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El Peruano Sábado 27 de julio de 2013 500214 cuales se aprueba la organización internas, la regulación administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.” Que, mediante Informe Nº 0426-2013-GAJ-MDSJM de fecha 13 de junio del 2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que procede legalmente y en virtud a lo establecido en el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, corresponde se eleve al Concejo Municipal a efectos de que se considere la aprobación de la Ordenanza que Aprueba el Quiebre de Valores. Que, el Decreto Supremo Nº 022-2000-EF, precisa las facultades de la Administración Tributaria para declarar deudas como de recuperación onerosa o de cobranza dudosa. Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) artículo 9º y 40º de La Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por MAYORIA la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE QUIEBRE DE VALORES Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Quiebre de Valores, el mismo que consta de seis (06) capítulos, veinticinco (25) artículos y cinco (05) disposiciones fi nales. Artículo Segundo.- DERÓGUESE todas aquellas normas que se opongan o contravengan la presente Ordenanza Municipal, facúltese al Señor Alcalde a dictar mediante Decreto de Alcaldía las normas modifi catorias o complementarias. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas, Subgerencia de Recaudación Tributaria, Subgerencia de Ejecución Coactiva, y demás áreas que por su competencia tengan injerencia directa en su aplicación, encárguese a Secretaria General la publicación del presente dispositivo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano. Publíquese, comuníquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 968054-1 Aprueban la valorización de obras complementarias y/o otras instalaciones fijas y permanentes comprendidas en los predios urbanos y rústicos, ubicados en el distrito de San Juan de Miraflores ORDENANZA MUNICIPAL Nº 254-2013-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 25 de junio de 2013 EL CONSEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de junio del 2013, el Memorándum Nº 159-2013-GR-MDSJM de fecha 20 de febrero del 2013 de la Gerencia de Rentas, Informe Nº 50-2013-SGFT-GR-MDSJM de fecha 20 de mayo del 2013 de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, el Memorándum Nº 486-2013-GR-MDSJM de fecha 21 de mayo del 2013 de la Gerencia de Rentas, Informe Nº 0425-2013-GAJ-MDSJM de fecha 13 de junio del 2013 de la Gerencia de Asesoría Jurídica Informe Nº 048-2013-SGFT-GR-MDSJM de fecha 15 de abril de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba la Valorización de Obras Complementarias y/o Instalaciones fi jas y permanentes comprendidos a los predios urbanos y rústicos ubicados en el distrito de San Juan de Mirafl ores; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que: “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, el artículo 11 del Texto único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal señala que las instalaciones fi jas y permanentes serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada en el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 241-2012-VIVIENDA. De fecha 30 de octubre del 2012 considerando la depreciación de acuerdo a los años de antigüedad y estado de conservación. Que, el Texto único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto supremo Nº 156-2004- EF, señala en el último párrafo del artículo 14 que, la actualización de los valores de los predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago del impuesto. Que, con Informe Nº 048-2013-SGFT-GR-MDSM de fecha 15 de abril del 2013, la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, informa que es de importancia para todo gobierno local la emisión de una Ordenanza que Aprueba la Valorización de Obras Complementarias y/o Otras Instalaciones Fijas y Permanentes Comprendidos a los Predios Urbanos y Rústicos, Ubicados en el Distrito de San Juan de Mirafl ores, y que la tabla que considera el valor de las obras complementarias y/o instalaciones fi jas y permanentes se deberá tener en cuenta el Articulo II A04 del Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, vigente por Resolución Ministerial Nº 126-2007-VIVIENDA, por lo que remite dicho proyecto de ordenanza a la Gerencia de Rentas. Que, con Memorándum Nº 486-2013-GR-MDSJM de fecha 21 de mayo del 2013 la Gerencia de Rentas, informa en cuanto al proyecto de ordenanza de la referencia que las obras complementarias e instalaciones fi jas y permanentes constituye uno de los factores que se toman en consideración para obtener la valuación de los predios urbanos en consecuencia al no existir una norma que no contempla su valorización actual resulta necesario que la administración municipal disponga la expedición de una norma que regule la misma, observándose que la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, no cuenta con una Norma que haya actualizado la valuación de las obras complementarias e instalaciones fi jas y permanentes, teniendo conocimiento que existe únicamente la Ordenanza N° 0012-2004, que establece el cálculo de valores unitarios de otras Instalaciones - 2004, en ese contexto es necesario actualizar dicha valorización. Que, para el presente ejercicio 2013. Deberán adecuarse a lo señalado en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 241-2012-VIVIENDA de fecha 30 de octubre del 2012 con respecto a la metodología para la determinación de la base imponible de las instalaciones fi jas y permanentes para el cálculo del impuesto predial vigente para el ejercicio fi scal 2013. Que, habiéndose observado que la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores no cuenta con una Norma que haya actualizado la valuación de las obras complementarias e instalaciones fi jas y permanentes, teniendo conocimiento que existe únicamente la Ordenanza N° 0012-2004, que establece el cálculo de valores unitarios de otras Instalaciones -2004, que en ese contexto es necesario actualizar dicha valorización. Que, al respecto, cabe resaltar que según lo establecido en el literal d) del artículo 80 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado con Ordenanza Nº 211-2011-MDSJJM de fecha 27 de diciembre del 2011, establece que la Gerencia de Rentas, “Propone proyectos de ordenanzas, decretos, resoluciones, directivas, normas y otros documentos en el ámbito de su competencia“.