Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2013 (27/07/2013)


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cuales se aprueba la organizacion internas, la regulacion administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa." Que, mediante Informe Nº 0426-2013-GAJ-MDSJM de fecha 13 de junio del 2013, la Gerencia de Asesoria Juridica opina que procede legalmente y en virtud a lo establecido en el numeral 8 del articulo 9 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, corresponde se eleve al Concejo Municipal a efectos de que se considere la aprobacion de la Ordenanza que Aprueba el Quiebre de Valores. Que, el Decreto Supremo Nº 022-2000-EF, precisa las facultades de la Administracion Tributaria para declarar deudas como de recuperacion onerosa o de cobranza dudosa. Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) articulo 9º y 40º de La Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, el Concejo Municipal aprobo por MAYORIA la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE QUIEBRE DE VALORES Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento de Quiebre de Valores, el mismo que consta de seis (06) capitulos, veinticinco (25) articulos y cinco (05) disposiciones finales. Articulo Segundo.- DEROGUESE todas aquellas normas que se opongan o contravengan la presente Ordenanza Municipal, facultese al Senor MORDAZA a dictar mediante Decreto de Alcaldia las normas modificatorias o complementarias. Articulo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo Economico, Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Sub Gerencia de Fiscalizacion, Control y Sanciones Administrativas, Subgerencia de Recaudacion Tributaria, Subgerencia de Ejecucion Coactiva, y demas areas que por su competencia tengan injerencia directa en su aplicacion, encarguese a Secretaria General la publicacion del presente dispositivo en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion, en el Diario Oficial El Peruano. Publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 968054-1

El Peruano Sabado 27 de MORDAZA de 2013

del 2013 de la Gerencia de Asesoria Juridica Informe Nº 048-2013-SGFT-GR-MDSJM de fecha 15 de MORDAZA de la Sub Gerencia de Fiscalizacion Tributaria sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba la Valorizacion de Obras Complementarias y/o Instalaciones fijas y permanentes comprendidos a los predios urbanos y rusticos ubicados en el distrito de San MORDAZA de Miraflores; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru establece que: "Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia". Que, el articulo 11 del Texto unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal senala que las instalaciones fijas y permanentes seran valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodologia aprobada en el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 241-2012-VIVIENDA. De fecha 30 de octubre del 2012 considerando la depreciacion de acuerdo a los anos de antiguedad y estado de conservacion. Que, el Texto unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto supremo Nº 156-2004EF, senala en el ultimo parrafo del articulo 14 que, la actualizacion de los valores de los predios por las Municipalidades, sustituye la obligacion contemplada por el inciso a) del presente articulo, y se entendera como valida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago del impuesto. Que, con Informe Nº 048-2013-SGFT-GR-MDSM de fecha 15 de MORDAZA del 2013, la Sub Gerencia de Fiscalizacion Tributaria, informa que es de importancia para todo gobierno local la emision de una Ordenanza que Aprueba la Valorizacion de Obras Complementarias y/o Otras Instalaciones Fijas y Permanentes Comprendidos a los Predios Urbanos y Rusticos, Ubicados en el Distrito de San MORDAZA de Miraflores, y que la tabla que considera el valor de las obras complementarias y/o instalaciones fijas y permanentes se debera tener en cuenta el Articulo II A04 del Reglamento Nacional de Tasaciones del Peru, vigente por Resolucion Ministerial Nº 126-2007-VIVIENDA, por lo que remite dicho proyecto de ordenanza a la Gerencia de Rentas. Que, con Memorandum Nº 486-2013-GR-MDSJM de fecha 21 de MORDAZA del 2013 la Gerencia de Rentas, informa en cuanto al proyecto de ordenanza de la referencia que las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes constituye uno de los factores que se toman en consideracion para obtener la valuacion de los predios urbanos en consecuencia al no existir una MORDAZA que no contempla su valorizacion actual resulta necesario que la administracion municipal disponga la expedicion de una MORDAZA que regule la misma, observandose que la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, no cuenta con una MORDAZA que MORDAZA actualizado la valuacion de las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes, teniendo conocimiento que existe unicamente la Ordenanza N° 0012-2004, que establece el calculo de valores unitarios de otras Instalaciones 2004, en ese contexto es necesario actualizar dicha valorizacion. Que, para el presente ejercicio 2013. Deberan adecuarse a lo senalado en el articulo 2 de la Resolucion Ministerial Nº 241-2012-VIVIENDA de fecha 30 de octubre del 2012 con respecto a la metodologia para la determinacion de la base imponible de las instalaciones fijas y permanentes para el calculo del impuesto predial vigente para el ejercicio fiscal 2013. Que, habiendose observado que la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores no cuenta con una MORDAZA que MORDAZA actualizado la valuacion de las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes, teniendo conocimiento que existe unicamente la Ordenanza N° 0012-2004, que establece el calculo de valores unitarios de otras Instalaciones -2004, que en ese contexto es necesario actualizar dicha valorizacion. Que, al respecto, cabe resaltar que segun lo establecido en el literal d) del articulo 80 del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) aprobado con Ordenanza Nº 211-2011-MDSJJM de fecha 27 de diciembre del 2011, establece que la Gerencia de Rentas, "Propone proyectos de ordenanzas, decretos, resoluciones, directivas, normas y otros documentos en el ambito de su competencia".

Aprueban la valorizacion de obras complementarias y/o otras instalaciones fijas y permanentes comprendidas en los predios urbanos y rusticos, ubicados en el distrito de San MORDAZA de Miraflores
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 254-2013-MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 25 de junio de 2013 EL CONSEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 25 de junio del 2013, el Memorandum Nº 159-2013-GR-MDSJM de fecha 20 de febrero del 2013 de la Gerencia de Rentas, Informe Nº 50-2013-SGFT-GR-MDSJM de fecha 20 de MORDAZA del 2013 de la Sub Gerencia de Fiscalizacion Tributaria, el Memorandum Nº 486-2013-GR-MDSJM de fecha 21 de MORDAZA del 2013 de la Gerencia de Rentas, Informe Nº 0425-2013-GAJ-MDSJM de fecha 13 de junio

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