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El Peruano Sábado 27 de julio de 2013 500215 Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal: Numeral 8.- “Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”. Que, según lo establecido en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.(…)“ Que, mediante Informe Nº 0425-2013-GAJ-MDSJM de fecha 13 de junio del 2013 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el Proyecto de Ordenanza que Aprueba la Valorización de Obras Complementarias y/o Otras Instalaciones Fijas y Permanentes Comprendidos a los Predios Urbanos y Rústicos, Ubicados en el Distrito de San Juan de Mirafl ores procede legalmente y conforme a las consideraciones vertidas anteriormente corresponde al Concejo Municipal conforme a sus atribuciones establecidas en el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 aprobarla. Que, las obras complementarias y/o instalaciones fi jas y permanentes constituyen uno de los factores que se toman en consideración para obtener la valuación de los predios urbanos y rústicos, en consecuencia, al no existir una norma que contemple su valorización en el distrito de San Juan de Mirafl ores, resulta necesario que la Administración Municipal disponga la expedición de la misma. Que, para la determinación de la base imponible de las instalaciones fi jas y permanentes para el cálculo del Impuesto Predial, se tomara como metodología lo señalado en el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú en su Título II, Capítulo D y Articulo II.D.32: “Las edifi caciones con características o usos especiales, las obras complementarias, las instalaciones fi jas y permanentes así como las construcciones se valorizan de acuerdo a los elementos que la conforman y la depreciación por antigüedad y estado de conservación será estimada por el perito en concordancia con las características y vida útil de dichas obras. Que para identifi car las obras complementarias y/ o instalaciones fi jas y permanentes se deberá tener en cuenta el Articulo II A04 del Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú. Que, para la elaboración de la tabla que considera el valor de las otras instalaciones, se ha tomado en cuenta lo previsto en el artículo II A, 07 II A. 08 del Reglamento Nacional de tasaciones del Perú, vigente por Resolución Ministerial Nº 126-2007-VIVIENDA Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) Artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó por Mayoría la siguiente ORDENANZA QUE APRUEBA LA VALORIZACION DE OBRAS COMPLEMENTARIAS Y/O OTRAS INSTALACIONES FIJAS Y PERMANENTES COMPRENDIDOS A LOS PREDIOS URBANOS Y RUSTICOS, UBICADOS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo Primero.- APROBAR, la valorización de obras complementarias y/o otras instalaciones fi jas y permanentes comprendidas en los predios urbanos y rústicos ubicados en el distrito de San Juan de Mirafl ores, cuya descripción se encuentra en el anexo 01 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a Secretaria General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Rentas, el cumplimiento de la presente ordenanza y a la Gerencia de Tecnologías de la información y Estadística su publicación en el portal institucional. Artículo Tercero.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente ordenanza por el Portal institucional de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme prescribe el artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2012-PCM Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 967705-1 Prorrogan fecha del Sorteo Anual del Programa Vecino Puntual Sanjuanino VPS-2013 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 14-2013-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 24 de junio de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUANDE MIRAFLORES VISTO: El Informe Nº 626-2013-GR/MDSJM, de fecha 21 de junio del 2013 emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 626-2013-GAJ-MDSJM de fecha 21 de Junio 2013 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico en concordancia con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 246-MDSJM de fecha 26 de Marzo 2013 , publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 27 de Abril 2013, se aprobó el PROGRAMA DE INCENTIVOS VECINO PUNTUAL SANJUANINO-VPS 2013, precisando que serán benefi ciarios del programa los contribuyentes que como personas naturales, registren por lo menos un (01) Predio de uso casa habitación y los contribuyentes que no presenten deuda por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el año fi scal corriente. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 006-2013- MDSJM de fecha 30 de Abril 2013 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 16 de Mayo del presente, se aprueba las disposiciones para el Sorteo Anual del Programa Vecino Puntual Sanjuanino VPS-2013, estableciendo en el punto Nº 05 la periodicidad del Sorteo, el cual deberá realizarse al mes siguiente del vencimiento de la 1ra. Cuota del Impuesto Predial 2013, salvo que la administración establezca, mediante Decreto de Alcaldía, prorrogar a un mes próximo la realización del sorteo. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 008-2013-A- MDSJM, de fecha 21 de Mayo 2013, publicada con fecha 08 de Junio 2013 en el Diario Ofi cial El Peruano, se estableció como fecha del sorteo anual del Programa Vecino Puntual Sanjuanino VPS 2013 el día 28 de Junio 2013. Que, la Tercera disposición complementaria y transitoria de la Ordenanza Municipal Nº 246-MDSJM, faculta al Alcalde a dictar las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza que aprueba el Programa de Incentivos Vecino Puntual Sanjuanino-VPS 2013. Que, mediante Memorando Nº 623-2013-GR-MDSJM de fecha 21 de junio del 2013, la Gerencia de Rentas manifi esta que a la fecha viene implementando en el Distrito la Campaña de regularización y/o actualización de información predial, otorgando benefi cios tributarios de carácter temporal (descuento de intereses y exoneración de multas tributarias ) a los contribuyentes que regularicen su información catastral, dentro de la vigencia de la Ordenanza Nº 249-MDSJM y, con la fi nalidad de ampliar el plazo para que estos mismos contribuyentes a quienes se les ha detectado diferencias prediales, puedan regularizar