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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (13/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Jueves 13 de junio de 2013 497045 b. Respecto al segundo hecho imputado: el contrato de servicios para la elaboración del estudio a nivel de perfi l del sistema de riego de la localidad de Granada 7. Con relación al citado hecho imputado, este órgano colegiado concluye que sí se encuentra acreditada la existencia de un contrato de servicios para la elaboración del estudio a nivel de perfi l del “Sistema de riego de la localidad de Granada”, del 6 de octubre de 2011, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Granada, representada por el alcalde Toni Roland Huamán Sopla, y la empresa Proyectos Perú Verde E.I.R.L., representada por César Ascención Huamán Sopla, según el solicitante, primo del alcalde. 8. Por otra parte, si bien se advierte la intervención directa del alcalde Toni Roland Huamán Sopla como representante de una de las partes contratantes, en este caso, del municipio, no se evidencia dicho grado de intervención respecto de la otra parte de la relación contractual, esto es, como representante de una empresa o sujeto particular que suscribe el contrato con la entidad edil. Atendiendo a ello, esto es, al no acreditarse la intervención directa del alcalde Toni Roland Huamán Sopla en ambas partes de la relación contractual (como representante del municipio y de la empresa contratante), corresponde dilucidar si el alcalde tenía interés propio o directo en la suscripción del contrato, por parte de la Municipalidad Distrital de Granada, con la empresa Proyectos Perú Verde E.I.R.L. 9. En el presente caso, a juicio de este órgano colegiado, corresponde descartar la eventual existencia de un interés directo en la suscripción del contrato, puesto que, de lo actuado en el expediente, no se advierte que el alcalde Toni Roland Huamán Sopla sea accionista, director, gerente, representante o hubiese ejercido cargo similar en la empresa Proyectos Perú Verde E.I.R.L. Por otra parte, cabe indicar que, si bien el recurrente alega que existe un vínculo de parentesco en cuarto grado de consanguinidad entre la autoridad municipal y César Ascención Huamán Sopla, no proporciona documentos que permitan acreditar el mismo. 10. El artículo 10, numeral 1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), dispone que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 11. El artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el principio de impulso de ofi cio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias, y el principio de verdad material, que supone que, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas necesarias autorizadas por la ley para obtener nuevos probatorios y documentación complementaria, aun cuando no haya sido propuesta por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 12. A juicio de este órgano colegiado, el Concejo Distrital de Granada no ha cumplido con lo dispuesto en la LPAG, toda vez que no ha tramitado el procedimiento ni procedido de conformidad con los principios señalados en el considerando anterior, lo que incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia, sino que también obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de la causal de declaratoria de vacancia invocada en la presente controversia jurídica. 13. Efectivamente, a pesar de que la determinación de la existencia de un vínculo de parentesco entre el alcalde Toni Roland Huamán Sopla y César Ascención Huamán Sopla podía coadyuvar en el análisis del interés propio de la autoridad municipal, máxime si el contrato entre la Municipalidad Distrital de Granada y la empresa Proyectos Perú Verde E.I.R.L., fue celebrado de manera directa, bajo la modalidad de servicios no personales; el Concejo Distrital de Granada no agotó todos los medios disponibles ni realizó las gestiones necesarias con la fi nalidad de recabar e incorporar al presente caso, los medios probatorios sufi cientes que le permitan determinar la existencia o no, de un vínculo de parentesco por consanguinidad en cuarto grado, entre las personas antes mencionadas. 14. Atendiendo a que resulta necesario asegurar que, por lo menos, dos órganos o instancias distintas analicen y se pronuncien, a la luz de los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente, sobre la controversia jurídica planteada en un procedimiento específi co –en el caso de los procedimientos de declaratoria de vacancia, dichos órganos serían: el concejo municipal, en instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en instancia jurisdiccional–, y a que, conforme se ha evidenciado en el considerando anterior, el Concejo Distrital de Granada no ha procedido ni tramitado el procedimiento en cuestión, respetando los principios de impulso de ofi cio y verdad material, considero necesario declarar, en el extremo de la suscripción del contrato de servicios para la elaboración del estudio a nivel de perfi l del sistema de riego de la localidad de Granada, la nulidad del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 21 de enero de 2013, y todo lo actuado hasta la fecha de presentación del escrito de descargos presentado por el alcalde Toni Roland Huamán Sopla. 15. Como consecuencia de la nulidad declarada en el presente expediente, antes de la realización de la sesión extraordinaria en la que, respetando los plazos previstos en el artículo 23 de la LOM (treinta días hábiles), resolverá la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra el alcalde, a través de los órganos competentes del municipio, el Concejo Distrital de Granada deberá agotar todos los medios disponibles y realizar las gestiones respectivas para recabar la siguiente documentación: a. Acta de nacimiento de José Misael Huamán Delgado (padre de César Ascención Huamán Sopla) u otro documento de fecha cierta idóneo para identifi car quiénes son sus padres. b. Acta de nacimiento de Gerardo Huamán Núñez (padre del alcalde Toni Roland Huamán Sopla) u otro documento de fecha cierta idóneo para identifi car quiénes son sus padres. c. Acta de nacimiento de Rosa Alvina Sopla Serván (madre del alcalde Toni Roland Huamán Sopla) u otro documento de fecha cierta idóneo para identifi car quiénes son sus padres. Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de la misma al solicitante y al alcalde Toni Roland Huamán Sopla, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal. En el supuesto de que, a pesar de las gestiones realizadas, no pudo recabarse la documentación antes mencionada, debe precisarse que subsiste la obligación del concejo municipal de pronunciarse sobre el fondo de la pretensión, con o sin dicha documentación, en el plazo establecido en el artículo 23 de la LOM. CONCLUSIÓN Por lo expuesto, valorados de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este órgano colegiado concluye que el alcalde Toni Roland Huamán Sopla no ha incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, por lo que el recurso de apelación debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jaime Chuquibala Vargas, y CONFIRMAR el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 21 de enero de 2013, que denegó su solicitud de declaratoria de vacancia de Toni Roland Huamán Sopla, alcalde de la Municipalidad Distrital de