Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2013 (13/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Jueves 13 de junio de 2013

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Concejo Distrital de Granada no agoto todos los medios disponibles ni realizo las gestiones necesarias con la finalidad de recabar e incorporar al presente caso, los medios probatorios suficientes que le permitan determinar la existencia o no, de un vinculo de parentesco por consanguinidad en MORDAZA grado, entre las personas MORDAZA mencionadas. 14. Atendiendo a que resulta necesario asegurar que, por lo menos, dos organos o instancias distintas analicen y se pronuncien, a la luz de los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente, sobre la controversia juridica planteada en un procedimiento especifico ­en el caso de los procedimientos de declaratoria de vacancia, dichos organos serian: el concejo municipal, en instancia administrativa, y el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en instancia jurisdiccional­, y a que, conforme se ha evidenciado en el considerando anterior, el Concejo Distrital de Granada no ha procedido ni tramitado el procedimiento en cuestion, respetando los principios de impulso de oficio y verdad material, considero necesario declarar, en el extremo de la suscripcion del contrato de servicios para la elaboracion del estudio a nivel de perfil del sistema de riego de la localidad de Granada, la nulidad del acuerdo de concejo adoptado en la sesion extraordinaria del 21 de enero de 2013, y todo lo actuado hasta la fecha de MORDAZA del escrito de descargos presentado por el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sopla. 15. Como consecuencia de la nulidad declarada en el presente expediente, MORDAZA de la realizacion de la sesion extraordinaria en la que, respetando los plazos previstos en el articulo 23 de la LOM (treinta dias habiles), resolvera la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra el MORDAZA, a traves de los organos competentes del municipio, el Concejo Distrital de Granada debera agotar todos los medios disponibles y realizar las gestiones respectivas para recabar la siguiente documentacion: a. Acta de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (padre de MORDAZA Ascencion MORDAZA Sopla) u otro documento de fecha cierta idoneo para identificar quienes son sus padres. b. Acta de nacimiento de MORDAZA MORDAZA Nunez (padre del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sopla) u otro documento de fecha cierta idoneo para identificar quienes son sus padres. c. Acta de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Servan (madre del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sopla) u otro documento de fecha cierta idoneo para identificar quienes son sus padres. Una vez que se cuente con dicha informacion, debera correrse traslado de la misma al solicitante y al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para salvaguardar su derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes, asi como a todos los integrantes del concejo municipal. En el supuesto de que, a pesar de las gestiones realizadas, no pudo recabarse la documentacion MORDAZA mencionada, debe precisarse que subsiste la obligacion del concejo municipal de pronunciarse sobre el fondo de la pretension, con o sin dicha documentacion, en el plazo establecido en el articulo 23 de la LOM. CONCLUSION Por lo expuesto, valorados de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este organo colegiado concluye que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, por lo que el recurso de apelacion debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Chuquibala MORDAZA, y CONFIRMAR el acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria del 21 de enero de 2013, que denego su solicitud de declaratoria de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de

b. Respecto al MORDAZA hecho imputado: el contrato de servicios para la elaboracion del estudio a nivel de perfil del sistema de riego de la localidad de Granada 7. Con relacion al citado hecho imputado, este organo colegiado concluye que si se encuentra acreditada la existencia de un contrato de servicios para la elaboracion del estudio a nivel de perfil del "Sistema de riego de la localidad de Granada", del 6 de octubre de 2011, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Granada, representada por el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y la empresa Proyectos Peru MORDAZA E.I.R.L., representada por MORDAZA Ascencion MORDAZA MORDAZA, segun el solicitante, MORDAZA del alcalde. 8. Por otra parte, si bien se advierte la intervencion directa del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como representante de una de las partes contratantes, en este caso, del municipio, no se evidencia dicho grado de intervencion respecto de la otra parte de la relacion contractual, esto es, como representante de una empresa o sujeto particular que suscribe el contrato con la entidad edil. Atendiendo a ello, esto es, al no acreditarse la intervencion directa del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en MORDAZA partes de la relacion contractual (como representante del municipio y de la empresa contratante), corresponde dilucidar si el MORDAZA tenia interes propio o directo en la suscripcion del contrato, por parte de la Municipalidad Distrital de Granada, con la empresa Proyectos Peru MORDAZA E.I.R.L. 9. En el presente caso, a juicio de este organo colegiado, corresponde descartar la eventual existencia de un interes directo en la suscripcion del contrato, puesto que, de lo actuado en el expediente, no se advierte que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sea accionista, director, gerente, representante o hubiese ejercido cargo similar en la empresa Proyectos Peru MORDAZA E.I.R.L. Por otra parte, cabe indicar que, si bien el recurrente alega que existe un vinculo de parentesco en MORDAZA grado de consanguinidad entre la autoridad municipal y MORDAZA Ascencion MORDAZA MORDAZA, no proporciona documentos que permitan acreditar el mismo. 10. El articulo 10, numeral 1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), dispone que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias. 11. El articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG, consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el MORDAZA de impulso de oficio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias, y el MORDAZA de verdad material, que supone que, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas necesarias autorizadas por la ley para obtener nuevos probatorios y documentacion complementaria, aun cuando no MORDAZA sido propuesta por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 12. A juicio de este organo colegiado, el Concejo Distrital de Granada no ha cumplido con lo dispuesto en la LPAG, toda vez que no ha tramitado el procedimiento ni procedido de conformidad con los principios senalados en el considerando anterior, lo que incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia, sino que tambien obstaculiza la adecuada administracion de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse conviccion en torno a la concurrencia o no de la causal de declaratoria de vacancia invocada en la presente controversia juridica. 13. Efectivamente, a pesar de que la determinacion de la existencia de un vinculo de parentesco entre el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Ascencion MORDAZA MORDAZA podia coadyuvar en el analisis del interes propio de la autoridad municipal, MORDAZA si el contrato entre la Municipalidad Distrital de Granada y la empresa Proyectos Peru MORDAZA E.I.R.L., fue celebrado de manera directa, bajo la modalidad de servicios no personales; el

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