Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2013 (28/06/2013)


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fija en los planes existentes generan mayor bienestar en los usuarios comparadas con elementos como la modificacion de la cantidad de minutos incluidos o la eliminacion del cargo de establecimiento de llamada(8). Teniendo en consideracion lo anterior, mediante Resolucion N° 048-2006-CD-OSIPTEL se aprobo el Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios de Categoria I de TELEFONICA (el Instructivo), el mismo que constituye el mecanismo mediante el cual se aplica el esquema regulatorio de precios tope para el servicio de telefonia fija. Dicha MORDAZA preve no solo el procedimiento de ajuste de tarifas, sino la evaluacion del cumplimiento de la formula de tarifas tope. De esta manera, el Instructivo dispone que en caso la empresa concesionaria desee anadir un MORDAZA servicio adicional(9) no podra incluirlo en el pago de la renta fija mensual, debiendo ser cobrado en forma separada(10). Sobre el particular, la Exposicion de Motivos del Instructivo senala que con tales precisiones se busca evitar cualquier interpretacion equivocada que considere la posibilidad de que cualquier modificacion en el nivel de los precios asociados a los servicios adicionales, pueda contabilizarse con el objetivo de establecer variaciones en el nivel del precio imputable a los servicios sujetos a regulacion. Considerando lo senalado, TELEFONICA como empresa concesionaria y en virtud de su experiencia en el MORDAZA, era conocedora que habiendose establecido una tarifa tope no podia incluir en la renta mensual del

El Peruano Viernes 28 de junio de 2013

Plan tarifario algun servicio adicional como los beneficios consistentes en el equipo "Visuatel" o los nueve (9) SVA que indica comprendia su promocion Linea Libre Plus al MORDAZA (Tarifa Plana Local); de igual forma, en la medida que bajo el esquema de fijacion de tarifas tope se prioriza la reduccion efectiva del precio la renta mensual, asi como las tarifas por llamadas locales, tampoco resultaba logico que TELEFONICA modifique el precio del plan tarifario sobre la base de la inclusion de mayor cantidad de minutos. De acuerdo a lo senalado, si TELEFONICA habia decidido otorgar un paquete de beneficios adicionales a un costo especifico, aquel debio ser cobrado de manera independiente a la renta mensual del plan Linea Libre Plus al MORDAZA, lo cual hubiese permitido diferenciar el precio del plan conforme a la tarifa tope dispuesta por el OSIPTEL; toda vez que incluir dicho paquete de beneficios dentro de dicha renta bajo una variacion del nombre del plan tarifario, ofreciendolo como una promocion o MORDAZA promocional con el consiguiente incremento en el precio de la renta mensual de dicho plan tarifario, implica la aplicacion de una tarifa mayor a la tarifa tope fijada por el OSIPTEL. Sobre el particular, conforme se advierte del Expediente de Supervision N° 00209-2009-GG-GFS/136, TELEFONICA publico a traves del Sistema de Informacion y Registro de Tarifas (SIRT) la denominada promocion o MORDAZA promocional Linea Libre Plus al MORDAZA (Tarifa Plana Local), la cual contaba con las siguientes caracteristicas:

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Asi en el Informe N° 388-GPR/2010 de la Gerencia de Politicas Regulatorias, que sustenta el Proyecto de Resolucion Tarifaria que dio lugar a la Resolucion N° 070-2010-CD/OSIPTEL, senala que desde mediados del ano 2005 el Regulador ha realizado diversas modificaciones del instructivo de tarifas con el objetivo de que los ajustes de tarifas prioricen las reducciones efectivas de los precios finales, especificamente, reducciones efectivas de los niveles de renta mensual y las tarifas por llamadas locales. Las reducciones de renta fija en los planes existentes generan mayor bienestar en los usuarios comparadas con elementos como la modificacion de la cantidad de minutos incluidos o la eliminacion del cargo de establecimiento de llamada. En general, reducciones de renta generan mejoras en el bienestar de los usuarios de forma homogenea. Favoreciendo tanto a personas de alto consumo como a personas de bajo consumo.( MORDAZA, D. y Orezzoni, L (2006), en el cual tales autores, basados en un MORDAZA conceptual desarrollado por Martinelli y Miravete (2006) han analizado mediante simulaciones los efectos sobre el bienestar de estos instrumentos en un contexto de incertidumbre) Servicio adicional es definido en el Instructivo Tarifario como cualquier bien o servicio que no constituya un Servicio de Categoria I senalado en los Contratos de Concesion de TELEFONICA. El Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios de Categoria I de TELEFONICA senala sobre el particular lo siguiente: II.11 Modificacion de caracteristicas de planes tarifarios existentes Las modificaciones de las caracteristicas de los planes tarifarios existentes no seran consideradas como cambios tarifarios, salvo en el caso del cargo por establecimiento de llamada. Si la empresa concesionaria desea anadir un MORDAZA servicio adicional no podra incluirlo en el pago de la renta fija mensual, debiendo ser cobrado en forma separada. (Sin subrayado en el original)

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