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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (28/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Viernes 28 de junio de 2013 498276 fi ja en los planes existentes generan mayor bienestar en los usuarios comparadas con elementos como la modifi cación de la cantidad de minutos incluidos o la eliminación del cargo de establecimiento de llamada(8). Teniendo en consideración lo anterior, mediante Resolución N° 048-2006-CD-OSIPTEL se aprobó el Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios de Categoría I de TELEFÓNICA (el Instructivo), el mismo que constituye el mecanismo mediante el cual se aplica el esquema regulatorio de precios tope para el servicio de telefonía fi ja. Dicha norma prevé no sólo el procedimiento de ajuste de tarifas, sino la evaluación del cumplimiento de la fórmula de tarifas tope. De esta manera, el Instructivo dispone que en caso la empresa concesionaria desee añadir un nuevo servicio adicional(9) no podrá incluirlo en el pago de la renta fi ja mensual, debiendo ser cobrado en forma separada(10). Sobre el particular, la Exposición de Motivos del Instructivo señala que con tales precisiones se busca evitar cualquier interpretación equivocada que considere la posibilidad de que cualquier modifi cación en el nivel de los precios asociados a los servicios adicionales, pueda contabilizarse con el objetivo de establecer variaciones en el nivel del precio imputable a los servicios sujetos a regulación. Considerando lo señalado, TELEFÓNICA como empresa concesionaria y en virtud de su experiencia en el mercado, era conocedora que habiéndose establecido una tarifa tope no podía incluir en la renta mensual del Plan tarifario algún servicio adicional como los benefi cios consistentes en el equipo “Visuatel” o los nueve (9) SVA que indica comprendía su promoción Línea Libre Plus al Segundo (Tarifa Plana Local); de igual forma, en la medida que bajo el esquema de fi jación de tarifas tope se prioriza la reducción efectiva del precio la renta mensual, así como las tarifas por llamadas locales, tampoco resultaba lógico que TELEFÓNICA modifi que el precio del plan tarifario sobre la base de la inclusión de mayor cantidad de minutos. De acuerdo a lo señalado, si TELEFÓNICA había decidido otorgar un paquete de benefi cios adicionales a un costo específi co, aquél debió ser cobrado de manera independiente a la renta mensual del plan Línea Libre Plus al Segundo, lo cual hubiese permitido diferenciar el precio del plan conforme a la tarifa tope dispuesta por el OSIPTEL; toda vez que incluir dicho paquete de benefi cios dentro de dicha renta bajo una variación del nombre del plan tarifario, ofreciéndolo como una promoción o campaña promocional con el consiguiente incremento en el precio de la renta mensual de dicho plan tarifario, implica la aplicación de una tarifa mayor a la tarifa tope fi jada por el OSIPTEL. Sobre el particular, conforme se advierte del Expediente de Supervisión N° 00209-2009-GG-GFS/136, TELEFONICA publicó a través del Sistema de Información y Registro de Tarifas (SIRT) la denominada promoción o campaña promocional Línea Libre Plus al Segundo (Tarifa Plana Local), la cual contaba con las siguientes características: 8 Así en el Informe N° 388-GPR/2010 de la Gerencia de Políticas Regulatorias, que sustenta el Proyecto de Resolución Tarifaria que dio lugar a la Resolución N° 070-2010-CD/OSIPTEL, señala que desde mediados del año 2005 el Regulador ha realizado diversas modifi caciones del instructivo de tarifas con el objetivo de que los ajustes de tarifas prioricen las reducciones efectivas de los precios fi nales, específi camente, reducciones efectivas de los niveles de renta mensual y las tarifas por llamadas locales. Las reducciones de renta fi ja en los planes existentes generan mayor bienestar en los usuarios comparadas con elementos como la modifi cación de la cantidad de minutos incluidos o la eliminación del cargo de establecimiento de llamada. En general, reducciones de renta generan mejoras en el bienestar de los usuarios de forma homogénea. Favoreciendo tanto a personas de alto consumo como a personas de bajo consumo.( Florián, D. y Orezzoni, L (2006), en el cual tales autores, basados en un marco conceptual desarrollado por Martinelli y Miravete (2006) han analizado mediante simulaciones los efectos sobre el bienestar de estos instrumentos en un contexto de incertidumbre) 9 Servicio adicional es defi nido en el Instructivo Tarifario como cualquier bien o servicio que no constituya un Servicio de Categoría I señalado en los Contratos de Concesión de TELEFÓNICA. 10 El Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios de Categoría I de TELEFÓNICA señala sobre el particular lo siguiente: II.11 Modifi cación de características de planes tarifarios existentes Las modifi caciones de las características de los planes tarifarios existentes no serán consideradas como cambios tarifarios, salvo en el caso del cargo por establecimiento de llamada. Si la empresa concesionaria desea añadir un nuevo servicio adicional no podrá incluirlo en el pago de la renta fi ja mensual, debiendo ser cobrado en forma separada. (Sin subrayado en el original)