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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (28/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Viernes 28 de junio de 2013 498270 Asimismo, al contrario de lo señalado por TELEFÓNICA, en las publicaciones de las características de las promociones en el SIRT no se hace referencia a que en dicha tarifa se incluye el costo del equipo Visuatel. 4.3. Benefi cios de las promociones Línea Plus al Segundo Tarifa Plana Local TELEFÓNICA sostiene que aún cuando las promociones Línea Plus al Segundo Tarifa Plana Local se presenten con un precio único, en la misma se está cobrando también conceptos distintos a la renta mensual del Plan Plus al Segundo, los cuales representan el benefi cio de dicha promoción, tal como se detalla en el siguiente cuadro: Precio Regular Precio Campaña Promocional Plus al Segundo S/. 70.00 Plus al Segundo S/. 70.00 + + Tarifa por cada llamada fi jo-fi jo local + 9 SVA’s S/. 31.36 S/. 9.00 + Equipo Visuatel S/. 101.36 + el costo de cada llamada fi jo- fi jo local Todo por S/. 79.00 Al contrario de lo señalado por TELEFÓNICA, este Colegiado considera que los servicios adicionales (desvío por ocupado, desvío por ausencia, marcación abreviada y línea directa) y las llamada ilimitadas con destino fi jo-fi jo dentro de la red, en los cuales sustenta la diferencia entre la tarifa promocional de la Línea Plus al Segundo Tarifa Plana Local y la tarifa establecida del Plan Plus al Segundo, quedan desvirtuados al haberse verifi cado en el SIRT que paralelo a la vigencia de dicha promoción estuvieron vigentes promociones denominadas Línea Plus al Segundo Tarifa Plana (TPTF200900165, entre otros) cuya renta mensual ascendía a S/. 69.00, y que otorgaba benefi cios similares a la promoción materia de análisis del presente procedimiento sancionador; tal como se aprecia en la siguiente imagen: