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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (28/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Viernes 28 de junio de 2013 498273 Al respecto, se ha demostrado que -en el presente procedimiento- se cumplieron las normas y principios cuya vulneración denuncia TELEFÓNICA; por tanto, corresponde denegar el pedido de nulidad formulado. V. PUBLICACIÓN DE SANCIONES: De conformidad con el artículo 33º de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves deben ser publicadas en el Diario Ofi cial “El Peruano”, cuando hayan quedado fi rmes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo. Por tanto, al ratifi car este Colegiado la sanción impuesta TELEFÓNICA por la comisión de una infracción grave, corresponde la publicación de la presente Resolución, así como de las Resoluciones Nº 001-2013-GOD/OSIPTEL y Nº 002-2013-GOD/OSIPTEL. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 503. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. contra la Resolución Nº 002-2013-GOD/OSIPTEL y, en consecuencia, CONFIRMAR la multa impuesta, ascendente a ciento treinta (130) UIT; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- DESESTIMAR la solicitud de nulidad de la Resolución Nº 002-2013-GOD/OSIPTEL, formulada por la empresa Telefónica del Perú S.A.A., de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- La presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La notifi cación de la presente Resolución a la empresa Telefónica del Perú S.A.A.; (ii) Su publicación en el diario ofi cial “El Peruano” así como en la web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe la presente Resolución, conjuntamente con las Resoluciones Nº 001-2013-GOD/OSIPTEL y Nº 002-2013-GOD/OSIPTEL. (iii) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 955818-1 Multan a Telefónica del Perú S.A.A. por comisión de infracción grave tipificada en el Reglamento General de Tarifas RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE OFICINAS DESCONCENTRADAS Nº 001-2013-GOD/OSIPTEL Lima,31 de enero de 2013 EXPEDIENTE Nº : 00001-2012-GG-GFS/PAS MATERIA : Procedimiento Administrativo Sancionador ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTO: el Informe de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión del OSIPTEL (GFS) Nº 549-GFS/2012, por medio del cual se informa a esta Gerencia respecto del procedimiento previo de determinación de infracción iniciado a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (TELEFÓNICA), por la supuesta comisión de la infracción tipifi cada por el artículo 43° del Reglamento General de Tarifas (RGT), aprobado por Resolución N° 060-2000-CD/ OSIPTEL y sus modifi catorias. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. OSIPTEL es un organismo de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera, creado y regulado por el artículo 77º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones (Ley de Telecomunicaciones), aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, por el artículo 6º de la Ley de Desarrollo Constitucional N° 26285 y por la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332. 2. De conformidad con el artículo 40º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM del 2 de febrero de 2001, el OSIPTEL es competente para imponer sanciones y medidas correctivas a las empresas operadoras y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia por el incumplimiento de las normas aplicables, de las regulaciones y de las obligaciones contenidas en los contratos de concesión. 3. El artículo 41º del mencionado Reglamento General señala que esta función fi scalizadora y sancionadora puede ser ejercida en primera instancia por la Gerencia General del OSIPTEL de ofi cio o por denuncia de parte, contando para el desarrollo de sus funciones, con el apoyo de una o más gerencias, que estarán a cargo de las acciones de investigación y análisis del caso. 4. Conforme a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 88° de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), Ley Nº 27444, la autoridad administrativa con facultad resolutiva debe abstenerse de participar de los asuntos cuya competencia le esté atribuida si como autoridad hubiere manifestado previamente su parecer sobre el asunto, para lo cual, en aplicación de los artículo 89° y 90°, debe plantear su abstención y remitir lo actuado al superior jerárquico para que designe a quien continuará conociendo del asunto. 5. En ejercicio de sus competencias y atribuciones, el Consejo Directivo del OSIPTEL expidió el 11 de febrero de 1999 el Reglamento General de Infracciones y Sanciones (RGIS), aprobado por Resolución Nº 002-99-CD/ OSIPTEL publicada el 14 de febrero de 1999, que recoge las conductas u omisiones califi cadas como infracciones administrativas en el sector de servicios públicos de telecomunicaciones, y en el que se establece un régimen de sanciones aplicable a las empresas operadoras infractoras. El 7 de setiembre de 2001 y el 1 de octubre de 2005 se publicaron las Resoluciones números 048-2001- CD/OSIPTEL y 058-2005-CD/OSIPTEL respectivamente, que modifi can diversos artículos del RGIS. 6. TELEFÓNICA es una empresa concesionaria que presta servicios públicos de telecomunicaciones y como tal está obligada a cumplir las disposiciones establecidas en el marco normativo vigente y en sus respectivos contratos de concesión, encontrándose dentro del ámbito de la función supervisora del OSIPTEL. II. HECHOS 1. El 29 de diciembre de 2011, la GFS emitió el Informe de Supervisión N° 1090-GFS/2011 (Informe de supervisión), en el cual concluyó lo siguiente: IV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 4.1. CONCLUSIONES 4.1.1 Se verifi có que la Tarifa Tope vigente del plan tarifario “Línea Libre Plus al Segundo” es de S/. 70.00 según Resolución Nº 009-2009-CD/OSIPTEL, conociendo que dicho carácter de tope tarifario resulta de los ajustes tarifarios que se aplican a los servicios de Categoría I provistos por la mencionada empresa, conforme al régimen tarifario estipulado en sus contratos de concesión.