Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2013 (28/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Viernes 28 de junio de 2013

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del procedimiento previo de determinacion de infraccion iniciado a la empresa TELEFONICA DEL PERU S.A.A. (TELEFONICA), por la supuesta comision de la infraccion tipificada por el articulo 43° del Reglamento General de Tarifas (RGT), aprobado por Resolucion N° 060-2000-CD/ OSIPTEL y sus modificatorias. CONSIDERANDO:

Al respecto, se ha demostrado que -en el presente procedimiento- se cumplieron las normas y principios cuya vulneracion denuncia TELEFONICA; por tanto, corresponde denegar el pedido de nulidad formulado. V. PUBLICACION DE SANCIONES: De conformidad con el articulo 33º de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, las resoluciones que impongan sanciones por la comision de infracciones graves o muy graves deben ser publicadas en el Diario Oficial "El Peruano", cuando hayan quedado firmes, o se MORDAZA causado estado en el procedimiento administrativo. Por tanto, al ratificar este Colegiado la sancion impuesta TELEFONICA por la comision de una infraccion grave, corresponde la publicacion de la presente Resolucion, asi como de las Resoluciones Nº 001-2013-GOD/OSIPTEL y Nº 002-2013-GOD/OSIPTEL. En aplicacion de las funciones previstas en el literal b) del articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesion Nº 503. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion presentado por la empresa Telefonica del Peru S.A.A. contra la Resolucion Nº 002-2013-GOD/OSIPTEL y, en consecuencia, CONFIRMAR la multa impuesta, ascendente a ciento treinta (130) UIT; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- DESESTIMAR la solicitud de nulidad de la Resolucion Nº 002-2013-GOD/OSIPTEL, formulada por la empresa Telefonica del Peru S.A.A., de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- La presente resolucion agota la via administrativa, no procediendo ningun recurso en esta via. Articulo 4º.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La notificacion de la presente Resolucion a la empresa Telefonica del Peru S.A.A.; (ii) Su publicacion en el diario oficial "El Peruano" asi como en la web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe la presente Resolucion, conjuntamente con las Resoluciones Nº 001-2013-GOD/OSIPTEL y Nº 002-2013-GOD/OSIPTEL. (iii) Poner en conocimiento de la presente Resolucion a la Gerencia de Administracion y Finanzas del OSIPTEL para los fines respectivos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 955818-1

I. ANTECEDENTES 1. OSIPTEL es un organismo de derecho publico interno, con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica y financiera, creado y regulado por el articulo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones (Ley de Telecomunicaciones), aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, por el articulo 6º de la Ley de Desarrollo Constitucional N° 26285 y por la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332. 2. De conformidad con el articulo 40º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM del 2 de febrero de 2001, el OSIPTEL es competente para imponer sanciones y medidas correctivas a las empresas operadoras y demas empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia por el incumplimiento de las normas aplicables, de las regulaciones y de las obligaciones contenidas en los contratos de concesion. 3. El articulo 41º del mencionado Reglamento General senala que esta funcion fiscalizadora y sancionadora puede ser ejercida en primera instancia por la Gerencia General del OSIPTEL de oficio o por denuncia de parte, contando para el desarrollo de sus funciones, con el apoyo de una o mas gerencias, que estaran a cargo de las acciones de investigacion y analisis del caso. 4. Conforme a lo dispuesto por el numeral 2 del articulo 88° de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), Ley Nº 27444, la autoridad administrativa con facultad resolutiva debe abstenerse de participar de los asuntos cuya competencia le este atribuida si como autoridad hubiere manifestado previamente su parecer sobre el MORDAZA, para lo cual, en aplicacion de los articulo 89° y 90°, debe plantear su abstencion y remitir lo actuado al superior jerarquico para que designe a quien continuara conociendo del asunto. 5. En ejercicio de sus competencias y atribuciones, el Consejo Directivo del OSIPTEL expidio el 11 de febrero de 1999 el Reglamento General de Infracciones y Sanciones (RGIS), aprobado por Resolucion Nº 002-99-CD/ OSIPTEL publicada el 14 de febrero de 1999, que recoge las conductas u omisiones calificadas como infracciones administrativas en el sector de servicios publicos de telecomunicaciones, y en el que se establece un regimen de sanciones aplicable a las empresas operadoras infractoras. El 7 de setiembre de 2001 y el 1 de octubre de 2005 se publicaron las Resoluciones numeros 048-2001CD/OSIPTEL y 058-2005-CD/OSIPTEL respectivamente, que modifican diversos articulos del RGIS. 6. TELEFONICA es una empresa concesionaria que presta servicios publicos de telecomunicaciones y como tal esta obligada a cumplir las disposiciones establecidas en el MORDAZA normativo vigente y en sus respectivos contratos de concesion, encontrandose dentro del ambito de la funcion supervisora del OSIPTEL. II. HECHOS 1. El 29 de diciembre de 2011, la GFS emitio el Informe de Supervision N° 1090-GFS/2011 (Informe de supervision), en el cual concluyo lo siguiente: IV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Multan a Telefonica del Peru S.A.A. por comision de infraccion grave tipificada en el Reglamento General de Tarifas
RESOLUCION DE GERENCIA DE OFICINAS DESCONCENTRADAS Nº 001-2013-GOD/OSIPTEL MORDAZA,31 de enero de 2013 EXPEDIENTE Nº MATERIA ADMINISTRADO : 00001-2012-GG-GFS/PAS : Procedimiento Administrativo Sancionador : TELEFONICA DEL PERU S.A.A.

4.1. CONCLUSIONES 4.1.1 Se verifico que la Tarifa Tope vigente del plan tarifario "Linea Libre Plus al Segundo" es de S/. 70.00 segun Resolucion Nº 009-2009-CD/OSIPTEL, conociendo que dicho caracter de tope tarifario resulta de los ajustes tarifarios que se aplican a los servicios de Categoria I provistos por la mencionada empresa, conforme al regimen tarifario estipulado en sus contratos de concesion.

VISTO: el Informe de la Gerencia de Fiscalizacion y Supervision del OSIPTEL (GFS) Nº 549-GFS/2012, por medio del cual se informa a esta Gerencia respecto

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