Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2013 (28/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Viernes 28 de junio de 2013

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condiciones de su Plan, podia acogerse a la promocion y por el mencionado precio de S/.79,00 Nuevos Soles acceder a mas servicios, los mismos que de adquirirse individualmente le significarian un gasto mucho mayor. De esta manera, segun considera TELEFONICA el Informe de supervision incurriria en una contradiccion conceptual al concluir que con el lanzamiento de la promocion o MORDAZA promocional Tarifa Plana para Lineas Libres Plus al MORDAZA se supera la tarifa tope aprobada para dicho plan tarifario, puesto que la tarifa tope para el plan Linea Libre Plus al MORDAZA se ha mantenido en S/.70,00, siendo que el monto de S/.79,00 no corresponde a la tarifa del plan mencionado sino al precio promocional de la Tarifa Plana para Lineas Plus al MORDAZA, el mismo que incluia la prestacion de un paquete de servicios ofertados a tarifa promocional. En atencion a lo indicado sostiene TELEFONICA que se trata de figuras distintas, puesto que el precio de la promocion es diferente al precio de la linea, siendo requisito previo contar con esta MORDAZA para acceder a la promocion ofrecida. Asimismo, TELEFONICA sostiene que con el Informe de supervision no se estaria valorando lo dispuesto por el articulo 23º del RGT negando la posibilidad de ofrecer condiciones economicas mas beneficiosas que las aplicadas normalmente, como el caso de la comercializacion de las promociones denominadas Duos y Trios, las mismas que permiten ofrecer la prestacion conjunta de servicios de cable, internet y/o telefonia fija, pagando por todos ellos un precio promocional. Concluye TELEFONICA que un precio promocional puede coexistir y cobrarse conjuntamente con una tarifa y ello no implica que exceda la tarifa tope aprobada para un producto. Finalmente, la referida empresa manifiesta que una interpretacion distinta impediria que ofrezca descuentos y beneficios promocionales a los planes tarifarios existentes. De la misma manera, se impediria comercializar bolsas de minutos o tarifas planas con un cobro adicional al cargo fijo mensual de los planes tarifarios bajo la premisa que ese cobro implica estar excediendo tarifas tope aprobadas. Con relacion a lo expuesto por TELEFONICA, conforme se ha senalado, la RESOLUCION DE AJUSTE (5) dispuso el Ajuste Trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoria I, precisandose en el Anexo I del Informe Sustentatorio Nº 060-GPR/2009 que la tarifa tope aplicable al Plan Plus al MORDAZA era de S/. 70,00. Sobre la base de lo dispuesto en la referida RESOLUCION DE AJUSTE, TELEFONICA, se encontraba facultada a comercializar el plan tarifario Linea Plus al MORDAZA cobrando una contraprestacion que debia encontrarse dentro de la tarifa tope establecida por el OSIPTEL. Como es de conocimiento de TELEFONICA, el esquema de precios tope vigente en la regulacion de telefonia fija segun lo estipulado en los Contratos de Concesion celebrados con dicha empresa operadora(6), esta caracterizado por la provision a la empresa regulada de incentivos para la reduccion de costos, exigiendose que los precios promedio ponderado por su participacion de los ingresos se reduzca de tal manera que las ganancias de productividad de la empresa se trasladen a los consumidores. Cabe mencionar que en el contexto del establecimiento del Factor de Productividad Trimestral aplicable a partir del 1 de setiembre de 2010, el OSIPTEL preciso que los ajustes de tarifas tengan como objetivo(7) priorizar las reducciones efectivas de los precios finales, especificamente, reducciones efectivas de los niveles de renta mensual y las tarifas por llamadas locales, considerando que las reducciones de renta
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presente PAS. Dicha comunicacion fue respondida mediante Memorando N° 815-GFS/2012, de fecha 10 de diciembre de 2012, en el cual se alcanzaron las comunicaciones C.1888GFS/2012 y DR-107-C-1892/FA-12; y a traves del Memorando N° 860-GFS/2012 de fecha 20 de diciembre de 2012. III. ANALISIS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR El presente PAS se inicio contra TELEFONICA al imputarsele el incumplimiento de lo dispuesto por el articulo 43º del RGT. Al respecto, el articulo 43° del RGT, establece lo siguiente: Articulo 43°.- Infracciones (...) (ii) Infracciones Graves (...) La empresa operadora que aplique tarifas mayores a las tarifas tope fijadas por OSIPTEL o, en su caso, mayores a las tarifas que sustentan las resoluciones de ajustes que fijan tarifas tope por canastas de servicios, incurrira en infraccion grave. (...) De acuerdo al Informe de supervision que sustenta el inicio del presente PAS, TELEFONICA incumplio con lo dispuesto en el tercer parrafo del numeral (ii) del articulo 43° del RGT, puesto que aplico el cobro de una tarifa mayor a la tarifa tope vigente del plan tarifario Linea Libre Plus al MORDAZA establecido en la Resolucion N° 0092009-CD/OSIPTEL (RESOLUCION DE AJUSTE). En efecto en la mencionada RESOLUCION DE AJUSTE se dispuso el Ajuste Trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoria I, precisandose en el Anexo I del Informe Sustentatorio Nº 060-GPR/2009 que la tarifa tope aplicable al Plan Plus al MORDAZA era de S/. 70,00. No obstante lo dispuesto por el OSIPTEL, TELEFONICA aplico una tarifa de S/.79,00 a traves de la denominada promocion o MORDAZA promocional Linea Libre Plus al MORDAZA (Tarifa Plana Local) vigente a partir del 22 de MORDAZA de 2009 hasta el 31 de enero de 2010. Es oportuno indicar que de acuerdo al MORDAZA de Causalidad recogido en la LPAG la responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infraccion sancionable y, para que la conducta sea calificada como infraccion es necesario que sea idonea y tenga la aptitud suficiente para producir la lesion que comporta la contravencion al ordenamiento, debiendo descartarse los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor, hecho de tercero o la propia conducta del perjudicado(1), que pudiera exonerarla de responsabilidad. Por consiguiente, prosigue analizar los descargos presentados por TELEFONICA respecto a la imputacion de cargos formulada por la GFS. 1. Analisis de descargos 1.1. Sobre la conducta materia del presente PAS TELEFONICA senala en sus descargos que la RESOLUCION DE AJUSTE, a traves de la cual se realizo el ajuste trimestral de tarifas tope de los servicios de categoria I y aprobo la tarifa tope del plan tarifario Linea Plus al MORDAZA, establecio las caracteristicas aplicables a dicho plan tarifario, como la renta mensual y la cantidad de segundos de comunicacion incluidos(2). Refiere TELEFONICA que considerando que el tercer parrafo del articulo 21º(3) del RGT la faculta a ofrecer sus planes tarifarios conjuntamente con la aplicacion de ofertas, descuentos y promociones en general, y que en virtud de lo dispuesto por el articulo 23º(4) del RGT, a traves de ofertas, descuentos y promociones puede ofrecer condiciones economicas mas ventajosas a las normalmente aplicadas; a partir del 22 de MORDAZA de 2009 inicio la comercializacion de la promocion o MORDAZA promocional Linea Libre Plus al MORDAZA ­ Tarifa Plana Local, la misma que por el precio de S/.79,00 (Setenta Nueve y 00/100 Nuevos Soles), incluia la tarifa mensual de la Linea Plus al MORDAZA por S/.70,00 (Setenta y 00/100 Nuevos Soles), y permitia a sus usuarios acceder a un paquete de servicios adicionales a los considerados en el mencionado plan tarifario Linea Plus al Segundo. Asimismo, TELEFONICA sostiene que si un abonado de la Linea Libre Plus al MORDAZA decidia mejorar las

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PEDRESCHI MORDAZA, Willy. En "Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General". Lima: ARA Editores, 2003. 1ª ed., Pag. 539. Renta mensual por S/. 70,00 (Setenta y 00/100 Nuevos Soles), los 22,800 segundos incluidos, tarifas de llamadas adicionales: S/.0.00117 Nuevos soles por MORDAZA en horario normal y S/. 0.00081 Nuevos soles por MORDAZA en horario reducido. Articulo 21.- Planes Tarifarios (...) Las empresas operadoras podran ofrecer sus planes tarifarios conjuntamente con la aplicacion de ofertas, descuentos y promociones en general (...) Articulo 23.- Aplicacion de ofertas, descuentos y promociones en general A traves de ofertas, descuentos y promociones en general, las empresas operadoras pueden realizar ofrecimientos de caracter temporal a los usuarios, relacionados con la contratacion del acceso o la utilizacion de los servicios publicos de telecomunicaciones que prestan, en condiciones economicas mas ventajosas a las normalmente aplicadas. (...). De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 7° de la mencionada Resolucion. Aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y modificados por Decreto Supremo N° 021-98-MTC. De acuerdo a lo indicado en el Informe N° 388-GPR/2010, el mismo que sustenta el Proyecto de Resolucion que establece el Factor de Productividad Trimestral aplicable a partir del 1 de setiembre de 2010.

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