Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2013 (28/06/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Viernes 28 de junio de 2013

498271

Como se puede advertir, esta similitud entre la promocion materia del presente PAS y las promociones descritas en el parrafo anterior, diferenciandose unicamente en la tarifa aplicada y los 200 minutos o 12,000 segundos libres para llamadas fijo-fijo a operadores fuera de la red de TELEFONICA, y revelando con ello que el incremento de S/. 9.00, que pretende justificar, no hace referencia a este MORDAZA de trafico. En ese sentido, tal como ha sido senalado en el numeral 4.1., una mejora de las caracteristicas (tiempo de comunicacion incluido) no permite justificar, menos aun si se trata de una promocion, el incremento de la tarifa nominal de la renta fija mensual. Por lo tanto, este Colegiado considera que no es posible amparar el argumento de TELEFONICA en este extremo. 4.4. Se ha vulnerado el MORDAZA de legalidad TELEFONICA sostiene que la evaluacion de la primera instancia se ha basado en la equiparacion de productos que tienen una naturaleza distinta, como es el caso de la promocion Linea Plus al MORDAZA Tarifa Plana Local y el Plan Plus al Segundo. Agrega que, si el aspecto semantico de la publicacion de la promocion Linea Plus al MORDAZA Tarifa Plana Local es lo que cuestiona la primera instancia, debe quedar MORDAZA que en el momento del lanzamiento de la promocion no existia obligacion a ofertar de manera independiente los servicios que conformaban un paquete promocional. MORDAZA de entrar al analisis de este punto, cabe indicar que de acuerdo a lo senalado en el numeral 4.1 de la presente resolucion, la tarifa de la promocion Linea Plus al MORDAZA Tarifa Plana Local supera la tarifa tope para el Plan Plus al MORDAZA, ello, como consecuencia de que se aplico una tarifa que no cumple con el tope tarifario fijado para los elementos tarifarios de la renta mensual. Al respecto, el OSIPTEL reconoce que la flexibilidad para que en una promocion puedan coexistir servicios regulados con servicios no regulados, toda vez que ello es una de las caracteristicas distintivas del MORDAZA, pero tambien reconoce que el RGT ha impuesto restricciones a las empresas reguladas relacionadas con aplicacion de tarifas mayores a las establecidas por elemento tarifario.

Lo contrario, no permitiria cumplir con el objetivo de las reducciones tarifarias previstas en el sistema de precios tope para los servicios regulados bajo un enfoque de bienestar, en comparacion con otros mecanismos que no tienen un impacto directo en el bienestar de los usuarios. En ese sentido, el OSIPTEL no impide que la empresa operadora establezca promociones que involucren a las tarifas establecidas, pero con la restriccion de que en la renta mensual no se incluya servicios de valor anadido ni trafico adicional que modifiquen la tarifa establecida. Por ello, al contrario de lo senalado por TELEFONICA, este Colegiado considera que, no existe ninguna vulneracion al MORDAZA de legalidad. 4.5. Se ha vulnerado el MORDAZA de tipicidad TELEFONICA sostiene que el articulo 43º del RGT no describe que significa superar la tarifa tope ni que conductas califican o estan inmersas en el MORDAZA sancionador, lo cual contraviene el MORDAZA de tipicidad establecido en el numeral 4 del articulo 230º de la LPAG. Agrega que, el unico supuesto de hecho sobre la base del cual se podria afirmar que efectivamente se excedio la tarifa tope, y que no deja lugar a interpretaciones ni integraciones, es la aplicacion de un plan o promocion que replica o mantiene las mismas prestaciones del plan tarifario sujeto a tarifa tope y que incrementa el precio final. De conformidad con el MORDAZA de tipicidad regulado por la LPAG9, solo puede sancionarse administrativamente
9

"Articulo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades esta regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (...) 4. Tipicidad.- Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o analogia. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por via reglamentaria. (...)" (Subrayado agregado)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.