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El Peruano Viernes 28 de junio de 2013 498277 Asimismo, de acuerdo a lo desarrollado en el Informe de supervisión, TELEFÓNICA publicó adicionalmente en el SIRT ocho (8) promociones similares al plan Línea Libre Plus al Segundo, aplicando una renta mensual de S/.79,00, manteniendo la vigencia de la última promoción o campaña promocional hasta el 31 de enero del 2010, conforme se aprecia en el siguiente cuadro: N° CODIGO REGISTRO PROMOCIÓN / PLAN TARIFARIO FECHA REGISTRO FECHA DE INICIO FECHA DE FIN La renta fi ja mensual promo- cional (Incluye IGV) 1 TPTF200900185 Promoción Línea Plus al Segundo Tarifa Plana Local 22/04/2009 22/04/2009 31/05/2009 S/.79,00 2 TPTF200900222 Campaña Promocional Línea Libre Plus al Segundo Tarifa Plana Local 13/05/2009 13/05/2009 31/07/2009 S/.79,00 3 TPTF200900395 Campaña Promocional Línea Libre Plus al Segundo (Tarifa Plana Local) 30/07/2009 01/08/2009 31/08/2009 S/.79,00 4 TPTF200900505 Campaña Promocional Línea Libre Plus al Segundo (Tarifa Plana Local) 01/09/2009 01/09/2009 15/09/2009 S/.79,00 5 TPTF200900525 Campaña Promocional Línea Libre Plus al Segundo (Tarifa Plana Local) 15/09/2009 16/09/2009 25/09/2009 S/.79,00 6 TPTF200900580 Campaña Promocional Línea Libre Plus al Segundo (Tarifa Plana Local) 07/10/2009 07/10/2009 31/10/2009 S/.79,00 7 TPTF200900588 Campaña Promocional Línea Libre Plus al Segundo (Tarifa Plana Local) 13/10/2009 13/10/2009 31/10/2009 S/.79,00 8 TPTF200900784 Campaña Promocional Línea Libre Plus al Segundo (Tarifa Plana Local Negocios)-N° 0245-BS 23/12/2009 23/12/2009 31/01/2010 S/.79,00 Como es posible advertir, TELEFÓNICA aplicó una renta mensual de S/.79,00 sin considerar la tarifa tope prevista para el plan tarifario Línea Plus al Segundo sino que, bajo la denominación de una promoción o campaña promocional dicha empresa operadora efectuó un incremento de la tarifa de la renta mensual que supera la tarifa tope establecida por el OSIPTEL a través de la RESOLUCIÓN DE AJUSTE. En efecto, no obstante que con la denominada promoción o campaña promocional Línea Libre Plus al Segundo (Tarifa Plana Local), TELEFÓNICA ofreció un benefi cio adicional en cuanto a la posibilidad de tener comunicación ilimitada fi jo – fi jo dentro de la red de dicha empresa operadora; dicha promoción o campaña promocional se ofreció a los usuarios bajo el mismo concepto de Línea Libre Plus al Segundo, a una tarifa que excedía la tarifa tope fi jada por el Regulador. Cabe precisar que si bien como refi ere TELEFÓNICA, el RGT faculta a las empresas operadoras a ofrecer planes tarifarios conjuntamente con la aplicación de ofertas, descuentos y promociones que otorgan condiciones económicas más ventajosas a las normalmente aplicadas; sin embargo, ello no puede signifi car que bajo la publicación de tal supuesto benefi cio se contravenga el régimen tarifario de tarifas tope previsto en los Contratos de Concesión, de los cuales es titular TELEFÓNICA, generando situaciones que vulneren y afecten la libre y leal competencia que debe regir un mercado efi ciente, afectando los intereses de los usuarios, así como los de los potenciales entrantes como consecuencia de comportamientos estratégicos del operador dominante. En esa línea, el RGT precisa en su Exposición de Motivos(11) en relación a las normas tarifarias aplicables a los planes tarifarios, ofertas, descuentos y promociones en general, que en la medida que estos se refi eren a la aplicación de precios para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, sujetos a condiciones o mecanismos especiales, son también aplicables las normas previstas para las tarifas, las cuales son adaptadas y complementadas para estos casos específi cos. Asimismo, se señala que si bien el OSIPTEL promueve y fomenta el ofrecimiento de tales productos, se considera necesario establecer las normas generales mínimas que permitan garantizar el cumplimiento de la normativa y de los principios establecidos, asegurando especialmente la protección de los derechos de los usuarios y la no afectación de la libre y leal competencia. En atención a lo señalado, TELEFÓNICA no puede sustentar que existió cumplimiento bajo la argumentación que el precio de la aludida promoción o campaña promocional Línea Libre Plus al Segundo (Tarifa Plan Local) y el del plan tarifario Línea Libre Plus al Segundo son fi guras totalmente distintas, más aún cuando la propia empresa operadora reconoce que la promoción o campaña promocional Línea Libre Plus al Segundo (Tarifa Plan Local) resultaba aplicable a los mismos clientes de la Línea Libre Plus al Segundo, refi riendo que para acceder a la promoción o campaña promocional ofrecida resultaba requisito previo el contar con dicho plan tarifario. De esta manera, resultaría poco razonable se permita introducir promociones en el mercado con precios que excedan las tarifas tope, toda vez que esta situación no sólo vulneraría la función reguladora y normativa en materia tarifaria que le asiste al OSIPTEL, sino que podría traducirse en una aparente práctica por parte de las empresas concesionarias para desconocer el régimen tarifario y las tarifas topes fi jadas por el Regulador. Por consiguiente, constituía un deber por parte de TELEFÓNICA, no comercializar una promoción sobre la base de un plan tarifario preexistente sin respetar la tarifa tope dispuesta por la RESOLUCIÓN DE AJUSTE; en ese sentido, cualquier promoción que TELEFÓNICA consideró aplicar sobre el plan Plus al Segundo, no debió signifi car un pago superior a los S/. 70,00 por la renta mensual, pudiendo en todo caso haber ofrecido de manera separada el paquete de benefi cios adicionales, en cumplimiento de la normativa. Por tanto, dado lo expuesto, la conducta de TELEFÓNICA respecto a la implementación de la promoción o campaña promocional Línea Libre Plus al Segundo – Tarifa plana, ofrecida a un precio promocional de S/.79,00 para los usuarios de la Línea Libre Plus al Segundo constituye una contravención de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 43° del RGT, toda vez que se aplicó una tarifa mayor a la tarifa tope fi jada por el OSIPTEL. Finalmente, respecto a lo señalado por TELEFÓNICA sobre la similitud existente entre la promoción o campaña promocional Línea Libre Plus al Segundo – Tarifa Plana con las promociones denominadas Dúos y Tríos, cabe señalar que se trata de opciones totalmente diferentes puesto que estos últimos corresponde a la venta en paquete de diferentes servicios de telecomunicaciones (Telefonía Fija, Cable e Internet), cuyo cobro es diferenciado por TELEFÓNICA en sus recibos telefónicos, en los cuales fi gura la respectiva tarifa correspondiente a cada servicio contratado, aplicando posteriormente el respectivo descuento por la venta en paquete. Sin embargo, en el caso bajo análisis se trata de un solo plan 11 La Exposición de Motivos del citado RGT en su apartado V) sobre Normas tarifarias aplicables a los planes tarifarios, ofertas, descuentos y promociones en general, señala lo siguiente: Por otro lado, es importante señalar que en estos casos se trata de modalidades creativas adoptadas por las empresas para ofrecer sus servicios, a fi n de competir en mejores condiciones con las otras empresas, benefi ciando de esta forma a los usuarios, quienes como consecuencia de este proceso competitivo, pueden contar con más alternativas para la contratación de servicios, pudiendo acceder también a mejores condiciones tarifarias. En tal sentido, OSIPTEL promueve y fomenta el ofrecimiento de estos productos; no obstante, se considera necesario establecer las normas generales mínimas que permitan garantizar el cumplimiento de la normativa y de los principios establecidos, asegurando especialmente la protección de los derechos de los usuarios y la no afectación de la libre y leal competencia.”