Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2013 (28/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Viernes 28 de junio de 2013

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ser superadas por las tarifas que establezca la empresa operadora. Mediante la RESOLUCION DE AJUSTE, el OSIPTEL efectuo el ajuste trimestral de tarifas tope de los servicios de Categoria I, fijandose la tarifa tope de la renta mensual del Plan tarifario Linea Plus al MORDAZA en S/.70,00. Pese a lo senalado, conforme se ha podido determinar, con la comercializacion de la denominada promocion o MORDAZA promocional Linea Plus al MORDAZA (Tarifa Plana Local) TELEFONICA aplico una tarifa de S/.79,00 por el mismo concepto de renta mensual, la misma que resultaba mayor a la tarifa tope fijada por el OSIPTEL. En ese sentido, la conducta de TELEFONICA al haber aplicado tarifas mayores a las establecidas implica un incumplimiento a un mandato dado por el OSIPTEL, desnaturalizando de tal manera la eficacia de su funcion reguladora; y al mismo tiempo afecta las condiciones del MORDAZA de telefonia fija que con la RESOLUCION DE AJUSTE se pretendia corregir, causando un perjuicio a los usuarios finales. (ii) Magnitud del dano causado, perjuicio economico: En el presente caso no existen elementos suficientes que permitan determinar la magnitud de dano causado, ni el perjuicio economico. Sin embargo, se puede afirmar que se ha visto afectado el interes publico y el bien juridico protegido por el articulo 43° del RGT, MORDAZA que ­entre otros aspectos­ sanciona la aplicacion de tarifas mayores por parte de las empresas operadoras, respecto de las tarifas tope fijadas por el OSIPTEL, considerando que dicho regimen tarifario se encuentra establecido en los Contratos de Concesion, respecto de los cuales es titular TELEFONICA. Asimismo, de acuerdo a lo indicado en el Informe de supervision, dicha promocion o MORDAZA promocional denominada Linea Plus al MORDAZA (Tarifa Plana Local) fue aplicada en relacion a ocho (8) promociones que estuvieron vigentes entre el 22 de MORDAZA de 2009 y el 31 de enero de 2010. Cabe senalar que en las comunicaciones Nº DR107-C-0069/DF-10 recibida el 22 de enero de 2010 y Nº DR-107-C-0309/FA-10 recibida el 08 de marzo de 2010, TELEFONICA se refirio a la cantidad de abonados afectados, los cuales segun los listados anexos a tales comunicaciones totalizaban 59,190 abonados(18) que habrian contratado la promocion o MORDAZA promocional Linea Libre Plus al MORDAZA ­ Tarifa Plana Local.

Asimismo, en el Informe de supervision se describen las acciones efectuadas para verificar si TELEFONICA se encontraba dentro del supuesto previsto por el articulo 43° del RGT, respecto de la promocion o MORDAZA promocional Linea Libre Plus al MORDAZA (Tarifa Plana Local), analizandose la informacion recaba en dichas acciones de supervision en relacion a las promociones publicadas por TELEFONICA en el SIRT, y efectuandose el analisis legal que llevo a la GFS a concluir que la referida empresa habria superado la tarifa tope establecida para el plan Linea Libre Plus al MORDAZA mediante la RESOLUCION DE AJUSTE, lo cual motivo el inicio del presente PAS. Sobre la base de lo senalado, es posible determinar que no existe infraccion a lo dispuesto por el articulo 6º(16) de la LPAG en cuanto al deber de motivacion de sus actos por parte de la Administracion, habiendose garantizado el derecho al debido procedimiento a TELEFONICA, puesto que se le ha otorgado la oportunidad de exponer sus argumentos, asi como a ofrecer y a producir las pruebas que considere pertinentes; siendo que esto se acredita con el escrito que contiene sus descargos materia del presente analisis. En atencion a lo expuesto, se debe desestimar la invalidez aludida por TELEFONICA, toda vez que conforme a lo analizado, la imputacion de cargos contenida en la comunicacion C.001-GFS/2012, asi como el Informe de supervision se encuentran debidamente motivados. 2. Determinacion de la sancion A fin de determinar la gradacion de las multas a imponer por las infracciones administrativas evidenciadas, se deben tomar en cuenta los criterios establecidos en el articulo 30º de la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL (LDFF), Ley Nº 27336, asi como el MORDAZA de razonabilidad, segun el cual las decisiones de la autoridad administrativa, cuando impongan sanciones a los administrados, deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido(17). Con relacion a este MORDAZA, el articulo 230º de la LPAG establece que debe preverse que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la gravedad del dano al interes publico y/o bien juridico protegido, el perjuicio economico causado, la repeticion y/o continuidad en la comision de la infraccion, las circunstancias de la comision de la infraccion, el beneficio ilegalmente obtenido y la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. Asi, se procede al siguiente analisis: (i) Naturaleza y gravedad de la infraccion, dano al interes publico y/o bien juridico protegido: Al respecto, el articulo 43º del Reglamento General de Tarifas establece que la aplicacion de tarifas mayores a las tarifas tope fijadas por el OSIPTEL constituye infraccion grave; en el presente caso, la empresa TELEFONICA aplico el cobro de una tarifa mayor a la tarifa tope vigente del plan tarifario Linea Libre Plus al MORDAZA, segun lo establecido mediante la RESOLUCION DE AJUSTE. En consecuencia, de conformidad con la escala de multas establecida en la LDFF, corresponde la aplicacion de una multa de entre cincuenta y un (51) y ciento cincuenta (150) UIT. Cabe senalar que la formula de tarifas tope es utilizada por el OSIPTEL con la finalidad de garantizar la eficiencia economica de los servicios brindados a los usuarios, generando de esta manera incentivos en la empresa operadora para reducir sus costos, disminuyendo los precios promedio ponderado y trasladando a los consumidores las ganancias de productividad de la empresa. A fin de logar dicha finalidad, de acuerdo a lo dispuesto por los Contratos de Concesion celebrados con TELEFONICA, el OSIPTEL establece el tope o limite MORDAZA de la tarifa promedio ponderada para cada una de las canastas de servicio, las mismas que no pueden

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Articulo 6º.- Motivacion del acto administrativo 6.1 La motivacion debera ser expresa, mediante una relacion concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso especifico, y la exposicion de las razones juridicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado. 6.2 Puede motivarse mediante la declaracion de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictamenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condicion de que se les identifique de modo certero, y que por esta situacion constituyan parte integrante del respectivo acto. 6.3 No son admisibles como motivacion, la exposicion de formulas generales o vacias de fundamentacion para el caso concreto o aquellas formulas que por su oscuridad, vaguedad, contradiccion o insuficiencia no resulten especificamente esclarecedoras para la motivacion del acto. (...) Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Articulo IV.Principios del procedimiento administrativo. 1.4 MORDAZA de razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. De acuerdo a lo informado por TELEFONICA en la carta Nº DR-107-C0069/DF-10 recibida el 22 de enero de 2010, senala que: (...) habria 4,375 usuarios que se habrian acogido a la MORDAZA Promocional Linea Libre Plus al MORDAZA Tarifa Plan Local; del mismo modo, en la carta Nº DR-107C-0309/FA-10 recibida el 08 de marzo de 2010, remite un cuadro con los abonados que se habrian acogido a las ocho (8) promociones restantes por un total de 54,815 usuarios.

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