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El Peruano Viernes 28 de junio de 2013 498282 concluyen la comisión de la infracción, los mismos que se encontrarían referidos a lo siguiente: (a) El Instructivo dispone que los servicios adicionales no se incluyen en el pago de la renta fi ja mensual; (b) Se busca evitar que cualquier modifi cación en los precios asociados a los servicios adicionales puedan contabilizarse para establecer variaciones en el nivel de precios imputable a los servicios sujetos a regulación; (c) TELEFÓNICA no podría incluir en la renta mensual del Plan Tarifario algún servicio adicional; (d) Se prioriza la reducción del precio de la renta y de las tarifas por llamadas locales, tampoco resultaba lógico que TELEFÓNICA modifi que el precio del plan a base de mayor cantidad de minutos. Teniendo en consideración lo antes indicado, TELEFÓNICA refi ere los siguientes argumentos: a) En ningún momento se modifi có el valor de la renta mensual del plan tarifario Línea Libre Plus al Segundo; éste se comercializó durante el año 2009 con las tarifas y características aprobadas por la Resolución de Ajuste. b) TELEFÓNICA durante el año 2009 comercializó un conjunto de promociones formuladas sobre la base del plan tarifario Línea Plus al Segundo, las mismas que proporcionaban llamadas locales ilimitadas dentro de la red de TELEFÓNICA, así como un conjunto de servicios adicionales, denominando a la oferta conjunta de servicios regulados y no regulados promoción Línea Libre Plus al Segundo (Tarifa Plana Local). c) El RGT, así como el Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios de Categoría I de TELEFÓNICA (Instructivo) aprobado por Resolución N° 048-2006-CD- OSIPTEL, permiten la comercialización conjunta de planes tarifarios con ofertas y promociones, y estas últimas pueden combinar servicios regulados y no regulados; y refl ejar su valor en el precio total del paquete. d) La incorporación de servicios no regulados no altera la regulación de las tarifas que son reguladas, al momento de presentar la propuesta de ajuste tarifario, los valores de servicios no regulados se deducen. e) Se pueden comercializar planes y promociones con tarifas planas para los servicios regulados (llamadas ilimitadas por un determinado valor) o incluir minutos dentro del valor de la renta, como parte de la reducción tarifaria. f) En el año 2009 no existía ninguna regla que obligara a separar, en la presentación y en el recibo de pago, los valores de los diferentes servicios de un paquete promocional; la regla respectiva se incorporó en setiembre de 2012. Al respecto, considerando que conforme lo dispone la LPAG, el recurso de reconsideración exige la presentación de nueva prueba que justifi que la revisión del análisis efectuado, y que la impugnación cuyo sustento sea una diferente interpretación de las pruebas o cuestiones de puro derecho corresponde a un recurso de apelación(3), esta instancia emitirá únicamente pronunciamiento sobre los argumentos expuestos por TELEFÓNICA en relación a la nueva prueba que sustenta su recurso de reconsideración. 1.1 Sobre los recibos telefónicos con la aplicación de tarifa establecida de la Línea Plus al Segundo Sobre el particular, TELEFÓNICA refi ere que en ningún momento se modifi có el valor de la renta mensual del plan tarifario Línea Libre Plus al Segundo, pues este se comercializó durante el año 2009 con las tarifas y características aprobadas por la Resolución de Ajuste. Como prueba de sus afi rmaciones, TELEFÓNICA remitió como nueva prueba dos (2) recibos telefónicos (Anexo 1- A). Al respecto, si bien la información alcanzada por TELEFÓNICA acredita el cobro debido del plan tarifario Línea Libre Plus al Segundo, el mismo que habría estado vigente conjuntamente con la promoción o campaña promocional Línea Libre Plus al Segundo (Tarifa Plana Local); sin embargo, lo que constituye materia de análisis en el presente PAS es la aplicación de una tarifa mayor a la tarifa tope aprobada por el OSIPTEL en la Resolución de Ajuste, a través de la promoción o campaña promocional Línea Libre Plus al Segundo (Tarifa Plana Local). En efecto, lo relevante en este caso es que dentro del esquema regulatorio de precios tope para el servicio de telefonía fi ja y del Instructivo aprobado por el OSIPTEL para tales efectos, dicha empresa operadora no debió incluir dentro de la renta mensual de la Línea Libre Plus al Segundo, el paquete de benefi cios aplicables a los usuarios que contrataban la denominada promoción o campaña promocional Línea Libre Plus al Segundo (Tarifa Plana Local), pues incrementar el precio de la renta mensual de dicho plan tarifario, implica la aplicación de una tarifa mayor a la tarifa tope fi jada por el OSIPTEL. 1.2 Sobre el Informe que detalla el funcionamiento del plan tarifario Línea Libre Plus al Segundo y la promoción Línea Libre Plus al Segundo (Tarifa Plana Local) TELEFÓNICA refi ere que durante el año 2009 comercializó un conjunto de promociones formuladas sobre la base del plan tarifario Línea Plus al Segundo, las mismas que proporcionaban llamadas locales ilimitadas dentro de la red de TELEFÓNICA, así como un conjunto de servicios adicionales, denominando a la oferta conjunta de servicios regulados y no regulados promoción Línea Libre Plus al Segundo (Tarifa Plana Local). Como prueba de sus afi rmaciones, TELEFÓNICA ha alcanzado un Informe que muestra la comparación (Anexo 1-B) entre el plan tarifario Línea Libre Plus al Segundo y la promoción o campaña promocional Línea Libre Plus al Segundo (Tarifa Plana Local); en dicho informe se grafi ca lo siguiente: II. Comparación respecto de las condiciones de los servicios Linea Libre Plus al Segundo Linea Libre Plus al Segundo (Tarifa Plana Local) .22, 800 segundos para llamadas locales fi jo-fi jo. .Las llamadas adicionales locales en horario normal cuestan S/. 0,00117. .Las llamadas adicionales en horario reducido cuestan S/. 0,00081. .Una vez que se consuman los minutos brindados, las llamadas se facturarán a la tarifa establecida. .El plan se contrata a plazo indeterminado. .22, 800 segundos para llamadas locales fi jo-fi jo. .Las llamadas adicionales locales en horario normal cuestan S/. 0,00117. .Las llamadas adicionales en horario reducido cuestan S/. 0,00081. .Una vez que se consuman los minutos brindados, las llamadas se facturarán a la tarifa establecida. .El plan se contrata a plazo indeterminado. .PLazo determinado de la promoción. .Llamadas ilimitadas locales fi jo- fi jo dentro de la red de Telefónica las 24 horas del día. 200 minutos para llamadas locales fi jo-fi jo a otras operadoras. .Identifi cador de llamadas. .Casilla de voz. .Desvío por ausencia. .Desvío por ocupado. .Transferencia de llamadas. .Marcación abreviada. .Línea Directa. .Conferencia tripartita. .Llamada en espera Al respecto, cabe señalar que la nueva prueba presentada por TELEFÓNICA no es pertinente para desvirtuar la imputación del incumplimiento de la obligación establecida en el numeral (ii) tercer párrafo del artículo 43° del Reglamento de Tarifas, puesto que el Informe alcanzado como nueva prueba no justifi ca el hecho que con la denominada promoción o campaña promocional Línea Libre Plus al Segundo (Tarifa Plana Local), TELEFÓNICA ofreció un benefi cio adicional a los 3 Artículo 209º.- Recurso de apelación El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.