Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2013 (28/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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concluyen la comision de la infraccion, los mismos que se encontrarian referidos a lo siguiente: (a) El Instructivo dispone que los servicios adicionales no se incluyen en el pago de la renta fija mensual; (b) Se busca evitar que cualquier modificacion en los precios asociados a los servicios adicionales puedan contabilizarse para establecer variaciones en el nivel de precios imputable a los servicios sujetos a regulacion; (c) TELEFONICA no podria incluir en la renta mensual del Plan Tarifario algun servicio adicional; (d) Se prioriza la reduccion del precio de la renta y de las tarifas por llamadas locales, tampoco resultaba logico que TELEFONICA modifique el precio del plan a base de mayor cantidad de minutos. Teniendo en consideracion lo MORDAZA indicado, TELEFONICA refiere los siguientes argumentos: a) En ningun momento se modifico el valor de la renta mensual del plan tarifario Linea Libre Plus al Segundo; este se comercializo durante el ano 2009 con las tarifas y caracteristicas aprobadas por la Resolucion de Ajuste. b) TELEFONICA durante el ano 2009 comercializo un conjunto de promociones formuladas sobre la base del plan tarifario Linea Plus al MORDAZA, las mismas que proporcionaban llamadas locales ilimitadas dentro de la red de TELEFONICA, asi como un conjunto de servicios adicionales, denominando a la oferta conjunta de servicios regulados y no regulados promocion Linea Libre Plus al MORDAZA (Tarifa Plana Local). c) El RGT, asi como el Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios de Categoria I de TELEFONICA (Instructivo) aprobado por Resolucion N° 048-2006-CDOSIPTEL, permiten la comercializacion conjunta de planes tarifarios con ofertas y promociones, y estas ultimas pueden combinar servicios regulados y no regulados; y reflejar su valor en el precio total del paquete. d) La incorporacion de servicios no regulados no altera la regulacion de las tarifas que son reguladas, al momento de presentar la propuesta de ajuste tarifario, los valores de servicios no regulados se deducen. e) Se pueden comercializar planes y promociones con tarifas planas para los servicios regulados (llamadas ilimitadas por un determinado valor) o incluir minutos dentro del valor de la renta, como parte de la reduccion tarifaria. f) En el ano 2009 no existia ninguna regla que obligara a separar, en la MORDAZA y en el recibo de pago, los valores de los diferentes servicios de un paquete promocional; la regla respectiva se incorporo en setiembre de 2012. Al respecto, considerando que conforme lo dispone la LPAG, el recurso de reconsideracion exige la MORDAZA de nueva prueba que justifique la revision del analisis efectuado, y que la impugnacion cuyo sustento sea una diferente interpretacion de las pruebas o cuestiones de puro derecho corresponde a un recurso de apelacion(3), esta instancia emitira unicamente pronunciamiento sobre los argumentos expuestos por TELEFONICA en relacion a la nueva prueba que sustenta su recurso de reconsideracion. 1.1 Sobre los recibos telefonicos con la aplicacion de tarifa establecida de la Linea Plus al MORDAZA Sobre el particular, TELEFONICA refiere que en ningun momento se modifico el valor de la renta mensual del plan tarifario Linea Libre Plus al MORDAZA, pues este se comercializo durante el ano 2009 con las tarifas y caracteristicas aprobadas por la Resolucion de Ajuste. Como prueba de sus afirmaciones, TELEFONICA remitio como nueva prueba dos (2) recibos telefonicos (Anexo 1A). Al respecto, si bien la informacion alcanzada por TELEFONICA acredita el cobro debido del plan tarifario Linea Libre Plus al MORDAZA, el mismo que habria estado vigente conjuntamente con la promocion o MORDAZA promocional Linea Libre Plus al MORDAZA (Tarifa Plana Local); sin embargo, lo que constituye materia de analisis en el presente PAS es la aplicacion de una tarifa mayor a la tarifa tope aprobada por el OSIPTEL en la Resolucion de Ajuste, a traves de la promocion o MORDAZA promocional Linea Libre Plus al MORDAZA (Tarifa Plana Local). En efecto, lo relevante en este caso es que dentro del esquema regulatorio de precios tope para el servicio de telefonia fija y del Instructivo aprobado por el OSIPTEL

El Peruano Viernes 28 de junio de 2013

para tales efectos, dicha empresa operadora no debio incluir dentro de la renta mensual de la Linea Libre Plus al MORDAZA, el paquete de beneficios aplicables a los usuarios que contrataban la denominada promocion o MORDAZA promocional Linea Libre Plus al MORDAZA (Tarifa Plana Local), pues incrementar el precio de la renta mensual de dicho plan tarifario, implica la aplicacion de una tarifa mayor a la tarifa tope fijada por el OSIPTEL. 1.2 Sobre el Informe que detalla el funcionamiento del plan tarifario Linea Libre Plus al MORDAZA y la promocion Linea Libre Plus al MORDAZA (Tarifa Plana Local) TELEFONICA refiere que durante el ano 2009 comercializo un conjunto de promociones formuladas sobre la base del plan tarifario Linea Plus al MORDAZA, las mismas que proporcionaban llamadas locales ilimitadas dentro de la red de TELEFONICA, asi como un conjunto de servicios adicionales, denominando a la oferta conjunta de servicios regulados y no regulados promocion Linea Libre Plus al MORDAZA (Tarifa Plana Local). Como prueba de sus afirmaciones, TELEFONICA ha alcanzado un Informe que muestra la comparacion (Anexo 1-B) entre el plan tarifario Linea Libre Plus al MORDAZA y la promocion o MORDAZA promocional Linea Libre Plus al MORDAZA (Tarifa Plana Local); en dicho informe se grafica lo siguiente: II. Comparacion respecto de las condiciones de los servicios Linea Libre Plus al MORDAZA .22, 800 segundos para llamadas locales fijo-fijo. .Las llamadas adicionales locales en horario normal cuestan S/. 0,00117. .Las llamadas adicionales en horario reducido cuestan S/. 0,00081. .Una vez que se consuman los minutos brindados, las llamadas se facturaran a la tarifa establecida. .El plan se contrata a plazo indeterminado. Linea Libre Plus al MORDAZA (Tarifa Plana Local) .22, 800 segundos para llamadas locales fijo-fijo. .Las llamadas adicionales locales en horario normal cuestan S/. 0,00117. .Las llamadas adicionales en horario reducido cuestan S/. 0,00081. .Una vez que se consuman los minutos brindados, las llamadas se facturaran a la tarifa establecida. .El plan se contrata a plazo indeterminado. .PLazo determinado de la promocion. .Llamadas ilimitadas locales fijofijo dentro de la red de Telefonica las 24 horas del dia. 200 minutos para llamadas locales fijo-fijo a otras operadoras. .Identificador de llamadas. .Casilla de voz. .Desvio por ausencia. .Desvio por ocupado. .Transferencia de llamadas. .Marcacion abreviada. .Linea Directa. .Conferencia tripartita. .Llamada en espera

Al respecto, cabe senalar que la nueva prueba presentada por TELEFONICA no es pertinente para desvirtuar la imputacion del incumplimiento de la obligacion establecida en el numeral (ii) tercer parrafo del articulo 43° del Reglamento de Tarifas, puesto que el Informe alcanzado como nueva prueba no justifica el hecho que con la denominada promocion o MORDAZA promocional Linea Libre Plus al MORDAZA (Tarifa Plana Local), TELEFONICA ofrecio un beneficio adicional a los

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Articulo 209º.- Recurso de apelacion El recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerarquico.

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