Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2013 (28/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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tarifario aplicable al servicio de telefonia fija, en el cual, como se ha indicado se incluyo en la renta mensual el cobro de beneficios adicionales incrementando el costo de la misma y excediendo la tifa tope fijada. 1.2. Sobre la publicacion de la promocion Linea Libre Plus al MORDAZA - Tarifa Plana por parte de TELEFONICA y la facturacion en los recibos telefonicos TELEFONICA senala en sus descargos que en respeto al MORDAZA regulatorio vigente, comunico y puso a disposicion publica la mencionada promocion o MORDAZA promocional el dia de entrada en vigencia de la misma en el SIRT, bajo las condiciones y requisitos que se establecen en el RGT, cumpliendo todas las formalidades previstas por el RGT. Agrega TELEFONICA que habiendose incluido en la glosa de los recibos telefonicos de los usuarios que se afiliaron a la promocion o MORDAZA promocional Linea Libre Plus al MORDAZA ­ Tarifa Plana Local, la indicacion de la promocion y de su precio, entiende que ha cumplido con la normativa vigente, especificamente con el articulo 24°(12) de las Condiciones de Uso de los servicios publicos de telecomunicaciones aprobadas mediante Resolucion Nº 116-2003-CD/OSIPTEL y sus modificatorias (Condiciones de Uso), puesto que los clientes podian determinar claramente que el cobro de los S/.79,00 correspondia a la promocion o MORDAZA promocional contratada. Precisa dicha empresa operadora que de acuerdo con las Condiciones de Uso no se encuentra obligada a diferenciar entre el plan tarifario y la promocion o MORDAZA promocional afiliada, sino que el cobro de la promocion debe sustentarse en un servicio efectivamente prestado, por tanto, la facturacion de la promocion se efectuo conforme a la normativa. En relacion a lo manifestado por TELEFONICA, cabe indicar que no es materia de evaluacion del presente PAS si dicha empresa operadora observo las formalidades previstas para la publicacion en el SIRT de las promociones que originaron el inicio del presente PAS, o el cumplimiento de las reglas previstas para la facturacion de los conceptos a ser cobrados en los recibos telefonicos, toda vez que el presente procedimiento se refiere al cumplimiento de lo dispuesto en el tercer parrafo del numeral ii) del articulo 43º del RGT, en cuanto al incumplimiento en aplicar tarifas mayores a las tarifas tope fijadas por OSIPTEL; siendo asi no corresponde evaluar el cumplimiento o no de otras disposiciones previstas por la normativa. Sin perjuicio de lo anterior, debe indicarse que el cumplimiento respecto del MORDAZA regulatorio vigente no es otra cosa mas que la obligacion misma a la que se encuentra sujeta TELEFONICA como empresa concesionaria de servicios publicos de telecomunicaciones, toda vez que el estado de comunicacion y publicidad que representa el lanzamiento de una promocion al MORDAZA, conlleva obligatoriamente al cumplimiento de las obligaciones previstas por el RGT. De otro lado, independientemente de la forma como TELEFONICA consigno en sus recibos telefonicos la denominacion de la promocion, lo relevante en este caso y que ha sido materia de analisis con anterioridad, es que dentro del esquema regulatorio de precios tope para el servicio de telefonia fija y del Instructivo aprobado por el OSIPTEL para tales efectos, dicha empresa operadora no debio incluir dentro de la renta mensual de la Linea Libre Plus al MORDAZA, el paquete de beneficios aplicables a los usuarios que contrataban la denominada promocion o MORDAZA promocional Linea Libre Plus al MORDAZA (Tarifa Plana Local), pues incrementar el precio de la renta mensual de dicho plan tarifario, implica la aplicacion de una tarifa mayor a la tarifa tope fijada por el OSIPTEL. 1.3. Sobre la motivacion de la carta de imputacion de cargos y el Informe de supervision TELEFONICA sostiene en sus descargos que no se ha motivado bajo que criterio se define que una promocion o MORDAZA promocional pueda implicar la alteracion de la tarifa tope de un plan tarifario, dado que MORDAZA constituyen figuras distintas y la aplicacion de una es independiente y coexiste con la otra, conforme lo permite el RGT, puesto que tanto la carta que comunica el PAS y el Informe de supervision contienen una descripcion que busca generalizar una situacion aparente como la de aplicar una tarifa mayor a la tarifa tope vigente, sin que se precise las razones juridicas sobre los hechos que se consideran constituyen una vulneracion del MORDAZA normativo aplicable a las tarifas tope aplicables.

El Peruano Viernes 28 de junio de 2013

De la misma manera, la referida empresa afirma que en contraposicion al numeral 6.2 del articulo 6º(13) de la LPAG, los terminos en que se han formulado los documentos mencionados le dan un caracter meramente enunciativo a su contenido, lo que precisamente limita la motivacion que se busca conocer. A su vez TELEFONICA indica que los supuestos del numeral 6.4 del articulo 6º de la LPAG respecto de aquellos actos administrativos que no precisan o estan exceptuados de motivacion, no aplica a los actos administrativos contenidos en la carta de inicio del PAS y en el Informe Nº 1090-GFS/2011. Finalmente, TELEFONICA expresa que habiendose puesto en evidencia la falta de cumplimiento del deber de motivacion, es posible afirmar la necesidad de revocar el inicio del presente PAS ya que se ha omitido el requisito de validez establecido en la LPAG, sin perjuicio de que ello configure una vulneracion al derecho a un debido procedimiento administrativo. No obstante lo manifestado por TELEFONICA, es de advertir que la carta de imputacion de cargos contiene los requisitos de validez previstos por el RGIS(14) y por LPAG(15), habiendose senalado el acto constitutivo de infraccion (cobro de una tarifa mayor a la tarifa tope vigente del plan Linea Libre Plus al Segundo), la MORDAZA que preve la conducta como infraccion administrativa (articulo 43° del RGT), el proposito del OSIPTEL de imponer una multa equivalente entre cincuenta y un (51) y ciento cincuenta (150) UIT a traves de la Gerencia General como organo competente, asi como el plazo de diez (10) dias ­que fueron ampliados a solicitud de TELEFONICA­ para presentar los descargos.

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Articulo 24°.- Caracteristicas de los conceptos facturables Ademas de lo que se dispone en las normas especificas sobre facturacion, aprobadas por OSIPTEL, los conceptos facturables se sujetaran a las siguientes reglas: (i) Estaran debidamente diferenciados, indicandose el servicio prestado y el periodo correspondiente; (ii) Permitiran entender la aplicacion de las tarifas; (iii) Deberan sustentarse en las tarifas vigentes informadas por la empresa operadora, considerando las ofertas, descuentos y promociones que MORDAZA aplicables; (iv) Deberan sustentarse en servicios contratados de acuerdo a los mecanismos de contratacion previstos en el Titulo XIII; y (v) Deberan sustentarse en prestaciones efectivamente realizadas, sin perjuicio de lo senalado en el articulo 22º. (...) Articulo 6º.- Motivacion del acto administrativo (...) 6.4 No precisan motivacion los siguientes actos: 6.4.1 Las decisiones de mero tramite que impulsan el procedimiento. 6.4.2 Cuando la autoridad estima procedente lo pedido por el administrado y el acto administrativo no perjudica derechos de terceros. 6.4.3 Cuando la autoridad produce gran cantidad de actos administrativos sustancialmente iguales, bastando la motivacion unica. Articulo 54.- Con excepcion de los casos senalados en el articulo anterior, las sanciones administrativas seran impuestas por OSIPTEL, previo procedimiento administrativo, sujetandose a las siguientes reglas: a. La Gerencia de OSIPTEL que detecte la infraccion notificara por escrito al posible sancionado, senalando: (i) los actos u omisiones constitutivos de la infraccion; (ii) la o las normas que preven los mismos como infracciones administrativas; (iii) el proposito de OSIPTEL de emitir una resolucion que imponga una sancion; y, (iv) el plazo durante el cual podra presentar sus descargos por escrito, no pudiendo ser este plazo inferior a cinco (5) dias contados a partir del dia siguiente a aquel en que se realice la notificacion. (...) Articulo 234º.- Caracteres del procedimiento sancionador Para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente haber seguido el procedimiento legal o reglamentariamente establecido caracterizado por: (...) 3. Notificar a los administrados los hechos que se le imputen a titulo de cargo la calificacion de las infracciones que tales hechos pueden construir y la expresion de las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer, asi como la autoridad competente para imponer la sancion y la MORDAZA que atribuya tal competencia. 4. Otorgar al administrado un plazo de cinco dias para formular sus alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento juridico conforme al numeral 162.2 del Articulo 162º, sin que la abstencion del ejercicio de este derecho pueda considerarse elemento de juicio en contrario a su situacion.

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