Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2013 (28/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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(iii) Reincidencia, repeticion y/o continuidad en la comision de la infraccion: En el presente caso no se ha configurado las figuras de la reincidencia o repeticion. No obstante, se aprecia que la comision de la infraccion se ha producido de manera continuada respecto de las ocho (8) promociones similares al plan Linea Libre Plus al MORDAZA publicadas en el SIRT, las mismas que aplicaron el cobro de una tarifa mayor a la tarifa tope establecida, y que estuvieron vigentes del 22 de MORDAZA al 31 de MORDAZA de 2009; del 13 de MORDAZA al 31 de MORDAZA de 2009; del 1 al 31 de agosto de 2009, del 1 al 15 de setiembre de 2009; del 16 al 25 de setiembre de 2009; del 7 al 31 de octubre de 2009; del 13 de octubre al 31 de octubre de 2009; y del 23 de diciembre del 2009 al 31 de enero de 2010. (iv) Circunstancias de la comision de la infraccion, comportamiento posterior del sancionado, atenuantes de responsabilidad: Cabe senalar que TELEFONICA aplico tarifas mayores a lo establecido en la RESOLUCION DE AJUSTE en ocho (8) promociones, las mismas que estuvieron vigentes entre el 22 de MORDAZA de 2009 y el 31 de enero de 2010. Asimismo, es de indicar que TELEFONICA no ha remitido ni durante la etapa de supervision ni en la etapa de instruccion, documentacion que acredite haber adoptado las medidas o acciones necesarias a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por articulo 43º (numeral ii) del RGT o que la misma le exima de responsabilidad por la infraccion imputada. (v) Beneficio obtenido por la comision de la infraccion: No existen elementos objetivos que permitan determinar la magnitud del beneficio obtenido por TELEFONICA. No obstante, cabe senalar que por dicha conducta la referida empresa percibio ingresos superiores a los establecidos normativamente al haber aplicado tarifas superiores a las tarifas establecidas mediante la RESOLUCION DE AJUSTE que fijo en S/. 70,00 la tarifa tope aplicable al Plan Plus al MORDAZA, aplicando una tarifa de S/. 79,00 bajo la denominada promocion o MORDAZA promocional Linea Plus al MORDAZA (Tarifa Plana Local). (vi) Intencionalidad en la comision de la infraccion: En el presente PAS no se ha evidenciado la existencia de intencionalidad en la comision de la infraccion. (vii) Capacidad economica: La LDFF senala que las multas que se establezcan no podran exceder el 10% de los ingresos brutos del infractor percibidos durante el ejercicio anterior al acto de supervision. En el presente caso, el incumplimiento que dio lugar al inicio del presente PAS se advirtio en el ano 2009, en tal sentido, la multa a imponerse a la empresa TELEFONICA no podra exceder del 10% de los ingresos brutos obtenidos en el ano 2008. En atencion a los hechos acreditados, a los criterios establecidos en la LDFF y al MORDAZA de razonabilidad, corresponde sancionar a la empresa TELEFONICA DEL PERU con una multa de ciento treinta (130) Unidades Impositivas Tributarias por la comision de la infraccion tipificada como grave por el articulo 43° del RGT, por aplicar tarifas mayores a las establecidas mediante resolucion N°009-2009CD/OSIPTEL respecto de la denominada promocion o MORDAZA promocional Linea Plus al MORDAZA (Tarifa Plana Local). SE RESUELVE: Articulo 1º.- MULTAR a la empresa TELEFONICA DEL PERU S.A.A. con CIENTO TREINTA (130) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS, por la comision de la infraccion grave tipificada en el articulo 43° del RGT, al aplicar tarifas mayores a las establecidas mediante

El Peruano Viernes 28 de junio de 2013

resolucion N°009-2009-CD/OSIPTEL; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Desestimar la solicitud de declaracion de nulidad formulada por TELEFONICA; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia de Comunicacion Corporativa del OSIPTEL la notificacion de la presente Resolucion a la empresa involucrada. Articulo 4º.- Encargar a la Gerencia de Fiscalizacion y Supervision coordine con la Gerencia de Comunicacion Corporativa la publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" de la presente Resolucion, cuando MORDAZA quedado firme, y ponga la multa impuesta en conocimiento de la Gerencia de Administracion y Finanzas, para los fines pertinentes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA KOECHLIN Gerente de Oficinas Desconcentradas 955818-2

Declaran infundado recurso de reconsideracion presentado por Telefonica del Peru S.A.A. y confirman la Res. Nº 001-2013-GOD/OSIPTEL
RESOLUCION DE GERENCIA DE OFICINAS DESCONCENTRADAS Nº 002-2013-GOD/OSIPTEL MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2013 EXPEDIENTE Nº MATERIA ADMINISTRADO : 00001-2012-GG-GFS/PAS : Recurso de Reconsideracion : TELEFONICA DEL PERU S.A.A.

VISTO: El Recurso de Reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Nº 001-2013-GOD/OSIPTEL, presentado por TELEFONICA DEL PERU S.A.A. (TELEFONICA) con fecha 28 de febrero de 2013; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. Mediante Informe de Supervision N° 1090GFS/2011 (Informe de Supervision) de fecha 29 de diciembre de 2011, la Gerencia de Fiscalizacion y Supervision (GFS) emitio el resultado de la verificacion del cumplimiento del articulo 43° (inciso ii), tercer parrafo) del Reglamento General de Tarifas (RGT) aprobado mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 060-2000-CD/OSIPTEL y modificado mediante las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 048-2002-CD/ OSIPTEL y Nº 058-2005-CD/OSIPTEL; respecto de la aplicacion de una tarifa mayor a las tarifas que sustentan las resoluciones de ajustes que fijan tarifas tope por canastas de servicios, concluyendo que TELEFONICA incumplio lo tipificado por el numeral (ii) tercer parrafo del articulo 43° del RGT y recomendando el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS), al haberse verificado que: i) La Tarifa Tope vigente del plan tarifario "Linea Libre Plus al Segundo" era de S/. 70.00, segun Resolucion Nº 009-2009-CD/OSIPTEL (Resolucion de Ajuste), vigente desde el 01 de marzo de 2009. Dicho caracter de tope tarifario fue el resultado de los ajustes tarifarios que se aplican a los servicios de Categoria I provistos por TELEFONICA, conforme al regimen tarifario estipulado en sus contratos de concesion. ii) TELEFONICA venia aplicando una tarifa de S/. 79.00 a traves de la denominada promocion o MORDAZA

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