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El Peruano Viernes 28 de junio de 2013 498281 promocional “Línea Libre Plus al Segundo” a partir del 22 de abril de 2009 hasta el 31 de enero de 2010(1). 2. Mediante carta C.001-GFS/2012, notifi cada el 2 de enero de 2012, se comunicó a TELEFÓNICA el inicio del presente PAS por la presunta comisión de la infracción tipifi cada por el numeral (ii) tercer párrafo del artículo 43° del RGT. 3. TELEFÓNICA mediante carta DR-107-C-0298/ DF-12, recibida el 16 de febrero de 2012, presentó sus descargos. 4. Mediante Informe N° 549-GFS/2012, la GFS remitió a la Gerencia General su Informe de Análisis de Descargos, en el cual concluyó que TELEFÓNICA incurrió en la infracción grave tipifi cada en el 43º (literal ii, segundo párrafo) del RGT, al haber aplicado tarifas mayores a las que sustenta las Resoluciones de ajustes que fi jan tarifas tope por canastas de servicios, durante la vigencia de la promoción o campaña promocional Línea Libre Plus al Segundo, recomendando se sancione a TELEFÓNICA con una multa equivalente a ciento treinta y un (131) UIT. 5. Mediante Resolución de Presidencia N° 068-2012- PD/OSIPTEL de fecha 28 de agosto de 2012 se declaró procedente la solicitud de abstención formulada mediante Informe N° 264-GG/2012 de fecha 15 de agosto de 2012, designándose a la señorita Carmen Velarde Koechlin para conocer y pronunciarse respecto del presente PAS. 6. Mediante Resolución de Gerencia de Ofi cinas Desconcentradas N° 001-2013-GOD/OSIPTEL, de fecha 31 de enero de 2013, se resolvió sancionar a TELEFÓNICA con una multa de ciento treinta (130) UIT por la comisión de la infracción tipifi cada como grave por el artículo 43° del RGT, por aplicar tarifas mayores a las establecidas mediante la RESOLUCIÓN DE AJUSTE, respecto de la denominada promoción o campaña promocional Línea Plus al Segundo (Tarifa Plana Local). 7. Mediante comunicación de fecha 28 de febrero de 2013, TELEFÓNICA presentó recurso de reconsideración contra la Resolución de Gerencia de Ofi cinas Desconcentradas N° 001-2013-GOD/OSIPTEL. II. PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN TELEFÓNICA interpuso recurso de reconsideración, mediante escrito de fecha 28 de febrero de 2013, dentro del plazo establecido por la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) para ejercer el derecho de contradicción administrativa contra la Resolución Nº 001-2013-GOD/OSIPTEL que resolvió imponerle una (1) multa de ciento treinta (130) UIT; ofreciendo los siguientes documentos como nueva prueba: (i) Copia de recibos telefónicos. A efectos de verifi car la correcta aplicación de la tarifa establecida de la Línea Plus al Segundo, en concordancia con la tarifa tope que fue aprobada por la Resolución de Consejo Directivo N° 009-2009-CD/OSIPTEL. (ii) Informe con detalle sobre el funcionamiento del Plan Tarifario Línea Libre Plus al Segundo en comparación con la promoción o campaña promocional Línea Plus al Segundo (Tarifa Plana Local). III. ANÁLISIS 1. Análisis de la nueva prueba presentada por TELEFÓNICA El artículo 208º de la LPAG establece lo siguiente: Artículo 208º.- Recurso de Reconsideración El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación. Conforme se aprecia del artículo glosado, la interposición del recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba, es decir, es el recurso que puede interponer el administrado ante la misma autoridad emisora de una decisión controvertida, a fi n de que evalúe la nueva prueba aportada, y por acto de contrario imperio, proceda a modifi carlo o revocarlo. Asimismo, se debe tener en cuenta que la exigencia de nueva prueba para interponer un recurso de reconsideración está referida a la presentación de un nuevo medio probatorio, que justifi que la revisión del análisis ya efectuado acerca de alguno de los puntos materia de controversia (2). En el presente caso, la empresa TELEFÓNICA considera que esta instancia debe revocar su decisión emitida en la Resolución N° 001-2013-GOD/OSIPTEL, al evaluar los siguientes nuevos medios probatorios: (i) Copia de recibos telefónicos. A efectos de verifi car la correcta aplicación de la tarifa establecida de la Línea Plus al Segundo, en concordancia con la tarifa tope que fue aprobada por la Resolución de Consejo Directivo N° 009-2009-CD/OSIPTEL. (ii) Informe con detalle sobre cómo funciona el plan tarifario Línea Libre Plus en comparación con la promoción o campaña promocional Línea Plus al Segundo (Tarifa Plana Local). Asimismo, TELEFÓNICA señala su desacuerdo con lo resuelto en la Resolución N° 001-2013-GOD/OSIPTEL en cuanto a lo que considera constituyen los argumentos que 1 Según lista: N° CODIGO REGISTRO PROMOCIÓN / PLAN TARIFARIO FECHA DE INICIO FECHA DE FIN TIPO DE TARIFA La renta fi ja mensual promo- cional (Incluye IGV) 1 TPTF200900185 Promoción Línea Plus al Segundo Tarifa Plana Local 22/04/2009 31/05/2009 PROMOCIONAL S/.79,00 2 TPTF200900222 Campaña Promocional Línea Libre Plus al Segundo Tarifa Plana Local 13/05/2009 31/07/2009 PROMOCIONAL S/.79,00 3 TPTF200900395 Campaña Promocional Línea Libre Plus al Segundo (Tarifa Plana Local) 01/08/2009 31/08/2009 PROMOCIONAL S/.79,00 4 TPTF200900505 Campaña Promocional Línea Libre Plus al Segundo (Tarifa Plana Local) 01/09/2009 15/09/2009 PROMOCIONAL S/.79,00 5 TPTF200900525 Campaña Promocional Línea Libre Plus al Segundo (Tarifa Plana Local) 16/09/2009 25/09/2009 PROMOCIONAL S/.79,00 6 TPTF200900580 Campaña Promocional Línea Libre Plus al Segundo (Tarifa Plana Local) 07/10/2009 31/10/2009 PROMOCIONAL S/.79,00 7 TPTF200900588 Campaña Promocional Línea Libre Plus al Segundo (Tarifa Plana Local) 13/10/2009 31/10/2009 PROMOCIONAL S/.79,00 8 TPTF200900784 Campaña Promocional Línea Libre Plus al Segundo (Tarifa Plana Local Negocios)- N° 0245-BS 23/12/2009 31/01/2010 PROMOCIONAL S/.79,00 2 MORÓN Urbina, Juan Carlos. Comentarios Nueva Ley del Procedimiento Administrativo General. Gaceta Jurídica. Octava Edición. Diciembre, 2009. Páginas 612 y 614.