Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2013 (28/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Viernes 28 de junio de 2013

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pago, los valores de los diferentes servicios de un paquete promocional; corresponde precisar que la mencionada Resolucion de Consejo Directivo N° 133-2012-CD/ OSIPTEL hace referencia a paquetes de servicios, como se puede apreciar a continuacion: Articulo Segundo.- Incorporar la Seccion II.12 en el Instructivo de Tarifas aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 048-2006-CD/OSIPTEL y modificado por Resolucion de Consejo Directivo N° 067-2006-CD/ OSIPTEL, con el siguiente texto: "II.12 Servicios regulados que forman parte de paquetes de servicios conjuntamente con servicios no regulados En los casos en que la empresa regulada comercialice servicios regulados en forma empaquetada conjuntamente con otros servicios no regulados, deberan cumplirse las siguientes reglas a efectos de considerar los correspondientes indicadores de consumo y las tarifas de los servicios regulados en los ajustes trimestrales de tarifas: (...) (Sin subrayado en el original) Teniendo en cuenta lo senalado, dicha MORDAZA no resulta aplicable al presente caso, puesto que la materia en cuestion es la aplicacion de tarifas mayores a las tarifas tope aprobadas por el OSIPTEL, a traves de la denominada promocion o MORDAZA promocional Linea Libre Plus al MORDAZA (Tarifa Plana Local), entendiendose por promocion(6) a las condiciones economicas mas ventajosas a las normalmente aplicadas, es decir, mas ventajosas a las establecidas en el plan tarifario, no siendo materia de analisis en el presente PAS, la aplicacion de tarifas relacionadas con ventas empaquetadas de servicios. Por tanto, de las consideraciones precedentes y teniendo en cuenta que, la nueva prueba ofrecida por TELEFONICA, no desvirtua que la referida empresa MORDAZA incurrido en la infraccion tipificada por el numeral (ii) tercer parrafo del articulo 43° del RGT; corresponde declarar infundado el recurso de reconsideracion y, en consecuencia, confirmar la Resolucion Nº 001-2013GOD/OSIPTEL. IV. SOLICITUD DE SUSPENSION DE EFECTOS TELEFONICA solicita en su recurso de reconsideracion, la suspension de los efectos de la Resolucion Nº 0012013-GOD/OSIPTEL, en aplicacion a lo dispuesto en el articulo 237.2º de la LPAG.

usuarios ­en cuanto a la mencionada posibilidad de tener comunicacion ilimitada fijo - fijo dentro de la red de dicha empresa operadora­ bajo el mismo concepto de Linea Libre Plus al MORDAZA, a una tarifa que excedia la tarifa tope fijada por la Resolucion de Ajuste. Asimismo, en cuanto a lo senalado por TELEFONICA respecto a que puede comercializar planes y promociones con tarifas planas para los servicios regulados o incluir minutos dentro del valor de la renta, como parte de la reduccion tarifaria; y que en el ano 2009 no existia ninguna regla que obligara a separar, en la MORDAZA y en el recibo de pago, los valores de los diferentes servicios de un paquete promocional; cabe reafirmar lo senalado en la resolucion recurrida en cuanto a que el Instructivo, MORDAZA vigente desde el 17 de agosto de 2006, dispone expresamente que, en caso la empresa concesionaria desee anadir un MORDAZA servicio adicional(4) no podra incluirlo en el pago de la renta fija mensual, debiendo ser cobrado en forma separada(5). Considerando lo senalado, TELEFONICA como empresa concesionaria y en virtud de su experiencia en el MORDAZA, era conocedora que habiendose establecido una tarifa tope no podia incluir en la renta mensual del Plan tarifario algun servicio adicional como los beneficios que indica comprendia su promocion Linea Libre Plus al MORDAZA (Tarifa Plana Local); asimismo, TELEFONICA debio considerar que bajo el esquema de fijacion de tarifas tope se prioriza la reduccion efectiva del precio la renta mensual, asi como las tarifas por llamadas locales, no resultando logico que dicha empresa operadora modifique el precio del plan tarifario sobre la base de la inclusion de mayor cantidad de minutos. De esta manera, pese a que en la Resolucion de Ajuste se dispuso el Ajuste Trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoria I, precisandose en el Anexo I del Informe Sustentatorio Nº 060-GPR/2009 que la tarifa tope aplicable al Plan Plus al MORDAZA era de S/. 70,00; TELEFONICA aplico una tarifa de S/. 79,00 a traves de la denominada promocion o MORDAZA promocional Linea Libre Plus al MORDAZA (Tarifa Plana Local) vigente a partir del 22 de MORDAZA de 2009 hasta el 31 de enero de 2010; configurando con dicha conducta la infraccion prevista por el numeral (ii) tercer parrafo del articulo 43° del RGT, puesto que aplico una tarifa mayor a la tarifa que sustenta la resolucion de ajuste que fijo una tarifa tope. Sin perjuicio de lo senalado, cabe advertir que el Informe comparativo alcanzando por TELEFONICA ha incluido incorrectamente condiciones que de acuerdo a las publicaciones efectuadas en el Sistema de Registro de Tarifas del OSIPTEL (SIRT) mediante los codigos TPTF200900185, TPTF200900222, TPTF200900395, TPTF200900505, TPTF200900525, TPTF200900580, TPTF200900588, TPTF200900784, no eran aplicables a la promocion o MORDAZA promocional Linea Libre Plus al MORDAZA (Tarifa Plana Local), como el caso de los 22 800 segundos para llamadas fijo ­ fijo, puesto que dicha condicion aplicaba para el Plan Tarifario Linea Plus al Segundo. En efecto, conforme a las mencionadas publicaciones, la promocion o MORDAZA promocional Linea Libre Plus al MORDAZA (Tarifa Plana Local) incluia llamadas ilimitadas locales fijo ­ fijo dentro de la red de TELEFONICA, y llamadas locales fijo ­ fijo a otras operadoras hasta en doscientos (200) minutos; precisandose que tales llamadas ilimitadas no aplicaban para consumo Internet dial up, trafico cursado hacia otros operadores, llamadas locales rurales y llamadas locales a suscriptores de servicios 80c. De igual manera, debe senalarse que el Informe comparativo remitido por TELEFONICA omite considerar que dentro de las condiciones aplicables al plan tarifario Linea Plus al MORDAZA ­segun la publicacion efectuada en el SIRT­ este incluia tambien los siguientes servicios: Transferencia de llamadas, MORDAZA de voz, Llamada en espera, Conferencia Tripartita e Identificador de llamadas. Finalmente, en cuanto a la referencia que hace TELEFONICA a la Resolucion de Consejo Directivo N° 133-2012-CD/OSIPTEL publicada el 13 de setiembre de 2012 ­norma que modifica el Instructivo­ aludiendo que MORDAZA de dicha MORDAZA no existia ninguna regla que la obligara a separar en la MORDAZA y en el recibo de

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Servicio adicional es definido en el Instructivo Tarifario como cualquier bien o servicio que no constituya un Servicio de Categoria I senalado en los Contratos de Concesion de TELEFONICA. El Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios de Categoria I de TELEFONICA senala sobre el particular lo siguiente: II.11 Modificacion de caracteristicas de planes tarifarios existentes Las modificaciones de las caracteristicas de los planes tarifarios existentes no seran consideradas como cambios tarifarios, salvo en el caso del cargo por establecimiento de llamada. Si la empresa concesionaria desea anadir un MORDAZA servicio adicional no podra incluirlo en el pago de la renta fija mensual, debiendo ser cobrado en forma separada. (Sin subrayado en el original) El articulo 23° del RGT senala lo siguiente: Articulo 23.- Aplicacion de ofertas, descuentos y promociones en general A traves de ofertas, descuentos y promociones en general, las empresas operadoras pueden realizar ofrecimientos de caracter temporal a los usuarios, relacionados con la contratacion del acceso o la utilizacion de los servicios publicos de telecomunicaciones que prestan, en condiciones economicas mas ventajosas a las normalmente aplicadas. Las empresas operadoras podran establecer condiciones para la aplicacion efectiva de las ofertas, descuentos y promociones en general que ofrezcan.

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