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El Peruano Viernes 28 de junio de 2013 498286 base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, que tiene por fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2007-EM de fecha 02 de febrero de 2007, se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC con el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiendo a esta última la calidad de entidad incorporante; Que, por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, en el cual se establece la estructura orgánica, competencias y funciones de la Institución; Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Energía y Minas, con personería jurídica de derecho público, goza de autonomía técnica, económica y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal, conforme lo señalado en los Decretos Supremos Nº 058-2011-PCM y Nº 035-2007-EM; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 134- 2012-INGEMMET/PCD de fecha 14 de setiembre de 2012, se aprobó entre otros aspectos, el Clasifi cador de Cargos del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET; Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-2013-EM de fecha 1 de abril de 2013, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 063- 2013-INGEMMET/PCD de fecha 15 de mayo de 2013, se aprobó el nuevo Clasifi cador de Cargos del INGEMMET, a efectos de adecuar los perfi les de los actuales servidores considerados en el CAP aprobado por Resolución Suprema Nº 015-2013-EM; Que, el Decreto Ley Nº 20009, que autoriza la aplicación del Sistema Nacional de Clasifi cación de Cargos en la Administración Pública, en concordancia con el Decreto Ley Nº 22867, precisa que los cargos contenidos en dicho documento son clasifi cados y aprobados por el Titular de la propia entidad; Que, la Resolución Suprema Nº 013-75-PM/INAP y sus modifi catorias, aprueba el Manual Normativo de Clasifi cación de Cargos, cuyo objetivo es efectuar un proceso permanente de adecuación y actualización que permita un mejor ordenamiento y organización en la Administración Pública; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP), dentro de cuyo alcance se encuentra inmersa el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, dispone en su Artículo 9º que los cargos contenidos en el CAP son clasifi cados y aprobados por la propia entidad; Que, por esta razón y dado que el Clasifi cador Institucional de Cargos, resulta ser un instrumento básico para la previsión de los cargos en la entidad siendo necesario contar con este documento muy importante en la medida que es útil para diseñar la organización de la entidad, establecer las necesidades de puestos, orientar la selección de personal idóneo, planifi car la capacitación, proponer la rotación del personal en puestos equivalentes, facilitar la evaluación del desempeño laboral, entre otros aspectos; Que, el clasifi cador de cargos, por su naturaleza misma tiene como objetivo lograr el ordenamiento racional de los cargos y el diseño de los perfi les en las entidades públicas, en función de determinados criterios; asimismo, coadyuva a efectuar un proceso permanente de adecuación y actualización que permita un mejor ordenamiento y organización de las entidades públicas y por ende de la Administración Pública; Que, ante lo expuesto, se colige que los puestos de trabajo son el eje fundamental para la aplicación de los procesos de administración de personal en el cumplimiento de los objetivos institucionales; Que, mediante documentos de vistos, se señala la necesidad de modifi car el Clasifi cador de Cargos aprobado por Resolución de Presidencia Nº 063-2013-INGEMMET/ PCD de fecha 15 de mayo de 2013, con la fi nalidad de realizar las adecuaciones necesarias en el Clasifi cador de Cargos vigente, manteniendo los derechos laborales adquiridos, su categoría y nivel remunerativo respecto a los cargos que se detallan en el Informe Nº 179-2013- INGEMMET/OA-UP, de fecha 24 de junio de 2013, de la Unidad de Personal; Que, el Clasifi cador de Cargos, es un documento perfectible y en consecuencia no es absoluto ni defi nitivo pues las organizaciones como parte de la sociedad son dinámicas, sujetas a cambios permanentes, y los cargos como células estructurales de las organizaciones sufren el mismo efecto; Que, en consecuencia y de conformidad a lo informado por la Unidad de Personal, resulta necesario aprobar la modifi cación del Clasifi cador de Cargos en función a la actual estructura organizacional del INGEMMET y a las actuales necesidades institucionales, el que debe contar con los requisitos mínimos de los cargos orientados a un reordenamiento racional de los mismos, posibilitando un diseño de perfi les para los servidores del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET; Con las visaciones de la Secretaría General, de los Directores de las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto, Administración, Asesoría Jurídica y del Jefe de la Unidad de Personal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR, el Clasifi cador de Cargos del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Resolución de Presidencia Nº 063-2013-INGEMMET/PCD de fecha 15 de mayo de 2013, de conformidad con el detalle precisado en el anexo 01 que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER, la aplicación del Clasifi cador de Cargos en la formulación de los diferentes Documentos de Gestión del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina de Sistemas de Información publicar en la Página Web y en el Portal del Estado Peruano la presente Resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Administración publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA G. VILCA ACHATA Presidenta del Consejo Directivo ANEXO 01 DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: UNIDAD DE PERSONAL CARGO NIVEL Jefe de Unidad SP-EJ Actividades a) Dirigir, coordinar y supervisar los programas propios del área de su competencia. b) Evaluar las actividades del área y determinar las medidas correctivas para su adecuado funcionamiento. c) Coordinar con el Jefe inmediato y demás dependencias de la entidad, en asuntos de su competencia. d) Cumplir otras funciones que le asigne el Jefe Inmediato. Requisitos mínimos a) Título profesional universitario relacionado con la especialidad, colegiado y habilitado b) Estudios Concluidos de Maestría. c) Experiencia profesional de 05 años d) Capacitación especializada en el área de su competencia