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El Peruano Viernes 28 de junio de 2013 498289 Ejecución de Laudo Arbitral, Solicitud de Suspensión de Laudo Arbitral, Solicitud de Colaboración y Asistencia Judicial para la actuación de medios probatorios o Solicitud de Medidas Cautelares dentro del Proceso Arbitral, que no se consideraron en el Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales del presente año, en tanto que el Recurso de Anulación de Laudo Arbitral se encuentra gravado con la tasa de Ofrecimiento de Prueba o de Califi cación de Título Ejecutivo o de Ejecución. Que, la situación descrita puede generar un trato dispar entre quien pretende ejecutar y quien se defi ende en la ejecución, por lo que se justifi ca incorporar en el referido Cuadro de Valores estos conceptos y equipararlos al monto que se paga por solicitudes de medidas cautelares para los tipos de procesos generales. Quinto. Que, de igual modo, el Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales actualmente vigente en el numeral 5 Sección: Solicitud de Actos Judiciales, únicamente regula la existencia del pago por expedición de partes judiciales en Procesos No Contenciosos. No obstante, existen Procesos Contenciosos en los cuales también se expiden tales tipos de documentos, que tienen como fi n la inscripción de un derecho judicial en trámite de reconocimiento o ya reconocido ante un ente público. Motivo por el cual, resulta necesario gravar a estos últimos con un costo similar al primero de los conceptos anteriormente señalados. Sexto. Que el artículo 60º de la Constitución Política del Estado, se refi ere a la igualdad de trato entre las empresas privadas y empresas del Estado; garantizando que las últimas no sean preferidas o benefi ciadas bajo un trato preferente. Es por ello que las empresas dentro del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) de Derecho Público o Privado, deben someterse en igualdad de condiciones y por tanto al mismo trato que las empresas del ámbito privado. Por lo que siendo así, resulta necesario precisar el alcance del artículo duodécimo de la Resolución Administrativa N° 004-2013-CE-PJ, en el extremo que se refi ere a que las empresas estatales con accionariado íntegramente público o mayoritariamente público que se encuentren dentro del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE); así como, las empresas regionales o municipales cuyo accionariado le pertenece en su integridad o mayoritariamente a las regiones o municipalidades, no están exoneradas del pago de aranceles. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 432-2013 de la vigésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Walde Jáuregui, Ticona Postigo, Meneses Gonzales, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car la Resolución Administrativa N° 004-2013-CE-PJ, de fecha 9 de enero del presente año, mediante la cual se aprobó el Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el ejercicio gravable 2013; y en consecuencia, suprímase el concepto de copia simple contenido en la sección: Procesos Contenciosos numeral 1(k), 2(k), 3(k), 4(k), 5(k), 6(k), y sección: Procesos No Contenciosos numeral 1 literal (g), en los que se establece su costo en S/. 3.70 nuevos soles, quedando redactado de la siguiente manera: “En la Sección Procesos Contenciosos numerales del 1 al 6, literal k, y Sección Procesos No Contenciosos numeral 1, literal (g): INDICE DE MONTO ... URP (S/.) k) Por cada folio de copia certifi cada. 1.0% 3.70 …” Artículo Segundo.- Incorporar en el Numeral 7 de la Sección Procesos Contenciosos de la Resolución Administrativa Nº 004-2013-CE-PJ, los conceptos siguientes: Recurso de Anulación de Laudo Arbitral, Oposición contra el mandato de ejecución de Laudo Arbitral, Solicitud de Suspensión de Laudo Arbitral, Solicitud de Colaboración y Asistencia Judicial para la actuación de medios probatorios o Solicitud de Medidas Cautelares dentro del Proceso Arbitral; quedando redactado de la siguiente manera: “Procesos Contenciosos. 7.- Medidas Cautelares, en todas sus modalidades, anotaciones de demandas en todos los procesos, embargos en ejecución forzada, solicitud de ejecución de laudo arbitral fi rme, recurso de anulación de laudo arbitral, oposición contra el mandato de ejecución de laudo arbitral, solicitud de suspensión de laudo arbitral, solicitud de colaboración y asistencia judicial para la actuación de medios probatorios o solicitud de medidas cautelares dentro del proceso arbitral y solicitud de requerimiento judicial de incautación (Ley de Garantía Mobiliaria)” … Artículo Tercero.- Aclarar en el numeral 5 de la sección Solicitud de Actos Judiciales de la Resolución Administrativa Nº 004-2013-CE-PJ, que también se encuentra gravada la expedición de partes judiciales en los procesos contenciosos, quedando redactado de la siguiente manera: “Solicitud de Actos Judiciales. 5.- Por expedición de partes judiciales para inscripción preventiva o defi nitiva de solicitudes en procesos Contenciosos y No Contenciosos (Municipalidades Registros Públicos: SUNARP, RENIEC, Minería y otros” Artículo Cuarto.- Precisar en el Artículo Duodécimo de la Resolución Administrativa Nº 004-2013-CE-PJ que no se encuentran exonerados de aranceles judiciales las empresas del Estado, regionales o municipales cuyo accionariado les pertenezcan en su integridad o mayoritariamente; quedando redactado dicho artículo de la siguiente manera: “Artículo Duodécimo: No se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales las empresas del estado, con accionariado íntegramente público o mayoritariamente público que se encuentren dentro del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE); así como las empresas regionales o municipales cuyo accionariado le pertenece en su integridad o mayoritariamente a las regiones o municipalidades.” Artículo Quinto.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente resolución. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 955555-2 Prorrogan funcionamiento de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Civil Transitoria y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 116-2013-CE-PJ Lima, 24 de junio de 2013 VISTOS: Los Ofi cios Nros. 489-2013-P-PSDCST-CS/PJ-RDVC, 121-13-SCT-CS-PJ, y 225-2013-P-SPT-CS, cursados por los Presidentes de la Primera Sala de Derecho