Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2013 (28/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Viernes 28 de junio de 2013

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Arbitral, Solicitud de Suspension de Laudo Arbitral, Solicitud de Colaboracion y Asistencia Judicial para la actuacion de medios probatorios o Solicitud de Medidas Cautelares dentro del MORDAZA Arbitral; quedando redactado de la siguiente manera: "Procesos Contenciosos. 7.- Medidas Cautelares, en todas sus modalidades, anotaciones de demandas en todos los procesos, embargos en ejecucion forzada, solicitud de ejecucion de laudo arbitral firme, recurso de anulacion de laudo arbitral, oposicion contra el mandato de ejecucion de laudo arbitral, solicitud de suspension de laudo arbitral, solicitud de colaboracion y asistencia judicial para la actuacion de medios probatorios o solicitud de medidas cautelares dentro del MORDAZA arbitral y solicitud de requerimiento judicial de incautacion (Ley de Garantia Mobiliaria)" ... Articulo Tercero.- Aclarar en el numeral 5 de la seccion Solicitud de Actos Judiciales de la Resolucion Administrativa Nº 004-2013-CE-PJ, que tambien se encuentra gravada la expedicion de partes judiciales en los procesos contenciosos, quedando redactado de la siguiente manera: "Solicitud de Actos Judiciales. 5.- Por expedicion de partes judiciales para inscripcion preventiva o definitiva de solicitudes en procesos Contenciosos y No Contenciosos (Municipalidades Registros Publicos: SUNARP, RENIEC, Mineria y otros" Articulo Cuarto.- Precisar en el Articulo Duodecimo de la Resolucion Administrativa Nº 004-2013-CE-PJ que no se encuentran exonerados de aranceles judiciales las empresas del Estado, regionales o municipales cuyo accionariado les pertenezcan en su integridad o mayoritariamente; quedando redactado dicho articulo de la siguiente manera: "Articulo Duodecimo: No se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales las empresas del estado, con accionariado integramente publico o mayoritariamente publico que se encuentren dentro del ambito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE); asi como las empresas regionales o municipales cuyo accionariado le pertenece en su integridad o mayoritariamente a las regiones o municipalidades." Articulo Quinto.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente resolucion. Articulo Sexto.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 955555-2

Ejecucion de Laudo Arbitral, Solicitud de Suspension de Laudo Arbitral, Solicitud de Colaboracion y Asistencia Judicial para la actuacion de medios probatorios o Solicitud de Medidas Cautelares dentro del MORDAZA Arbitral, que no se consideraron en el Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales del presente ano, en tanto que el Recurso de Anulacion de Laudo Arbitral se encuentra gravado con la tasa de Ofrecimiento de Prueba o de Calificacion de Titulo Ejecutivo o de Ejecucion. Que, la situacion descrita puede generar un trato dispar entre quien pretende ejecutar y quien se defiende en la ejecucion, por lo que se justifica incorporar en el referido Cuadro de Valores estos conceptos y equipararlos al monto que se paga por solicitudes de medidas cautelares para los tipos de procesos generales. Quinto. Que, de igual modo, el Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales actualmente vigente en el numeral 5 Seccion: Solicitud de Actos Judiciales, unicamente regula la existencia del pago por expedicion de partes judiciales en Procesos No Contenciosos. No obstante, existen Procesos Contenciosos en los cuales tambien se expiden tales tipos de documentos, que tienen como fin la inscripcion de un derecho judicial en tramite de reconocimiento o ya reconocido ante un ente publico. Motivo por el cual, resulta necesario gravar a estos ultimos con un costo similar al primero de los conceptos anteriormente senalados. Sexto. Que el articulo 60º de la Constitucion Politica del Estado, se refiere a la igualdad de trato entre las empresas privadas y empresas del Estado; garantizando que las ultimas no MORDAZA preferidas o beneficiadas bajo un trato preferente. Es por ello que las empresas dentro del ambito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) de Derecho Publico o Privado, deben someterse en igualdad de condiciones y por tanto al mismo trato que las empresas del ambito privado. Por lo que siendo asi, resulta necesario precisar el alcance del articulo duodecimo de la Resolucion Administrativa N° 004-2013-CE-PJ, en el extremo que se refiere a que las empresas estatales con accionariado integramente publico o mayoritariamente publico que se encuentren dentro del ambito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE); asi como, las empresas regionales o municipales cuyo accionariado le pertenece en su integridad o mayoritariamente a las regiones o municipalidades, no estan exoneradas del pago de aranceles. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 432-2013 de la vigesima tercera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA Postigo, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar la Resolucion Administrativa N° 004-2013-CE-PJ, de fecha 9 de enero del presente ano, mediante la cual se aprobo el Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el ejercicio gravable 2013; y en consecuencia, suprimase el concepto de MORDAZA simple contenido en la seccion: Procesos Contenciosos numeral 1(k), 2(k), 3(k), 4(k), 5(k), 6(k), y seccion: Procesos No Contenciosos numeral 1 literal (g), en los que se establece su costo en S/. 3.70 nuevos soles, quedando redactado de la siguiente manera: "En la Seccion Procesos Contenciosos numerales del 1 al 6, literal k, y Seccion Procesos No Contenciosos numeral 1, literal (g): ... k) Por cada folio de MORDAZA certificada. ..." INDICE DE URP 1.0% MONTO (S/.) 3.70

Prorrogan funcionamiento de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Civil Transitoria y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 116-2013-CE-PJ MORDAZA, 24 de junio de 2013 VISTOS: Los Oficios Nros. 489-2013-P-PSDCST-CS/PJ-RDVC, 121-13-SCT-CS-PJ, y 225-2013-P-SPT-CS, cursados por los Presidentes de la Primera Sala de Derecho

Articulo Segundo.- Incorporar en el Numeral 7 de la Seccion Procesos Contenciosos de la Resolucion Administrativa Nº 004-2013-CE-PJ, los conceptos siguientes: Recurso de Anulacion de Laudo Arbitral, Oposicion contra el mandato de ejecucion de Laudo

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