Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2013 (28/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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en el MORDAZA del MORDAZA de consulta popular de revocatoria del distrito de Sarayacu, fueron formulados oportunamente o, por el contrario, de manera extemporanea. CONSIDERANDOS Sobre el MORDAZA de revocatoria 1. Los articulos 2, numeral 17, y 31, de la Constitucion Politica del Peru, reconocen a los ciudadanos el derecho de participar en los asuntos publicos, entre otros, mediante la revocatoria de autoridades. En atencion a ello, se faculta a la poblacion a solicitar la realizacion de una consulta popular para pronunciarse sobre la permanencia en el cargo de una autoridad municipal elegida por voluntad popular, facultad que se encuentra regulada en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos (en adelante LDPCC). En tal sentido, los articulos 3, 4, 6 y 22 de la citada ley establecen que la revocatoria de autoridades es un derecho de control de los ciudadanos, realizandose la respectiva consulta popular si el 25% de los electores de una circunscripcion electoral se adhiere a la solicitud respectiva, la cual es acompanada de la relacion de los nombres de los ciudadanos, documento de identificacion, asi como firma o huella digital. Asi, en el MORDAZA parrafo del articulo 6 de la LDPCC, agregado por el articulo 4 de la Ley Nº 27706, se preciso la competencia de verificacion de firmas para el ejercicio de los derechos politicos, estableciendo que corresponde al Reniec la verificacion de las firmas de los adherentes, a fin de determinar el cumplimiento del numero legal de firmas. Sobre el caso concreto Respecto a la oportunidad para realizar cuestionamientos sobre el procedimiento de verificacion de firmas 2. Conforme a lo dispuesto por los articulos 6 y 21 de la LDPCC, el tramite del procedimiento de revocatoria consta de tres fases, las que son llevadas a cabo, en primer lugar, por el Reniec, luego por la ONPE y, finalmente, por el MORDAZA Nacional de Elecciones, teniendo tales etapas, ademas, como se MORDAZA mas adelante, una naturaleza preclusiva, a fin de no alterar el cronograma electoral. En efecto, de acuerdo a dicha estructura, el Reniec esta a cargo de recibir del promotor y/o representante las listas de adherentes, las que son sometidas a un MORDAZA de verificacion de firmas. Asi, en el caso de que las firmas validas sobrepasen el minimo establecido en la Resolucion Nº 0604-2011-JNE, dicho organo electoral emitira una MORDAZA en la que de cuenta de tal hecho. Con esta MORDAZA el promotor continua el tramite, el mismo que, en una MORDAZA etapa, se realiza ante la ONPE, entidad electoral ante la cual se presentan i) la solicitud de revocatoria, que debe referirse a una autoridad en particular, ii) la fundamentacion del pedido, y iii) la MORDAZA de verificacion de firmas respectiva. Finalmente, el MORDAZA Nacional de Elecciones, luego de constatar la conformidad de los requisitos de procedencia de una solicitud de revocatoria, emitira una resolucion en la que convoque a consulta popular de revocatoria. 3. Dicho esto, es preciso recordar que este organo colegiado, en anteriores pronunciamientos, tales como las Resoluciones Nº 273-2008-JNE, Nº 493-2009-JNE, Nº 511-2009-JNE, Nº 751-2009-JNE y Nº 830-2012-JNE, ha dejado claramente establecido que en el ambito de los derechos de participacion y control ciudadano, a traves de los procesos electorales, el factor tiempo juega un papel fundamental en la definicion de las posiciones juridicas, determinando que los procedimientos llevados a cabo a lo largo del MORDAZA de revocatoria, que incidan en la esfera de estos derechos, tengan una duracion limitada. 4. En este contexto, aparece como esencial la figura de la preclusividad, expresion MORDAZA del MORDAZA de seguridad juridica, en virtud del cual debe entenderse que las diversas etapas del MORDAZA de consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales, se desarrollan, no solo en forma sucesiva, sino que, ademas, el MORDAZA de una a otra, conlleva necesariamente la clausura definitiva de la anterior. Y es que, sin esta caracteristica, el MORDAZA electoral de referendum u otro MORDAZA de consulta popular, resultaria

El Peruano Viernes 28 de junio de 2013

de dificultoso cumplimiento, por lo que, tratandose de una sucesion continua de actos concatenados entre si, la preclusion de los anteriores garantiza la concrecion de los que siguen en la serie temporal, operativa y procesal. Asi pues, este punto distintivo de la actividad electoral no solo contribuye a facilitar el desarrollo de la misma, sino que tambien constituye una garantia esencial para reforzar la seguridad juridica que debe presidirla, sobre todo teniendo en cuenta la posibilidad concreta de conflictos que trae aparejada la conjuncion de diversos intereses politicos contrapuestos. 5. Ahora bien, en el caso materia de autos, para el caso del distrito de Cayalti, la etapa de verificacion de firmas termino el 27 de junio de 2012, fecha en la que el Reniec emitio la MORDAZA correspondiente. La MORDAZA etapa, que se realizo ante la ONPE, concluyo el 4 de MORDAZA de 2012, fecha de emision del Oficio Nº 1311-2012-SG/ONPE, donde se verifico el cumplimiento de los requisitos formales de la solicitud de revocatoria. Y, por ultimo, la tercera etapa finalizo con la emision de la Resolucion Nº 196-2013-JNE, de fecha 4 de marzo de 2013, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de marzo de 2013, a traves del cual este organo colegiado convoco a consulta popular de revocatoria en el referido distrito. 6. Siendo ello asi, de los documentos obrantes en autos, se advierte que la disconformidad que formularon los recurrentes, con fecha 12 de noviembre de 2012, sobre la falta de notificacion al procedimiento de verificacion de firmas realizado por el Reniec, corresponde, en realidad, a la primera etapa del MORDAZA de consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales. En tal sentido, al no haber sido acogido por dicho organo electoral, este organo colegiado estima que no corresponde en esta etapa del referido MORDAZA, tratar de cuestionar asuntos que corresponden a dicha etapa inicial, MORDAZA si, como se ha senalado, las etapas del MORDAZA de revocatoria son preclusivas, y que, por tal motivo, este organo electoral solo puede tramitar y declarar amparar aquellos cuestionamientos al procedimiento de verificacion de firmas que se hayan formulado en su debida oportunidad, es decir, mientras la etapa correspondiente a la misma no MORDAZA precluido. En atencion a lo MORDAZA expuesto, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, para el caso del Reniec, cualquier cuestionamiento referido al procedimiento de verificacion de firmas, debio presentarse con anterioridad a la emision de la MORDAZA de firmas validas, emitida por la subgerencia de actividades electorales del citado organo electoral, por lo que los cuestionamientos formulados por el recurrente ante dicho organo electoral, con fecha 12 de noviembre de 2012, resultan extemporaneos, debiendo, en consecuencia, desestimarse el presente recurso de apelacion y continuarse, con respecto a las referidas autoridades, con el MORDAZA de revocatoria, convocado para el dia 7 de MORDAZA de 2013. Si bien en este caso resulta suficiente, para generar un pronunciamiento desfavorable respecto del presente recurso de apelacion, el hecho de que los cuestionamientos se hayan presentado extemporaneamente, resulta importante resaltar la ausencia de fundamento de los cuestionamientos formulados. En tal sentido, sin perjuicio de las valoraciones expuestas en los considerandos anteriores, cabria senalar lo siguiente: Respecto al cuestionamiento referido a la supuesta falsificacion de firmas de adherentes 7. Sin perjuicio de lo senalado anteriormente, en cuanto a la supuesta falsificacion de seis firmas de ciudadanos que suscribieron la lista de adherentes, y que, ademas, no coincidirian sus datos personales, este Supremo Tribunal Electoral estima oportuno senalar que el Reniec es el organo electoral encargado de llevar a cabo el procedimiento de verificacion de firmas en dos etapas. En tal sentido, dicha verificacion, en una primera fase, tiene por finalidad determinar la cantidad de firmas o registros habiles; en dicha etapa, el Reniec lleva a cabo una verificacion automatica, en donde verifica nombres y numeros de los documentos nacionales de identidad (en adelante DNI) contenidos en el medio magnetico, calificando como habiles aquellos registros en los que los nombres y el DNI se correspondan con la base de datos del Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales, siendo declarados inhabiles aquellos registros en los

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