Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2013 (28/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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revocatoria, en base a mentiras y enganos relacionados con el otorgamiento de prestaciones de los programas Pension 65 y Beca 18. 2. Ahora bien, en el considerando decimo de la presente resolucion, se indica que la figura del desistimiento, planteada por los inscritos en la lista de adherentes, no es procedente, toda vez que, del formato utilizado para la recoleccion de firmas de la lista de adherentes "se aprecia, claramente, cual era su finalidad, por lo que un ciudadano que suscribe este documento es responsable de la realizacion de este acto, no siendo correcto que, posteriormente, por su sola manifestacion de voluntad, a traves de una declaracion jurada, pretenda el retiro de su firma". 3. En vista de ello, no comparto el fundamento expuesto en el referido considerando, por cuanto, conforme fluye de autos, los ciudadanos afirman haber sido enganados, es decir, haber sido inducidos a error sustancial al momento de suscribir los planillones, no tratandose propiamente, por tal motivo, de la figura del desistimiento. 4. En ese sentido, estimo que no debe senalarse como fundamento, en el considerando decimo de la parte considerativa, la improcedencia de los supuestos desistimientos, por lo anteriormente senalado, y asimismo, considero que, teniendo en cuenta que la controversia se restringe a determinar si los cuestionamientos fueron planteados MORDAZA de la emision de la MORDAZA de firmas validas, la respuesta debe ser que, habiendose acreditado que la reclamacion no fue realizada en forma oportuna y debida, ante la instancia administrativa correspondiente, es decir, ante el Reniec, los cuestionamientos formulados por el recurrente resultaban manifiestamente extemporaneos. Por estas razones, atendiendo a las considerandos expuestos en el presente, y en aplicacion del MORDAZA de independencia de la funcion jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado, considero que se debe declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Riveiro, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Sarayacu, provincia de Ucayali, departamento de MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Gerencial Nº 14-2013/GOR/RENIEC, de fecha 2 de MORDAZA de 2013, que declaro infundado el recurso de apelacion, y confirmo las Cartas Nº 047-2013/GOR/ SGAE/RENIEC y Nº 065-2013/GOR/SGAE/RENIEC, de fecha 20 de febrero y 1 de marzo de 2013, emitidas por la subgerencia de actividades electorales del Reniec, que rechazaron su solicitud de nulidad del procedimiento de verificacion de firmas de la lista de adherentes. S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 955272-1

El Peruano Viernes 28 de junio de 2013

MORDAZA Valcarcel, provincia de Camana, departamento de MORDAZA, y en la que se invoco la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2012-88, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia El 15 de enero de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito, ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, la vacancia de Helarf MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA Valcarcel, por haber contratado a su hermana MORDAZA Marleni MORDAZA MORDAZA en la entidad MORDAZA, incurriendo asi en la causal de nepotismo, contemplada en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). Dicha solicitud origino el Expediente de traslado Nº J-2013-88. El solicitante de la vacancia alego como sustento de su peticion, los siguientes hechos: a) MORDAZA Marleni MORDAZA MORDAZA es hermana del MORDAZA distrital, tal como se verifica en las fichas de certificacion de Reniec. b) La citada es proveedora de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA Valcarcel, tal como se aprecia en la impresion del MORDAZA de Transparencia economica del Ministerio de Economia y Finanzas. c) En virtud a lo MORDAZA senalado, el recurrente manifiesta que existe un caso fehaciente de nepotismo, ademas de haberse vulnerado el literal f del articulo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual se encuentra relacionado con los impedimentos para contratar con el Estado. Respecto de los descargos presentados por el MORDAZA distrital Helarf MORDAZA MORDAZA El MORDAZA distrital presento sus descargos (fojas 23 a 26), senalando lo siguiente: a) En su condicion de MORDAZA distrital en ningun momento contrato a su hermana MORDAZA Marleni MORDAZA MORDAZA para que labore como personal de la municipalidad distrital, y ni mucho menos la ha nombrado como personal de dicha entidad edil. b) Jamas decidio la contratacion de los servicios de su hermana, sino que dicha contratacion de servicios fue aprobada por los miembros del concejo distrital, en razon del informe emitido por el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lajo, en el cual se indica que no existe otro proveedor de los servicios de telefono comunitario, venta de tarjetas Gilat, servicio de mensaje, servicio de envio de comunicados, servicio de recepcion de llamadas, servicio de Internet, preparacion de alimentos. c) Las prestaciones brindadas durante todo el ano 2012, no sobrepasan las 3 UIT (S/. 11 100,00 nuevos soles), por lo que no se ha vulnerado lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado. Respecto al pronunciamiento del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA Valcarcel En la Sesion Extraordinaria Nº 001-2013-MDMNV, del 14 de marzo del 2013 (fojas 6 a 11), los miembros del concejo distrital, por unanimidad, declararon improcedente la solicitud de vacancia. Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 001-2013-MDMNV (fojas 12 a 14). Respecto al recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA El solicitante de la vacancia, con fecha 27 de marzo de 2013, interpuso recurso de apelacion (fojas 30 a 43), en contra de la decision de declarar improcedente su peticion. Los argumentos que sirvieron de sustento para el citado medio impugnatorio son los siguientes: a) En la sesion extraordinaria en donde se trato la solicitud de vacancia, en su calidad de peticionante de

Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Nº 001-2013-MDMNV, que declaro improcedente solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA Valcarcel, provincia de Camana, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 578-2013-JNE Expediente Nº J-2013-434 MORDAZA MORDAZA VALCARCEL - CAMANA - MORDAZA MORDAZA, dieciocho de junio de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo Nº 0012013-MDMNV, que declaro improcedente su solicitud de vacancia presentada en contra de Helarf MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA

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