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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (28/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 72

El Peruano Viernes 28 de junio de 2013 498294 revocatoria, en base a mentiras y engaños relacionados con el otorgamiento de prestaciones de los programas Pensión 65 y Beca 18. 2. Ahora bien, en el considerando décimo de la presente resolución, se indica que la fi gura del desistimiento, planteada por los inscritos en la lista de adherentes, no es procedente, toda vez que, del formato utilizado para la recolección de fi rmas de la lista de adherentes “se aprecia, claramente, cuál era su fi nalidad, por lo que un ciudadano que suscribe este documento es responsable de la realización de este acto, no siendo correcto que, posteriormente, por su sola manifestación de voluntad, a través de una declaración jurada, pretenda el retiro de su fi rma”. 3. En vista de ello, no comparto el fundamento expuesto en el referido considerando, por cuanto, conforme fl uye de autos, los ciudadanos afi rman haber sido engañados, es decir, haber sido inducidos a error sustancial al momento de suscribir los planillones, no tratándose propiamente, por tal motivo, de la fi gura del desistimiento. 4. En ese sentido, estimo que no debe señalarse como fundamento, en el considerando décimo de la parte considerativa, la improcedencia de los supuestos desistimientos, por lo anteriormente señalado, y asimismo, considero que, teniendo en cuenta que la controversia se restringe a determinar si los cuestionamientos fueron planteados antes de la emisión de la constancia de fi rmas válidas, la respuesta debe ser que, habiéndose acreditado que la reclamación no fue realizada en forma oportuna y debida, ante la instancia administrativa correspondiente, es decir, ante el Reniec, los cuestionamientos formulados por el recurrente resultaban manifi estamente extemporáneos. Por estas razones, atendiendo a las considerandos expuestos en el presente, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado, considero que se debe declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Herbert Sánchez Riveiro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sarayacu, provincia de Ucayali, departamento de Loreto, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Gerencial Nº 14-2013/GOR/RENIEC, de fecha 2 de abril de 2013, que declaró infundado el recurso de apelación, y confi rmó las Cartas Nº 047-2013/GOR/ SGAE/RENIEC y Nº 065-2013/GOR/SGAE/RENIEC, de fecha 20 de febrero y 1 de marzo de 2013, emitidas por la subgerencia de actividades electorales del Reniec, que rechazaron su solicitud de nulidad del procedimiento de verifi cación de fi rmas de la lista de adherentes. S.S. TAVARA CÓRDOVA SAMANIEGO MONZÓN Secretario General 955272-1 Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Nº 001-2013-MDMNV, que declaró improcedente solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel, provincia de Camaná, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 578-2013-JNE Expediente Nº J-2013-434 MARIANO NICOLÁS VALCARCEL - CAMANÁ - AREQUIPA Lima, dieciocho de junio de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Eudes Saúl Acevedo Miranda en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001- 2013-MDMNV, que declaró improcedente su solicitud de vacancia presentada en contra de Helarf Portocarrero Carnero, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, y en la que se invocó la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2012-88, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia El 15 de enero de 2013, Juan Eudes Saúl Acevedo Miranda, solicitó, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la vacancia de Helarf Portocarrero Carnero, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel, por haber contratado a su hermana Ana Marleni Portocarrero Carnero en la entidad edil, incurriendo así en la causal de nepotismo, contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Dicha solicitud originó el Expediente de traslado Nº J-2013-88. El solicitante de la vacancia alegó como sustento de su petición, los siguientes hechos: a) Ana Marleni Portocarrero Carnero es hermana del alcalde distrital, tal como se verifi ca en las fi chas de certifi cación de Reniec. b) La citada es proveedora de la Municipalidad Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel, tal como se aprecia en la impresión del Portal de Transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas. c) En virtud a lo antes señalado, el recurrente manifi esta que existe un caso fehaciente de nepotismo, además de haberse vulnerado el literal f del artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual se encuentra relacionado con los impedimentos para contratar con el Estado. Respecto de los descargos presentados por el alcalde distrital Helarf Portocarrero Carnero El alcalde distrital presentó sus descargos (fojas 23 a 26), señalando lo siguiente: a) En su condición de alcalde distrital en ningún momento contrató a su hermana Ana Marleni Portocarrero Carnero para que labore como personal de la municipalidad distrital, y ni mucho menos la ha nombrado como personal de dicha entidad edil. b) Jamás decidió la contratación de los servicios de su hermana, sino que dicha contratación de servicios fue aprobada por los miembros del concejo distrital, en razón del informe emitido por el regidor Henry Fausto Colque Lajo, en el cual se indica que no existe otro proveedor de los servicios de teléfono comunitario, venta de tarjetas Gilat, servicio de mensaje, servicio de envío de comunicados, servicio de recepción de llamadas, servicio de Internet, preparación de alimentos. c) Las prestaciones brindadas durante todo el año 2012, no sobrepasan las 3 UIT (S/. 11 100,00 nuevos soles), por lo que no se ha vulnerado lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado. Respecto al pronunciamiento del Concejo Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel En la Sesión Extraordinaria Nº 001-2013-MDMNV, del 14 de marzo del 2013 (fojas 6 a 11), los miembros del concejo distrital, por unanimidad, declararon improcedente la solicitud de vacancia. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 001-2013-MDMNV (fojas 12 a 14). Respecto al recurso de apelación interpuesto por Juan Eudes Saúl Acevedo Miranda El solicitante de la vacancia, con fecha 27 de marzo de 2013, interpuso recurso de apelación (fojas 30 a 43), en contra de la decisión de declarar improcedente su petición. Los argumentos que sirvieron de sustento para el citado medio impugnatorio son los siguientes: a) En la sesión extraordinaria en donde se trató la solicitud de vacancia, en su calidad de peticionante de