Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2013 (28/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano Viernes 28 de junio de 2013

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su pedido de vacancia ante el JNE, la labor de este organo colegiado consiste en correr traslado de los citados pedidos al concejo municipal respectivo, sin calificar su contenido, para que sea el concejo, como organo de primera instancia, el que resuelva la viabilidad o no de la vacancia. 5. En tal sentido, sera el concejo municipal quien se encargue de calificar la peticion de vacancia, tanto en los aspectos de forma (legitimidad para obrar del peticionante, petitorio MORDAZA y concreto, las causales de vacancia que sustentan el petitorio, los hechos que configurarian las causales de vacancia que se alegan, los fundamentos de hecho y de derecho y los medios probatorios correspondientes para cada acto denunciado), como en los de fondo de la pretension. 6. Por consiguiente, si la peticion adoleciera de algun requisito de forma, se debera notificar al administrado para que subsane el defecto advertido, para lo cual debera seguir los procedimientos establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG). 7. En el presente caso, tal como se preciso en los antecedentes de la presente resolucion, la causal invocada por el peticionante en su escrito de solicitud de vacancia, fue la contemplada en el articulo 22, numeral 8, de la LOM, esto es, en la de nepotismo; por ello, es que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, mediante el Auto Nº 1, del 21 de enero de 2013 (fojas 8 a 10 del Expediente de traslado Nº J-2013-88), corrio traslado de la solicitud de vacancia al Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA Valcarcel, respecto de dicha causal. 8. Sin embargo, con el recurso de apelacion, el recurrente solicita que se aplique, en el caso concreto, el MORDAZA iura novit curia, y en consecuencia, se proceda a variar la causal invocada, toda vez que al senalar la causal de nepotismo se incurrio en error, debiendo aplicarse, en el caso en concreto, la de restricciones en la contratacion, contemplada en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM. Al respecto, MORDAZA de analizar dicho pedido, se debe senalar que el MORDAZA de iura novit curia, contemplado en los articulos VII del Titulo Preliminar del Codigo Civil y del Codigo Procesal Civil, aplicable supletoriamente a los procesos constitucionales, conforme al articulo 63 de la Ley Nº 26435, ha sido definido como aquel precepto a traves del cual se establece que "el Juez debe aplicar el derecho que corresponda al MORDAZA, aunque no MORDAZA sido invocado por las partes o lo MORDAZA sido erroneamente (...)". A criterio del Tribunal Constitucional, este aforismo significa, literalmente, "El Tribunal conoce el derecho", y se refiere a la invocacion o no invocacion de las normas juridicas que sirven de fundamento a las pretensiones esgrimidas por las partes dentro de un proceso. 9. Ahora, si bien es MORDAZA el recurrente solicita la aplicacion del citado MORDAZA, tambien es MORDAZA que no puede dejarse de lado que, en merito de la solicitud de vacancia presentada, los miembros del concejo distrital analizaron, valoraron, debatieron y votaron los hechos alegados por el recurrente, bajo el fundamento de la causal imputada, esto es, la de nepotismo; al respecto, pretender realizar un cambio, en cuanto a la causal invocada en esta instancia, implica a todas luces vulnerar el debido procedimiento y con mayor razon el derecho de defensa de la autoridad cuestionada, ya que no tuvo oportunidad de defenderse con respecto de dicha causal. 10. En merito a ello y estando a que el MORDAZA invocado por el apelante no es aplicable al presente caso en concreto por sustentarse en un supuesto totalmente ajeno a la pretension invocada en la solicitud de vacancia, es que se procedera a analizar los hechos que motivaron y sirvieron de sustento a dicha solicitud. Respecto a la causal de nepotismo establecida en el articulo 22, numeral 8, de la LOM 11. La causal de vacancia solicitada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, segun lo senala el articulo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo

la misma, se ratifico en la existencia de la causales de vacancia, no solo la de nepotismo, sino que, de manera generica, se senalo la existencia de parentesco entre el MORDAZA distrital y su hermana MORDAZA Marleni MORDAZA Carnero. Dicha situacion fue reconocida por los asesores y el pleno del concejo distrital. b) En cuanto al vinculo contractual, este quedo debidamente corroborado no solo con sus afirmaciones, sino con lo manifestado por la abogada del MORDAZA distrital, en el sentido de que la hermana del MORDAZA es la unica proveedora del servicio de telefonia en el sector de Urasqui, afirmacion que es totalmente falsa. c) Al tratarse de una relacion eminentemente contractual y de naturaleza civil, se debio invocar la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63 de la LOM, esto es, restricciones en la contratacion y no la de nepotismo, como erroneamente se invoco en la solicitud de vacancia. d) En virtud a ello, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debe aplicar en el presente caso el MORDAZA iura novit curia, tal como lo aplico en la Resolucion Nº 9872012-JNE, del 26 de octubre de 2012, relacionada con el caso de los promotores de la revocatoria de la alcaldesa de MORDAZA, y en consecuencia, se debe aplicar el derecho que corresponde, el cual es la vacancia por restricciones en la contratacion. e) En ese sentido, manifiesta que la variacion de la causal que se propone, se encuentra amparada por el MORDAZA Nacional de Elecciones, quien tiene la potestad y deber de conocer y aplicar el derecho que corresponda. f) En el presente caso se encuentran los requisitos para la configuracion de la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM, relacionada con las restricciones en la contratacion, toda vez que existe un contrato con la hermana del MORDAZA, el MORDAZA ha intervenido en dicha contratacion, y existe un evidente conflicto de intereses, ya que el MORDAZA, junto a los regidores, han contratado a la hermana del MORDAZA distrital. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida y el principal MORDAZA a dilucidar es si el MORDAZA distrital Helarf MORDAZA MORDAZA ha incurrido en la causal de nepotismo establecida en el articulo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS El debido MORDAZA en los procedimientos de vacancia en sede municipal 1. El debido MORDAZA constituye un derecho fundamental de todos los ciudadanos sin excepcion, cuyo respeto exige el cumplimiento de una serie de previsiones y garantias en el momento en el cual la persona es sometida a un procedimiento en el que se discuten sus derechos, garantia que se encuentra reconocida en la Constitucion Politica del Peru. Asi, el procedimiento de vacancia que se instruye en el ambito municipal no esta exento del cumplimiento de garantias que aseguren al MORDAZA y los regidores la correccion de la decision sobre su permanencia en el concejo municipal y del procedimiento por el cual se arriba a esta. 2. La LOM establece el procedimiento de declaracion de vacancia de MORDAZA o regidor, el mismo que contempla quienes son las personas legitimadas a interponer la solicitud de vacancia, cual la instancia que debe resolverla, cual es el quorum necesario para la votacion con la que se adoptara determinada decision, cuales son los recursos impugnatorios, asi como los plazos para la tramitacion, entre otros. Por lo tanto, la infraccion de las reglas alli senaladas vician el procedimiento y permiten su impugnacion ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. 3. En ese sentido, el MORDAZA Nacional de Elecciones debe verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el articulo 23 de la LOM, y constatar, ademas, si durante el MORDAZA se han observado los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento. Sobre el debido procedimiento en el caso concreto 4. En aquellos casos en que los ciudadanos presenten

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