Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2013 (28/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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Nº 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento). 12. A fin de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) verificacion del vinculo conyugal o del parentesco, hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, entre el trabajador y la autoridad cuestionada; b) la existencia de una relacion laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratacion de tal persona. Cabe precisar que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. Analisis de los elementos de la causal de nepotismo en el caso concreto Existencia de relacion de parentesco 13. En el caso en concreto a fin de establecer dicha relacion, el solicitante adjunto a su pedido de vacancia, los certificados de inscripcion emitidos por RENIEC, de Helarf MORDAZA MORDAZA (foja 5 del Expediente Nº J2013-88), MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA Valcarcel y de MORDAZA Marleni MORDAZA MORDAZA (foja 6 del Expediente Nº J-2013-88). 14. Sin embargo, se tiene que estos documentos no acreditan de manera fehaciente el vinculo de parentesco existente entre los MORDAZA mencionados. 15. Si bien es MORDAZA el MORDAZA distrital durante el procedimiento de vacancia no ha negado dicho vinculo, debe tenerse en cuenta que ello no es suficiente, ya que, en anteriores pronunciamientos, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido su deber de acreditar la veracidad de los cargos que la autoridad reconoce, a fin de no afectar su derecho a la no autoincriminacion (Resoluciones Nº 021-2012-JNE y Nº 038-2013-JNE). En ese sentido, mal haria este colegiado en dar por acreditado el vinculo de parentesco anotado, sin tener la prueba documentaria que los acredite de forma fehaciente. 16. En ese sentido, se tiene que el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA Valcarcel no observo los principios establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en especial el MORDAZA de impulso de oficio, pues, previamente a la sesion extraordinaria del 14 de marzo de 2013, debio incorporar al procedimiento de vacancia las copias certificadas de las partidas de nacimiento de Helarf MORDAZA MORDAZA y de MORDAZA Marleni MORDAZA MORDAZA, a fin de que los citados documentos MORDAZA valorados por el concejo distrital en dicha sesion, para lo cual dicho colegiado debio solicitar a las partes que las presenten o, en todo caso, incorporarlas directamente al presente expediente, dado que estos documentos podrian obrar en los archivos de la municipalidad. 17. Por ello, en vista de lo senalado precedentemente corresponde declarar la nulidad de lo actuado en el procedimiento de vacancia a fin de que el concejo distrital incorpore las partidas de nacimiento de las personas MORDAZA mencionadas. CONCLUSION Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 181 de la Constitucion Politica del Peru, y del articulo 23 de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, valorando todos los medios probatorios, concluye lo siguiente: a) Declarar improcedente el pedido de variacion de causal de vacancia alegada por el solicitante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miranda. b) Declarar la nulidad del procedimiento de vacancia, retrotrayendo lo actuado hasta la MORDAZA de la solicitud de la vacancia, y devolver los actuados al Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA Valcarcel, a fin que convoque a una nueva sesion extraordinaria en la que se incorporen las partidas de nacimiento de Helarf MORDAZA MORDAZA y de MORDAZA Marleni MORDAZA MORDAZA y se debata la causal de nepotismo.

El Peruano Viernes 28 de junio de 2013

Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la variacion de la causal de vacancia solicitada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miranda. Articulo Segundo.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 001-2013-MDMNV, que declaro improcedente su solicitud de vacancia presentada en contra de Helarf MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA Valcarcel, provincia de Camana, departamento de MORDAZA, y en la que se invoco la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Tercero.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA Valcarcel, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia respecto de la causal de nepotismo, bajo apercibimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial correspondiente, para que evalue la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificados en el articulo 377 del Codigo Penal. Se debera tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones: 1. Convocar a sesion extraordinaria, en un plazo MORDAZA de cinco dias habiles luego de notificada la presente. En caso de que el MORDAZA no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor, o cualquier otro, tiene la facultad de convocar a sesion extraordinaria, previa notificacion escrita al MORDAZA, conforme establece el articulo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Entre la notificacion de la convocatoria y la sesion extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco dias habiles. 2. Asistir obligatoriamente a la sesion de concejo, en virtud de lo dispuesto en el articulo 10, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento sera motivo de responsabilidad funcional. 3. Consignar en el acta de la sesion convocada las firmas de todos los asistentes al acto senalado. 4. Remitir la MORDAZA o resolucion que declara consentido el acuerdo adoptado, en el caso de que no MORDAZA sido materia de impugnacion, para proceder al archivo del presente expediente. 5. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certificadas de ser el caso, en un plazo MORDAZA de tres dias habiles luego de presentado el recurso de apelacion y cumplir con la remision de la siguiente documentacion: 5.1. Las constancias de notificacion al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideracion. 5.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideracion solicitada. 5.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelacion, equivalente al 3% de la unidad impositiva tributaria (S/.109,50). Articulo Cuarto.- DISPONER que el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA Valcarcel, a la mayor brevedad posible, emita un MORDAZA pronunciamiento en sesion extraordinaria de concejo municipal, sobre la base de los parametros establecidos en la presente resolucion y, en consecuencia, se pronuncie, bajo sancion de nulidad, respecto de los siguientes puntos: 1. La solicitud de declaratoria de vacancia, debiendo incorporarse para tal efecto las partidas de nacimiento de Helarf MORDAZA MORDAZA y de MORDAZA Marleni MORDAZA MORDAZA, a fin de que MORDAZA valoradas y materia de pronunciamiento por parte del concejo distrital.

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