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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (28/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 74

El Peruano Viernes 28 de junio de 2013 498296 Nº 021-2000-PCM, y modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento). 12. A fi n de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identifi car los siguientes elementos: a) verifi cación del vínculo conyugal o del parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, entre el trabajador y la autoridad cuestionada; b) la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratación de tal persona. Cabe precisar que el análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Análisis de los elementos de la causal de nepotismo en el caso concreto Existencia de relación de parentesco 13. En el caso en concreto a fi n de establecer dicha relación, el solicitante adjuntó a su pedido de vacancia, los certifi cados de inscripción emitidos por RENIEC, de Helarf Portocarrero Carnero (foja 5 del Expediente Nº J- 2013-88), alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel y de Ana Marleni Portocarrero Carnero (foja 6 del Expediente Nº J-2013-88). 14. Sin embargo, se tiene que estos documentos no acreditan de manera fehaciente el vínculo de parentesco existente entre los antes mencionados. 15. Si bien es cierto el alcalde distrital durante el procedimiento de vacancia no ha negado dicho vínculo, debe tenerse en cuenta que ello no es sufi ciente, ya que, en anteriores pronunciamientos, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido su deber de acreditar la veracidad de los cargos que la autoridad reconoce, a fi n de no afectar su derecho a la no autoincriminación (Resoluciones Nº 021-2012-JNE y Nº 038-2013-JNE). En ese sentido, mal haría este colegiado en dar por acreditado el vínculo de parentesco anotado, sin tener la prueba documentaria que los acredite de forma fehaciente. 16. En ese sentido, se tiene que el Concejo Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel no observó los principios establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en especial el principio de impulso de ofi cio, pues, previamente a la sesión extraordinaria del 14 de marzo de 2013, debió incorporar al procedimiento de vacancia las copias certifi cadas de las partidas de nacimiento de Helarf Portocarrero Carnero y de Ana Marleni Portocarrero Carnero, a fi n de que los citados documentos sean valorados por el concejo distrital en dicha sesión, para lo cual dicho colegiado debió solicitar a las partes que las presenten o, en todo caso, incorporarlas directamente al presente expediente, dado que estos documentos podrían obrar en los archivos de la municipalidad. 17. Por ello, en vista de lo señalado precedentemente corresponde declarar la nulidad de lo actuado en el procedimiento de vacancia a fi n de que el concejo distrital incorpore las partidas de nacimiento de las personas antes mencionadas. CONCLUSIÓN Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 181 de la Constitución Política del Perú, y del artículo 23 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, valorando todos los medios probatorios, concluye lo siguiente: a) Declarar improcedente el pedido de variación de causal de vacancia alegada por el solicitante Juan Eudes Saúl Acevedo Miranda. b) Declarar la nulidad del procedimiento de vacancia, retrotrayendo lo actuado hasta la presentación de la solicitud de la vacancia, y devolver los actuados al Concejo Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel, a fi n que convoque a una nueva sesión extraordinaria en la que se incorporen las partidas de nacimiento de Helarf Portocarrero Carnero y de Ana Marleni Portocarrero Carnero y se debata la causal de nepotismo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la variación de la causal de vacancia solicitada por Juan Eudes Saúl Acevedo Miranda. Artículo Segundo.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 001-2013-MDMNV, que declaró improcedente su solicitud de vacancia presentada en contra de Helarf Portocarrero Carnero, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, y en la que se invocó la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Tercero.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia respecto de la causal de nepotismo, bajo apercibimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial correspondiente, para que evalúe la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipifi cados en el artículo 377 del Código Penal. Se deberá tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones: 1. Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco días hábiles luego de notifi cada la presente. En caso de que el alcalde no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor, o cualquier otro, tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notifi cación escrita al alcalde, conforme establece el artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Entre la notifi cación de la convocatoria y la sesión extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles. 2. Asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional. 3. Consignar en el acta de la sesión convocada las fi rmas de todos los asistentes al acto señalado. 4. Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en el caso de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente. 5. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certificadas de ser el caso, en un plazo máximo de tres días hábiles luego de presentado el recurso de apelación y cumplir con la remisión de la siguiente documentación: 5.1. Las constancias de notifi cación al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración. 5.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideración solicitada. 5.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3% de la unidad impositiva tributaria (S/.109,50). Artículo Cuarto.- DISPONER que el Concejo Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel, a la mayor brevedad posible, emita un nuevo pronunciamiento en sesión extraordinaria de concejo municipal, sobre la base de los parámetros establecidos en la presente resolución y, en consecuencia, se pronuncie, bajo sanción de nulidad, respecto de los siguientes puntos: 1. La solicitud de declaratoria de vacancia, debiendo incorporarse para tal efecto las partidas de nacimiento de Helarf Portocarrero Carnero y de Ana Marleni Portocarrero Carnero, a fi n de que sean valoradas y materia de pronunciamiento por parte del concejo distrital.