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El Peruano Viernes 28 de junio de 2013 498291 Municipalidad Distrital de Sarayacu, al Jurado Nacional de Elecciones, en el que solicita la nulidad del procedimiento de verifi cación de fi rmas, así como de la constancia de fi rmas válidas emitida por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante Reniec), por cuanto señala que seis ciudadanos vecinos del distrito de Sarayacu, que aparecen como fi rmantes de las listas de adherentes, no habrían suscrito dichas listas, por lo que interpusieron, con fechas 23 de noviembre y 19 de diciembre de 2012, respectivamente, una denuncia penal, en contra de Fosther Vizalote Muñoz, promotor de la revocatoria, por la comisión del delito contra la fe pública, en la modalidad de falsifi cación y adulteración de documentos, por haber presuntamente falsifi cado sus fi rmas. Para tal efecto, adjunta las Disposiciones Nº 02, de las carpetas fi scales Nº 057-2012 y Nº 075-2012, que ordenan la formalización y continuación de la investigación preparatoria seguida en contra del referido promotor, en agravio de los seis denunciantes. Asimismo, señala que varias de las personas que aparecen como fi rmantes en la lista de adherentes no domiciliarían en el distrito de Sarayacu, por lo que considera que sus fi rmas también debieron ser declaradas inválidas. En consecuencia, la referida autoridad solicita se emita una nueva resolución, desaprobando la solicitud de revocatoria presentada en su contra y anulando la verifi cación de califi cación de las fi rmas que fueron validadas en el procedimiento de verifi cación de fi rmas, en tanto considera que, de no haberse tenido en cuenta dichas fi rmas cuestionadas, así como los mencionados desistimientos, la solicitud de revocatoria no habría alcanzado el mínimo de fi rmas para ser aceptada. En mérito del Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 28 de mayo de 2012, se remite el escrito presentado por el recurrente, a efectos de que el Reniec se pronuncie de acuerdo a sus atribuciones. Sobre la respuesta de la subgerencia de actividades electorales La subgerencia de actividades electorales del Reniec, mediante Carta Nº 047-2013/GOR/SGAE/ RENIEC, de fecha 20 de febrero de 2013, absolviendo los cuestionamientos planteados por el recurrente, señala que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), que señala que tiene carácter de administrado toda persona natural o jurídica que participa en el procedimiento administrativo, así como la Directiva N.º 287/GOR/008, sobre verifi cación de fi rmas de las listas de adherentes y libros de actas de constitución de comités, que establece que solo constituyen administrados, en el mencionado procedimiento, los promotores o personeros legales que solicitan la verifi cación de fi rmas, y consecuentemente, su pedido debe ser desestimado, debido a que en el referido procedimiento de verifi cación de fi rmas no ostenta la calidad de administrado, y por lo tanto, carece de facultad para solicitar la nulidad de las actuaciones oportunamente realizadas. Posteriormente, mediante Carta Nº 065-2013/ GOR/SGAE/RENIEC, de fecha 1 de marzo de 2013, la subgerencia de actividades electorales del Reniec desestima nuevamente su pedido, tras haber sido ya rechazado con la Carta Nº 047-2013/GOR/SGAE/ RENIEC. Sobre el recurso de apelación interpuesto contra las Cartas Nº 047-2013/GOR/SGAE/RENIEC y Nº 065- 2013/GOR/SGAE/RENIEC Con fecha 6 de marzo de 2013, el recurrente interpuso recurso de apelación contra las cartas antes citadas, manifestando que el Reniec ha vulnerado sus derechos fundamentales al no haberlo considerado como administrado en el procedimiento de verifi cación de fi rmas, y que, por ende, no tendría las facultades para solicitar la nulidad de las actuaciones. Asimismo, señala que varios ciudadanos fi rmantes de las listas de adherentes al pedido de revocatoria suscribieron las respectivas listas en la creencia de que fi rmaban para que se les incremente los montos de los benefi cios otorgados mediante los programas sociales Pensión 65, Beca 18, entre otros. Del mismo modo, informa que otros ciudadanos han solicitado su exclusión de las listas de adherentes, al haber presentado denuncias penales por falsifi cación y adulteración de fi rmas. Sobre la Resolución Gerencial Nº 14-2013/GOR- RENIEC Con fecha 2 de abril de 2013, la gerencia de Operaciones Registrales, mediante Resolución Nº 14- 2013/GOR/RENIEC, resolvió declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el recurrente, en base a los siguientes fundamentos: a) De conformidad con el artículo 50 de la LPAG, y la Directiva Nº 287/GOR/008, sobre verifi cación de fi rmas de las listas de adherentes y libros de actas de constitución de comités, el recurrente no tiene la calidad de administrado y, por ende, no correspondía resolver el cuestionamiento presentado contra el procedimiento de verifi cación de fi rmas, precisando que no resultan aplicables los artículos 51 y 60 de la LPAG, toda vez que, muy aparte de no estar regulada, la participación de la referida autoridad como parte, en su norma interna, estos no son armoniosos con el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, del cual el Reniec desprende que el fi n supremo del proceso de revocatoria es respetar la voluntad popular. b) El recurrente no cuestiona el resultado ni el procedimiento técnico de verifi cación de fi rmas, sino tan solo señala la existencia de seis fi rmas falsas, así como declaraciones juradas de ciudadanos que manifi estan haber sido engañados para estampar su fi rma. En tal orden de ideas, indican que el tema de la falsifi cación de fi rmas le corresponde a otra jurisdicción, y que en cuanto al tema de los desistimientos, ya el Jurado Nacional de Elecciones ha sido claro. c) Advirtiéndose que la pretensión principal del recurso de apelación es que se declare la nulidad del proceso de revocatoria, dado que el pedido de cuestionamiento de fi rmas de la lista de adherentes implica la nulidad de todo el procedimiento. Sobre el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Gerencial Nº 14-2013/GOR-RENIEC Herbert Sánchez Riveiro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sarayacu, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Gerencial Nº 14-2013/GOR/ RENIEC, con fecha 5 de abril de 2013, solicitando que se declare la nulidad de la misma, así como la nulidad del procedimiento de verifi cación de fi rmas, y se excluya al recurrente y a los regidores de la referida entidad edil de la convocatoria para el proceso de consulta popular de revocatoria de autoridades, a llevarse a cabo del 7 de julio de 2013, sobre la base de los siguientes argumentos: a) Sostiene el recurrente que, en el procedimiento de verifi cación de fi rmas, el Reniec no habría tenido en cuenta el cuestionamiento referido a que las fi rmas de seis ciudadanos que suscribieron la lista de fi rmas de adherentes de la solicitud de revocatoria, serían falsifi cadas, además de no coincidir sus datos personales, como las fechas de nacimiento. b) Igualmente, señala el recurrente que no se habrían tomado en cuenta las declaraciones juradas suscritas por moradores del distrito de Sarayacu, en las que alegan que fueron inducidos a fi rmar la lista de fi rmas de adherentes de la solicitud de revocatoria, en base a mentiras y engaños, esto es, por el tema de Pensión 65 y Beca 18. c) Finalmente, señala que el Reniec no se habría pronunciado sobre el cuestionamiento referido a que a un grupo de personas que aparecen como adherentes de la solicitud de revocatoria no domiciliarían en la jurisdicción del distrito de Sarayacu, conforme se observa en los certifi cados domiciliarios que habría presentado, y que, por ende, no podrían haber suscrito la lista de fi rmas de adherentes de la solicitud de revocatoria, debido a que no habrían estado en condiciones de conocer la realidad y el accionar de las autoridades del distrito de Sarayacu. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida que el Jurado Nacional de Elecciones debe resolver se sintetiza en determinar si los cuestionamientos expresados por el recurrente, referido a una supuesta falsifi cación y desistimiento de fi rmas de la lista de adherentes, así como de domicilio en otro distrito,