Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2013 (28/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano Viernes 28 de junio de 2013

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de las listas de adherentes, al haber presentado denuncias penales por falsificacion y adulteracion de firmas. Sobre la Resolucion Gerencial Nº 14-2013/GORRENIEC Con fecha 2 de MORDAZA de 2013, la gerencia de Operaciones Registrales, mediante Resolucion Nº 142013/GOR/RENIEC, resolvio declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el recurrente, en base a los siguientes fundamentos: a) De conformidad con el articulo 50 de la LPAG, y la Directiva Nº 287/GOR/008, sobre verificacion de firmas de las listas de adherentes y libros de actas de constitucion de comites, el recurrente no tiene la calidad de administrado y, por ende, no correspondia resolver el cuestionamiento presentado contra el procedimiento de verificacion de firmas, precisando que no resultan aplicables los articulos 51 y 60 de la LPAG, toda vez que, muy aparte de no estar regulada, la participacion de la referida autoridad como parte, en su MORDAZA interna, estos no son armoniosos con el articulo 31 de la Constitucion Politica del Peru, del cual el Reniec desprende que el fin supremo del MORDAZA de revocatoria es respetar la voluntad popular. b) El recurrente no cuestiona el resultado ni el procedimiento tecnico de verificacion de firmas, sino tan solo senala la existencia de seis firmas falsas, asi como declaraciones juradas de ciudadanos que manifiestan haber sido enganados para estampar su firma. En tal orden de ideas, indican que el tema de la falsificacion de firmas le corresponde a otra jurisdiccion, y que en cuanto al tema de los desistimientos, ya el MORDAZA Nacional de Elecciones ha sido claro. c) Advirtiendose que la pretension principal del recurso de apelacion es que se declare la nulidad del MORDAZA de revocatoria, dado que el pedido de cuestionamiento de firmas de la lista de adherentes implica la nulidad de todo el procedimiento. Sobre el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Gerencial Nº 14-2013/GOR-RENIEC MORDAZA MORDAZA Riveiro, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Sarayacu, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Gerencial Nº 14-2013/GOR/ RENIEC, con fecha 5 de MORDAZA de 2013, solicitando que se declare la nulidad de la misma, asi como la nulidad del procedimiento de verificacion de firmas, y se excluya al recurrente y a los regidores de la referida entidad MORDAZA de la convocatoria para el MORDAZA de consulta popular de revocatoria de autoridades, a llevarse a cabo del 7 de MORDAZA de 2013, sobre la base de los siguientes argumentos: a) Sostiene el recurrente que, en el procedimiento de verificacion de firmas, el Reniec no habria tenido en cuenta el cuestionamiento referido a que las firmas de seis ciudadanos que suscribieron la lista de firmas de adherentes de la solicitud de revocatoria, serian falsificadas, ademas de no coincidir sus datos personales, como las fechas de nacimiento. b) Igualmente, senala el recurrente que no se habrian tomado en cuenta las declaraciones juradas suscritas por moradores del distrito de Sarayacu, en las que alegan que fueron inducidos a firmar la lista de firmas de adherentes de la solicitud de revocatoria, en base a mentiras y enganos, esto es, por el tema de Pension 65 y Beca 18. c) Finalmente, senala que el Reniec no se habria pronunciado sobre el cuestionamiento referido a que a un grupo de personas que aparecen como adherentes de la solicitud de revocatoria no domiciliarian en la jurisdiccion del distrito de Sarayacu, conforme se observa en los certificados domiciliarios que habria presentado, y que, por ende, no podrian haber suscrito la lista de firmas de adherentes de la solicitud de revocatoria, debido a que no habrian estado en condiciones de conocer la realidad y el accionar de las autoridades del distrito de Sarayacu. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida que el MORDAZA Nacional de Elecciones debe resolver se sintetiza en determinar si los cuestionamientos expresados por el recurrente, referido a una supuesta falsificacion y desistimiento de firmas de la lista de adherentes, asi como de domicilio en otro distrito,

Municipalidad Distrital de Sarayacu, al MORDAZA Nacional de Elecciones, en el que solicita la nulidad del procedimiento de verificacion de firmas, asi como de la MORDAZA de firmas validas emitida por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (en adelante Reniec), por cuanto senala que seis ciudadanos vecinos del distrito de Sarayacu, que aparecen como firmantes de las listas de adherentes, no habrian suscrito dichas listas, por lo que interpusieron, con fechas 23 de noviembre y 19 de diciembre de 2012, respectivamente, una denuncia penal, en contra de Fosther Vizalote Munoz, promotor de la revocatoria, por la comision del delito contra la fe publica, en la modalidad de falsificacion y adulteracion de documentos, por haber presuntamente falsificado sus firmas. Para tal efecto, adjunta las Disposiciones Nº 02, de las carpetas fiscales Nº 057-2012 y Nº 075-2012, que ordenan la formalizacion y continuacion de la investigacion preparatoria seguida en contra del referido promotor, en agravio de los seis denunciantes. Asimismo, senala que varias de las personas que aparecen como firmantes en la lista de adherentes no domiciliarian en el distrito de Sarayacu, por lo que considera que sus firmas tambien debieron ser declaradas invalidas. En consecuencia, la referida autoridad solicita se emita una nueva resolucion, desaprobando la solicitud de revocatoria presentada en su contra y anulando la verificacion de calificacion de las firmas que fueron validadas en el procedimiento de verificacion de firmas, en tanto considera que, de no haberse tenido en cuenta dichas firmas cuestionadas, asi como los mencionados desistimientos, la solicitud de revocatoria no habria alcanzado el minimo de firmas para ser aceptada. En merito del Acuerdo del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, de fecha 28 de MORDAZA de 2012, se remite el escrito presentado por el recurrente, a efectos de que el Reniec se pronuncie de acuerdo a sus atribuciones. Sobre la respuesta actividades electorales de la subgerencia de

La subgerencia de actividades electorales del Reniec, mediante Carta Nº 047-2013/GOR/SGAE/ RENIEC, de fecha 20 de febrero de 2013, absolviendo los cuestionamientos planteados por el recurrente, senala que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 50 de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), que senala que tiene caracter de administrado toda persona natural o juridica que participa en el procedimiento administrativo, asi como la Directiva N.º 287/GOR/008, sobre verificacion de firmas de las listas de adherentes y libros de actas de constitucion de comites, que establece que solo constituyen administrados, en el mencionado procedimiento, los promotores o personeros legales que solicitan la verificacion de firmas, y consecuentemente, su pedido debe ser desestimado, debido a que en el referido procedimiento de verificacion de firmas no ostenta la calidad de administrado, y por lo tanto, carece de facultad para solicitar la nulidad de las actuaciones oportunamente realizadas. Posteriormente, mediante Carta Nº 065-2013/ GOR/SGAE/RENIEC, de fecha 1 de marzo de 2013, la subgerencia de actividades electorales del Reniec desestima nuevamente su pedido, tras haber sido ya rechazado con la Carta Nº 047-2013/GOR/SGAE/ RENIEC. Sobre el recurso de apelacion interpuesto contra las Cartas Nº 047-2013/GOR/SGAE/RENIEC y Nº 0652013/GOR/SGAE/RENIEC Con fecha 6 de marzo de 2013, el recurrente interpuso recurso de apelacion contra las cartas MORDAZA citadas, manifestando que el Reniec ha vulnerado sus derechos fundamentales al no haberlo considerado como administrado en el procedimiento de verificacion de firmas, y que, por ende, no tendria las facultades para solicitar la nulidad de las actuaciones. Asimismo, senala que varios ciudadanos firmantes de las listas de adherentes al pedido de revocatoria suscribieron las respectivas listas en la creencia de que firmaban para que se les incremente los montos de los beneficios otorgados mediante los programas sociales Pension 65, Beca 18, entre otros. Del mismo modo, informa que otros ciudadanos han solicitado su exclusion

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