Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2013 (28/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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como consecuencia del retorno del Sistema Privado de Pensiones (SPP) al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), y la recaudacion de los aportes diferenciales de las personas que optaron por la libre desafiliacion al SPP y retorno al SNP, de acuerdo a lo regulado en la Ley de Libre Desafiliacion Informada, Pensiones Minima y Complementarias, y Regimen Especial de Jubilacion Anticipada, aprobada por la Ley N.º 28991; Que a fin de cumplir lo convenido con la ONP, mediante Resolucion de Superintendencia N.º 057-2008/ SUNAT, se aprobo el PDT Libre Desafiliacion, Formulario Virtual N.º 606 ­ Version 1.0, para que las AFP efectuen la declaracion y pago correspondiente del Saldo de las Cuentas Individuales de Capitalizacion (CIC) y se establecio que el pago del diferencial existente entre el monto de los aportes de un sistema con relacion al otro se debia realizar a traves del Formulario N.º 1075 aprobandose, para dicho efecto, el MORDAZA de afiliado numero 56 "Libre Desafiliacion al SPP"; Que con fecha 11 de MORDAZA del 2013 esta Superintendencia ha sido notificada con el Oficio N.º 300-2013-GG/ONP, mediante el cual la ONP comunica su intencion de resolver el Convenio de Cooperacion Interinstitucional de fecha 23 de octubre de 2007, empleando para ello los mecanismos en el previstos, y solicitando ademas, iniciar el MORDAZA establecido para la transferencia de la informacion por parte de SUNAT; Que de acuerdo a lo senalado en los considerandos anteriores y a los plazos acordados con la ONP para la culminacion de las obligaciones de la SUNAT vinculadas a la declaracion y/o pago del Saldo de las Cuentas Individuales de Capitalizacion (CIC) y del pago del diferencial existente entre el monto de los aportes de un sistema con relacion al otro, resulta necesario dejar sin efecto la Resolucion de Superintendencia N.º 057-2008/ SUNAT; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolucion por ser innecesario en tanto lo dispuesto en MORDAZA es consecuencia del MORDAZA de resolucion del Convenio de Cooperacion Interinstitucional de fecha 23 de octubre de 2007; En uso de las facultades conferidas por el articulo 12º del Decreto Supremo N.º 039-2001-EF; el articulo 5º de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, Ley N.º 29816 y el inciso u) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N.º 115-2002-PCM y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de lo dispuesto en la presente Resolucion se entiende por: a) Ley : A la Ley N.º 28991, Ley de libre desafiliacion informada, pensiones minima y complementarias, y regimen especial de jubilacion anticipada. : A la Oficina de Normalizacion Previsional

El Peruano Viernes 28 de junio de 2013

b) El pago del diferencial de aportes a que se refiere la Ley y sus normas reglamentarias y complementarias. Articulo 3º.- CORRECCION DE LA INFORMACION A partir del 1 de MORDAZA del 2013 la correccion de la informacion que se hubiera ingresado con error en el PDT Libre Desafiliacion ­ Formulario Virtual N.º 606 y en el Formulario N.º 1075 utilizado para el pago del Diferencial de Aportes, se efectuara conforme a los procedimientos que para dicho efecto regule la ONP. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional (e) 955776-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Modifican la Res. Adm. Nº 004-2013CE-PJ, que aprobo el Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el ejercicio gravable 2013
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 109-2013-CE-PJ MORDAZA, 14 de junio de 2013 VISTOS: El Oficio N° 1018-2013-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial, e Informe N° 013-2013-GSJRGG-PJ, elaborado por la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudacion. CONSIDERANDO: Primero. Que este Organo de Gobierno mediante Resolucion Administrativa N° 004-2013-CE-PJ, expedida con fecha 9 de enero del presente ano y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de enero ultimo, aprobo el Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el ejercicio gravable correspondiente al ano 2013. Segundo. Que la citada resolucion administrativa dispuso el pago por concepto de expedicion de copias simples, contenido en el literal k) de los numerales 1 al 6 - de la Seccion Procesos Contenciosos y el literal g) del numeral 1 - Seccion Procesos No Contenciosos, similar al costo para la expedicion de copias certificadas. No obstante ello, es del caso precisar que la expedicion de copias simples, para todo MORDAZA de procesos, se encuentra gravada en la Seccion Solicitud de Actos Procesales numeral 6, de la citada resolucion administrativa, con un costo menor. Tercero. Que, teniendo en cuenta lo senalado precedentemente, los referidos pagos diferenciados deben ser objeto de correccion atendiendo a la naturaleza de ambos servicios; y en consecuencia, resulta necesaria la supresion del concepto sobre expedicion de copias simples, manteniendose subsistente el referido al concepto sobre expedicion de copias certificadas. Cuarto. Que, asimismo, en el numeral 7 de la Seccion Procesos Contenciosos, se ha gravado la Solicitud de Ejecucion de Laudo Arbitral firme. Sin embargo, existen otros tipos de solicitudes que se presentan dentro del MORDAZA regulatorio del Decreto Legislativo que MORDAZA el Arbitraje, tales como: Oposicion Contra el Mandato de

b) ONP

Articulo 2º.- DE LA VIGENCIA DEL PDT LIBRE DESAFILIACION, FORMULARIO VIRTUAL N.º 606 ­ VERSION 1.0 Y DEL FORMULARIO N.º 1075 A partir del 1 de MORDAZA de 2013 deroguese la Resolucion de Superintendencia N.º 057-2008/SUNAT que aprobo el PDT Libre Desafiliacion ­ Formulario Virtual N.º 606 y establecio el uso del Formulario N.º 1075 para el pago del diferencial de aportes por libre desafiliacion. A partir de la mencionada fecha, y sin distincion de cuando se genero la obligacion, se sujetaran a los procedimientos que para dicho efecto regule la ONP, la forma y condiciones en que se realizara: a) La transferencia del saldo de Cuentas Individuales de Capitalizacion como consecuencia del retorno del Sistema Privado de Pensiones al Sistema Nacional de Pensiones y de los aportes impagos recuperados, a que se refiere la Ley y sus normas reglamentarias y complementarias.

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