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El Peruano Viernes 28 de junio de 2013 498288 como consecuencia del retorno del Sistema Privado de Pensiones (SPP) al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), y la recaudación de los aportes diferenciales de las personas que optaron por la libre desafi liación al SPP y retorno al SNP, de acuerdo a lo regulado en la Ley de Libre Desafi liación Informada, Pensiones Mínima y Complementarias, y Régimen Especial de Jubilación Anticipada, aprobada por la Ley N.º 28991; Que a fi n de cumplir lo convenido con la ONP, mediante Resolución de Superintendencia N.º 057-2008/ SUNAT, se aprobó el PDT Libre Desafi liación, Formulario Virtual N.º 606 – Versión 1.0, para que las AFP efectúen la declaración y pago correspondiente del Saldo de las Cuentas Individuales de Capitalización (CIC) y se estableció que el pago del diferencial existente entre el monto de los aportes de un sistema con relación al otro se debía realizar a través del Formulario N.º 1075 aprobándose, para dicho efecto, el tipo de afi liado número 56 “Libre Desafi liación al SPP”; Que con fecha 11 de abril del 2013 esta Superintendencia ha sido notifi cada con el Ofi cio N.º 300-2013-GG/ONP, mediante el cual la ONP comunica su intención de resolver el Convenio de Cooperación Interinstitucional de fecha 23 de octubre de 2007, empleando para ello los mecanismos en él previstos, y solicitando además, iniciar el proceso establecido para la transferencia de la información por parte de SUNAT; Que de acuerdo a lo señalado en los considerandos anteriores y a los plazos acordados con la ONP para la culminación de las obligaciones de la SUNAT vinculadas a la declaración y/o pago del Saldo de las Cuentas Individuales de Capitalización (CIC) y del pago del diferencial existente entre el monto de los aportes de un sistema con relación al otro, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia N.º 057-2008/ SUNAT; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución por ser innecesario en tanto lo dispuesto en ella es consecuencia del proceso de resolución del Convenio de Cooperación Interinstitucional de fecha 23 de octubre de 2007; En uso de las facultades conferidas por el artículo 12º del Decreto Supremo N.º 039-2001-EF; el artículo 5º de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, Ley N.º 29816 y el inciso u) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N.º 115-2002-PCM y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de lo dispuesto en la presente Resolución se entiende por: a) Ley : A la Ley N.º 28991, Ley de libre desafi liación informada, pensiones mínima y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada. b) ONP : A la Ofi cina de Normalización Previsional Artículo 2º.- DE LA VIGENCIA DEL PDT LIBRE DESAFILIACIÓN, FORMULARIO VIRTUAL N.º 606 – VERSIÓN 1.0 Y DEL FORMULARIO N.º 1075 A partir del 1 de julio de 2013 deróguese la Resolución de Superintendencia N.º 057-2008/SUNAT que aprobó el PDT Libre Desafi liación – Formulario Virtual N.º 606 y estableció el uso del Formulario N.º 1075 para el pago del diferencial de aportes por libre desafi liación. A partir de la mencionada fecha, y sin distinción de cuando se generó la obligación, se sujetarán a los procedimientos que para dicho efecto regule la ONP, la forma y condiciones en que se realizará: a) La transferencia del saldo de Cuentas Individuales de Capitalización como consecuencia del retorno del Sistema Privado de Pensiones al Sistema Nacional de Pensiones y de los aportes impagos recuperados, a que se refi ere la Ley y sus normas reglamentarias y complementarias. b) El pago del diferencial de aportes a que se refi ere la Ley y sus normas reglamentarias y complementarias. Artículo 3º.- CORRECCIÓN DE LA INFORMACIÓN A partir del 1 de julio del 2013 la corrección de la información que se hubiera ingresado con error en el PDT Libre Desafi liación – Formulario Virtual N.º 606 y en el Formulario N.º 1075 utilizado para el pago del Diferencial de Aportes, se efectuará conforme a los procedimientos que para dicho efecto regule la ONP. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ROMERO SÁNCHEZ Superintendente Nacional (e) 955776-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Modifican la Res. Adm. Nº 004-2013- CE-PJ, que aprobó el Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el ejercicio gravable 2013 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 109-2013-CE-PJ Lima, 14 de junio de 2013 VISTOS: El Ofi cio N° 1018-2013-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial, e Informe N° 013-2013-GSJR- GG-PJ, elaborado por la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación. CONSIDERANDO: Primero. Que este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa N° 004-2013-CE-PJ, expedida con fecha 9 de enero del presente año y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de enero último, aprobó el Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el ejercicio gravable correspondiente al año 2013. Segundo. Que la citada resolución administrativa dispuso el pago por concepto de expedición de copias simples, contenido en el literal k) de los numerales 1 al 6 - de la Sección Procesos Contenciosos y el literal g) del numeral 1 - Sección Procesos No Contenciosos, similar al costo para la expedición de copias certifi cadas. No obstante ello, es del caso precisar que la expedición de copias simples, para todo tipo de procesos, se encuentra gravada en la Sección Solicitud de Actos Procesales numeral 6, de la citada resolución administrativa, con un costo menor. Tercero. Que, teniendo en cuenta lo señalado precedentemente, los referidos pagos diferenciados deben ser objeto de corrección atendiendo a la naturaleza de ambos servicios; y en consecuencia, resulta necesaria la supresión del concepto sobre expedición de copias simples, manteniéndose subsistente el referido al concepto sobre expedición de copias certifi cadas. Cuarto. Que, asimismo, en el numeral 7 de la Sección Procesos Contenciosos, se ha gravado la Solicitud de Ejecución de Laudo Arbitral fi rme. Sin embargo, existen otros tipos de solicitudes que se presentan dentro del marco regulatorio del Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, tales como: Oposición Contra el Mandato de