Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2013 (28/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Viernes 28 de junio de 2013

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de domicilio sin residir efectivamente, podria impugnar el domicilio, conforme el procedimiento establecido por el Reniec, en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado con la Resolucion Jefatural Nº 857-2010/JNAC/RENIEC, modificada por Resolucion Jefatural Nº 050-2012/JNAC/RENIEC, en el que establece los procedimientos 10b y 25, para la impugnacion de domicilio, presentando los medios probatorios pertinentes, lo que no sucede en el presente caso, por lo que el cuestionamiento, en este sentido, tambien debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Riveiro, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Sarayacu, provincia de Ucayali, departamento de MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Gerencial Nº 14-2013/ GOR/RENIEC, de fecha 2 de MORDAZA de 2013, que declaro infundado el recurso de apelacion, y confirmo las Cartas Nº 047-2013/GOR/SGAE/RENIEC y Nº 065-2013/GOR/ SGAE/RENIEC, de fecha 20 de febrero y 1 de marzo de 2013, emitidas por la subgerencia de actividades electorales del Reniec, que rechazaron su solicitud de nulidad del procedimiento de verificacion de firmas de la lista de adherentes. Articulo Segundo.- REITERAR al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil lo senalado en el Acuerdo del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, de fecha 28 de MORDAZA de 2012, a efectos de que adecue la Directiva Nº 287/GOR/008, sobre verificacion de firmas de las listas de adherentes y libros de actas de constitucion de comites, a lo expresado a traves del mencionado acuerdo. Articulo Tercero.- PONER EN CONOCIMIENTO del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la presente resolucion para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General Expediente Nº J-2013-00429 SARAYACU - UCAYALI - MORDAZA MORDAZA, seis de junio de dos mil trece. FUNDAMENTO DE MORDAZA DEL DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, PRESIDENTE DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: En el caso de autos, si bien concuerdo con el sentido del fallo, no obstante, con relacion el considerado decimo, el cual sustenta la presente decision, manifiesto mi disconformidad, en los siguientes terminos: CONSIDERANDOS: 1. MORDAZA MORDAZA Riveiro, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Sarayacu, provincia de Ucayali, departamento de MORDAZA, interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Gerencial Nº 14-2013/GOR/RENIEC, de fecha 2 de MORDAZA de 2013, sustentando su pedido, entre otras cuestiones, en el hecho de que no se habrian tomado en cuenta las declaraciones juradas suscritas por diversos moradores del distrito de Sarayacu, en las que estos alegan que fueron inducidos a estampar su firma en la lista de firmas de adherentes de la solicitud de

que aparezca el DNI inactivo, datos erroneos, ubigeo no correspondiente al distrito de la solicitud, etcetera. Luego de esta fase, sigue una MORDAZA etapa, denominada de comprobacion semiautomatica, en la cual se comprueba la validez de las firmas correspondientes a los registros habiles obtenidos como consecuencia de la comprobacion automatica, para lo cual el Reniec hace uso de la tecnica del cotejo, aplicando conocimientos de grafotecnia, siendo desaprobadas aquellas firmas que no MORDAZA homologas al momento de cotejarlas. 8. Por tales argumentos, este Supremo Tribunal Electoral considera que no existen indicios suficientes para afirmar la citada falsificacion, MORDAZA si el organo electoral encargado de llevar a cabo el procedimiento de verificacion de firmas, luego de la verificacion de las firmas presentadas (total de inscritos, tanto del primer como del MORDAZA envio, esto es, 2 258) en un primer momento, descarta 289 inscritos, como inhabiles, y considera como habiles a 1 969; y luego, en la etapa semiautomatica, en donde se verifica los inscritos habiles, concluye que 1 750 firmas son validas (cantidad total de aprobados), y 219 firmas son invalidas (cantidad total de desaprobados), por no ser homologas. Respecto al cuestionamiento desistimiento de algunos adherentes referido al

9. De la revision de los actuados, tanto en el Expediente Nº J-2012-00967, como en el presente, se verifica que el recurrente adjunto declaraciones juradas suscritas, segun lo senalado en estas, por moradores del distrito de Sarayacu, en las que alegan que fueron inducidos a estampar su firma en la lista de adherentes, en base a mentiras y enganos, esto es, ser incluidos en los programas Pension 65 y Beca 18, agregando que, "estan a gusto con sus autoridades y que fueron inducidos a firmar por error, enganos y mentiras, sin leer ni saber a simple vista lo que estaban haciendo". 10. Con respecto a ello, este organo colegiado, en reiterada jurisprudencia, como las Resoluciones Nº 831-2012-JNE, Nº 757-2012-JNE Nº 757-2012-JNE, Nº 176-2008-JNE, Nº 178-2008-JNE, Nº 198-2008-JNE, Nº 493-2009-JNE, Nº 611-2009-JNE, entre otras, respecto a los desistimientos de firmas de la lista de adherentes ha senalado que dichas listas o planillones tienen un formato establecido, observandose claramente, entre otros datos, el logo de la ONPE en la parte superior izquierda, el encabezado indicando el nombre del MORDAZA y/o regidores de quienes se solicita la revocatoria, asi como los datos completos del promotor, resultando evidente que la minuciosidad con la que se han disenado los formatos de listas de adherentes permite que los ciudadanos firmen con conocimiento de causa, a fin de no ser sorprendidos ni enganados, como se pretende afirmar en el caso de autos. En tal sentido, en el formato utilizado para la recoleccion de firmas de la lista de adherentes se aprecia, claramente, cual era su finalidad, por lo que un ciudadano que suscribe este documento es responsable de la realizacion de este acto, no siendo correcto que, posteriormente, por su sola manifestacion de voluntad, a traves de una declaracion jurada, pretenda el retiro de su firma. Respecto al cuestionamiento referido a los ciudadanos que no domiciliarian en el distrito de Sarayacu 11. Por otro lado, el recurrente senala que el Reniec no se habria pronunciado en cuanto al cuestionamiento referido a que a un grupo de personas que aparecen como adherentes de la solicitud de revocatoria, no domiciliarian en la jurisdiccion del distrito de Sarayacu, conforme se de los certificados domiciliarios que presenta, y que, por tanto, no habrian estado facultadas a suscribir la lista de firmas de adherentes de la solicitud de revocatoria, por cuanto no conocerian la realidad y el accionar de las autoridades del distrito. 12. Con relacion a dicho cuestionamiento, este organo colegiado considera que el hecho de que dichos ciudadanos puedan tener domicilio en otro distrito diferente al de Sarayacu, no necesariamente prueba que dichos ciudadanos hayan efectuado su cambio de domicilio tan solo con motivo del MORDAZA de revocatoria, por lo que, en caso de que el apelante o cualquier ciudadano tomara conocimiento de que algun ciudadano realizo un cambio

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