Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2013 (15/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

490923

En efecto, en el contexto senalado, el Supervisor del OSIPTEL requirio informacion especifica sobre las limitaciones del servicio de Internet en los planes de Internet movil Ilimitado, recibiendo como informacion por parte de la Asesora que no tenian ninguna limitacion y que eran planes de Internet ilimitado, conforme se aprecia en el siguiente dialogo contenido en la mencionada resolucion: Ante ello, el Sr. MORDAZA Barrenechea MORDAZA pregunto si los planes detallados en el folleto eran todos los planes, a lo que la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA senalo que hay otros tres (03) planes, pero de Internet Ilimitado, con cargos mensuales de S/.99.00, S/.129.00 y S/.199.00, con velocidades de 700 Kb, 1,000 Kb y 1,500 Kb, respectivamente. Al respecto, el senor MORDAZA Barrenechea MORDAZA pregunto si los ultimos tres (03) planes tenian alguna limitacion, a lo que la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senalo que no tenian ninguna limitacion y que eran planes de Internet Ilimitado (Sin subrayado en el original) De acuerdo a ello, como es posible advertir, MORDAZA MOVIL no informo sobre las limitaciones de los planes de Internet Ilimitados, especificamente respecto a la reduccion de la velocidad ­a 256 kbps­ cuando se llega al tope de la capacidad asignada al plan contratado vulnerandose lo dispuesto por el articulo 6º de las Condiciones de Uso, en cuanto a la obligacion de la empresa operadora de garantizar el derecho de toda persona a recibir la informacion necesaria para tomar una decision, realizar una eleccion adecuadamente informada para la contratacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, asi como para efectuar un uso o consumo adecuado de dichos servicios. Finalmente, debe precisarse que la informacion contenida en el folleto aludido por MORDAZA MOVIL,como bien indica dicha empresa operadora corresponde a la velocidad minima garantizada -10% de la velocidad contratada-, lo cual no ha sido materia de imputacion en el presente PAS. En cuanto a las acciones de supervision efectuadas los dias 28 de marzo y 20 de junio de 2011, MORDAZA MOVIL senala discrepar de la Resolucion de Gerencia General en cuanto al acceso restringido a la pagina de YouTube, dado que ello no se encuentra relacionado con la capacidad o posibilidad de navegar por Internet de manera ilimitada que los planes Blacberry ofrecen, sino mas bien a un aspecto de caracter netamente tecnico que se encuentra relacionado con el parametro denominado Nombre de Punto de Acceso (APN) utilizado para la navegacion en Internet mediante tales planes, y que por defecto se encuentra configurado en los terminales Blackberry comercializados no solo por MORDAZA MOVIL sino tambien por las demas empresas que operan en el MORDAZA nacional e internacional. Sobre el particular conforme se indico en la Resolucion de Gerencia General, si bien como senala MORDAZA MOVIL la indicada condicion del servicio en este caso en particular se encuentra relacionada con la configuracion de un parametro para acceso a Internet inherente a los equipos terminales Blackberry, dicha condicion aplica por ende a los planes Blackberry que comercializa dicha empresa operadora, por lo cual, esta se encontraba en la obligacion de informar tales limitaciones relacionadas directamente con la navegacion en Internet, en cumplimiento de su deber de garantizar el derecho de informacion previsto por el articulo 6° de las Condiciones de Uso. En efecto, el conocimiento de las limitaciones de la navegacion en Internet podria determinar la eleccion de este MORDAZA de planes u otro por parte de los potenciales usuarios, quienes a partir de la informacion proporcionada podrian evaluar la conveniencia de suscribirse a alguno de tales planes ante la imposibilidad de acceder a determinadas paginas web o hacerlo de manera gratuita. En cuanto a la accion de supervision efectuada el 25 de MORDAZA de 2011, refiere MORDAZA MOVIL discrepar de la resolucion de Gerencia General respecto a que no se habria hecho entrega al Supervisor de la informacion relacionada con las limitaciones del servicio de acceso a Internet movil, toda vez que la respuesta brindada por su Asesor se dio en el contexto especifico de lo consultado por el Supervisor, cuando pregunto expresamente si los planes de Internet ilimitado tenian alguna limitacion como las indicadas para los planes Prepago o Control, respecto

de lo cual su Asesor respondio que no existia ninguna limitacion en lo que respecta a la cantidad de MB (Mega bytes) para navegar en Internet, a diferencia de los planes ofrecidos bajo las modalidades Prepago y Control. Al respecto, de acuerdo a lo expuesto en la Resolucion de Gerencia General, luego de la conversacion indicada por MORDAZA MOVIL, el Supervisor de la GFS reitero su consulta respecto a si existia otra limitacion para el caso de los Planes de Internet movil ilimitado, ante lo cual recibio como respuesta por parte del Asesor que no tenian limitacion, omitiendose de esta manera, brindar informacion sobre la velocidad de transmision minima garantizada ­10% la velocidad contratada­ asi como la reduccion de la velocidad ­a 256 kbps­ cuando se llega al tope de la capacidad asignada al plan contratado. Lo senalado, se aprecia en el siguiente dialogo citado en la Resolucion de Gerencia General: Al respecto, el senor MORDAZA Barrenechea MORDAZA pregunto a El Asesor si los Planes Post Pago detallados en el Anexo 2 tenian alguna limitacion como las indicadas para los planes Pre Pago y Control, a lo que El Asesor senalo que no tenian ninguna limitacion y que eran planes de internet Ilimitado. En ese contexto, el senor MORDAZA Barrenechea MORDAZA pregunto a El Asesor si los Planes Post Pago detallados en el Anexo 2 tenian alguna otra limitacion, a lo que El Asesor, volvio a precisar que no tenian ninguna limitacion ya que eran planes de Internet ilimitado. (Sin subrayado en el original) De otro lado, conviene precisar que el folleto informativo aludido por MORDAZA MOVIL, el cual segun senala acreditaria el cumplimiento de su deber de informacion, fue anexado en los comentarios que formulo dicha empresa operadora en relacion a la accion de supervision efectuada, y no en el momento en que el Supervisor del OSIPTEL requirio la informacion(3). ii) MORDAZA MOVIL solicita la invalidez de la accion de supervision efectuada el 28 de marzo de 2011. Cabe indicar que tal solicitud fue planteada por MORDAZA MOVIL en sus descargos a la imputacion de la infraccion, presentados a traves de su comunicacion DMR/CE/N°959/11, al considerar que en la accion de supervision de fecha 28 de marzo de 2011, el funcionario del OSIPTEL no dio cumplimiento a lo dispuesto por literal d) del articulo 19°(4) del Reglamento General de Acciones de Supervision aprobado por Resolucion Nº 034-97-CD/ OSIPTEL (Reglamento de Supervision), debido a que se omitio incluir en el acta que durante el desarrollo de la supervision el funcionario del OSIPTEL realizo diversas consultas sobre la cobertura del servicio de Internet y las limitaciones para acceder a dicho servicio, informacion que habria sido brindada por su Asesor de Atencion al Cliente. Sobre el particular, considerando que MORDAZA MOVIL no ha presentado una nueva prueba que permita determinar la existencia de una causal de nulidad de la accion de supervision, toda vez que unicamente pretende se efectue un MORDAZA analisis de su solicitud; por tales consideraciones, no resulta pertinente revisar el pronunciamiento validamente emitido respecto a este punto en la Resolucion materia de impugnacion.

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Sobre el particular, en el acta de supervision se indica lo siguiente: (...) Se deja MORDAZA que en el presente caso, El Asesor, al ser consultado sobre las caracteristicas del servicio de Internet Movil, en ningun momento brindo folleto alguno ni informacion respecto a la velocidad de transmision minima garantizada en Kilobits por MORDAZA (Kpps), para el servicio de acceso a Internet, ni de la disminucion de velocidad llegado al tope de la capacidad para los Planes de Internet Limitado (...) Articulo 19.- El acta debera carecer de borrones y/o enmendaduras y podra ser manuscrita, mecanografiada o impresa. Dicha acta contendra, bajo sancion de nulidad, los siguientes datos minimos: (...) d) Descripcion y relato de las incidencias observadas por el o los funcionarios de OSIPTEL durante la accion de supervision, la cual se inicia en el momento del ingreso al local o lugar y culmina con el levantamiento del acta; (...)

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