Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2013 (03/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Viernes 3 de MORDAZA de 2013

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Articulo 112.- Destitucion 112.1. La destitucion es el termino de la MORDAZA publica magisterial producto de una sancion administrativa o como consecuencia de resolucion judicial consentida y ejecutoriada de condena por delito doloso con pena privativa de la MORDAZA efectiva. 112.2. En el caso de profesor retirado que luego de un MORDAZA administrativo disciplinario es sancionado con destitucion, la resolucion correspondiente forma parte de su legajo. Articulo 113.- Retiro por no haber aprobado la evaluacion de desempeno docente El profesor que conforme al MORDAZA parrafo del articulo 23 de la Ley no apruebe la MORDAZA evaluacion extraordinaria de la evaluacion de desempeno docente sera cesado definitivamente de la MORDAZA publica magisterial, sin previo MORDAZA administrativo disciplinario. Articulo 114.- Retiro por limite de edad El profesor es retirado definitivamente al cumplir sesenta y cinco (65) anos de edad. El retiro se efectua de oficio debiendo la administracion comunicar del hecho al profesor en un plazo no menor de quince (15) dias calendario previos al retiro. Articulo 115.- Retiro por incapacidad permanente La autoridad competente, de oficio, emite la resolucion administrativa disponiendo el retiro por incapacidad permanente para el trabajo, previo Informe Medico de la Junta Medica Evaluadora del Seguro Social de SaludESSALUD que determina la incapacidad permanente, fisica o mental del profesor. Articulo 116.- Retiro por fallecimiento La autoridad competente, de oficio, emite la resolucion administrativa de cese por fallecimiento del profesor a partir del dia de su deceso, acreditado con el Acta de Defuncion emitida por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil-RENIEC. Articulo 117.- Datos relativos a la situacion laboral Las resoluciones que determinan el termino de la MORDAZA publica magisterial del profesor deben estar debidamente motivadas, senalando expresamente la causal que se invoca, los documentos que acreditan la misma y los datos referentes a la situacion laboral del ex profesor. Conlleva necesariamente el otorgamiento de la compensacion por tiempo de servicios y los beneficios pensionarios si fuera el caso. Articulo 118.- Entrega del cargo Al termino de la MORDAZA publica magisterial, con excepcion del retiro por fallecimiento, el ex servidor, bajo responsabilidad, hace entrega del cargo, bienes y asuntos pendientes de atencion, ante la autoridad competente designada. Articulo 119.- Responsabilidad administrativa de profesores retirados La resolucion de cese del profesor por renuncia, limite de edad o no haber aprobado la evaluacion de desempeno docente, no lo exime de la responsabilidad administrativa que por el ejercicio de la funcion publica se determine. En el caso que un MORDAZA administrativo disciplinario comprenda a un profesor fallecido, se da por concluido el MORDAZA respecto a este ultimo, continuando el MORDAZA para los demas profesores que resulten responsables. SUB CAPITULO II DEL REINGRESO A LA MORDAZA PUBLICA MAGISTERIAL Articulo 120.- Reingreso 120.1. El reingreso es la accion administrativa mediante la cual por unica vez el profesor renunciante a la MORDAZA publica magisterial, puede solicitar su reingreso a la carrera. En caso de proceder se autoriza en las mismas condiciones laborales que tenia al momento del retiro.

Informe Preliminar, al Titular de la entidad o quien tenga la facultad delegada. 105.2. El profesor investigado plantea la prescripcion como alegato de defensa y el titular de la entidad debe resolverla sin mas tramite que la constatacion de los plazos. La accion se podra declarar prescrita, disponiendose el deslinde de responsabilidades por la inaccion administrativa. 105.3. La prescripcion del MORDAZA opera sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. Articulo 106.Interposicion de recursos administrativos El profesor sancionado tiene derecho a interponer los recursos administrativos previstos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 107.- Del MORDAZA administrativo disciplinario por infracciones al Codigo de Etica de la Funcion Publica El MORDAZA administrativo disciplinario por infracciones se realiza segun lo prescrito en la Ley Nº 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, y esta a cargo de las Comisiones reguladas en los articulos 91 y 92 del presente Reglamento. Articulo 108.- Defectos de tramitacion y silencio administrativo 108.1. Contra los defectos de tramitacion en el MORDAZA administrativo disciplinario, el profesor puede formular queja, la misma que debe ser tramitada de acuerdo a lo previsto por el articulo 158 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. 108.2. En los procedimientos administrativos disciplinarios, opera el silencio administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 109.- Denuncia maliciosa El denunciado que considera que la denuncia en su contra ha sido efectuada de manera maliciosa tiene MORDAZA su derecho para acudir a las instancias administrativas o judiciales para las acciones correspondientes. CAPITULO X TERMINO Y REINGRESO A LA MORDAZA SUB CAPITULO I DEL TERMINO DE LA MORDAZA PUBLICA MAGISTERIAL Articulo 110.- Retiro de la MORDAZA Publica Magisterial El retiro de la MORDAZA publica magisterial extingue la relacion laboral del profesor con el Sector poniendo termino a la MORDAZA publica magisterial y a los derechos inherentes a ella. Se produce por las causales senaladas en el articulo 53 de la Ley y se formaliza mediante resolucion administrativa de cese. Articulo 111.- Renuncia 111.1. La renuncia se produce a solicitud expresa del profesor con firma legalizada ante Notario Publico o autenticada por Fedatario. 111.2. La solicitud es presentada ante el jefe inmediato del profesor, con una anticipacion no menor de treinta (30) dias calendario, previos a la fecha en que solicita su renuncia, siendo potestad del Titular de la Instancia de Gestion Educativa Descentralizada la exoneracion del plazo. 111.3. El profesor comprendido en un MORDAZA administrativo disciplinario, no puede presentar renuncia en tanto no se concluya el referido MORDAZA, se delimite la responsabilidad y se cumpla con la ejecucion de la sancion de ser el caso. 111.4. El profesor podra solicitar el desistimiento de la renuncia solo si no se ha emitido la resolucion respectiva.

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