Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2013 (04/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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Articulo 62.- Titulo que da merito a la independizacion de un predio MORDAZA sin cambio de uso La independizacion sin cambio de uso de un predio MORDAZA ubicado en area de expansion MORDAZA, se efectua por el solo merito del Formulario Unico de Habilitacion MORDAZA FUHU, y su anexo E con el numero de Resolucion de autorizacion y el plano municipal de independizacion o parcelacion debidamente sellados y visados, debiendo precisarse en estos ultimos el area, linderos y medidas perimetricas tanto de la porcion a independizar como del remanente. En la partida independizada se dejara MORDAZA de la falta de inscripcion del Planeamiento Integral aprobado, salvo que se MORDAZA solicitado simultaneamente su inscripcion, acompanando la resolucion de aprobacion correspondiente. Articulo 63.- Independizacion de unidades inmobiliarias sujetas a los regimenes establecidos en la Ley Nº 27157 Para la independizacion de unidades inmobiliarias sujetas al regimen de propiedad exclusiva y propiedad comun, o de independizacion y copropiedad, se presentaran los siguientes documentos: a) Reglamento interno; b) Documento privado suscrito por el propietario del predio, con firma certificada, en el que se describa el area, linderos y medidas perimetricas de las secciones de dominio exclusivo y de los bienes comunes regulados por el Reglamento Interno; c) Plano de independizacion que grafique las unidades de dominio exclusivo y las zonas comunes, autorizado por profesional competente con firma certificada por notario. Las unidades inmobiliarias a que se refiere este articulo se inscribiran en partida especial donde se senale el regimen al que estan sujetas, relacionandolas con la partida matriz. Excepcionalmente y a solicitud del interesado, se podra independizar en una misma partida mas de una seccion de dominio exclusivo, aun cuando no exista continuidad entre ellas, siempre que constituyan una unidad funcional. Cuando en el Reglamento Interno se establezca la reserva de aires de la edificacion, esta podra independizarse como seccion de dominio exclusivo siempre que se le asigne porcentaje de participacion de los bienes comunes. En este caso la independizacion procedera, siempre que cuente con area proyectada de acceso. El Reglamento Interno puede establecer reserva de aires sin independizacion, en cuyo caso esta circunstancia consta en asiento especifico correspondiente a la partida registral del predio matriz, o de otra partida vinculada. Articulo 64.- Independizacion de predio rural La independizacion de predios rurales se realiza en merito a documento privado otorgado por el propietario, con firma certificada por notario, en el que se precisaran los datos a que se refiere el primer parrafo del articulo 59, en lo que sea pertinente, acompanado de los certificados o planos segun los casos siguientes: a) Cuando el predio a independizar se encuentra ubicado en una MORDAZA catastrada, se presentara el certificado de informacion catastral a que se refiere el articulo 88 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089 - Decreto Legislativo que Establece el Regimen Temporal Extraordinario de Formalizacion y Titulacion de Predios Rurales, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA, otorgado por la autoridad competente, tanto del area a independizar como del area remanente; b) Cuando el predio a independizar se encuentra ubicado en una MORDAZA no catastrada, se presentara el certificado negativo de MORDAZA catastrada emitido por la autoridad competente y, el plano perimetrico en coordenadas oficiales, con su respectivo cuadro de datos tecnicos y memoria descriptiva donde se indique el area, linderos y medidas perimetricas, elaborados y firmados por profesional inscrito en el Indice de Verificadores, tanto del area independizada como del area remanente.

El Peruano Sabado 4 de MORDAZA de 2013

Articulo 65.- Independizacion de bienes del Estado Tratandose de bienes del Estado o de entidades con facultad de saneamiento, y salvo disposicion distinta, la independizacion podra realizarse en merito a documento otorgado por el funcionario autorizado acompanado del plano de independizacion suscrito por profesional competente en el que debe precisarse el area, linderos y medidas perimetricas de cada uno de los predios resultantes y del area remanente en su caso. En tales supuestos no se requerira certificacion notarial. Capitulo VI Acumulacion Articulo 66.- Inscripcion de acumulacion La acumulacion es el acto registral que tiene por objeto constituir una nueva unidad inmobiliaria y se efectua comprendiendo en una sola, dos o mas partidas independientes relativas a otros tantos predios. Se realiza abriendo una nueva partida registral y cerrando las partidas de los predios acumulados, mediante anotacion que consigne la partida en la cual quedan acumulados. Son requisitos para su procedencia, que: a) Los inmuebles que se pretende acumular constituyan un todo sin solucion de continuidad, salvo los casos de las secciones de dominio exclusivo en un regimen de propiedad exclusiva y propiedad comun, cuando constituyan una unidad funcional y la falta de continuidad de tales secciones este determinada por la existencia de dicho regimen; b) Pertenezcan al mismo propietario; c) Sea solicitada por el propietario de los predios en merito a documento privado con firma certificada notarialmente que contendra el area, linderos y medidas perimetricas de cada uno de los predios, con indicacion de la partida registral donde corren inscritos y el area, linderos y medidas perimetricas del predio resultante, indicandose su nueva denominacion, de ser el caso; d) Se presente plano de acumulacion autorizado por el profesional competente, salvo que los predios materia de acumulacion hayan constituido una sola unidad inmobiliaria y esta retome su descripcion primigenia. Si la fabrica inscrita en alguna de las partidas cuya acumulacion se solicita no contase con informacion grafica en el Registro, debe graficarse en el plano el area o areas ocupadas por la fabrica; e) Se presente el plano y codigo de referencia catastral del predio resultante o la MORDAZA negativa de catastro a que se refiere el Decreto Supremo 002-89-JUS, segun sea el caso, salvo se trate de acumulacion de unidades inmobiliarias sujetas a los regimenes regulados en la Ley No. 27157. Tratandose de bienes del Estado o de entidades con facultad de saneamiento, el documento a que se refiere el literal c) sera otorgado por el funcionario autorizado, el que no requerira certificacion notarial. En el caso de solicitudes formuladas por entidades con facultades de saneamiento, la acumulacion se realizara en merito a los documentos que establezcan las normas especiales pertinentes. Articulo 67.- Titulo que da merito a la inscripcion de acumulacion de predios rurales La acumulacion de predios rurales se realiza en merito a documento privado otorgado por el propietario, con firma certificada por notario conteniendo la descripcion de las parcelas que se acumulan y de la parcela resultante, siempre que cumpla con los requisitos senalados en los literales a) y b) del articulo 66, en lo que resulte pertinente, y se acompane los certificados o planos segun los casos siguientes: a) Cuando los predios materia de acumulacion se encuentran ubicados en una MORDAZA catastrada, se presentara el certificado de informacion catastral a que se refiere el articulo 88 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089 - Decreto Legislativo que Establece el Regimen Temporal Extraordinario de Formalizacion y Titulacion de

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