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El Peruano Sábado 4 de mayo de 2013 494181 ii. Las obras que requieran la ejecución de sótanos o semisótanos, o una profundidad de excavación mayor a 1.50 m y colinden con edifi caciones existentes. En dicho caso debe tramitarse la licencia de edifi cación bajo la Modalidad B. 42.2 Modalidad B, con fi rma de profesionales responsables: Podrán acogerse a esta modalidad: a) Las edifi caciones para fi nes de vivienda unifamiliar, multifamiliar, quinta o condominios de vivienda unifamiliar y/o multifamiliar no mayores a cinco (05) pisos, siempre que el proyecto tenga un máximo de 3,000 m² de área construida. b) La construcción de cercos en inmuebles que se encuentren bajo el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, de acuerdo a la legislación de la materia. c) Las obras de ampliación o remodelación de una edifi cación existente con modifi cación estructural, aumento de área construida o cambio de uso, así como las demoliciones parciales. Las ampliaciones procederán sólo cuando la edifi cación existente mantenga el uso residencial. No están incluidas en esta modalidad las obras de edifi cación en bienes inmuebles y ambientes considerados como Patrimonio Cultural de la Nación, e incluidas en la lista a la que se hace referencia en el inciso f) del artículo 3 numeral 2 de la Ley. 42.3 Modalidad C, Aprobación con evaluación previa de proyecto por Comisiones Técnicas o Revisores Urbanos: Podrán acogerse a esta modalidad: a) Las edifi caciones para fi nes de vivienda multifamiliar, quinta o condominios que incluyan vivienda multifamiliar de más de 5 pisos y/o más de 3,000 m² de área construida. b) Las edifi caciones para fi nes diferentes de vivienda a excepción de las previstas en la Modalidad D. c) Las edifi caciones de uso mixto con vivienda. d) Las intervenciones que se desarrollen en bienes culturales inmuebles previamente declarados. e) Las edifi caciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos, que individualmente o en conjunto cuenten con un máximo de 30,000 m² de área construida. f) Las edifi caciones para mercados que cuenten con un máximo de 15,000 m² de área construida. g) Locales para espectáculos deportivos de hasta 20,000 ocupantes. h) Las demoliciones totales de edifi caciones que cuenten con cinco (05) o más pisos, o aquellas que requieran el uso de explosivos. i) Todas las demás edificaciones que no se encuentren contempladas en las modalidades A, B y D. 42.4 Modalidad D, Aprobación con evaluación previa de Comisión Técnica: Se sujetan a esta modalidad: a) Las edifi caciones para fi nes de industria. b) Las edifi caciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos, que individualmente o en conjunto cuenten con más de 30,000 m² de área construida. c) Las edifi caciones para mercados que cuenten con más de 15,000 m² de área construida. d) Locales de espectáculos deportivos de más de 20,000 ocupantes. e) Las edifi caciones para fi nes educativos, salud, hospedaje, establecimientos de expendio de combustibles y terminales de transporte. 42.5 La Municipalidad, a requerimiento del administrado, podrá aprobar un Anteproyecto y otorgar Licencia de Edifi cación bajo los alcances de una modalidad superior a la que corresponda al proyecto, debiendo exigirse los requisitos que correspondan a su modalidad y de requerirse, los derechos de revisión del proyecto para el caso de la Modalidad C y D con aprobación previa por la Comisión Técnica. CAPÍTULO II DOCUMENTOS REQUERIDOS Artículo 43.- Formulario Único de Edifi caciones 43.1 Formulario Único de Edifi caciones - FUE y sus anexos, es el documento aprobado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de libre reproducción mediante el cual se formalizan los procedimientos y actos administrativos relacionados con la autorización de ejecución de proyectos de edifi cación y posterior conformidad de los mismos; el formulario tiene mérito de inscripción registral. 43.2 El FUE deberá ser suscrito por el propietario o por el solicitante acreditado y los profesionales responsables del proyecto. Tiene carácter de declaración jurada respecto a la información y documentos que se presentan. Artículo 44.- Documentos para la Edifi cación Son los instrumentos que regulan el diseño o las condiciones técnicas que afectarán el proceso de edifi cación, siendo éstos: a) Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, es el documento emitido por las Municipalidades Distritales en sus jurisdicciones, y por las Municipalidades Provinciales en el ámbito del Cercado, en el que se especifi can los parámetros de diseño que regulan el proceso de edifi cación sobre un predio urbano. A solicitud del administrado y para trámites de Regularización de Edifi caciones, previa declaración de la fecha de ejecución de la edifi cación, la municipalidad consignará los parámetros de diseño vigentes a la fecha de inicio de las obras y los vigentes a la fecha de expedición del certifi cado. b) Certifi cado de Factibilidad de Servicios, es el documento emitido por las entidades prestadoras de servicios de agua, alcantarillado y energía eléctrica; y cuya obtención es necesaria con anterioridad al trámite de licencia de edifi cación. La entidad prestadora otorgará el Certifi cado de Factibilidad de Servicio de agua potable y alcantarillado por un plazo mínimo de treinta y seis (36) meses, prorrogables por doce (12) meses calendario por única vez dentro del ámbito de responsabilidad de la Entidad Prestadora. Los rembolsos a que se refi ere el numeral 3 del artículo 14 de la Ley, se efectuarán en el plazo que para el efecto establezcan las normas que rigen las concesiones de servicios públicos, de ser el caso. Los Registros Públicos inscribirán, a solicitud del propietario, cualquiera de los documentos previos. Artículo 45.- Habilitación Profesional La Habilitación Profesional se acredita mediante una declaración jurada por los profesionales que intervienen en el proyecto y en la tramitación de la licencia respectiva. Artículo 46.- Estudios requeridos 46.1 Los Estudios de Impacto Ambiental, aprobados de acuerdo a las normas de la materia, y desarrollados conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento. 46.2 Los estudios de Impacto Vial para los proyectos de Edifi cación, en los casos que establece el RNE y demás normas aplicables. 46.3 Los Estudios de Mecánica de Suelos con Fines de Edifi cación, obligatoriamente para los casos establecidos en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Norma Técnica E.050 contenida en el Título III del RNE. Artículo 47.- Requisitos comunes En todos los procedimientos regulados en el presente título, además de los requisitos especiales establecidos para cada caso, los administrados presentarán: a) FUE por duplicado, debidamente suscrito. b) En caso que el solicitante no sea el propietario