Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2013 (04/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Sabado 4 de MORDAZA de 2013

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CAPITULO II DOCUMENTOS REQUERIDOS Articulo 43.- Formulario Unico de Edificaciones 43.1 Formulario Unico de Edificaciones - FUE y sus anexos, es el documento aprobado por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, de libre reproduccion mediante el cual se formalizan los procedimientos y actos administrativos relacionados con la autorizacion de ejecucion de proyectos de edificacion y posterior conformidad de los mismos; el formulario tiene merito de inscripcion registral. 43.2 El FUE debera ser suscrito por el propietario o por el solicitante acreditado y los profesionales responsables del proyecto. Tiene caracter de declaracion jurada respecto a la informacion y documentos que se presentan. Articulo 44.- Documentos para la Edificacion Son los instrumentos que regulan el diseno o las condiciones tecnicas que afectaran el MORDAZA de edificacion, siendo estos: a) Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, es el documento emitido por las Municipalidades Distritales en sus jurisdicciones, y por las Municipalidades Provinciales en el ambito del Cercado, en el que se especifican los parametros de diseno que regulan el MORDAZA de edificacion sobre un predio urbano. A solicitud del administrado y para tramites de Regularizacion de Edificaciones, previa declaracion de la fecha de ejecucion de la edificacion, la municipalidad consignara los parametros de diseno vigentes a la fecha de inicio de las obras y los vigentes a la fecha de expedicion del certificado. b) Certificado de Factibilidad de Servicios, es el documento emitido por las entidades prestadoras de servicios de agua, alcantarillado y energia electrica; y cuya obtencion es necesaria con anterioridad al tramite de licencia de edificacion. La entidad prestadora otorgara el Certificado de Factibilidad de Servicio de agua potable y alcantarillado por un plazo minimo de treinta y seis (36) meses, prorrogables por doce (12) meses calendario por unica vez dentro del ambito de responsabilidad de la Entidad Prestadora. Los rembolsos a que se refiere el numeral 3 del articulo 14 de la Ley, se efectuaran en el plazo que para el efecto establezcan las normas que rigen las concesiones de servicios publicos, de ser el caso. Los Registros Publicos inscribiran, a solicitud del propietario, cualquiera de los documentos previos. Articulo 45.- Habilitacion Profesional La Habilitacion Profesional se acredita mediante una declaracion jurada por los profesionales que intervienen en el proyecto y en la tramitacion de la licencia respectiva. Articulo 46.- Estudios requeridos

ii. Las obras que requieran la ejecucion de sotanos o semisotanos, o una profundidad de excavacion mayor a 1.50 m y colinden con edificaciones existentes. En dicho caso debe tramitarse la licencia de edificacion bajo la Modalidad B. 42.2 Modalidad B, con firma de profesionales responsables: Podran acogerse a esta modalidad: a) Las edificaciones para fines de vivienda unifamiliar, multifamiliar, MORDAZA o condominios de vivienda unifamiliar y/o multifamiliar no mayores a cinco (05) pisos, siempre que el proyecto tenga un MORDAZA de 3,000 m² de area construida. b) La construccion de cercos en inmuebles que se encuentren bajo el Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun, de acuerdo a la legislacion de la materia. c) Las obras de ampliacion o remodelacion de una edificacion existente con modificacion estructural, aumento de area construida o cambio de uso, asi como las demoliciones parciales. Las ampliaciones procederan solo cuando la edificacion existente mantenga el uso residencial. No estan incluidas en esta modalidad las obras de edificacion en bienes inmuebles y ambientes considerados como Patrimonio Cultural de la Nacion, e incluidas en la lista a la que se hace referencia en el inciso f) del articulo 3 numeral 2 de la Ley. 42.3 Modalidad C, Aprobacion con evaluacion previa de proyecto por Comisiones Tecnicas o Revisores Urbanos: Podran acogerse a esta modalidad: a) Las edificaciones para fines de vivienda multifamiliar, MORDAZA o condominios que incluyan vivienda multifamiliar de mas de 5 pisos y/o mas de 3,000 m² de area construida. b) Las edificaciones para fines diferentes de vivienda a excepcion de las previstas en la Modalidad D. c) Las edificaciones de uso mixto con vivienda. d) Las intervenciones que se desarrollen en bienes culturales inmuebles previamente declarados. e) Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversion y MORDAZA de espectaculos, que individualmente o en conjunto cuenten con un MORDAZA de 30,000 m² de area construida. f) Las edificaciones para mercados que cuenten con un MORDAZA de 15,000 m² de area construida. g) Locales para espectaculos deportivos de hasta 20,000 ocupantes. h) Las demoliciones totales de edificaciones que cuenten con cinco (05) o mas pisos, o aquellas que requieran el uso de explosivos. i) Todas las demas edificaciones que no se encuentren contempladas en las modalidades A, B y D. 42.4 Modalidad D, Aprobacion con evaluacion previa de Comision Tecnica: Se sujetan a esta modalidad: a) Las edificaciones para fines de industria. b) Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversion y MORDAZA de espectaculos, que individualmente o en conjunto cuenten con mas de 30,000 m² de area construida. c) Las edificaciones para mercados que cuenten con mas de 15,000 m² de area construida. d) Locales de espectaculos deportivos de mas de 20,000 ocupantes. e) Las edificaciones para fines educativos, salud, hospedaje, establecimientos de expendio de combustibles y terminales de transporte. 42.5 La Municipalidad, a requerimiento del administrado, podra aprobar un Anteproyecto y otorgar Licencia de Edificacion bajo los alcances de una modalidad superior a la que corresponda al proyecto, debiendo exigirse los requisitos que correspondan a su modalidad y de requerirse, los derechos de revision del proyecto para el caso de la Modalidad C y D con aprobacion previa por la Comision Tecnica.

46.1 Los Estudios de Impacto Ambiental, aprobados de acuerdo a las normas de la materia, y desarrollados conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental y su Reglamento. 46.2 Los estudios de Impacto Vial para los proyectos de Edificacion, en los casos que establece el RNE y demas normas aplicables. 46.3 Los Estudios de Mecanica de Suelos con Fines de Edificacion, obligatoriamente para los casos establecidos en el numeral 3.1 del articulo 3 de la MORDAZA Tecnica E.050 contenida en el Titulo III del RNE. Articulo 47.- Requisitos comunes En todos los procedimientos regulados en el presente titulo, ademas de los requisitos especiales establecidos para cada caso, los administrados presentaran: a) FUE por duplicado, debidamente suscrito. b) En caso que el solicitante no sea el propietario

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