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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2013 (04/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Sábado 4 de mayo de 2013 494182 del predio, se deberá presentar la escritura pública que acredite el derecho a edifi car. c) Si el solicitante es una persona jurídica se acompañará la respectiva constitución de la empresa y copia literal del poder expedidos por el Registro de Personas Jurídicas, vigente al momento de presentación de los documentos. d) Declaración jurada de los profesionales que intervienen en el proyecto, señalando encontrarse hábiles para el ejercicio de la profesión. e) Copia del comprobante de pago de la tasa municipal correspondiente. Para el caso de las Modalidades A y B se adjuntará el Anexo “D” del FUE con el comprobante de pago respectivo. f) Para los casos de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, presentarán copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edifi cación con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la municipalidad; en su defecto, copia del Certifi cado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edifi cación de la construcción existente. g) Para los casos de demoliciones, parciales o totales, cuya edifi cación no pueda acreditarse con la autorización respectiva, deberán presentar plano de ubicación y localización así como el plano de planta de la edifi cación a demoler, diferenciando en el caso de demolición parcial, las áreas a demoler de las remanentes, sin perjuicio de las sanciones que la Municipalidad respectiva considere. h) En caso de demoliciones totales o parciales de edifi caciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acreditará que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, se acreditará la autorización del titular de la carga o gravamen. Artículo 48.- Recepción del Expediente 48.1 Todos los documentos que se presenten con el expediente tienen la condición de declaración jurada; en tal sentido, los funcionarios de las unidades de recepción documental se limitarán a verifi car en el acto de presentación que el expediente contenga los documentos requeridos en la Ley y el presente Reglamento. De ser así le asignará un número, sellará y fi rmará el FUE y foliará cada uno de los documentos presentados, tanto los originales como las copias; en caso contrario, se devolverá al presentante en el mismo acto. 48.2 Las unidades de recepción documental están obligadas a recibir los documentos y/o solicitudes presentados y darles ingreso para iniciar o impulsar los procedimientos, sin que en ningún caso pueda califi car, negar o diferir su admisión. 48.3 De omitirse alguno de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, y a solicitud del administrado, deberán ser recibidos todos los formularios o escritos presentados. En un solo acto y por única vez, la unidad de recepción al momento de su presentación, realiza las observaciones por incumplimiento de requisitos, notifi cando al administrado a subsanarlas dentro de un plazo máximo de dos (02) días hábiles. 48.4 La observación debe anotarse bajo fi rma del receptor en la solicitud y en la copia que conservará el administrado, indicando que de no subsanarlas en el plazo estipulado, se tendrá por no presentada su petición. 48.5 Dentro del plazo establecido y mientras esté pendiente la subsanación, es aplicable lo siguiente: a) No procede el cómputo de plazos para que opere el silencio administrativo, ni para la presentación de la solicitud o el recurso. b) No procede la aprobación automática del procedimiento administrativo, de ser el caso. c) La unidad de recepción documental no remite la solicitud o documentos a la dependencia competente para el inicio del procedimiento. 48.6 Transcurrido el plazo y de no haberse subsanado las observaciones por incumplimiento de requisitos, se considerará como no presentada la solicitud o formulario y se devuelve con sus recaudos cuando el interesado se apersone a reclamar, rembolsando el monto de los derechos que hubiese abonado. 48.7 Si la documentación presentada no se ajusta a lo requerido impidiendo la continuación del procedimiento, lo cual por su naturaleza no pudo ser advertido por la unidad de recepción al momento de su presentación, así como si resultara necesaria una actuación del administrado para continuar con el procedimiento, la Municipalidad, por única vez, deberá emplazar inmediatamente al administrado, a fi n que realice la subsanación correspondiente, en el plazo de quince (15) días hábiles. Mientras esté pendiente dicha subsanación son aplicables las reglas establecidas en el numeral 48.5. De no subsanarse lo requerido dentro del plazo establecido, se procederá a declarar la Improcedencia del procedimiento. Esta disposición es aplicable para las modalidades de aprobación B, C con evaluación previa de la Comisión Técnica y D. 48.8 En caso el administrado subsane oportunamente las observaciones y si fuera observado nuevamente debido a presuntos nuevos defectos u omisiones no percibidos en el escrito inicial, podrá el administrado alternativa o complementariamente presentar queja ante el superior, o corregir los documentos. Artículo 49.- Numeración Municipal Obtenida la Licencia de Edifi cación, de acuerdo con las reglas de cada modalidad, el administrado podrá solicitar la numeración que corresponda a los ingresos a la edifi cación y a las unidades inmobiliarias proyectadas, quedando la Municipalidad respectiva obligada a emitir el Certifi cado o Resolución correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles de presentada la solicitud y pagada la tasa municipal correspondiente. La tasa exigida no debe exceder el costo de la prestación del servicio administrativo, y comprende la totalidad de las unidades inmobiliarias resultantes del proyecto y/o proceso edifi catorio autorizado. Sin perjuicio de lo expuesto, la Municipalidad respectiva podrá incluir la Numeración Municipal en la Resolución de Licencia de Edifi cación, previo pago de los derechos respectivos conjuntamente con los derechos que correspondan a la Licencia de Edifi cación. CAPÍTULO III LICENCIA DE EDIFICACIÓN Subcapítulo I Obtención de Licencia de Edifi cación para Modalidad A Artículo 50.- Requisitos y procedimiento para obtener Licencia de Edifi cación - Modalidad A, Aprobación Automática con Firma de Profesionales 50.1 En caso que el administrado requiera solicitar Licencia de Edifi cación en la Modalidad A, iniciará el procedimiento presentando a la Municipalidad respectiva, por duplicado, además de los documentos que se indican en el artículo 47, la documentación técnica compuesta por plano de ubicación, planos de arquitectura (planta, cortes y elevaciones), de estructuras, de instalaciones sanitarias y de instalaciones eléctricas, así como la declaración jurada de habilitación de los profesionales que intervienen en el proyecto. 50.2 Para el caso de edifi cación de vivienda unifamiliar de hasta 120 m² construidos y siempre que sea la única edifi cación que se construya en el lote, el administrado podrá optar por la presentación de un proyecto adquirido en el Banco de Proyectos de la Municipalidad respectiva. 50.3 Para el caso de edifi caciones consideradas como obras menores según el RNE, sólo deben presentar, como documentación técnica, el plano de ubicación y arquitectura (plantas, cortes y elevaciones), así como la declaración jurada de habilitación de los profesionales que intervienen en el proyecto. 50.4 Para ampliaciones de una vivienda unifamiliar cuya sumatoria del área existente con el área de ampliación no supere los 200 m2, se deben presentar los planos exigidos como documentación técnica, donde se diferencien dichas áreas. 50.5 Para la remodelación de una vivienda unifamiliar sin modifi cación estructural, ni cambio de uso, ni aumento de área construida, se deben presentar los planos que conforman la documentación técnica donde se diferencie