Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2013 (04/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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del predio, se debera presentar la escritura publica que acredite el derecho a edificar. c) Si el solicitante es una persona juridica se acompanara la respectiva constitucion de la empresa y MORDAZA literal del poder expedidos por el Registro de Personas Juridicas, vigente al momento de MORDAZA de los documentos. d) Declaracion jurada de los profesionales que intervienen en el proyecto, senalando encontrarse habiles para el ejercicio de la profesion. e) MORDAZA del comprobante de pago de la tasa municipal correspondiente. Para el caso de las Modalidades A y B se adjuntara el Anexo "D" del FUE con el comprobante de pago respectivo. f) Para los casos de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, presentaran MORDAZA del documento que acredite la declaratoria de fabrica o de edificacion con sus respectivos planos en caso no MORDAZA sido expedido por la municipalidad; en su defecto, MORDAZA del Certificado de Conformidad o Finalizacion de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificacion de la construccion existente. g) Para los casos de demoliciones, parciales o totales, cuya edificacion no pueda acreditarse con la autorizacion respectiva, deberan presentar plano de ubicacion y localizacion asi como el plano de planta de la edificacion a demoler, diferenciando en el caso de demolicion parcial, las areas a demoler de las remanentes, sin perjuicio de las sanciones que la Municipalidad respectiva considere. h) En caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya fabrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acreditara que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravamenes; en su defecto, se acreditara la autorizacion del titular de la carga o gravamen. Articulo 48.- Recepcion del Expediente 48.1 Todos los documentos que se presenten con el expediente tienen la condicion de declaracion jurada; en tal sentido, los funcionarios de las unidades de recepcion documental se limitaran a verificar en el acto de MORDAZA que el expediente contenga los documentos requeridos en la Ley y el presente Reglamento. De ser asi le asignara un numero, sellara y firmara el FUE y foliara cada uno de los documentos presentados, tanto los originales como las copias; en caso contrario, se devolvera al presentante en el mismo acto. 48.2 Las unidades de recepcion documental estan obligadas a recibir los documentos y/o solicitudes presentados y darles ingreso para iniciar o impulsar los procedimientos, sin que en ningun caso pueda calificar, negar o diferir su admision. 48.3 De omitirse alguno de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, y a solicitud del administrado, deberan ser recibidos todos los formularios o escritos presentados. En un solo acto y por unica vez, la unidad de recepcion al momento de su MORDAZA, realiza las observaciones por incumplimiento de requisitos, notificando al administrado a subsanarlas dentro de un plazo MORDAZA de dos (02) dias habiles. 48.4 La observacion debe anotarse bajo firma del receptor en la solicitud y en la MORDAZA que conservara el administrado, indicando que de no subsanarlas en el plazo estipulado, se tendra por no presentada su peticion. 48.5 Dentro del plazo establecido y mientras este pendiente la subsanacion, es aplicable lo siguiente: a) No procede el computo de plazos para que opere el silencio administrativo, ni para la MORDAZA de la solicitud o el recurso. b) No procede la aprobacion automatica del procedimiento administrativo, de ser el caso. c) La unidad de recepcion documental no remite la solicitud o documentos a la dependencia competente para el inicio del procedimiento. 48.6 Transcurrido el plazo y de no haberse subsanado las observaciones por incumplimiento de requisitos, se considerara como no presentada la solicitud o formulario y se devuelve con sus recaudos cuando el interesado se apersone a reclamar, rembolsando el monto de los derechos que hubiese abonado.

El Peruano Sabado 4 de MORDAZA de 2013

48.7 Si la documentacion presentada no se ajusta a lo requerido impidiendo la continuacion del procedimiento, lo cual por su naturaleza no pudo ser advertido por la unidad de recepcion al momento de su MORDAZA, asi como si resultara necesaria una actuacion del administrado para continuar con el procedimiento, la Municipalidad, por unica vez, debera emplazar inmediatamente al administrado, a fin que realice la subsanacion correspondiente, en el plazo de quince (15) dias habiles. Mientras este pendiente dicha subsanacion son aplicables las reglas establecidas en el numeral 48.5. De no subsanarse lo requerido dentro del plazo establecido, se procedera a declarar la Improcedencia del procedimiento. Esta disposicion es aplicable para las modalidades de aprobacion B, C con evaluacion previa de la Comision Tecnica y D. 48.8 En caso el administrado subsane oportunamente las observaciones y si fuera observado nuevamente debido a presuntos nuevos defectos u omisiones no percibidos en el escrito inicial, podra el administrado alternativa o complementariamente presentar queja ante el superior, o corregir los documentos. Articulo 49.- Numeracion Municipal Obtenida la Licencia de Edificacion, de acuerdo con las reglas de cada modalidad, el administrado podra solicitar la numeracion que corresponda a los ingresos a la edificacion y a las unidades inmobiliarias proyectadas, quedando la Municipalidad respectiva obligada a emitir el Certificado o Resolucion correspondiente dentro de los cinco (05) dias habiles de presentada la solicitud y pagada la tasa municipal correspondiente. La tasa exigida no debe exceder el costo de la prestacion del servicio administrativo, y comprende la totalidad de las unidades inmobiliarias resultantes del proyecto y/o MORDAZA edificatorio autorizado. Sin perjuicio de lo expuesto, la Municipalidad respectiva podra incluir la Numeracion Municipal en la Resolucion de Licencia de Edificacion, previo pago de los derechos respectivos conjuntamente con los derechos que correspondan a la Licencia de Edificacion. CAPITULO III LICENCIA DE EDIFICACION Subcapitulo I Obtencion de Licencia de Edificacion para Modalidad A Articulo 50.- Requisitos y procedimiento para obtener Licencia de Edificacion - Modalidad A, Aprobacion Automatica con Firma de Profesionales 50.1 En caso que el administrado requiera solicitar Licencia de Edificacion en la Modalidad A, iniciara el procedimiento presentando a la Municipalidad respectiva, por duplicado, ademas de los documentos que se indican en el articulo 47, la documentacion tecnica compuesta por plano de ubicacion, planos de arquitectura (planta, cortes y elevaciones), de estructuras, de instalaciones sanitarias y de instalaciones electricas, asi como la declaracion jurada de habilitacion de los profesionales que intervienen en el proyecto. 50.2 Para el caso de edificacion de vivienda unifamiliar de hasta 120 m² construidos y siempre que sea la unica edificacion que se construya en el lote, el administrado podra optar por la MORDAZA de un proyecto adquirido en el Banco de Proyectos de la Municipalidad respectiva. 50.3 Para el caso de edificaciones consideradas como obras menores segun el RNE, solo deben presentar, como documentacion tecnica, el plano de ubicacion y arquitectura (plantas, cortes y elevaciones), asi como la declaracion jurada de habilitacion de los profesionales que intervienen en el proyecto. 50.4 Para ampliaciones de una vivienda unifamiliar cuya sumatoria del area existente con el area de ampliacion no supere los 200 m2, se deben presentar los planos exigidos como documentacion tecnica, donde se diferencien dichas areas. 50.5 Para la remodelacion de una vivienda unifamiliar sin modificacion estructural, ni cambio de uso, ni aumento de area construida, se deben presentar los planos que conforman la documentacion tecnica donde se diferencie

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