Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2013 (04/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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- Plano de ubicacion y localizacion del terreno matriz con coordenadas UTM; - Plano perimetrico y topografico con coordenadas UTM ; - Plano de lotizacion conteniendo el perimetro del terreno; la lotizacion, las vias, aceras y bermas; areas de equipamientos de ser el caso y la identificacion de los terrenos que fisicamente han sido destinadas a aportes que pueden ser materia de comunicacion a las entidades publicas conforme a lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29898, Ley que Modifica la Ley Nº 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y Establece el Procedimiento de Habilitacion MORDAZA de Oficio; - Plano que indique los lotes ocupados y las alturas de las edificaciones existentes. - Memoria descriptiva; - Padron de los ocupantes de los lotes comprendidos dentro del predio matriz; - Informe donde se deje MORDAZA que el predio: o No se encuentra sobre areas de interes arqueologico, historico o patrimonio cultural. o No se encuentra incurso en un MORDAZA judicial en el cual se ha de determinar la titularidad, mejor derecho o preferencia de titulo. o No se encuentra en MORDAZA de alto riesgo para la salud, la MORDAZA o integridad fisica de la poblacion. o Cuenta con servicios publicos de agua potable, desague o alcantarillado, energia electrica y alumbrado publico. - Otras que MORDAZA necesarias. CAPITULO I Los planos deben ser georeferenciados al Sistema Geodesico Oficial y deberan cumplir lo establecido en la Ley Nº 28294, Ley que Crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculacion con el Registro de Predios y su Reglamento. d) Informe legal sustentatorio. Articulo 40-F.- Procedimiento Para la declaracion de habilitacion MORDAZA de oficio, la Municipalidad donde se localiza el predio materia de habilitacion MORDAZA de oficio debe: a) Iniciar el procedimiento con la identificacion de los predios matrices que reunan las condiciones senalados en el articulo 40-C del presente Reglamento; b) Notificar a los titulares registrales de los predios matrices y a sus ocupantes sobre el inicio del procedimiento de habilitacion MORDAZA de oficio y la elaboracion del expediente tecnico; c) Reunir informacion tecnica y legal sobre el predio matriz; d) Realizar verificaciones y levantamientos catastrales del predio matriz; e) Elaborar el expediente tecnico que sustente el procedimiento; f) Emitir la resolucion municipal que declare habilitado de oficio al predio matriz y disponga la inscripcion registral del cambio de uso MORDAZA a urbano; Articulo 40-G.- De la Resolucion Municipal La unidad organica responsable del procedimiento de habilitacion MORDAZA de oficio, a merito de lo actuado, del Informe Tecnico emitido, y del Informe Legal, propondra a la autoridad municipal correspondiente el proyecto de Resolucion, mediante la cual: a) Se declara la habilitacion MORDAZA de oficio del predio matriz, precisando el area, partida de inscripcion registral, nombre del propietario y los sustentos tecnicos y legales materia del resolutivo. b) Se aprueban los planos que conforman el expediente tecnico. c) Se aprueba el Cuadro de Areas de la habilitacion MORDAZA, precisando el area total, el area util, el area de vias, las areas excluidas de la habilitacion MORDAZA de oficio y, cuando corresponda las areas de equipamiento urbano. d) Se dispone la inscripcion Registral del cambio de MORDAZA a MORDAZA de los lotes que conforman la Habilitacion GENERALIDADES

El Peruano Sabado 4 de MORDAZA de 2013

MORDAZA de Oficio, que se detallan en los planos senalados en el inciso b). e) Se dispone cursar comunicacion a las entidades publicas que corresponda, sobre la identificacion de areas que los propios titulares registrales han destinado para recreacion publica, educacion, salud y otros fines, para las acciones de saneamiento fisico y legal que corresponda. Las Municipalidades Distritales remitiran a la Municipalidad Provincial respectiva, para su conocimiento, copias de la Resolucion Municipal emitida y de los planos respectivos que sustentan dicha resolucion. 40-H.- De la Inscripcion Registral Por el simple merito de la Resolucion expedida, la autoridad municipal procedera a efectuar la inscripcion registral del cambio de uso de MORDAZA a MORDAZA del predio matriz; para tal efecto MORDAZA certificada del expediente sustentatorio de la Resolucion, constituye el titulo de inscripcion. La inscripcion individual registral de los lotes que conforman el predio matriz sera gestionada por el propietario o por la organizacion con personeria juridica que agrupe a la totalidad de propietarios. En este ultimo caso se acreditara la capacidad de representacion con la MORDAZA simple de la Partida Electronica donde conste la vigencia de poder del Registro de Personas Juridicas. TITULO III PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EDIFICACION

Articulo 41.- Edificacion Es una obra de caracter permanente, cuyo destino es albergar al hombre en el desarrollo de sus actividades. Comprende las instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella. Articulo 42.- Modalidades de aprobacion segun MORDAZA de Edificacion Para los proyectos de edificaciones, son de aplicacion las modalidades de aprobacion A, B, C y D conforme a lo dispuesto en el articulo 10 de la Ley. 42.1 Modalidad A, Aprobacion automatica con firma de profesionales: Podran acogerse a esta modalidad: a) La construccion de una vivienda unifamiliar de hasta 120 m² construidos, siempre que constituya la unica edificacion en el lote. b) La ampliacion de una vivienda unifamiliar, cuya edificacion original cuente con licencia de construccion o declaratoria de fabrica y/o edificacion, y la sumatoria del area construida de MORDAZA no supere los 200 m². c) La remodelacion de una vivienda unifamiliar, sin modificacion estructural, ni cambio de uso, ni aumento de area construida. d) La construccion de cercos de mas de 20 metros de longitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun, de acuerdo a la legislacion de la materia. e) La demolicion total de edificaciones menores de 5 pisos de altura, siempre que no requieran el uso de explosivos. f) Las ampliaciones consideradas obras menores segun lo establecido en el RNE. g) Las obras de caracter militar de las Fuerzas Armadas y las de caracter policial de la Policia Nacional del Peru, asi como de los establecimientos penitenciarios que deben ejecutarse con sujecion a los Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. No estan consideradas en esta modalidad: i. Las obras de edificacion en bienes inmuebles que constituyan Patrimonio Cultural de la Nacion declarado por el Ministerio de Cultura, e incluidas en la lista a la que se hace referencia en el inciso f) del articulo 3 numeral 2 de la Ley.

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