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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2013 (04/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Sábado 4 de mayo de 2013 494180 - Plano de ubicación y localización del terreno matriz con coordenadas UTM; - Plano perimétrico y topográfi co con coordenadas UTM ; - Plano de lotización conteniendo el perímetro del terreno; la lotización, las vías, aceras y bermas; áreas de equipamientos de ser el caso y la identifi cación de los terrenos que físicamente han sido destinadas a aportes que pueden ser materia de comunicación a las entidades públicas conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29898, Ley que Modifi ca la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y Establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio; - Plano que indique los lotes ocupados y las alturas de las edifi caciones existentes. - Memoria descriptiva; - Padrón de los ocupantes de los lotes comprendidos dentro del predio matriz; - Informe donde se deje constancia que el predio: o No se encuentra sobre áreas de interés arqueológico, histórico o patrimonio cultural. o No se encuentra incurso en un proceso judicial en el cual se ha de determinar la titularidad, mejor derecho o preferencia de título. o No se encuentra en zona de alto riesgo para la salud, la vida o integridad física de la población. o Cuenta con servicios públicos de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público. - Otras que sean necesarias. Los planos deben ser georeferenciados al Sistema Geodésico Ofi cial y deberán cumplir lo establecido en la Ley Nº 28294, Ley que Crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios y su Reglamento. d) Informe legal sustentatorio. Artículo 40-F.- Procedimiento Para la declaración de habilitación urbana de ofi cio, la Municipalidad donde se localiza el predio materia de habilitación urbana de ofi cio debe: a) Iniciar el procedimiento con la identifi cación de los predios matrices que reúnan las condiciones señalados en el artículo 40-C del presente Reglamento; b) Notifi car a los titulares registrales de los predios matrices y a sus ocupantes sobre el inicio del procedimiento de habilitación urbana de ofi cio y la elaboración del expediente técnico; c) Reunir información técnica y legal sobre el predio matriz; d) Realizar verifi caciones y levantamientos catastrales del predio matriz; e) Elaborar el expediente técnico que sustente el procedimiento; f) Emitir la resolución municipal que declare habilitado de ofi cio al predio matriz y disponga la inscripción registral del cambio de uso rústico a urbano; Artículo 40-G.- De la Resolución Municipal La unidad orgánica responsable del procedimiento de habilitación urbana de ofi cio, a mérito de lo actuado, del Informe Técnico emitido, y del Informe Legal, propondrá a la autoridad municipal correspondiente el proyecto de Resolución, mediante la cual: a) Se declara la habilitación urbana de ofi cio del predio matriz, precisando el área, partida de inscripción registral, nombre del propietario y los sustentos técnicos y legales materia del resolutivo. b) Se aprueban los planos que conforman el expediente técnico. c) Se aprueba el Cuadro de Áreas de la habilitación urbana, precisando el área total, el área útil, el área de vías, las áreas excluidas de la habilitación urbana de ofi cio y, cuando corresponda las áreas de equipamiento urbano. d) Se dispone la inscripción Registral del cambio de rústico a urbano de los lotes que conforman la Habilitación Urbana de Ofi cio, que se detallan en los planos señalados en el inciso b). e) Se dispone cursar comunicación a las entidades públicas que corresponda, sobre la identifi cación de áreas que los propios titulares registrales han destinado para recreación pública, educación, salud y otros fi nes, para las acciones de saneamiento físico y legal que corresponda. Las Municipalidades Distritales remitirán a la Municipalidad Provincial respectiva, para su conocimiento, copias de la Resolución Municipal emitida y de los planos respectivos que sustentan dicha resolución. 40-H.- De la Inscripción Registral Por el simple mérito de la Resolución expedida, la autoridad municipal procederá a efectuar la inscripción registral del cambio de uso de rústico a urbano del predio matriz; para tal efecto copia certifi cada del expediente sustentatorio de la Resolución, constituye el título de inscripción. La inscripción individual registral de los lotes que conforman el predio matriz será gestionada por el propietario o por la organización con personería jurídica que agrupe a la totalidad de propietarios. En este último caso se acreditará la capacidad de representación con la copia simple de la Partida Electrónica donde conste la vigencia de poder del Registro de Personas Jurídicas. TÍTULO III PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EDIFICACIÓN CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 41.- Edifi cación Es una obra de carácter permanente, cuyo destino es albergar al hombre en el desarrollo de sus actividades. Comprende las instalaciones fi jas y complementarias adscritas a ella. Artículo 42.- Modalidades de aprobación según tipo de Edifi cación Para los proyectos de edifi caciones, son de aplicación las modalidades de aprobación A, B, C y D conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley. 42.1 Modalidad A, Aprobación automática con fi rma de profesionales: Podrán acogerse a esta modalidad: a) La construcción de una vivienda unifamiliar de hasta 120 m² construidos, siempre que constituya la única edifi cación en el lote. b) La ampliación de una vivienda unifamiliar, cuya edifi cación original cuente con licencia de construcción o declaratoria de fábrica y/o edifi cación, y la sumatoria del área construida de ambas no supere los 200 m². c) La remodelación de una vivienda unifamiliar, sin modifi cación estructural, ni cambio de uso, ni aumento de área construida. d) La construcción de cercos de más de 20 metros de longitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, de acuerdo a la legislación de la materia. e) La demolición total de edificaciones menores de 5 pisos de altura, siempre que no requieran el uso de explosivos. f) Las ampliaciones consideradas obras menores según lo establecido en el RNE. g) Las obras de carácter militar de las Fuerzas Armadas y las de carácter policial de la Policía Nacional del Perú, así como de los establecimientos penitenciarios que deben ejecutarse con sujeción a los Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. No están consideradas en esta modalidad: i. Las obras de edifi cación en bienes inmuebles que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación declarado por el Ministerio de Cultura, e incluidas en la lista a la que se hace referencia en el inciso f) del artículo 3 numeral 2 de la Ley.