TEXTO PAGINA: 46
El Peruano Viernes 31 de mayo de 2013 496112 Notifican a contribuyentes mediante publicación en la página web de la SUNAT y en el Diario Oficial El Peruano INTENDENCIA LIMA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 024-024-0029255/SUNAT Santa Anita, 27 de mayo de 2013 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del inciso e) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, cuando no se pueda efectuar la diligencia de notificación por cualquier motivo imputable al contribuyente podrá emplearse la forma de notificación a que se refiere el numeral 1. Sin embargo, en el caso de la publicación a que se refiere el numeral 2, ésta deberá realizarse en la página web de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y además en el Diario Oficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulación de dicha localidad; En uso de las facultades otorgadas por el Decreto Legislativo Nº 501 – Ley General de la SUNAT, el inciso a) del artículo 15° y el inciso b) del artículo 49-AF° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 259-2012-EF, y según lo señalado en la Resolución de Superintendencia Nº 314-2012/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Notificar mediante publicación en la página web de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y en el diario oficial EL PERUANO, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del inciso e) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99- EF y normas modificatorias, al contribuyente referido el documento emitido por la Intendencia Lima, que se detalla en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO ARMANCANQUI POMA Gerente de Control del Cumplimiento (e) Intendencia Lima ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 024-024-0029255/SUNAT De acuerdo a la información contenida en los sistemas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT correspondiente al Comprobante de Información Registrada, el documento que se indica a continuación, no pudo ser notificado en el domicilio fiscal; razón por lo que, en aplicación a lo dispuesto en el último párrafo del inciso e) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, se notifica por publicación en la página web de la SUNAT y además en el Diario Oficial EL PERUANO, lo siguiente: RUC APELLIDOS Y NOMBRES / RAZÓN SOCIAL NATURALEZA DOCUMENTO N° PERIODO TOTAL FOLIOS 20541667611 KRISORI INVERSIONES E.I.R.L. Resolución de Intendencia 024-024- 0029195/ SUNAT 2013/04 02 El contribuyente debe apersonarse a recabar los documentos indicados; en Mesa de Partes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria sito en la Carretera Central Km 4.2 del distrito de Santa Anita (frente a local de Backus) con atención a los funcionarios acreditados Srta. Laura Antayhua Vargas con registro N° 1940 y/o Srta. Julianna Azucena Cavero Ramírez con registro N° QA49, cuyo plazo vence el tercer (3er.) día hábil siguiente de efectuada la presente publicación, pudiendo autorizar a una tercera persona a recabar el documento indicado, para lo cual deberá adjuntar, carta de autorización1 firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma. Asimismo, dicho contribuyente deberá informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes. 1 Poder por documento público o privado con firma legalizada notarial- mente o por fedatario designado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. 943828-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD Modifican el “Manual de Usuario de Consulta al Registro de Afiliados al AUS, Anexo 2, del Manual de Usuario del Sistema Electrónico Transferencia de Información - AF” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 062-2013-SUNASA/S Lima, 17 de mayo de 2013 VISTOS: El Informe N° 00509-2013/IRAR de la Intendencia de Regulación, Autorización y Registro y el Informe Jurídico N° 010-2013-SUNASA/OGAJ de la Oficina General de Asuntos Jurídicos; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 9° de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, se crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en