Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2013 (31/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Viernes 31 de MORDAZA de 2013

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Manual de Usuario del Sistema Electronico Transferencia de Informacion - AF" a que se refiere el articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 042-2011-SUNASACD, "Reglamento para el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud - AUS", conforme a lo siguiente: MORDAZA DE LOS PERFILES Nivel de acceso 1. Datos personales (Apellidos y nombres) MORDAZA, MORDAZA y numero de documento de identidad y fecha de nacimiento, indicador de vigencia de la afiliacion al AUS. Este nivel de acceso contara con una opcion para impresion de la "Consulta de Afiliados al AUS" segun modelo adjunto, con un "Codigo de operacion", mediante el cual, en cualquier momento, se podra comprobar su validez en este mismo nivel de acceso. Articulo 2º.- DISPONER, que la Oficina General de Tecnologias de Informacion efectue la actualizacion y publicacion del "Manual de Usuario de Consulta al Registro de Afiliados al AUS, Anexo 2, del Manual de Usuario del Sistema Electronico Transferencia de Informacion - AF", en la pagina web de la SUNASA. Articulo 3º.- La presente Resolucion entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE MORDAZA PHILLIPS MORDAZA Superintendente 943532-1

Salud (IAFAS), asi como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) en el ambito de su competencia; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 034-2010SA, se aprobaron los mecanismos conducentes a la afiliacion obligatoria del Aseguramiento Universal en Salud, disponiendo en su articulo 5º entre otros que: "la SUNASA en coordinacion con el Ministerio de Economia y Finanzas, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), asi como con los agentes vinculados al AUS, debera mantener actualizado el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal, el cual constituye un registro administrativo de los afiliados vigentes en cualquiera de los regimenes de aseguramiento en salud, con prescindencia de su caracter contributivo, semicontributivo o subsidiado (...)"; Que, respecto de lo anterior es de precisar que el articulo 6º de la MORDAZA en mencion, refiere que el registro de una persona natural en el "Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud" constituye prueba suficiente de su afiliacion, precisando que la SUNASA regulara los procedimientos de verificacion y acreditacion electronica que correspondan; Que, mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 042-2011-SUNASA-CD, se aprobo el Reglamento para el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud - AUS, MORDAZA que establece los lineamientos, procedimientos y acciones que se adoptaran para el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud - AUS por parte de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, mediante el uso de herramientas informaticas; de esta forma, aprueba el "Sistema Electronico de Transferencia de Informacion de Afiliados - SETI - AF", mediante el cual las IAFAS remiten la informacion necesaria para el Registro de Afiliados al AUS; Que, la Oficina General de Tecnologias de la Informacion - OGTI, propone incorporar en el MORDAZA denominado "consulta al registro de afiliados al AUS del SETI - AF", un "numero de operacion", que se genera en el momento en que se realiza una consulta y que sera grabada en una base de datos del asegurado, en dicha data se identifica la vigencia y cobertura al PEAS presentada por el afiliado en cada consulta efectuada a traves del Registro de Afiliados al AUS; de este modo, este "numero de operacion", posibilita en fecha posterior verificar los datos presentados al momento en que se realizo cada consulta; Que, mediante el Informe del visto la Intendencia de Regulacion Autorizacion y Registro - IRAR, fundamenta la viabilidad de la propuesta de la OGTI de la SUNASA y en ese sentido, estima pertinente modificar el "Manual de Usuario de Consulta al Registro de Afiliados al AUS Anexo 2, del Manual de Usuario del Sistema Electronico Transferencia de Informacion - AF" a que se refiere el articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 0422011-SUNASA-CD, se aprobo el Reglamento para el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud - AUS; Que, el articulo 4º la Resolucion de Superintendencia Nº 042-2011-SUNASA-CD, que aprueba el "Reglamento para el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud - AUS", faculto al Superintendente para aprobar las actualizaciones de los manuales contendidos en dicho Reglamento, pudiendo delegar esta facultad al area tecnica correspondiente con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; Que, de conformidad con lo senalado en el inciso w) del articulo 10° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNASA aprobado por Decreto Supremo N° 009-2011-SA, corresponde al Superintendente expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo y de otros dispositivos que por MORDAZA legal se establezcan; Contando con los vistos de la Intendencia de Regulacion Autorizacion y Registro y la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- MODIFICAR, el "Manual de Usuario de Consulta al Registro de Afiliados al AUS, Anexo 2, del

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Aprueban la "Directiva que regula la Inscripcion de los actos y derechos de las Comunidades Nativas"
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 122-2013-SUNARP/SN MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2013 VISTOS, el Informe Tecnico N° 019-2013-SUNARP/ GR y el Memorandum N° 180 -2013-SUNARP/GL emitido por la Gerencia Legal; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 89º de la Constitucion Politica del Peru reconoce la existencia legal y personeria juridica de las Comunidades Nativas, la capacidad de elegir libremente a los integrantes de sus juntas directivas, definir su estructura, duracion, funciones y demas atribuciones que le corresponden a este organo de gobierno. Que, el Estado tiene el deber de adecuar su derecho interno, procedimientos constitucionales, medidas legislativas o de otro caracter a los estandares de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos - CADH, para hacer efectivos tales derechos y libertades como el derecho al reconocimiento de la personeria juridica y el derecho a la autonomia organizativa. En ese sentido, el Registro Publico cumple una labor trascendental en tanto brinda publicidad de sus representantes elegidos y demas actos de organizacion interna a fin de hacerlos oponibles frente a terceros. Que, el derecho de los pueblos indigenas sobre identificacion, delimitacion, demarcacion, titulacion y proteccion de las areas pertenecientes a sus pueblos; nace del derecho a la propiedad que estos tienen sobre sus tierras y en esta dimension, si bien el Registro Publico no es el responsable de la titulacion de las mismas, colabora decididamente en la proteccion de tales derechos

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