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El Peruano Viernes 31 de mayo de 2013 496113 Salud (IAFAS), así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) en el ámbito de su competencia; Que, a través del Decreto Supremo Nº 034-2010- SA, se aprobaron los mecanismos conducentes a la afiliación obligatoria del Aseguramiento Universal en Salud, disponiendo en su artículo 5º entre otros que: “la SUNASA en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), así como con los agentes vinculados al AUS, deberá mantener actualizado el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal, el cual constituye un registro administrativo de los afiliados vigentes en cualquiera de los regímenes de aseguramiento en salud, con prescindencia de su carácter contributivo, semicontributivo o subsidiado (...)”; Que, respecto de lo anterior es de precisar que el artículo 6º de la norma en mención, refiere que el registro de una persona natural en el “Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud” constituye prueba suficiente de su afiliación, precisando que la SUNASA regulará los procedimientos de verificación y acreditación electrónica que correspondan; Que, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 042-2011-SUNASA-CD, se aprobó el Reglamento para el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud - AUS, norma que establece los lineamientos, procedimientos y acciones que se adoptarán para el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud - AUS por parte de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, mediante el uso de herramientas informáticas; de esta forma, aprueba el “Sistema Electrónico de Transferencia de Información de Afiliados - SETI - AF”, mediante el cual las IAFAS remiten la información necesaria para el Registro de Afiliados al AUS; Que, la Oficina General de Tecnologías de la Información - OGTI, propone incorporar en el proceso denominado “consulta al registro de afiliados al AUS del SETI - AF”, un “número de operación”, que se genera en el momento en que se realiza una consulta y que será grabada en una base de datos del asegurado, en dicha data se identifica la vigencia y cobertura al PEAS presentada por el afiliado en cada consulta efectuada a través del Registro de Afiliados al AUS; de este modo, este “número de operación”, posibilita en fecha posterior verificar los datos presentados al momento en que se realizó cada consulta; Que, mediante el Informe del visto la Intendencia de Regulación Autorización y Registro - IRAR, fundamenta la viabilidad de la propuesta de la OGTI de la SUNASA y en ese sentido, estima pertinente modificar el “Manual de Usuario de Consulta al Registro de Afiliados al AUS Anexo 2, del Manual de Usuario del Sistema Electrónico Transferencia de Información - AF” a que se refiere el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 042- 2011-SUNASA-CD, se aprobó el Reglamento para el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud - AUS; Que, el artículo 4º la Resolución de Superintendencia Nº 042-2011-SUNASA-CD, que aprueba el “Reglamento para el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud - AUS”, facultó al Superintendente para aprobar las actualizaciones de los manuales contendidos en dicho Reglamento, pudiendo delegar esta facultad al área técnica correspondiente con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; Que, de conformidad con lo señalado en el inciso w) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNASA aprobado por Decreto Supremo N° 009-2011-SA, corresponde al Superintendente expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo y de otros dispositivos que por norma legal se establezcan; Contando con los vistos de la Intendencia de Regulación Autorización y Registro y la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- MODIFICAR, el “Manual de Usuario de Consulta al Registro de Afiliados al AUS, Anexo 2, del Manual de Usuario del Sistema Electrónico Transferencia de Información - AF” a que se refiere el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 042-2011-SUNASA- CD, “Reglamento para el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud - AUS”, conforme a lo siguiente: DATO DE LOS PERFILES Nivel de acceso 1. Datos personales (Apellidos y nombres) país, tipo y número de documento de identidad y fecha de nacimiento, indicador de vigencia de la afiliación al AUS. Este nivel de acceso contará con una opción para impresión de la “Consulta de Afiliados al AUS” según modelo adjunto, con un “Código de operación”, mediante el cual, en cualquier momento, se podrá comprobar su validez en este mismo nivel de acceso. Artículo 2º.- DISPONER, que la Oficina General de Tecnologías de Información efectúe la actualización y publicación del “Manual de Usuario de Consulta al Registro de Afiliados al AUS, Anexo 2, del Manual de Usuario del Sistema Electrónico Transferencia de Información - AF”, en la página web de la SUNASA. Artículo 3º.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR DE MARIA PHILLIPS CUBA Superintendente 943532-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban la “Directiva que regula la Inscripción de los actos y derechos de las Comunidades Nativas” RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 122-2013-SUNARP/SN Lima, 29 de mayo de 2013 VISTOS, el Informe Técnico N° 019-2013-SUNARP/ GR y el Memorándum N° 180 -2013-SUNARP/GL emitido por la Gerencia Legal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 89º de la Constitución Política del Perú reconoce la existencia legal y personería jurídica de las Comunidades Nativas, la capacidad de elegir libremente a los integrantes de sus juntas directivas, definir su estructura, duración, funciones y demás atribuciones que le corresponden a este órgano de gobierno. Que, el Estado tiene el deber de adecuar su derecho interno, procedimientos constitucionales, medidas legislativas o de otro carácter a los estándares de la Convención Americana sobre Derechos Humanos - CADH, para hacer efectivos tales derechos y libertades como el derecho al reconocimiento de la personería jurídica y el derecho a la autonomía organizativa. En ese sentido, el Registro Público cumple una labor trascendental en tanto brinda publicidad de sus representantes elegidos y demás actos de organización interna a fin de hacerlos oponibles frente a terceros. Que, el derecho de los pueblos indígenas sobre identificación, delimitación, demarcación, titulación y protección de las áreas pertenecientes a sus pueblos; nace del derecho a la propiedad que estos tienen sobre sus tierras y en esta dimensión, si bien el Registro Público no es el responsable de la titulación de las mismas, colabora decididamente en la protección de tales derechos