Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2013 (31/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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al publicitar los limites de dichos espacios y los actos de administracion que los sustentan. Que, sin embargo, las formalidades registrales que se exigen para la inscripcion de los principales actos y derechos de las Comunidades Nativas en muchas ocasiones no son compatibles con el funcionamiento consuetudinario de las instituciones tradicionales de gobierno de las Comunidades. En ese sentido, resulta necesario establecer los lineamientos especiales y flexibles que faciliten el acceso de las Comunidades Nativas a los servicios de los Registros Publicos. Que, el Codigo Civil, remite a una legislacion especial tanto la problematica civil de las comunidades con caracter general, en el articulo 134°, como lo referido a la inscripcion registral de su personeria y de los actos consiguientes de acuerdo a lo establecido en el articulo 2026°. Sin embargo, se ha advertido que los procedimientos especiales previstos para la inscripcion registral de los actos comunales, no se adecuan a la cosmovision, costumbres y autonomia organizativa de estos pueblos indigenas. Que, las Comunidades Nativas por su lejania de los centros urbanos, la falta de recursos materiales, las diferencias idiomaticas y culturales; tienen mayor dificultad para acceder a los servicios de los Registros Publicos, presentar titulos idoneos y subsanar observaciones dentro de los plazos establecidos en la norma; estos procedimientos en ocasiones no son compatibles con el funcionamiento consuetudinario de las instituciones tradicionales de gobierno de las Comunidades; Que, atendiendo a lo senalado en los considerandos precedentes, esta Superintendencia considera importante sistematizar la normativa registral existente, a fin de uniformizar los criterios de calificacion existentes y propiciar una correcta funcion registral que facilite y viabilice la inscripcion de sus actos en el Registro de Personas Juridicas y en el Registro de Predios de las Comunidades Nativas, sin que ello implique una afectacion directa a su situacion juridica o al ejercicio de los derechos colectivos de tales pueblos. Que, de acuerdo a lo indicado en los parrafos precedentes y de conformidad con lo preceptuado en el articulo 21º de la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la MORDAZA, Decreto Ley Nº 22175, corresponde a las entidades estatales dictar medidas normativas que se adecuen a su contexto y necesidades a fin de flexibilizar la inscripcion de los principales actos y derechos de las Comunidades Nativas. Que, la Gerencia Registral y la Gerencia Legal de la SUNARP, mediante el Informe Tecnico y Memorandum indicados en los vistos de la presente resolucion, han manifestado su conformidad con la propuesta de directiva que establece las disposiciones necesarias para regular en forma integral la inscripcion de los actos y derechos de las comunidades nativas en los Registros Publicos; a fin de que sea materia de evaluacion y aprobacion por el Directorio de la SUNARP; Que, mediante Acta Nº 293 de fecha 13 de MORDAZA de 2013, el Directorio de la SUNARP, en uso de la atribucion contemplada en el literal b) del articulo 12 del Estatuto de la SUNARP, acordo por unanimidad aprobar la Directiva que regula la inscripcion de los actos y derechos de las comunidades nativas, conforme al proyecto elevado por la Gerencia Registral; Estando a lo acordado, y en merito a lo establecido en el articulo 7°, literal v) del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema N° 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR la Directiva Nº 052013-SUNARP/SN, "Directiva que regula la Inscripcion de los actos y derechos de las Comunidades Nativas". Articulo Segundo.- DISPONER que los Jefes Zonales adopten las acciones pertinentes a fin de que en las Oficinas Registrales de la MORDAZA a su cargo, en cuyo ambito de competencia territorial se ubiquen dichas comunidades nativas, difundan entre el personal tecnico registral de la SUNARP y los administrados, lo dispuesto en la aludida directiva. Articulo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos

El Peruano Viernes 31 de MORDAZA de 2013

N° 157-2001-SUNARP/SN de fecha 7 de junio de 2001 que aprueba la Directiva N° 005-2001-SUNARP/SN. Articulo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Juridicas, aprobado por la Resolucion de la Superintendente Nacional de los Registros Publicos N° 038-2013-SUNARP-SN. Articulo Quinto.- DISPONER que la presente directiva entrara en vigencia a los veinte (20) dias calendarios contados desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo Sexto.- DISPONER la publicacion de la mencionada directiva en el diario oficial "El Peruano", asi como en el MORDAZA Institucional de la SUNARP (www. sunarp.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Publicos DIRECTIVA QUE REGULA LA INSCRIPCION DE LOS ACTOS Y DERECHOS DE LAS COMUNIDADES NATIVAS DIRECTIVA Nº 05-2013-SUNARP/SN 1.- ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES La Constitucion Politica del Peru en el articulo 89º establece que las Comunidades Nativas tienen existencia legal y personeria juridica. Reconoce su autonomia organizativa, trabajo comunal, uso y libre disposicion de sus tierras, asi como en lo economico y administrativo, dentro del MORDAZA que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo caso de abandono. Asimismo pueden elegir libremente a los integrantes de sus juntas directivas, definir su estructura, duracion, funciones y demas atribuciones que le corresponden a este organo de gobierno. La Convencion Americana sobre Derechos Humanos - CADH establece en su articulo 2º que los Estados se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en MORDAZA y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que este sujeta a su jurisdiccion, sin discriminacion alguna. El Estado tiene el deber de adecuar su derecho interno, procedimientos constitucionales, medidas legislativas o de otro caracter a los estandares de la Convencion, para hacer efectivos tales derechos y libertades1 como el derecho al reconocimiento de la personeria juridica y el derecho a la autonomia organizativa2. En ese sentido, Registros Publicos cumple una labor trascendental en tanto brinda publicidad de sus representantes elegidos y demas actos de organizacion interna a fin de hacerlos oponibles frente a terceros. Respecto al territorio, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ­ Corte IDH senala que el termino "territorio" se refiere a la totalidad de la tierra y recursos naturales que los pueblos indigenas utilizan tradicionalmente, la cual no se restringe al nucleo de sus MORDAZA de habitacion, sino tambien al area fisica donde desarrollan actividades ligadas a su tradicion cultural3. Por lo que, la ocupacion tradicional de estas tierras y las tierras circundantes, debe bastar para obtener el reconocimiento estatal de su propiedad4. En el articulo 14º del Convenio 169 de la OIT establece que los gobiernos deben establecer procedimientos para la identificacion de las tierras y medidas para proteger sus derechos de propiedad y posesion sobre tierras que tradicionalmente ocupan. Estos procedimientos pueden ser la demarcacion, otorgamiento de titulos y acuerdos de autogobierno o regimenes de coadministracion; acorde con el derecho consuetudinario de las comunidades nativas. Asimismo, el ejercicio de los derechos colectivos de las Comunidades Nativas ante la sociedad nacional se efectua a traves de las autoridades que las representan en diversos ambitos de interes publico; como son, lo politico, economico, juridico y administrativo. En tal sentido, los limites de ese territorio pueden determinarse previa consulta con las comunidades vecinas5. Por ello, el derecho de los pueblos indigenas

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