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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2013 (31/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Viernes 31 de mayo de 2013 496114 al publicitar los límites de dichos espacios y los actos de administración que los sustentan. Que, sin embargo, las formalidades registrales que se exigen para la inscripción de los principales actos y derechos de las Comunidades Nativas en muchas ocasiones no son compatibles con el funcionamiento consuetudinario de las instituciones tradicionales de gobierno de las Comunidades. En ese sentido, resulta necesario establecer los lineamientos especiales y flexibles que faciliten el acceso de las Comunidades Nativas a los servicios de los Registros Públicos. Que, el Código Civil, remite a una legislación especial tanto la problemática civil de las comunidades con carácter general, en el artículo 134°, como lo referido a la inscripción registral de su personería y de los actos consiguientes de acuerdo a lo establecido en el artículo 2026°. Sin embargo, se ha advertido que los procedimientos especiales previstos para la inscripción registral de los actos comunales, no se adecuan a la cosmovisión, costumbres y autonomía organizativa de estos pueblos indígenas. Que, las Comunidades Nativas por su lejanía de los centros urbanos, la falta de recursos materiales, las diferencias idiomáticas y culturales; tienen mayor dificultad para acceder a los servicios de los Registros Públicos, presentar títulos idóneos y subsanar observaciones dentro de los plazos establecidos en la norma; estos procedimientos en ocasiones no son compatibles con el funcionamiento consuetudinario de las instituciones tradicionales de gobierno de las Comunidades; Que, atendiendo a lo señalado en los considerandos precedentes, esta Superintendencia considera importante sistematizar la normativa registral existente, a fin de uniformizar los criterios de calificación existentes y propiciar una correcta función registral que facilite y viabilice la inscripción de sus actos en el Registro de Personas Jurídicas y en el Registro de Predios de las Comunidades Nativas, sin que ello implique una afectación directa a su situación jurídica o al ejercicio de los derechos colectivos de tales pueblos. Que, de acuerdo a lo indicado en los párrafos precedentes y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 21º de la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva, Decreto Ley Nº 22175, corresponde a las entidades estatales dictar medidas normativas que se adecuen a su contexto y necesidades a fin de flexibilizar la inscripción de los principales actos y derechos de las Comunidades Nativas. Que, la Gerencia Registral y la Gerencia Legal de la SUNARP, mediante el Informe Técnico y Memorándum indicados en los vistos de la presente resolución, han manifestado su conformidad con la propuesta de directiva que establece las disposiciones necesarias para regular en forma integral la inscripción de los actos y derechos de las comunidades nativas en los Registros Públicos; a fin de que sea materia de evaluación y aprobación por el Directorio de la SUNARP; Que, mediante Acta Nº 293 de fecha 13 de mayo de 2013, el Directorio de la SUNARP, en uso de la atribución contemplada en el literal b) del artículo 12 del Estatuto de la SUNARP, acordó por unanimidad aprobar la Directiva que regula la inscripción de los actos y derechos de las comunidades nativas, conforme al proyecto elevado por la Gerencia Registral; Estando a lo acordado, y en mérito a lo establecido en el artículo 7°, literal v) del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Directiva Nº 05- 2013-SUNARP/SN, “Directiva que regula la Inscripción de los actos y derechos de las Comunidades Nativas”. Artículo Segundo.- DISPONER que los Jefes Zonales adopten las acciones pertinentes a fin de que en las Oficinas Registrales de la Zona a su cargo, en cuyo ámbito de competencia territorial se ubiquen dichas comunidades nativas, difundan entre el personal técnico registral de la SUNARP y los administrados, lo dispuesto en la aludida directiva. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 157-2001-SUNARP/SN de fecha 7 de junio de 2001 que aprueba la Directiva N° 005-2001-SUNARP/SN. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO la Segunda Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, aprobado por la Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 038-2013-SUNARP-SN. Artículo Quinto.- DISPONER que la presente directiva entrará en vigencia a los veinte (20) días calendarios contados desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la mencionada directiva en el diario oficial “El Peruano”, así como en el Portal Institucional de la SUNARP (www. sunarp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos DIRECTIVA QUE REGULA LA INSCRIPCIÓN DE LOS ACTOS Y DERECHOS DE LAS COMUNIDADES NATIVAS DIRECTIVA Nº 05-2013-SUNARP/SN 1.- ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES La Constitución Política del Perú en el artículo 89º establece que las Comunidades Nativas tienen existencia legal y personería jurídica. Reconoce su autonomía organizativa, trabajo comunal, uso y libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo caso de abandono. Asimismo pueden elegir libremente a los integrantes de sus juntas directivas, definir su estructura, duración, funciones y demás atribuciones que le corresponden a este órgano de gobierno. La Convención Americana sobre Derechos Humanos - CADH establece en su artículo 2º que los Estados se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna. El Estado tiene el deber de adecuar su derecho interno, procedimientos constitucionales, medidas legislativas o de otro carácter a los estándares de la Convención, para hacer efectivos tales derechos y libertades1 como el derecho al reconocimiento de la personería jurídica y el derecho a la autonomía organizativa2. En ese sentido, Registros Públicos cumple una labor trascendental en tanto brinda publicidad de sus representantes elegidos y demás actos de organización interna a fin de hacerlos oponibles frente a terceros. Respecto al territorio, la Corte Interamericana de Derechos Humanos – Corte IDH señala que el término “territorio” se refiere a la totalidad de la tierra y recursos naturales que los pueblos indígenas utilizan tradicionalmente, la cual no se restringe al núcleo de sus casas de habitación, sino también al área física donde desarrollan actividades ligadas a su tradición cultural3. Por lo que, la ocupación tradicional de estas tierras y las tierras circundantes, debe bastar para obtener el reconocimiento estatal de su propiedad4. En el artículo 14º del Convenio 169 de la OIT establece que los gobiernos deben establecer procedimientos para la identificación de las tierras y medidas para proteger sus derechos de propiedad y posesión sobre tierras que tradicionalmente ocupan. Estos procedimientos pueden ser la demarcación, otorgamiento de títulos y acuerdos de autogobierno o regímenes de coadministración; acorde con el derecho consuetudinario de las comunidades nativas. Asimismo, el ejercicio de los derechos colectivos de las Comunidades Nativas ante la sociedad nacional se efectúa a través de las autoridades que las representan en diversos ámbitos de interés público; como son, lo político, económico, jurídico y administrativo. En tal sentido, los límites de ese territorio pueden determinarse previa consulta con las comunidades vecinas5. Por ello, el derecho de los pueblos indígenas