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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (04/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Viernes 4 de octubre de 2013 504293 determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 628- 2013 de la trigésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la réplica del modelo de Centros Juveniles de Medio Abierto - Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) en los Distritos Judiciales del país. Artículo Segundo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia deberán coadyuvar a la instalación de un Centro Juvenil de Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) a ser replicados en su jurisdicción, debiendo para el efecto conseguir el espacio físico para su funcionamiento, a través de la suscripción de convenios interinstitucionales con los Gobiernos Regionales y Locales y con instituciones públicas y privadas, en coordinación con la Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial. Artículo Tercero.- La Gerencia General asignará los recursos necesarios para la implementación y contratación de personal, para el funcionamiento de los Centros Juveniles de Medio Abierto de Servicio de Orientación al Adolescente a establecerse en los Distritos Judiciales del país. Artículo Cuarto.- La Gerencia de Centros Juveniles asumirá la supervisión, capacitación, orientación y seguimiento de los Centros Juveniles de Servicio de Orientación al Adolescente, que se repliquen como resultado de la presente resolución y de conformidad con el “Sistema de Reinserción Social del Adolescente en Confl icto con la Ley Penal” y demás normativas vigentes. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia General del Poder Judicial y a la Gerencia de Centros Juveniles, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 996566-1 Imponen medida disciplinaria de suspensión a Juez del Juzgado de Paz del Centro Poblado de Toclla - Huaraz de la Corte Superior de Justicia de Ancash QUEJA ODECMA N° 1218-2011-ANCASH Lima, veinte de marzo de dos mil trece. VISTA: La Queja ODECMA número mil doscientos dieciocho guión dos mil once guión Ancash que contiene la propuesta de destitución de Julio Torres Depaz, por su desempeño como Juez del Juzgado de Paz del Centro Poblado de Toclla-Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número diecisiete, de fecha veintitrés de abril de dos mil doce, de fojas noventa y ocho a ciento seis. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante queja de fojas uno se atribuyó al señor Julio Torres Depaz, Juez de Paz del Centro Poblado de Toclla-Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, la expedición de dos certifi cados de posesión a favor de los señores Bernardo Cristóbal Shuan Minaya y José Felipe Nery Minaya Osorio, con fecha veintiocho de noviembre de dos mil nueve, respecto de dos terrenos de cultivo en la zona de Pumacucho, aduciendo además la parte quejosa que el juez de paz quejado sería pariente de los favorecidos con dichos certifi cados. Segundo. Que la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial bajo la tesis incriminatoria esgrimida por la quejosa María del Carmen Molina Morales, propuso imponer medida disciplinaria de destitución del señor Julio Torres Depaz, por su actuación como Juez de Paz del Centro Poblado de Toclla-Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, determinando que éste habría incurrido en contravención del artículo treinta y cuatro, incisos uno y dieciocho, y del artículo cuarenta y ocho, incisos tres y trece, de la Ley de la Carrera Judicial, por haber inobservado inexcusablemente el cumplimiento de sus deberes judiciales, al no haber impartido justicia con imparcialidad, actuando en un proceso a sabiendas de estar legalmente impedido para hacerlo, lo cual constituye infracción muy grave, que acarrea la máxima sanción disciplinaria, en este caso, en aplicación del artículo cincuenta y uno de la Ley de la Carrera Judicial, señalando que se encuentra acreditado que el señor Torres Depaz se aprovechó de la confi anza que su comunidad depositó en él al elegirlo Juez de Paz, para benefi ciar a los mencionados ciudadanos con la emisión de dos certifi cados de posesión, donde les reconoce derechos posesionarios que no le constan que éstos ostenten sobre terrenos de cultivo que actualmente corresponderían a una tercera persona (quejosa), valiéndose para ello de documentación ajena a la realidad, ocasionando con su deshonesto proceder que aquella vea amenazado su alegado derecho de propiedad. Asimismo, el Órgano de Control de la Magistratura señala que dicha conducta disfuncional repercute negativamente en la imagen del Poder Judicial, desmereciendo la noble función de los Jueces de Paz en las distintas comunidades a nivel nacional. Tercero. Que analizados los actuados, se advierte que el juez de paz quejado en su Informe número cero cero dos guión dos mil diez diagonal CPT guión JC diagonal J de fecha diecinueve de octubre de dos mil diez, de fojas cincuenta y cuatro a cincuenta y seis, acepta que expidió los dos certifi cados de posesión de los terrenos de cultivo ubicados en la zona de Pumacucho, de cincuenta y ocho metros cuadrados con diecinueve centímetros; y de doscientos treinta y dos metros cuadrados con setenta y seis centímetros, a favor de Bernardo Cristóbal Shuan Minaya y José Felipe Nery Minaya Osorio, como consta de fojas cinco y cuatro, respectivamente. Sin embargo, niega haber actuado en forma parcializada en benefi cio de los ciudadanos mencionados, aduciendo buena fe en su actuación y aceptando conocer a la familia Minaya Duran, quien posee casa y terrenos en dicho lugar. Asimismo, señala que desconoce ser incompetente para la emisión de los cuestionados certifi cados de posesión, alegando no haber recibido capacitación como juez de paz. Cuarto. Que el artículo sesenta y cuatro del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que el juez de paz, esencialmente, es juez de conciliación, y se encuentra facultado para proponer alternativas de solución a las partes a fi n de facilitar la conciliación, pero le está prohibido imponer un acuerdo. Por otro lado, el artículo sesenta y cinco del mismo cuerpo legal señala cuál es la competencia de los jueces de paz detallando una serie de procesos, entre los cuales, no se advierte la expedición de certifi cados de posesión. Finalmente, el segundo y tercer párrafos del artículo sesenta y seis del texto legal mencionado señalan que los jueces de paz sustentan y resuelven los procesos sujetándose a las normas establecidas en el reglamento correspondiente, pronunciando sentencia según su leal saber y entender, debidamente motivada, no siendo obligatorio fundamentarla jurídicamente; y, preservando los valores que la Constitución consagra, respetando la cultura y costumbres del lugar.