Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2013 (04/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Viernes 4 de octubre de 2013

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CONSIDERANDO: Primero. Que mediante queja de fojas uno se atribuyo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez de Paz del Centro Poblado de Toclla-Huaraz, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, la expedicion de dos certificados de posesion a favor de los senores MORDAZA MORDAZA Shuan MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Nery MORDAZA MORDAZA, con fecha veintiocho de noviembre de dos mil nueve, respecto de dos terrenos de cultivo en la MORDAZA de Pumacucho, aduciendo ademas la parte quejosa que el juez de paz quejado seria pariente de los favorecidos con dichos certificados. Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial bajo la tesis incriminatoria esgrimida por la quejosa MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, propuso imponer medida disciplinaria de destitucion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez de Paz del Centro Poblado de Toclla-Huaraz, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, determinando que este habria incurrido en contravencion del articulo treinta y cuatro, incisos uno y dieciocho, y del articulo cuarenta y ocho, incisos tres y trece, de la Ley de la MORDAZA Judicial, por haber inobservado inexcusablemente el cumplimiento de sus deberes judiciales, al no haber impartido justicia con imparcialidad, actuando en un MORDAZA a sabiendas de estar legalmente impedido para hacerlo, lo cual constituye infraccion muy grave, que acarrea la MORDAZA sancion disciplinaria, en este caso, en aplicacion del articulo cincuenta y uno de la Ley de la MORDAZA Judicial, senalando que se encuentra acreditado que el senor MORDAZA MORDAZA se aprovecho de la confianza que su comunidad deposito en el al elegirlo Juez de Paz, para beneficiar a los mencionados ciudadanos con la emision de dos certificados de posesion, donde les reconoce derechos posesionarios que no le constan que estos ostenten sobre terrenos de cultivo que actualmente corresponderian a una tercera persona (quejosa), valiendose para ello de documentacion ajena a la realidad, ocasionando con su deshonesto proceder que aquella vea amenazado su alegado derecho de propiedad. Asimismo, el Organo de Control de la Magistratura senala que dicha conducta disfuncional repercute negativamente en la imagen del Poder Judicial, desmereciendo la noble funcion de los Jueces de Paz en las distintas comunidades a nivel nacional. Tercero. Que analizados los actuados, se advierte que el juez de paz quejado en su Informe numero cero cero dos guion dos mil diez diagonal CPT guion JC diagonal J de fecha diecinueve de octubre de dos mil diez, de fojas cincuenta y cuatro a cincuenta y seis, acepta que expidio los dos certificados de posesion de los terrenos de cultivo ubicados en la MORDAZA de Pumacucho, de cincuenta y ocho metros cuadrados con diecinueve centimetros; y de doscientos treinta y dos metros cuadrados con setenta y seis centimetros, a favor de MORDAZA MORDAZA Shuan MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Nery MORDAZA MORDAZA, como consta de fojas cinco y cuatro, respectivamente. Sin embargo, niega haber actuado en forma parcializada en beneficio de los ciudadanos mencionados, aduciendo buena fe en su actuacion y aceptando conocer a la familia MORDAZA MORDAZA, quien posee MORDAZA y terrenos en dicho lugar. Asimismo, senala que desconoce ser incompetente para la emision de los cuestionados certificados de posesion, alegando no haber recibido capacitacion como juez de paz. Cuarto. Que el articulo sesenta y cuatro del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial establece que el juez de paz, esencialmente, es juez de conciliacion, y se encuentra facultado para proponer alternativas de solucion a las partes a fin de facilitar la conciliacion, pero le esta prohibido imponer un acuerdo. Por otro lado, el articulo sesenta y cinco del mismo cuerpo legal senala cual es la competencia de los jueces de paz detallando una serie de procesos, entre los cuales, no se advierte la expedicion de certificados de posesion. Finalmente, el MORDAZA y tercer parrafos del articulo sesenta y seis del texto legal mencionado senalan que los jueces de paz sustentan y resuelven los procesos sujetandose a las normas establecidas en el reglamento correspondiente, pronunciando sentencia segun su MORDAZA saber y entender, debidamente motivada, no siendo obligatorio fundamentarla juridicamente; y, preservando los valores que la Constitucion consagra, respetando la cultura y costumbres del lugar.

determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 6282013 de la trigesima sexta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la replica del modelo de Centros Juveniles de Medio Abierto - Servicio de Orientacion al Adolescente (SOA) en los Distritos Judiciales del pais. Articulo Segundo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia deberan coadyuvar a la instalacion de un Centro Juvenil de Servicio de Orientacion al Adolescente (SOA) a ser replicados en su jurisdiccion, debiendo para el efecto conseguir el espacio fisico para su funcionamiento, a traves de la suscripcion de convenios interinstitucionales con los Gobiernos Regionales y Locales y con instituciones publicas y privadas, en coordinacion con la Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial. Articulo Tercero.- La Gerencia General asignara los recursos necesarios para la implementacion y contratacion de personal, para el funcionamiento de los Centros Juveniles de Medio Abierto de Servicio de Orientacion al Adolescente a establecerse en los Distritos Judiciales del pais. Articulo Cuarto.- La Gerencia de Centros Juveniles asumira la supervision, capacitacion, orientacion y seguimiento de los Centros Juveniles de Servicio de Orientacion al Adolescente, que se repliquen como resultado de la presente resolucion y de conformidad con el "Sistema de Reinsercion Social del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal" y demas normativas vigentes. Articulo Quinto.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, Gerencia General del Poder Judicial y a la Gerencia de Centros Juveniles, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 996566-1

Imponen medida disciplinaria de suspension a Juez del Juzgado de Paz del Centro Poblado de Toclla - MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
QUEJA ODECMA N° 1218-2011-ANCASH MORDAZA, veinte de marzo de dos mil trece. VISTA: La Queja ODECMA numero mil doscientos dieciocho guion dos mil once guion MORDAZA que contiene la propuesta de destitucion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su desempeno como Juez del Juzgado de Paz del Centro Poblado de Toclla-Huaraz, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero diecisiete, de fecha veintitres de MORDAZA de dos mil doce, de fojas noventa y ocho a ciento seis.

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