TEXTO PAGINA: 38
El Peruano Viernes 4 de octubre de 2013 504292 de Salud y Servicios de Apoyo – RENAES, del Ministerio de Salud, y que cuenten con la respectiva resolución autoritativa que acredite que tienen como mínimo categoría I – 3, podrán registrarse y serán susceptibles de la respectiva supervisión por parte de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, literal a) del Decreto Legislativo N° 1127. 4. Para la aplicación del Decreto Supremo N° 014- 2013-IN, resulta necesaria la aprobación de una Directiva que regule los requisitos y procedimientos para una correcta supervisión de los Establecimientos de Salud Privados con categoría I – 3 registrados en la SUCAMEC, que vayan a emitir el Certifi cado de Salud Mental para la obtención de licencias de posesión y uso de armas de fuego de uso civil. 5. El artículo 15, literal h) del Decreto Legislativo N° 1127, establece como una de las funciones del Superintendente Nacional emitir Directivas en el ámbito de su competencia. 6. Conforme a lo establecido en el artículo 4, numeral 7) del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, deberán publicarse obligatoriamente en el diario ofi cial El Peruano las resoluciones administrativas que aprueben Directivas, cuando sean de ámbito general, siempre que sean dictadas en ejercicio de las facultades previstas en sus leyes de creación. 7. En cumplimiento de las disposiciones establecidas por el Decreto Supremo N° 014-2013-IN, de conformidad con la propuesta de la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos, y a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1127, corresponde dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 014- 2013-IN. SE RESUELVE: 1. Aprobar la Directiva N° 001-2013-SUCAMEC/SN, que determina los requisitos y procedimientos para la supervisión de los Establecimientos de Salud Privados que expidan Certifi cados de Salud Mental para la obtención de las licencias de posesión y uso de armas de fuego de uso civil, la misma que entrará en vigencia a partir de la emisión de la presente resolución. 2. Publicar la Directiva N° 001-2013-SUCAMEC/SN, en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal web de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (www.sucamec.gob.pe). 3. Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DERIK ROBERTO LATORRE BOZA Superintendente Nacional 996779-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen la réplica del modelo de Centros Juveniles de Medio Abierto - Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) en los Distritos Judiciales del país RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 190-2013-CE-PJ Lima, 28 de agosto de 2013 VISTOS: El Ofi cio N° 216-2013-AFCHG-CE-PJ e informe fi nal, remitidos por la Presidencia de la Comisión de Análisis y Diseño para la Reestructuración del “Sistema de Reinserción Social del Adolescente en Confl icto con la Ley Penal”. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 006-2013-CE-PJ, del 9 de enero del año en curso, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial designó una comisión de trabajo con la fi nalidad de analizar y plantear alternativas de mejora con relación a la problemática vinculada al denominado Sistema de Reinserción Social del Adolescente en confl icto con la Ley Penal. De igual modo por Resolución Administrativa N° 032-2013- CE-PJ, del 13 de febrero último, y en aras de conjugar esfuerzos multidisciplinarios y multisectoriales que permitan la elaboración de propuestas para la mejora del mencionado sistema, se dispuso la incorporación de nuevos integrantes. Segundo. Que, al respecto, la citada comisión luego del análisis de la problemática y situación actual de los Centros Juveniles de Lima y provincias, plantea a este Órgano de Gobierno una serie de recomendaciones para optimizar los servicios y el Sistema de Reinserción Social del Adolescente, dentro de las cuales se encuentra la replica del Modelo de los Centros Juveniles de Medio Abierto - Sistema de Orientación al Adolescente - (SOA) en los Distritos Judiciales del país, a fi n que los adolescentes en confl icto con la ley penal, a quienes se les aplicó una de las medidas socioeducativas alternativas a la privación de la libertad contenidas en el artículo 217° del Código de los Niños y Adolescentes, reciban su tratamiento de rehabilitación en un Centro Juvenil de Medio Abierto - SOA- integrado a la comunidad. Tercero. Que el Centro Juvenil de Servicio de Orientación al Adolescente, es un órgano desconcentrado de la Gerencia de Centros Juveniles, encargado de conducir el proceso de rehabilitación del adolescente en confl icto con la ley penal, con medidas socioeducativas no privativas de la libertad con la fi nalidad de reinsertarlos a la sociedad, contando con un modelo de intervención basado en un enfoque preventivo promocional, alternativo al internamiento, el cual busca no desarraigar al adolescente de su entorno familiar, educativo y social, promoviendo la articulación y fortalecimiento de redes sociales en la comunidad que permitan a los adolescentes reinsertarse en actividades educativas y laborales. Cuarto. Que, la fi nalidad de replicar el Modelo de los Centros Juveniles de Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) en los Distritos Judiciales del país, es para brindar a los jueces de la especialidad la alternativa de imponer medidas socioeducativas no privativas de la libertad, como libertad asistida, libertad restringida y prestación de servicios a la comunidad, en cumplimiento a lo estipulado en el Código de los Niños y Adolescentes y en concordancia con la Resolución Administrativa N° 081-2011-P-PJ, del 9 de febrero de 2011, que recuerda a los jueces y juezas integrantes del orden institucional de familia, bajo responsabilidad, que el internamiento preventivo de adolescentes infractores de la ley penal no es la única que puede dictarse, sino que debe ser la última alternativa a la cual recurrir. Quinto. Que, siendo así, resulta necesario que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país coadyuven a la instalación de Centros Juveniles de Servicio de Orientación al Adolescente -SOA- en sus jurisdicciones para la aplicación de medidas socioeducativas no privativas a la libertad en infracciones menos gravosas, a través de la suscripción de convenios interinstitucionales con los Gobiernos Regionales y Locales, así como con instituciones públicas y privadas, en coordinación con la Gerencia de Centros Juveniles. Sexto. Que, corresponde al Poder Judicial la creación, implementación y contratación del personal para el funcionamiento de los Centros Juveniles de Servicio de Orientación al Adolescente –SOA-, que permita brindar atención especializada a los Adolescentes en Confl icto con la Ley Penal, con el objetivo de conseguir su rehabilitación y reinserción a la sociedad. Sétimo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,