Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2013 (04/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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de Salud y Servicios de Apoyo ­ RENAES, del Ministerio de Salud, y que cuenten con la respectiva resolucion autoritativa que acredite que tienen como minimo categoria I ­ 3, podran registrarse y seran susceptibles de la respectiva supervision por parte de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 6, literal a) del Decreto Legislativo N° 1127. 4. Para la aplicacion del Decreto Supremo N° 0142013-IN, resulta necesaria la aprobacion de una Directiva que regule los requisitos y procedimientos para una correcta supervision de los Establecimientos de Salud Privados con categoria I ­ 3 registrados en la SUCAMEC, que vayan a emitir el Certificado de Salud Mental para la obtencion de licencias de posesion y uso de MORDAZA de fuego de uso civil. 5. El articulo 15, literal h) del Decreto Legislativo N° 1127, establece como una de las funciones del Superintendente Nacional emitir Directivas en el ambito de su competencia. 6. Conforme a lo establecido en el articulo 4, numeral 7) del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, deberan publicarse obligatoriamente en el diario oficial El Peruano las resoluciones administrativas que aprueben Directivas, cuando MORDAZA de ambito general, siempre que MORDAZA dictadas en ejercicio de las facultades previstas en sus leyes de creacion. 7. En cumplimiento de las disposiciones establecidas por el Decreto Supremo N° 014-2013-IN, de conformidad con la propuesta de la Gerencia de MORDAZA, Municiones y Articulos Conexos, y a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1127, corresponde dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 4 del Decreto Supremo N° 0142013-IN. SE RESUELVE: 1. Aprobar la Directiva N° 001-2013-SUCAMEC/SN, que determina los requisitos y procedimientos para la supervision de los Establecimientos de Salud Privados que expidan Certificados de Salud Mental para la obtencion de las licencias de posesion y uso de MORDAZA de fuego de uso civil, la misma que entrara en vigencia a partir de la emision de la presente resolucion. 2. Publicar la Directiva N° 001-2013-SUCAMEC/SN, en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA web de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil (www.sucamec.gob.pe). 3. Disponer la publicacion de la presente resolucion en el diario oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. DERIK MORDAZA LATORRE MORDAZA Superintendente Nacional 996779-1 VISTOS:

El Peruano Viernes 4 de octubre de 2013

El Oficio N° 216-2013-AFCHG-CE-PJ e informe final, remitidos por la Presidencia de la Comision de Analisis y Diseno para la Reestructuracion del "Sistema de Reinsercion Social del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal". CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolucion Administrativa N° 006-2013-CE-PJ, del 9 de enero del ano en curso, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial designo una comision de trabajo con la finalidad de analizar y plantear alternativas de mejora con relacion a la problematica vinculada al denominado Sistema de Reinsercion Social del Adolescente en conflicto con la Ley Penal. De igual modo por Resolucion Administrativa N° 032-2013CE-PJ, del 13 de febrero ultimo, y en aras de conjugar esfuerzos multidisciplinarios y multisectoriales que permitan la elaboracion de propuestas para la mejora del mencionado sistema, se dispuso la incorporacion de nuevos integrantes. Segundo. Que, al respecto, la citada comision luego del analisis de la problematica y situacion actual de los Centros Juveniles de MORDAZA y provincias, plantea a este Organo de Gobierno una serie de recomendaciones para optimizar los servicios y el Sistema de Reinsercion Social del Adolescente, dentro de las cuales se encuentra la replica del Modelo de los Centros Juveniles de Medio Abierto - Sistema de Orientacion al Adolescente - (SOA) en los Distritos Judiciales del MORDAZA, a fin que los adolescentes en conflicto con la ley penal, a quienes se les aplico una de las medidas socioeducativas alternativas a la privacion de la MORDAZA contenidas en el articulo 217° del Codigo de los Ninos y Adolescentes, reciban su tratamiento de rehabilitacion en un Centro Juvenil de Medio Abierto SOA- integrado a la comunidad. Tercero. Que el Centro Juvenil de Servicio de Orientacion al Adolescente, es un organo desconcentrado de la Gerencia de Centros Juveniles, encargado de conducir el MORDAZA de rehabilitacion del adolescente en conflicto con la ley penal, con medidas socioeducativas no privativas de la MORDAZA con la finalidad de reinsertarlos a la sociedad, contando con un modelo de intervencion basado en un enfoque preventivo promocional, alternativo al internamiento, el cual busca no desarraigar al adolescente de su entorno familiar, educativo y social, promoviendo la articulacion y fortalecimiento de redes sociales en la comunidad que permitan a los adolescentes reinsertarse en actividades educativas y laborales. Cuarto. Que, la finalidad de replicar el Modelo de los Centros Juveniles de Servicio de Orientacion al Adolescente (SOA) en los Distritos Judiciales del MORDAZA, es para brindar a los jueces de la especialidad la alternativa de imponer medidas socioeducativas no privativas de la MORDAZA, como MORDAZA asistida, MORDAZA restringida y prestacion de servicios a la comunidad, en cumplimiento a lo estipulado en el Codigo de los Ninos y Adolescentes y en concordancia con la Resolucion Administrativa N° 081-2011-P-PJ, del 9 de febrero de 2011, que recuerda a los jueces y juezas integrantes del orden institucional de familia, bajo responsabilidad, que el internamiento preventivo de adolescentes infractores de la ley penal no es la unica que puede dictarse, sino que debe ser la MORDAZA alternativa a la cual recurrir. Quinto. Que, siendo asi, resulta necesario que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA coadyuven a la instalacion de Centros Juveniles de Servicio de Orientacion al Adolescente -SOA- en sus jurisdicciones para la aplicacion de medidas socioeducativas no privativas a la MORDAZA en infracciones menos gravosas, a traves de la suscripcion de convenios interinstitucionales con los Gobiernos Regionales y Locales, asi como con instituciones publicas y privadas, en coordinacion con la Gerencia de Centros Juveniles. Sexto. Que, corresponde al Poder Judicial la creacion, implementacion y contratacion del personal para el funcionamiento de los Centros Juveniles de Servicio de Orientacion al Adolescente ­SOA-, que permita brindar atencion especializada a los Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, con el objetivo de conseguir su rehabilitacion y reinsercion a la sociedad. Setimo. Que el articulo 82°, inciso 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial,

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen la replica del modelo de Centros Juveniles de Medio Abierto Servicio de Orientacion al Adolescente (SOA) en los Distritos Judiciales del MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 190-2013-CE-PJ MORDAZA, 28 de agosto de 2013

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