Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2013 (04/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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Quinto. Que si bien la Ley de Justicia de Paz, vigente desde el tres de MORDAZA de dos mil doce, en su articulo diecisiete, numeral cinco, reconoce expresamente como funcion notarial, que en los centros poblados donde no exista notario, el juez de paz esta facultado para otorgar constancias, referidas al presente, de posesion, entre otras, que la poblacion requiera y que el juez de paz pueda verificar personalmente; no se advierte de la legislacion vigente en la epoca en que ocurrieron los hechos, MORDAZA similar que permita que el juez de paz ejerza dicha facultad, pese a que si se le reconoce en el articulo sesenta y ocho del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, las mismas funciones notariales que los Jueces de Paz Letrados, dentro del ambito de su competencia. Sexto. Que el primer parrafo del articulo seis del Codigo Procesal Civil, de aplicacion supletoria, senala como MORDAZA de legalidad e irrenunciabilidad, que la competencia solo puede ser establecida por la ley. Asimismo, en su articulo ocho se establece que la competencia se determina por la situacion de hecho existente al momento de la interposicion de la demanda o solicitud, no pudiendo ser modificada por los cambios de hecho o de derecho que ocurran posteriormente, salvo que la ley lo disponga contrariamente en forma expresa. De otro lado, el articulo veintiocho del acotado cuerpo legal dispone que la competencia funcional esta sujeta a las disposiciones de la Constitucion Politica del Estado y del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Setimo. Que la competencia es una atribucion del poder del ejercicio de la actividad jurisdiccional realizada por el juez, ante quien acude el ciudadano para exigir que se le reconozcan sus derechos, o los que creen ostentar, y no es un concepto exclusivo del derecho procesal, sino que es aplicable en todo el Derecho. Las normas que regulan la competencia, y que algunas han sido enunciadas en la presente resolucion, son de orden publico; por lo tanto, son de estricto cumplimiento. Como lo senala Couture, "la competencia es la medida de la jurisdiccion asignada a un organo del Poder Judicial, a efecto de la determinacion generica de los asuntos en que es llamado a conocer por razon de la materia, de la cantidad y del lugar", y lo precisa MORDAZA Alsina diciendo que "... es la aptitud del juez para ejercer su jurisdiccion en un caso determinado". Octavo. Que, por otro lado, en cuanto al desconocimiento de su incompetencia como juez de paz, alegada como argumento de defensa por el investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su informe de fojas cincuenta y cuatro a cincuenta y seis, cabe precisar que dicho argumento debe ser declarado infundado de plano, toda vez que las normas legales son emitidas por el ordenamiento juridico nacional dentro del MORDAZA de publicidad, y por ello, son de publico conocimiento, obligando a todos a su cumplimiento, mas aun a un juez. Ello se sustenta en el MORDAZA general del Derecho "Ignorantia iuris non excusat" o "Ignorantia legis neminem excusat", es decir, la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento. En este sentido, mal puede el juez de paz quejado alegar el desconocimiento o ignorancia de la ley que le impone competencia en el conocimiento de determinados procesos, mas aun cuando dicha excusa la esgrime un administrador de justicia, y en el entendido que existe la necesaria presuncion o ficcion legal que la ley es conocida por todos. Asimismo, no podria asumirse negligencia o error de derecho que lo exima, por cuando estaba en la posibilidad de consultar si era competente para emitir certificados de posesion, cuando la ley vigente no lo preveia. Noveno. Que, en consecuencia, la sancion de destitucion propuesta por el Organo de Control de la Magistratura no resulta desproporcionada, ni inmotivada; por cuanto, el juez de paz quejado ha vulnerado normas de orden publico de obligatorio cumplimiento, lo que resulta inexcusable dado el cargo que ostentaba; y, teniendo en cuenta, ademas, que con su accionar disfuncional ha danado la imagen del Poder Judicial, afectando su credibilidad frente a la comunidad y la seguridad juridica que demandan los justiciables. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 148-2013 de la decima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores Walde MORDAZA, MORDAZA Postigo, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, en uso de las atribuciones

El Peruano Viernes 4 de octubre de 2013

conferidas por el articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, con lo expuesto por el senor Consejero Chaparro MORDAZA, quien emite MORDAZA discordante. Preside el Colegiado el senor Walde MORDAZA por impedimento del senor MORDAZA MORDAZA, quien se inhibe de intervenir al haber emitido pronunciamiento en la Oficina de Control de Magistratura del Poder Judicial. Por mayoria. SE RESUELVE: Primero: Declarar fundada la inhibicion formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ramirez. Segundo: Imponer medida disciplinaria de destitucion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su desempeno como Juez del Juzgado de Paz del Centro Poblado de Toclla-Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash. Inscribiendose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.S. MORDAZA MORDAZA WALDE MORDAZA Presidente (a.i.) El MORDAZA del senor Chaparro MORDAZA, es como sigue: MORDAZA EN DISCORDIA DEL SENOR CONSEJERO AYAR MORDAZA CHAPARRO MORDAZA VISTA: La Queja ODECMA numero mil doscientos dieciocho guion dos mil once guion MORDAZA que contiene la propuesta de destitucion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su desempeno como Juez del Juzgado de Paz del Centro Poblado de Toclla-Huaraz de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero diecisiete, de fecha veintitres de MORDAZA de dos mil doce, de fojas noventa y ocho a ciento seis. CONSIDERANDO: Primero. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero diecisiete, de fecha veintitres de MORDAZA de dos mil doce, resolvio entre otros extremos, proponer se imponga la medida disciplinaria de destitucion al investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Juez del Juzgado de Paz del Centro Poblado de TocllaHuaraz de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por el cargo de haber expedido los certificados de posesion, a fin de favorecer a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA Shuan MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Nery MORDAZA MORDAZA, de quien seria sobrino. Segundo. Que los hechos investigados tienen como origen, la queja formulada por la senora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha veinticinco de febrero de dos mil diez, de fojas uno a dos, en la cual cuestiona el accionar irregular del quejado Juez de Paz, precisando: a) Que el Juez de Paz quejado ha extendido dos certificados de posesion a nombre de MORDAZA MORDAZA Shuan MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Nery MORDAZA MORDAZA, senalando que poseen terrenos de cultivo de cincuenta y ocho metros cuadrados con diecinueve centimetros cuadrados y de doscientos treinta y dos metros cuadrados con setenta y seis centimetros cuadrados, respectivamente. Asimismo, senala que la posesion la ejercen desde el ano mil novecientos setenta y siete. b) Que el Juez de Paz no puede certificar que dichos ciudadanos conducen los mencionados predios desde el ano mil novecientos setenta y siete, ya que el quejado ha sido designado en el cargo a fines del ano dos mil nueve, y si bien es MORDAZA es vecino de la localidad, es menos MORDAZA que en el ano mil novecientos setenta y siete, el Juez de Paz quejado tendria un ano de nacido. Entonces, la expedicion de las certificaciones se ha hecho en base a versiones MORDAZA por los interesados, de lo cual el Juez de Paz no puede dar fe, ni certificar, porque no sabe ni le consta.

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