Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2013 (04/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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Consecuentemente, cuando se hace referencia al "leal saber y entender del Juez", no quiere decir que el Juez de Paz resuelva de manera ilegal, por ello no se debe caer en un positivismo absoluto, sino se debe valorar el criterio bajo el cual procedio el Juez de Paz quejado, teniendo en cuenta su nivel cultural y su MORDAZA objetiva de los hechos, basados en su saber, usos, costumbres, tradiciones, historia y cultura de su localidad. Ahora bien, sin perjuicio de lo indicado, queda MORDAZA que las certificaciones no son reflejo de una constatacion in situ efectuada por el quejado, sino basada en su conocimiento como vecino de la comunidad de Toclla, que conocia a la familia MORDAZA MORDAZA, asi como que el terreno se encontraba en descanso, asumiendo que se trata de un error infortunado del Juez de Paz quejado, ya que su proceder guarda relacion logica con su nivel cultural al no encontrarse preparado en las artes de la actuacion judicial, redaccion documentaria y en materia juridica, en general. ii) Que, asimismo, de autos no se desprende la existencia de indicios de actos que linden con lo ilicito, como es la voluntad dolosa y la existencia de una contraprestacion economica, pues aparentemente el Juez de Paz quejado habria actuado bajo su criterio del conocimiento objetivo de los hechos, por ser vecino del lugar y conocedor de la realidad social de sus vecinos. Todo ello guarda relacion con lo indicado en su descargo al referir "que lo hizo no solo de buena fe, y porque lo conoce a la familia MORDAZA Dura desde que tuvo uso de razon, ya que tienen MORDAZA y terrenos en el lugar"; por ende, no se encuentra acreditado en autos, que tal proceder del Juez de Paz quejado sea una practica habitual condicionada a una contraprestacion de dinero. iii) Que de lo actuado en el MORDAZA, no existe evidencia que acredite que el Juez de Paz quejado fue objeto de capacitacion en materia juridica, al momento de asumir el cargo, para posteriormente en el ejercicio de este se le exija el cumplimiento de los procedimientos previstos en la ley. Por el contrario, existe la version del quejado, quien indica "que nunca ha sido implementado y capacitado (...) que el pueblo en una asamblea general lo elige (...) no por ser versado en derecho (...) y que no se le puede juzgar con igual criterio que a los letrados en Derecho...". En consecuencia, se incurriria en un acto arbitrario al pretender sancionarlo bajo los mismos parametros que a un Juez conocedor del Derecho, MORDAZA cunado fue objeto de capacitacion en materia juridica. iv) Que respecto al parentesco del Juez de Paz quejado con los senorees MORDAZA MORDAZA Shuan MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Nery MORDAZA MORDAZA, dicho extremo no ha sido demostrado en autos, y solo existe la version de la quejosa. Sin embargo, el quejado con su partida de nacimiento de fojas veintiseis, acredita que sus padres son MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Depaz. Por lo tanto, dicho extremo queda desvirtuado, por cuanto no se aprecia el grado de parentesco que la quejosa alega; y, v) Que a fojas ochenta, obra la Resolucion Administrativa numero cero treinta guion dos mil nueve guion P guion ODAJUP guion CSJAN diagonal PJ de fecha trece de agosto de dos mil nueve, mediante la cual se designo a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Juez de Paz del Centro Poblado de Toclla, comprension del Distrito y Provincia de MORDAZA, Departamento de MORDAZA, por el periodo de dos anos. En consecuencia, a la fecha el Juez de Paz quejado se encuentra suspendido, aunado al hecho que con fecha trece de agosto de dos mil once, ha vencido su periodo de designacion como Juez de Paz. Octavo. Que corresponde precisar que la justicia de paz forma parte del Poder Judicial, pero a la vez tambien forma parte de la sociedad, por lo que otra de sus MORDAZA es que se trata de una suerte de bisagra entre el Estado y la sociedad; y, que en algunas comunidades la presencia del Estado se reduce a la existencia de un Juez de Paz. Que es una caracteristica esencial del Juez de Paz, su caracter conciliador, a diferencia del Juez profesional letrado, dentro de la estructura judicial. Asimismo, el Juez de Paz no resuelve conforme a Derecho necesariamente, sino conforme a su MORDAZA saber y entender, y nuestra Constitucion Politica del Estado ha recogido el pluralismo juridico, y desde esa perspectiva el Juez de Paz, si bien resuelve conforme a equidad, usos y costumbres de la comunidad, debe conservar el limite de los derechos fundamentales de las personas, para cuyo efecto debe ser capacitado, y a tenor de ello se le podria exigir el cumplimiento de las disposiciones legales.

El Peruano Viernes 4 de octubre de 2013

Noveno. Que asi expuestos los hechos, es de considerar preliminarmente que no se cumple con el requisito de contar con fundados y graves elementos de conviccion sobre la responsabilidad disciplinaria por la comision de hechos muy graves que conlleven a la imposicion de la medida disciplinaria de destitucion, por cuanto atendiendo al MORDAZA de proporcionalidad, y teniendo en consideracion las condiciones personales del quejado, asi como las circunstancias de su comision, seria merecedor de una sancion menor. Decimo. Que es oportuno destacar que el suscrito y este Organo de Gobierno, siempre se han mostrado respetuosos de las decisiones jurisdiccionales del organo de control y defensor de la independencia de los jueces al expedir sus resoluciones. Sin embargo, existen situaciones evidentemente arbitrarias, ante las cuales no se pude permanecer ajeno, mas aun cuando se trata de un Juez de Paz no letrado de una comunidad campesina, que no necesariamente es un experto en Derecho, sino que su proceder como Juez, basicamente, esta sujeto a su MORDAZA saber y entender. Decimo primero. Que el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial en su articulo sesenta y cuatro establece que los Jueces de Paz, esencialmente, son jueces de conciliacion. Asimismo, en su articulo sesenta y seis senala que los Jueces de Paz resuelven las causas segun su MORDAZA saber y entender, debidamente motivado, no siendo obligatorio fundamentarla juridicamente, y respetando la cultura y las costumbres del lugar. Decimo segundo. Que respecto a la aplicacion temporal de las normas en materia administrativa, la Ley del Procedimiento Administrativo General establece en su articulo doscientos treinta, numeral cinco, que la potestad sancionadora de todas las entidades esta regida, entre otros principios especiales, por la irretroactividad, en cuya virtud "son aplicables las disposiciones sancionadora vigentes en el momento de incurrir el administrado en conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA mas favorables"; por lo tanto, en el presente caso la MORDAZA aplicable es el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial: Que las sanciones previstas en la normatividad citada se graduaran en atencion a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectacion institucional; por lo que, teniendo en cuenta los fundamentos expuestos, no corresponde imponerle la sancion de destitucion, sino una de menor gravedad. Por estos fundamentos, y de conformidad con el informe de fojas ciento treinta y ocho a ciento cuarenta y dos, mi MORDAZA es porque se declare: Primero. Imponer la medida disciplinaria de suspension por el termino de treinta dias al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado de Paz del Centro Poblado de Toclla-Huaraz de la Corte Superior de Justicia de Ancash. MORDAZA, 20 de marzo de 2013 AYAR CHAPARRO MORDAZA Consejero 996566-2

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen la conformacion de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA PRESIDENCIA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 850-2013-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 2 de octubre de 2013

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