TEXTO PAGINA: 41
El Peruano Viernes 4 de octubre de 2013 504295 c) Que la quejosa tiene título de propiedad inscrito en los Registros Públicos desde el año mil novecientos noventa y nueve, y los benefi ciarios de los certifi cados han intentado usurpar su terreno, por cuyos hechos fueron denunciados ante el Ministerio Público, y también solicitó garantías posesorias ante la Gobernación; y, d) Que el Juez de Paz es sobrino de las personas, a quienes le extendió los certifi cados, actuando a favor de sus familiares. Tercero. Que el investigado Julio Torres De Paz presentó descargo mediante Informe número cero cero dos guión dos mil diez diagonal CPT guión JD diagonal J, de fecha de presentación veinte de octubre de dos mil diez, de fojas cincuenta y cuatro a cincuenta y seis, precisando: i) Que es cierto que ha expedido los certifi cados de posesión a favor de las personas de Bernardo Cristóbal Shuan Minaya y José Felipe Nery Minaya Osorio, y que no existió de su parte ninguna parcialización, y lo hizo sólo de buena fe y porque conoce a la familia Minaya Durán desde que tiene uso de razón, y que tienen casa y terrenos en el lugar denominado Pumacucho. Además, le presentaron documentos como la sentencia recaída en el proceso de declaratoria de herederos seguido por don Agustín Minaya Chauca de su hermano Jacinto Minaya Chauca; el inventario de bienes de este último, donde fi gura el terreno por el cual certifi có la posesión; copia certifi cada de posesión expedida por el señor Teniente Gobernador del Centro Poblado de Toclla a favor de Bernardo Cristóbal Shuan Minaya; el plano del terreno y otros documentos que ya obran en el presente expediente, signifi cando que José Felipe Nery Minaya Osorio es hijo de don Agustín Minaya Chauca y Bernardo Cristóbal Shuan Minaya es hijo de Emilia Minaya Chauca; y, que toda esa familia es muy conocida en el lugar desde sus ancestros y no es que haya expedido la certifi cación a unos desconocidos del lugar. ii) Que respecto a la competencia para expedir certifi cados refi ere que es un asunto de puro derecho, signifi cando que a los Juez de Paz en general, casi nunca han sido implementados y capacitados, porque el pueblo en una asamblea general lo elige, y no siempre porque es versado en derecho y conocedor de las leyes, sino de acuerdo a su parecer, siendo así no se le pude juzgar con igual criterio que a los letrados e inclusive éstos llegan al pueblo a engañar a mucha gente con cualquier pretexto. iii) Que sobre la insinuación que el suscrito fi rmó el certifi cado de posesión otorgado a nombre del anterior Teniente Gobernador de apellido Sal y Rosas, el quejado niega haber cometido tal hecho, y tal es así que se allana a la petición de la agraviada María del Carmen Molina Morales, a que se practique una pericia grafotécnica; y, . iv) Que respecto a la malicia y mala fe relacionada con la titulación que se tramitó entre los años mil novecientos noventa y ocho y dos mil uno, el quejado aclara que el terreno del cual ha otorgado la certifi cación, desde muchos años antes ha estado en descanso, sin ser cultivado por María del Carmen Molina Morales, precisando que desde que tiene uso de razón, ese terreno pertenece a la familia Minaya Duran, y que recién aproximadamente hace dos meses, la quejosa ha amurallado con adobes el terreno, y si esto hubiera sido así desde antes, de ningún modo otorgaba certifi cación a las personas de Bernardo Cristóbal Shuan Minaya y José Felipe Nery Minaya Osorio. Cuarto. Que en autos obran los certifi cados de posesión expedidos por el quejado Torres Depaz, con el siguiente tenor: a) El documento que en copia obra a fojas cuatro, contiene el certifi cado de posesión emitido con el siguiente tenor: “Certifi cado de posesión. El que suscribe Juez de Paz del Centro Poblado de Toclla, CERTIFICA: Que don (ña) José Felipe Nery Minaya Osorio, identifi cado con D.N.I número (…) es posesionario de un terreno de cultivo de doscientos treinta y dos metros cuadrados con setenta y seis centímetros cuadrados aproximadamente, el mismo que viene conduciendo desde mil novecientos setenta y siete en forma directa, continua, pacífi ca y pública. Dicho predio se denomina Pumacucho y se encuentra ubicada en el sector de Tuna Pampa del Distrito de Huaraz de la Provincia de Huaraz. Se expide la presente certifi cación a solicitud de parte interesada y para los fi nes que crea conveniente. Centro Poblado de Toclla, veintiocho de noviembre de dos mil nueve”; y, b) El documento que en copia obra a fojas cinco, contiene el certifi cado de posesión emitido con el siguiente tenor: “Certifi cado de posesión. El que suscribe Juez de Paz del Centro Poblado de Toclla, CERTIFICA: Que don (ña) Bernardo Cristóbal Shuan Minaya, identifi cado con D.N.I número (…) es posesionario de un terreno de cultivo de cincuenta y ocho metros cuadrados con diecinueve centímetros cuadrados aproximadamente, el mismo que viene conduciendo desde mil novecientos setenta y siete en forma directa, continua, pacífi ca y pública. Dicho predio se denomina Pumacucho y se encuentra ubicada en el sector de Tunas Pampa del Distrito de Huaraz de la Provincia de Huaraz. Se expide la presente certifi cación a solicitud de parte interesada y para los fines que crea conveniente. Centro Poblado de Toclla, veintiocho de noviembre de dos mil nueve”. Quinto. Que el artículo sesenta y cinco del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial regula la competencia del Juez de Paz, y dentro de ella no se encuentra la facultad de emitir certifi cados de posesión. Sin embargo, tampoco lo prohíbe, y que en la práctica, de hecho los Jueces de Paz venían expidiéndolos. Asimismo, la Ley de Justicia de Paz, vigente desde el tres de abril de dos mil doce, en su artículo diecisiete punto cinco, reconoce expresamente a los Jueces de Paz No Letrados, la función de otorgar constancias de posesión. Tal facultad tiene como sustento, la realidad que se venía dando en la práctica, aunado al hecho que los Jueces de Paz están facultados a ejercer funciones notariales en los lugares donde no existe notario público. Así en el caso de autos, no se encuentra acreditada la existencia de un notario en el Centro Poblado de Toclla y/o dentro del radio de diez kilómetros de dicha localidad. Consecuentemente, el Juez de Paz estaría facultado para ejercer función notarial. Sexto. Que en este contexto, queda claro que los certifi cados de posesión cuestionados, de fecha veintiocho de noviembre de dos mil nueve, fueron expedidos por el quejado, y a tenor de su informe de descargo, no se habría efectuado una constatación in situ de los predios, limitándose a una apreciación derivada de su saber diario y social, esto, como vecino y poblador del Centro Poblado de Toclla, así como a lo que según su apreciación se desprendía de los documentos que le fueron presentados por los solicitantes de los certifi cados como son: el inventario del veintitrés de junio de mil novecientos setenta y uno de las propiedades de Jacinto Minaya Chauca localizados en Pumacucho; la sentencia del veintiuno de enero de mil novecientos setenta y dos donde se declaró único heredero de Jacinto Minaya Chauca a su hermano Agustín Minaya Chauca; y, el certifi cado del veinticuatro de noviembre de mil novecientos setenta y siete, donde se verifi ca que Agustín Minaya Chauca declaró como sus herederos, entre otros, a sus hijos Ricardo y Emilia Celestina Minaya Duran. Sétimo. Que en efecto, analizados los hechos y medios probatorios en forma conjunta, se colige situaciones que atenuarían la sanción propuesta por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial: i) Que en cuanto al extremo que el Juez de Paz quejado no habría cumplido con sus funciones, conforme a lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, respecto a las certifi caciones expedidas sin haber constatado in situ la posesión, ello en el entendido, que como Juez de Paz es conocedor del Derecho. Sin embargo, queda claro que el Juez de Paz no resuelve conforme a derecho, necesariamente, sino conforme -y así lo dice nuestra legislación- a su leal saber y entender; extremos que guardarían concordancia con lo indicado por el quejado en su informe de descargo de fojas cincuenta y cuatro a cincuenta y seis, “que es cierto que expidió los certifi cados (…), no existió de su parte ninguna parcialización (…) lo hizo no solo de buena fe, sino porque los conoce a la familia Minaya Duran desde que tuvo uso de razón, ya que tienen casa y terrenos en el lugar denominado Pumacucho (…) que el terreno desde hace mucho antes ha estado en descanso sin ser cultivado por doña María del Carmen Molina Morales y recién hace dos años, lo ha amurallado con adobes y si estro hubiera sido así desde antes, de ningún modo habría otorgado los certifi cados…”.