Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2013 (04/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Viernes 4 de octubre de 2013

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conveniente. Centro Poblado de Toclla, veintiocho de noviembre de dos mil nueve"; y, b) El documento que en MORDAZA obra a fojas cinco, contiene el certificado de posesion emitido con el siguiente tenor: "Certificado de posesion. El que suscribe Juez de Paz del Centro Poblado de Toclla, CERTIFICA: Que don (na) MORDAZA MORDAZA Shuan MORDAZA, identificado con D.N.I numero (...) es posesionario de un terreno de cultivo de cincuenta y ocho metros cuadrados con diecinueve centimetros cuadrados aproximadamente, el mismo que viene conduciendo desde mil novecientos setenta y siete en forma directa, continua, pacifica y publica. Dicho predio se denomina Pumacucho y se encuentra ubicada en el sector de Tunas MORDAZA del Distrito de MORDAZA de la Provincia de Huaraz. Se expide la presente certificacion a solicitud de parte interesada y para los fines que crea conveniente. Centro Poblado de Toclla, veintiocho de noviembre de dos mil nueve". Quinto. Que el articulo sesenta y cinco del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial regula la competencia del Juez de Paz, y dentro de MORDAZA no se encuentra la facultad de emitir certificados de posesion. Sin embargo, tampoco lo prohibe, y que en la practica, de hecho los Jueces de Paz venian expidiendolos. Asimismo, la Ley de Justicia de Paz, vigente desde el tres de MORDAZA de dos mil doce, en su articulo diecisiete punto cinco, reconoce expresamente a los Jueces de Paz No Letrados, la funcion de otorgar constancias de posesion. Tal facultad tiene como sustento, la realidad que se venia dando en la practica, aunado al hecho que los Jueces de Paz estan facultados a ejercer funciones notariales en los lugares donde no existe notario publico. Asi en el caso de autos, no se encuentra acreditada la existencia de un notario en el Centro Poblado de Toclla y/o dentro del radio de diez kilometros de dicha localidad. Consecuentemente, el Juez de Paz estaria facultado para ejercer funcion notarial. Sexto. Que en este contexto, queda MORDAZA que los certificados de posesion cuestionados, de fecha veintiocho de noviembre de dos mil nueve, fueron expedidos por el quejado, y a tenor de su informe de descargo, no se habria efectuado una constatacion in situ de los predios, limitandose a una apreciacion derivada de su saber diario y social, esto, como vecino y poblador del Centro Poblado de Toclla, asi como a lo que segun su apreciacion se desprendia de los documentos que le fueron presentados por los solicitantes de los certificados como son: el inventario del veintitres de junio de mil novecientos setenta y uno de las propiedades de MORDAZA MORDAZA MORDAZA localizados en Pumacucho; la sentencia del veintiuno de enero de mil novecientos setenta y dos donde se declaro unico heredero de MORDAZA MORDAZA MORDAZA a su hermano MORDAZA MORDAZA Chauca; y, el certificado del veinticuatro de noviembre de mil novecientos setenta y siete, donde se verifica que MORDAZA MORDAZA MORDAZA declaro como sus herederos, entre otros, a sus hijos MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Duran. Setimo. Que en efecto, analizados los hechos y medios probatorios en forma conjunta, se colige situaciones que atenuarian la sancion propuesta por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial: i) Que en cuanto al extremo que el Juez de Paz quejado no habria cumplido con sus funciones, conforme a lo previsto en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, respecto a las certificaciones expedidas sin haber constatado in situ la posesion, ello en el entendido, que como Juez de Paz es conocedor del Derecho. Sin embargo, queda MORDAZA que el Juez de Paz no resuelve conforme a derecho, necesariamente, sino conforme -y asi lo dice nuestra legislacion- a su MORDAZA saber y entender; extremos que guardarian concordancia con lo indicado por el quejado en su informe de descargo de fojas cincuenta y cuatro a cincuenta y seis, "que es MORDAZA que expidio los certificados (...), no existio de su parte ninguna parcializacion (...) lo hizo no solo de buena fe, sino porque los conoce a la familia MORDAZA MORDAZA desde que tuvo uso de razon, ya que tienen MORDAZA y terrenos en el lugar denominado Pumacucho (...) que el terreno desde hace mucho MORDAZA ha estado en descanso sin ser cultivado por MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA y recien hace dos anos, lo ha amurallado con adobes y si estro hubiera sido asi desde MORDAZA, de ningun modo habria otorgado los certificados...".

c) Que la quejosa tiene titulo de propiedad inscrito en los Registros Publicos desde el ano mil novecientos noventa y nueve, y los beneficiarios de los certificados han intentado usurpar su terreno, por cuyos hechos fueron denunciados ante el Ministerio Publico, y tambien solicito garantias posesorias ante la Gobernacion; y, d) Que el Juez de Paz es sobrino de las personas, a quienes le extendio los certificados, actuando a favor de sus familiares. Tercero. Que el investigado MORDAZA MORDAZA De Paz presento descargo mediante Informe numero cero cero dos guion dos mil diez diagonal CPT guion JD diagonal J, de fecha de MORDAZA veinte de octubre de dos mil diez, de fojas cincuenta y cuatro a cincuenta y seis, precisando: i) Que es MORDAZA que ha expedido los certificados de posesion a favor de las personas de MORDAZA MORDAZA Shuan MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Nery MORDAZA MORDAZA, y que no existio de su parte ninguna parcializacion, y lo hizo solo de buena fe y porque conoce a la familia MORDAZA MORDAZA desde que tiene uso de razon, y que tienen MORDAZA y terrenos en el lugar denominado Pumacucho. Ademas, le presentaron documentos como la sentencia recaida en el MORDAZA de declaratoria de herederos seguido por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA de su hermano MORDAZA MORDAZA Chauca; el inventario de bienes de este ultimo, donde figura el terreno por el cual certifico la posesion; MORDAZA certificada de posesion expedida por el senor MORDAZA Gobernador del Centro Poblado de Toclla a favor de MORDAZA MORDAZA Shuan Minaya; el plano del terreno y otros documentos que ya obran en el presente expediente, significando que MORDAZA MORDAZA Nery MORDAZA MORDAZA es hijo de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Shuan MORDAZA es hijo de MORDAZA MORDAZA Chauca; y, que toda esa familia es muy conocida en el lugar desde sus ancestros y no es que MORDAZA expedido la certificacion a unos desconocidos del lugar. ii) Que respecto a la competencia para expedir certificados refiere que es un MORDAZA de puro derecho, significando que a los Juez de Paz en general, casi nunca han sido implementados y capacitados, porque el pueblo en una asamblea general lo elige, y no siempre porque es versado en derecho y conocedor de las leyes, sino de acuerdo a su parecer, siendo asi no se le pude juzgar con igual criterio que a los letrados e inclusive estos llegan al pueblo a enganar a MORDAZA gente con cualquier pretexto. iii) Que sobre la insinuacion que el suscrito MORDAZA el certificado de posesion otorgado a nombre del anterior MORDAZA Gobernador de apellido Sal y MORDAZA, el quejado niega haber cometido tal hecho, y tal es asi que se allana a la peticion de la agraviada MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a que se practique una pericia grafotecnica; y, . iv) Que respecto a la malicia y mala fe relacionada con la titulacion que se tramito entre los anos mil novecientos noventa y ocho y dos mil uno, el quejado aclara que el terreno del cual ha otorgado la certificacion, desde muchos anos MORDAZA ha estado en descanso, sin ser cultivado por MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, precisando que desde que tiene uso de razon, ese terreno pertenece a la familia MORDAZA MORDAZA, y que recien aproximadamente hace dos meses, la quejosa ha amurallado con adobes el terreno, y si esto hubiera sido asi desde MORDAZA, de ningun modo otorgaba certificacion a las personas de MORDAZA MORDAZA Shuan MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Nery MORDAZA Osorio. Cuarto. Que en autos obran los certificados de posesion expedidos por el quejado MORDAZA MORDAZA, con el siguiente tenor: a) El documento que en MORDAZA obra a fojas cuatro, contiene el certificado de posesion emitido con el siguiente tenor: "Certificado de posesion. El que suscribe Juez de Paz del Centro Poblado de Toclla, CERTIFICA: Que don (na) MORDAZA MORDAZA Nery MORDAZA MORDAZA, identificado con D.N.I numero (...) es posesionario de un terreno de cultivo de doscientos treinta y dos metros cuadrados con setenta y seis centimetros cuadrados aproximadamente, el mismo que viene conduciendo desde mil novecientos setenta y siete en forma directa, continua, pacifica y publica. Dicho predio se denomina Pumacucho y se encuentra ubicada en el sector de Tuna MORDAZA del Distrito de MORDAZA de la Provincia de Huaraz. Se expide la presente certificacion a solicitud de parte interesada y para los fines que crea

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