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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (17/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Jueves 17 de octubre de 2013 505040 y se les retirará la credencial otorgada en su momento como consecuencia del proceso electoral en el que fueron declarados ganadores. Dichas garantías a las que se ha hecho mención no son otras que las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios de los que está regida la potestad sancionadora de la Administración Pública, conforme lo estipula el artículo 230 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Precisamente, el debido proceso comporta, además de una serie de garantías de índole formal, el derecho a obtener una decisión fundada, lo cual exige que la que se adopte en el procedimiento contemple el análisis de los hechos materia de discusión, así como de las normas jurídicas que resulten aplicables. Es necesario resaltar que, de acuerdo a lo establecido por nuestro Tribunal Constitucional, mediante STC N° 3741- 2004-AA/TC, el debido procedimiento en sede administrativa supone una garantía genérica que resguarda los derechos del administrado durante la actuación del poder de sanción de la administración. Sobre la causal de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM 1. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM establece lo siguiente: “[…] Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean cargos de carrera o de con¿ anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.” 2. Ahora bien, como en diversas oportunidades lo ha recordado este Supremo Tribunal Electoral, la citada disposición responde a que “[…] de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función ¿ scalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un conÀ icto de intereses asumiendo un doble papel, el de administrar y ¿ scalizar” (Resolución N° 241-2009-JNE, fundamento 3; Énfasis agregado). 3. Dicho esto, es menester indicar que por función administrativa o ejecutiva se entiende a toda actividad o toma de decisión que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal que está destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. De ahí que cuando el artículo 11 de la LOM establece la prohibición de realizar funciones administrativas o ejecutivas respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no están facultadas para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura del concejo. 4. Conforme a ello, este órgano colegiado ha establecido que para la con¿ guración de esta causal deben concurrir dos elementos: a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, y b) que dicho acto anule o afecte su deber de ¿ scalización (Resolución N° 481-2013-JNE). 5. Así pues, para efectos de declarar la vacancia en el cargo de un regidor en virtud de la causal antes señalada, no resulta su¿ ciente realizar la conducta tipi¿ cada expresamente en la ley –el ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas– ni tampoco que dicha conducta sea realizada voluntaria y de manera consciente por el regidor –principio de culpabilidad–, sino que, adicionalmente, resultará imperativo acreditar que dicha actuación que sustenta el pedido de declaratoria de vacancia implique o acarree un menoscabo en el ejercicio de su función ¿ scalizadora, que sí resulta un deber inherente al cargo de regidor, conforme se aprecia de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 4, de la LOM. 6. Finalmente, cabe indicar que dicha interpretación no es novedosa al interior de este órgano colegiado. Efectivamente, ya en la Resolución N° 398-2009-JNE, de fecha 5 de junio de 2009, se indicó que “el regidor podrá eximirse de responsabilidad que suponga la vacancia de su cargo, siempre que el ejercicio excepcional de la función administrativa o ejecutiva no suponga la anulación o considerable menoscabo de las funciones que le son inherentes: las ¿ scalizadoras”. Análisis del caso en concreto 7. En el presente caso, se le atribuye al regidor Janz Ruiz Quispe haber tomado en la sesión de concejo del 16 de marzo de 2012, la decisión de “rotar” o “reemplazar” al trabajador Oswaldo Palomino Valencia como jefe de la OMAPED y solicitar posteriormente, que dicha decisión se ejecute. Ambos hechos, a consideración del recurrente, suponen el ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas. 8. De la revisión de lo actuado, se tiene que en la Sesión de Concejo N° 010, realizada el 16 de marzo de 2012 (fojas 9 a 11 del Expediente N° J-2012-1446), el regidor Celestino Alarcón Gutiérrez hizo uso de la palabra y señaló que el trabajador Oswaldo Palomino Valencia se oponía a disposiciones superiores respecto al uso de la camioneta asignada a OMAPED, aduciendo que su uso es exclusivo de su representante. Agregó el citado regidor que el trabajador antes mencionado falta el respeto al jefe de maquinarias con palabras soeces, por lo que solicita que el concejo tome las acciones respectivas, sugiriendo que se cambie a dicho trabajador por otra persona. Seguidamente, hizo uso de la palabra el exregidor Rubén Lino La Serna Alfaro, quien señaló que el trabajador Oswaldo Palomino Valencia se muestra insolente y se niega a ceder el uso de la combi, por lo que se muestra de acuerdo con la rotación y/o reemplazo con otra persona discapacitada para dar oportunidad a otros, previo concurso público. Posteriormente, el regidor Janz Ruiz Quispe, autoridad cuestionada en el presente expediente, hace uso de la palabra y manifestó lo siguiente: “[…] Señala respecto a este punto que actualmente la municipalidad no cuenta con un vehículo para movilizarse y atender algunas emergencias que se suscitan, puesto que la unidad vehicular asignada a la OMAPED, nuca está disponible, por disposición del encargado de la OMAPED, quien se opone constantemente, por lo que solicita cambiar al Sr. Oswaldo Palomino Valencia por otro trabajador, convocándose a concurso público para cubrir este puesto […].” 9. Luego de dichas intervenciones, en las que se solicita la remoción del trabajador Oswaldo Palomino Valencia, los regidores Victoria Buleje Marquina y Gina Nátali Gutiérrez Choque solicitan que se le otorgue una nueva oportunidad al citado trabajador, estando en desacuerdo con la petición del regidor Celestino Alarcón Gutiérrez. En la estación de votación se tiene que por tres votos a favor y dos votos en contra, se adoptó el Acuerdo N° 019-2012-CDT (fojas 10 del Expediente N° J-2012-1446), a través del cual se aprobó la remoción del trabajador Oswaldo Palomino Valencia, así como también convocar a concurso público con ¿ nes de dar cumplimiento a la Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad. 10. En mérito a dicho acuerdo de concejo, se procedió a contratar a un nuevo servidor, tal como se advierte del Contrato de Locación de Servicios N° 126-2012-MDT, celebrado entre la entidad edil y Daniel Guizado Lastrera, para que preste servicios durante el periodo comprendido entre el 15 de mayo de 2012 al 31 de mayo del mismo año (fojas 119 a 120 del Expediente N° J-2012-1446), y que señala textualmente lo siguiente: “[…] PRIMERA: Que, en fecha 16 de marzo del año dos mil doce se celebró la Sesión de Concejo N° 010 en la que se adoptó el Acuerdo de Concejo N° 019-2012-CDT, mediante el cual se aprobó la remoción del trabajador de la OMPADEP, Oswaldo Palomino Valencia, disponiendo los votantes a favor de dicho acuerdo su ejecución, por lo que en cumplimiento de lo dispuesto por los votantes Celestino Alarcón Gutiérrez, Rubén Lino La Serna y Janz Ruiz Quispe se dispone la celebración del presente contrato.” […] Dicho tenor se repite en el Contrato de Locación de Servicios N° 127-2012-MDT (fojas 121 a 122 del Expediente N° J-2012-1446), a través del cual se renueva la relación entre la entidad edil y Daniel Guizado Lastrera durante el periodo de 1 de junio de 2012 al 30 de junio del mismo año. 11. Dentro de dicho contexto se tiene que analizar si la conducta del regidor Janz Ruiz Quispe infringe lo establecido en el artículo 11 de la LOM, y en consecuencia, determinar