Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2013 (17/10/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Jueves 17 de octubre de 2013

505033
Sobre el recurso de apelacion Con escrito de fecha 6 de MORDAZA de 2013 (fojas 3 a 7), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 0016-2013, de fecha 17 de MORDAZA de 2013, que declaro improcedente y rechazo su solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidora de la Municipalidad Provincial de Tacna, rea rmando, sustancialmente, los argumentos expuestos en su solicitud de declaratoria de vacancia. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida, en el presente caso, consiste en determinar si en la tramitacion del procedimiento de vacancia llevado a cabo en sede municipal se observaron los principios que rigen el procedimiento administrativo, especi camente el MORDAZA de debido procedimiento, y su garantia de la debida motivacion, asi como los principios de verdad material y de impulso de o cio. En caso de que se acredite el cumplimiento de los referidos principios, este organo colegiado debe establecer si la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en la causal de vacancia de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el articulo 11, MORDAZA parrafo, de la LOM. CONSIDERANDOS El debido MORDAZA en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo tramite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades, esta compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comision de alguna de las causales senaladas en el articulo 22 de la LOM. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantias propias del procedimiento administrativo, mas aun si se trata de uno de MORDAZA sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarara la vacancia en el cargo de MORDAZA o regidor de la autoridad MORDAZA cuestionada y se le retirara la credencial otorgada en su momento como consecuencia del MORDAZA electoral en el que fue electa. 2. Dichas garantias a las que se ha hecho mencion no son otras que las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios de los que esta regida la potestad sancionadora de la Administracion Publica, conforme lo estipula el articulo 230, numeral 2, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Precisamente, el debido procedimiento comporta, ademas de una serie de garantias de indole formal, el derecho de los administrados a ofrecer pruebas y exigir que la Administracion no solo produzca las que pudieran ser relevantes para resolver el MORDAZA, sino tambien que las actue, asi como a obtener una decision motivada y fundada en derecho, lo cual exige que la decision que se adopte en el procedimiento mencionado plasme el analisis de los principales argumentos de hecho materia de discusion, asi como de las normas juridicas que resulten aplicables. Sobre la debida motivacion de las decisiones del concejo municipal 3. El deber de motivar las decisiones, garantia del debido MORDAZA, extensivo en sede administrativa, en virtud de la sentencia recaida en el Expediente Nº 3741-2004-AA/ TC, del Tribunal Constitucional, se encuentra consagrado en el articulo 139, inciso 5, de la Constitucion Politica del Peru, y tiene como nalidad principal permitir el acceso de los administrados al razonamiento logico juridico, empleado por las instancias de merito, para justi car sus decisiones, y asi puedan estas ejercer adecuadamente su derecho de defensa, cuestionando, de ser el caso, el contenido y la decision asumida. 4. Asi, la motivacion de las decisiones que resuelven los pedidos de vacancia y suspension constituye un deber para los concejos municipales, e implica que dichos colegiados ediles deben senalar, en forma expresa, los fundamentos facticos y juridicos que sustentan su decision, respetando los principios de jerarquia de normas y de congruencia procesal. En tal sentido, como lo ha establecido el Tribunal Constitucional (sentencias recaidas en los Expedientes Nº

Declaran nulo acuerdo que declaro improcedente y rechazo solicitud de vacancia en contra de regidora de la Municipalidad Provincial de Tacna, departamento de Tacna y disponen devolver actuados para que se emita MORDAZA pronunciamiento
RESOLUCION Nº 886-2013-JNE
Expediente Nº J-2013-00596 TACNA - TACNA RECURSO DE APELACION MORDAZA, veinticuatro de setiembre de dos mil trece. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 0016-2013, de fecha 17 de MORDAZA de 2013, que declaro improcedente y rechazo su pedido de vacancia presentado en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidora de la Municipalidad Provincial de Tacna, departamento de Tacna, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el articulo 11, MORDAZA parrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, asi como el Expediente de traslado Nº J-2013-00285. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 6 de marzo de 2013 (fojas 1 a 6 del Expediente de traslado Nº J-2013-00285), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la declaratoria de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidora de la Municipalidad Provincial de Tacna, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el articulo 11, MORDAZA parrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). En efecto, se le atribuye a la mencionada regidora que el 26 de MORDAZA de 2012, fecha en la cual supuestamente el MORDAZA se encontraba ausente, "por las vias de hecho" habria asumido el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Tacna. Asimismo, el solicitante indica que, posteriormente, habria comprobado que la referida regidora se habia autodenominado ilegalmente como "alcaldesa encargada", y habia desempenado labores ejecutivas, siendo prueba de ello el Memorandum Circular Nº 777-2012-MPT/AE-TACNA, de fecha 26 de MORDAZA de 2012 (fojas 7 del Expediente de traslado Nº J-201300285), el mismo que fue comunicado a todas las areas de la municipalidad. Igualmente, senala que la regidora en cuestion convoco a una sesion de concejo, la misma que habria sido llevada a cabo sin las formalidades que ley exige, y que, ademas, habria solicitado una movilidad para inspeccionar las obras que estaba ejecutando la municipalidad, dando ordenes a los trabajadores para que le proporcionen toda la informacion y amenazando con sancionar al que se opusiera. Mediante Auto Nº 1, de fecha 12 de marzo de 2012 (fojas 14 a 16 del Expediente de traslado Nº J-201300285), y recibido por la Municipalidad Provincial de Tacna el dia 20 de marzo de 2013, recaido en el Expediente de traslado Nº J-2013-00285, este organo colegiado derivo la solicitud de declaratoria de vacancia al respectivo concejo municipal. Sobre la posicion del concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Tacna Con fecha 15 de MORDAZA de 2013 (fojas 94 a 98), se llevo a cabo la Sesion Extraordinaria de Concejo Nº 007-2013, a efectos de tratar la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidora de la Municipalidad Provincial de Tacna. Asi, en la sesion extraordinaria MORDAZA referida, los miembros del concejo provincial rechazaron, por mayoria, la mencionada solicitud de vacancia. La votacion en dicha sesion fue de ocho votos en contra de la solicitud de vacancia y cuatro votos a favor de la misma. Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 0016-2013, de fecha 17 de MORDAZA de 2013 (fojas 17 a 20).

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.