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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (17/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Jueves 17 de octubre de 2013 505033 Declaran nulo acuerdo que declaró improcedente y rechazó solicitud de vacancia en contra de regidora de la Municipalidad Provincial de Tacna, departamento de Tacna y disponen devolver actuados para que se emita nuevo pronunciamiento RESOLUCIÓN Nº 886-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00596 TACNA - TACNA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de setiembre de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Eduardo Ortiz Vega contra el Acuerdo de Concejo Nº 0016-2013, de fecha 17 de abril de 2013, que declaró improcedente y rechazó su pedido de vacancia presentado en contra de Dionicia Pari Gonzáles, regidora de la Municipalidad Provincial de Tacna, departamento de Tacna, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como el Expediente de traslado Nº J-2013-00285. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 6 de marzo de 2013 (fojas 1 a 6 del Expediente de traslado Nº J-2013-00285), Juan Eduardo Ortiz Vega solicitó la declaratoria de vacancia de Dionicia Pari Gonzales, regidora de la Municipalidad Provincial de Tacna, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). En efecto, se le atribuye a la mencionada regidora que el 26 de abril de 2012, fecha en la cual supuestamente el alcalde se encontraba ausente, “por las vías de hecho” habría asumido el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Tacna. Asimismo, el solicitante indica que, posteriormente, habría comprobado que la referida regidora se había autodenominado ilegalmente como “alcaldesa encargada”, y había desempeñado labores ejecutivas, siendo prueba de ello el Memorándum Circular Nº 777-2012-MPT/AE-TACNA, de fecha 26 de abril de 2012 (fojas 7 del Expediente de traslado Nº J-2013- 00285), el mismo que fue comunicado a todas las áreas de la municipalidad. Igualmente, señala que la regidora en cuestión convocó a una sesión de concejo, la misma que habría sido llevada a cabo sin las formalidades que ley exige, y que, además, habría solicitado una movilidad para inspeccionar las obras que estaba ejecutando la municipalidad, dando órdenes a los trabajadores para que le proporcionen toda la información y amenazando con sancionar al que se opusiera. Mediante Auto Nº 1, de fecha 12 de marzo de 2012 (fojas 14 a 16 del Expediente de traslado Nº J-2013- 00285), y recibido por la Municipalidad Provincial de Tacna el día 20 de marzo de 2013, recaído en el Expediente de traslado Nº J-2013-00285, este órgano colegiado derivó la solicitud de declaratoria de vacancia al respectivo concejo municipal. Sobre la posición del concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Tacna Con fecha 15 de abril de 2013 (fojas 94 a 98), se llevó a cabo la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 007-2013, a efectos de tratar la solicitud de vacancia presentada por Juan Eduardo Ortiz Vega en contra de Dionicia Pari Gonzales, regidora de la Municipalidad Provincial de Tacna. Así, en la sesión extraordinaria antes referida, los miembros del concejo provincial rechazaron, por mayoría, la mencionada solicitud de vacancia. La votación en dicha sesión fue de ocho votos en contra de la solicitud de vacancia y cuatro votos a favor de la misma. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 0016-2013, de fecha 17 de abril de 2013 (fojas 17 a 20). Sobre el recurso de apelación Con escrito de fecha 6 de mayo de 2013 (fojas 3 a 7), Juan Eduardo Ortiz Vega interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 0016-2013, de fecha 17 de abril de 2013, que declaró improcedente y rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de Dionicia Pari Gonzáles, regidora de la Municipalidad Provincial de Tacna, rea¿ rmando, sustancialmente, los argumentos expuestos en su solicitud de declaratoria de vacancia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida, en el presente caso, consiste en determinar si en la tramitación del procedimiento de vacancia llevado a cabo en sede municipal se observaron los principios que rigen el procedimiento administrativo, especí¿ camente el principio de debido procedimiento, y su garantía de la debida motivación, así como los principios de verdad material y de impulso de o¿ cio. En caso de que se acredite el cumplimiento de los referidos principios, este órgano colegiado debe establecer si la regidora Dionicia Pari Gonzales incurrió en la causal de vacancia de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM. CONSIDERANDOS El debido proceso en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales señaladas en el artículo 22 de la LOM. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantías propias del procedimiento administrativo, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarará la vacancia en el cargo de alcalde o regidor de la autoridad edil cuestionada y se le retirará la credencial otorgada en su momento como consecuencia del proceso electoral en el que fue electa. 2. Dichas garantías a las que se ha hecho mención no son otras que las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios de los que está regida la potestad sancionadora de la Administración Pública, conforme lo estipula el artículo 230, numeral 2, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Precisamente, el debido procedimiento comporta, además de una serie de garantías de índole formal, el derecho de los administrados a ofrecer pruebas y exigir que la Administración no solo produzca las que pudieran ser relevantes para resolver el asunto, sino también que las actúe, así como a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, lo cual exige que la decisión que se adopte en el procedimiento mencionado plasme el análisis de los principales argumentos de hecho materia de discusión, así como de las normas jurídicas que resulten aplicables. Sobre la debida motivación de las decisiones del concejo municipal 3. El deber de motivar las decisiones, garantía del debido proceso, extensivo en sede administrativa, en virtud de la sentencia recaída en el Expediente Nº 3741-2004-AA/ TC, del Tribunal Constitucional, se encuentra consagrado en el artículo 139, inciso 5, de la Constitución Política del Perú, y tiene como ¿ nalidad principal permitir el acceso de los administrados al razonamiento lógico jurídico, empleado por las instancias de mérito, para justi¿ car sus decisiones, y así puedan estas ejercer adecuadamente su derecho de defensa, cuestionando, de ser el caso, el contenido y la decisión asumida. 4. Así, la motivación de las decisiones que resuelven los pedidos de vacancia y suspensión constituye un deber para los concejos municipales, e implica que dichos colegiados ediles deben señalar, en forma expresa, los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan su decisión, respetando los principios de jerarquía de normas y de congruencia procesal. En tal sentido, como lo ha establecido el Tribunal Constitucional (sentencias recaídas en los Expedientes Nº