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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (17/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Jueves 17 de octubre de 2013 505031 la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y sus modi¿ catorias; SE RESUELVE: 1º.- Rati¿ car la Resolución de Decanato Nº 563-D-FCA- 13 de fecha 16 de setiembre del 2013, de la Facultad de Ciencias Administrativas, en el sentido que se indica: 1.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, del 20 al 25 de octubre del 2013, a don MAURO AMARU GRANADOS MAGUIÑO, con código Nº 093637, Director de la Escuela Académico Profesional de Administración de Turismo de la Facultad de Ciencias Administrativas, para participar en el XXIII Congreso Internacional Conpeht “Innovación de Destinos Turísticos” a realizarse en Barceló Bávaro Convention Center de Punta Cana -Bávaro, Republica Dominicana. 2.- Otorgar a don MAURO AMARU GRANADOS MAGUIÑO, las sumas que se indica, con cargo al Presupuesto 2013 de la Facultad de Ciencias Administrativas, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley: Pasajes Aéreos (Ida y Vuelta) S/. 4,292.72 nuevos soles Inscripción S/. 926.00 nuevos soles Alojamiento S/. 1,938.00 nuevos soles Total S/. 7,156.72 nuevos soles 2º.- Encargar a la Secretaría General y a la O¿ cina de Abastecimiento, la publicación de la presente Resolución en el Diario O¿ cial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes, y a la Facultad de Ciencias Administrativas asumir el pago del servicio de publicación. 3º.- Encargar a la O¿ cina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Ciencias Administrativas, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANTONIA FLORENCIA CASTRO RODRÍGUEZ Rectora (e) 1000456-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman acuerdo que rechazó la solicitud de vacancia en contra del alcalde de la Municipalidad Distrital de Pariahuanca, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 877-A-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00916 PARIAHUANCA - CARHUAZ - ÁNCASH RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de setiembre de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rosa Eugenia Ulloa Cadillo contra el acuerdo adoptado en sesión extraordinaria, de fecha 20 de junio de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia en contra de Zenobio Gregorio Méndez Aguirre, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pariahuanca, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 15 de abril de 2013, Rosa Eugenia Ulloa Cadillo solicita se declare la vacancia de Zenobio Gregorio Méndez Aguirre, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pariahuanca, por considerársele incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), esto es, por cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal (fojas 27 a 29). La solicitante alega que la autoridad edil ha cambiado de domicilio fuera de la jurisdicción del distrito de Pariahuanca, en donde ejerce el cargo de alcalde, a uno ubicado en el distrito de San Miguel de Aco. Ello conforme a lo declarado en su actual ¿ cha del Registro Único de Identi¿ cación de Personas Naturales del Registro Nacional de Identi¿ cación y Estado Civil (en adelante Reniec), la cual obra a foja 47. Descargos del alcalde distrital Zenobio Gregorio Méndez Aguirre Con fecha 20 de junio de 2013, el alcalde presenta sus descargos a la solicitud de vacancia. Mani¿ esta que, de acuerdo al último párrafo del artículo 22 de la LOM, para efectos de la causal de vacancia por cambio de domicilio, no se considera cambio del mismo el señalamiento de más de un domicilio, siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripción municipal; todo ello concordado con los artículos 34 y 35 del Código Civil, en tanto el burgomaestre expresa que cuenta con domicilio múltiple, y que mantiene uno de ellos dentro de la jurisdicción del distrito de Pariahuanca, este es, el ubicado en la avenida 28 de julio Nº 602 (fojas 70 a 94). Con la ¿ nalidad de acreditar dicho argumento se adjuntaron los siguientes documentos: a. Constancia domiciliaria expedida, con fecha 13 de mayo de 2013, por la Policía Nacional del Perú (foja 75). b. Constancia domiciliaria, de fecha 10 de mayo de 2013, expedida por el gobernador del distrito de Pariahuanca (foja 76). c. Certi¿ cado de domicilio, de fecha 17 de mayo de 2013, expedida por el secretario general de la Municipalidad Distrital de Pariahuanca (foja 77). d. Constancia domiciliaria, de fecha 13 de mayo de 2013, expedida por el juez de paz del distrito de Pariahuanca (foja 78). e. Constancia domiciliaria, de fecha 31 de mayo de 2013, expedido por el delegado vecinal del barrio de San Isidro (foja 79). f. Copia certi¿ cada de anticipo de herencia de un terreno ubicado en el distrito de San Miguel de Aco (fojas 80 a 81). g. Copia certi¿ cada de su partida de nacimiento (foja 83). h. Copia legalizada de recibos de energía eléctrica de febrero, marzo y abril de 2013, a nombre de Epifania Aguirre Tarazona (madre), con dirección en la calle San Isidro s/n, Sec. San Isidro (fojas 84 a 87). Respecto al pronunciamiento del Concejo Distrital de Pariahuanca En Sesión Extraordinaria, de fecha 20 de junio de 2013 (fojas 2 a 10), el Concejo Distrital de Pariahuanca acordó rechazar, por cinco votos en contra y ninguno a favor, la solicitud de declaratoria de vacancia interpuesta en contra del alcalde (fojas 27 a 47). Respecto al recurso de apelación Con fecha 15 de julio de 2013, Rosa Eugenia Ulloa Cadillo interpone recurso de apelación en contra del acuerdo de sesión extraordinaria, de fecha 20 de junio de 2013, con similares argumentos sostenidos en su solicitud de vacancia (fojas 95 a 116). Asimismo, la recurrente, a través del escrito del 18 de setiembre de 2013, formuló tacha contra los documentos aportados por el alcalde con su escrito de descargo (fojas 125 a 128). Esto sobre la base de que tales medios probatorios contendrían defectos formales con relación a su emisión. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Atendiendo a los hechos expuestos, este colegiado electoral debe resolver si el alcalde cuestionado ha infringido la causal prevista en el artículo 22, numeral 5, de la LOM, esto es, haber cambiando de domicilio fuera de su respectiva jurisdicción municipal. CONSIDERANDOS Sobre la tacha formulada de fecha 18 de setiembre de 2013 1. Con fecha 18 de setiembre de 2013, la recurrente interpuso tacha contra los medios probatorios adjuntados