Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2013 (17/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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vacancia y suspension, a cargo del MORDAZA Nacional de Elecciones, y que son iniciados ante las municipalidades y gobiernos regionales, guardan una naturaleza especial, en la medida en que tienen una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulacion general se encuentra establecida en las leyes organicas correspondientes. 2. Esto implica que para el tramite del MORDAZA de vacancia y suspension en la etapa administrativa son aplicables, supletoriamente, las disposiciones de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), mientras que en la etapa jurisdiccional resultan aplicables la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, asi como sus normas a nes y, de modo supletorio, las disposiciones del Codigo Procesal Civil. El debido MORDAZA en los procedimientos de vacancia en sede municipal 3. El debido MORDAZA constituye un derecho fundamental de todos los ciudadanos sin excepcion, cuyo respeto exige el cumplimiento de una serie de previsiones y garantias en el momento en el cual la persona es sometida a un procedimiento en el que se discuten sus derechos, garantia que se encuentra reconocida en nuestra Constitucion Politica. Asi, el procedimiento de vacancia que se instruye en el ambito municipal no esta exento del cumplimiento de garantias que aseguren a las partes involucradas la correccion de la decision sobre la permanencia de la autoridad y del procedimiento por el cual se arriba a esta. 4. La LOM (articulos 13 y 23) establece el procedimiento de declaracion de vacancia de un MORDAZA o regidor, el mismo que contempla a las personas legitimadas a interponer la solicitud de vacancia, la instancia que debe resolverla, el quorum de votacion para adoptar la decision, los recursos impugnatorios, los plazos para la tramitacion y la convocatoria, entre otros. 5. De igual forma, en instancia municipal es de aplicacion supletoria lo dispuesto por los articulos 21 y 161, numeral 161.2, de la LPAG. Ello con relacion al regimen de noti cacion personal que debe ser aplicable, asi como del otorgamiento de un plazo perentorio no menor de cinco dias para que la autoridad cuestionada y el solicitante puedan presentar sus alegatos o las correspondientes pruebas de descargo. De ello, la infraccion de las reglas alli senaladas vician el procedimiento y permiten su impugnacion ante el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones. 6. En tal virtud, este Supremo Tribunal Electoral, MORDAZA de evaluar el fondo de la controversia, analizara los aspectos formales del acuerdo que aprobo el pedido de vacancia en contra del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, asi como si el Concejo Distrital de Granada cumplio con lo ordenado por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones a traves de la Resolucion Nº 499-2013-JNE, del 28 de MORDAZA de 2013. Analisis del caso concreto 7. El articulo 23 de la LOM dispone que la vacancia es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesion extraordinaria, con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros, previa noti cacion a las partes para que ejerzan su derecho de defensa. Con relacion al acto de noti cacion a la sesion extraordinaria, el articulo 13 del mencionado cuerpo normativo establece que entre la convocatoria y la sesion debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco dias habiles. 8. Sobre el particular, es de advertirse que en la tramitacion del presente expediente existe un defecto en la convocatoria a la sesion extraordinaria, de fecha 4 de MORDAZA de 2013, en donde se resolvio el pedido de vacancia. Asi, esta fue noti cada el 28 de junio de 2013, es decir, sin respetar el lapso no menor de cinco dias habiles, lo que en los hechos signi co la transgresion del articulo 13 de la LOM (fojas 10 a 16). 9. Asimismo, de la revision del acta de la sesion extraordinaria, de fecha 4 de MORDAZA de 2013, es de veri carse que el acuerdo que aprobo la vacancia del MORDAZA fue adoptado con una votacion menor a los dos tercios del numero legal de los miembros del concejo, contraviniendo el articulo 23 de la LOM, toda vez que el Concejo Distrital de Granada esta integrado por seis miembros incluido el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sopla. En consecuencia, para declarar la vacancia en el presente caso era necesario el MORDAZA de cuatro integrantes del referido concejo (fojas 21). De igual forma, debe precisarse que en la votacion para resolver la solicitud de vacancia no se advierte el MORDAZA del MORDAZA, siendo menester resaltar que deben participar

El Peruano Jueves 17 de octubre de 2013

todos los miembros del concejo, sin excepcion (articulo 5 de la LOM). Esta obligacion incluye al propio MORDAZA, quien, como miembro integrante del concejo municipal tiene el deber de emitir su MORDAZA en la sesion donde se resuelva la solicitud de vacancia, segun criterio que ha sido expuesto por esta instancia electoral, entre otros, en la Resolucion Nº 427-A-2009-JNE, del 19 de junio de 2009. 10. De otra parte, tambien es de observarse que el acuerdo de concejo se sustenta en hechos distintos al que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones dispuso valorar con la expedicion de la Resolucion Nº 499-2013-JNE (fojas 526 a 535 del Expediente Nº J-2013-253). Al respecto, es de advertirse que el Concejo Distrital de Granada no ha procedido a determinar si existe o no un vinculo de parentesco entre el representante de la empresa Proyectos Peru MORDAZA E.I.R.L., MORDAZA Ascencion MORDAZA MORDAZA, y el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que, a su vez, sustente una posible defraudacion al interes publico por parte de la mencionada autoridad. Asi, por ejemplo, el acuerdo de vacancia se sustenta en alegatos como que "el MORDAZA hace solo su gestion y no hay obras para el pueblo y por incapacidad de gestion" (fojas 20). Esto ultimo permite colegir a este Supremo Tribunal Electoral que el acuerdo impugnado carece de igual forma de una debida motivacion. 11. En consecuencia, toda vez que existio una defectuosa noti cacion de la convocatoria a la sesion extraordinaria del 4 de MORDAZA de 2013, asi como que el acuerdo de concejo fue emitido sin respetar la votacion legal requerida y que, ademas, este adolece de una debida motivacion, en tanto no se ha dado cabal cumplimiento a los parametros establecidos en la Resolucion Nº 499-2013-JNE, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde declarar nulo el acuerdo adoptado y devolver los actuados para que el concejo proceda a convocar a nueva sesion extraordinaria, respetando el debido procedimiento, segun lo disponen los articulos 13 y 23 de la LOM, y vuelva a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de vacancia en contra del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el extremo relacionado con la suscripcion del contrato de servicios para la elaboracion del estudio a nivel de per l del sistema de riego de la localidad de Granada, celebrado entre la Municipalidad Distrital de Granada y la empresa Proyectos Peru MORDAZA E.I.R.L. Ello a n de determinar la con guracion de la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULO el acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria del 4 de MORDAZA de 2013, que aprobo la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Granada, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Granada, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia, por la causal de restricciones de contratacion, en el extremo referido a la suscripcion del contrato de servicios para la elaboracion del estudio a nivel de per l del sistema de riego de la localidad de Granada, entre la Municipalidad Distrital de Granada y la empresa Proyectos Peru MORDAZA E.I.R.L., conforme a lo senalado en los considerandos 7, 8, 9, 10 y 11 de la presente resolucion, y dentro de un plazo de treinta dias habiles, segun lo dispuesto por el articulo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. AYVAR MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

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