Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2013 (17/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Jueves 17 de octubre de 2013

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expusieron sus argumentos, no todos los miembros del concejo municipal expusieron los motivos que los llevaron a emitir su MORDAZA, asi como tampoco se aprecia que hayan efectuado una valoracion de los medios probatorios, limitandose algunos de los regidores a formular su MORDAZA sin la sustentacion correspondiente. 21. Cabe senalar tambien que el Acuerdo de Concejo Nº 0016-2013, de fecha 17 de MORDAZA de 2013, no se encuentra debidamente motivado, en la medida en que solo se hace mencion a los argumentos expuestos en la solicitud de vacancia, asi como a los expuestos por la autoridad MORDAZA cuestionada, para luego pasar directamente a consignar la votacion efectuada y el sentido del acuerdo adoptado en la Sesion Extraordinaria de Concejo Nº 007-2013, de fecha 15 de MORDAZA de 2013. 22. En este punto, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario reiterar que los concejos municipales, en los procedimientos de vacancia y suspension que se tramiten en sede municipal, tomando como punto de partida los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, con guran las causales de vacancia invocadas, tienen el deber de discutir cada uno de los hechos planteados, realizar un analisis de los mismos y, nalmente, decidir si tales hechos se subsumen en la causal de vacancia alegada, debiendo, ademas, detallar en el acta respectiva dicho razonamiento logico juridico. 23. Ciertamente, a consideracion de este organo colegiado, las actas de las sesiones de concejo extraordinarias en donde se resuelvan pedidos de vacancia o suspension deben cumplir con detallar los argumentos que sirven de sustento a la decision adoptada por cada miembro del concejo municipal, argumentos que, ademas, deberan ser consecuencia de la valoracion conjunta de los medios probatorios aportados por el solicitante, la autoridad MORDAZA cuestionada y aquellos recabados de o cio por el concejo municipal. Asi, conviene recordar que los medios probatorios deben cumplir con su nalidad, que es la de brindar certeza al concejo municipal sobre los puntos controvertidos. 24. Por otro lado, si bien es MORDAZA que los miembros que integran los concejos municipales no necesariamente tienen una formacion juridica, situacion que di culta efectuar un analisis de este MORDAZA al momento de debatir las solicitudes de vacancia, sin embargo, dicha situacion no los excluye del deber de debatir y nalmente pronunciarse sobre cada uno de los hechos planteados, haciendo un analisis de los mismos y senalando si tales hechos se subsumen en la causal de vacancia invocada, lo cual debe estar detallado en el acta respectiva. 25. Igualmente, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno senalar que el acuerdo de concejo que se emita, a n de plasmar la decision adoptada por el pleno del concejo municipal con respecto a una solicitud de vacancia o suspension, debe contener un minimo de fundamentacion. En tal sentido, si bien no existe la obligacion de detallar en el acuerdo de concejo la totalidad de los argumentos expuestos por el solicitante y por la autoridad MORDAZA cuestionada, si deben consignarse aquellos que sirvan de fundamento a la decision nalmente acordada. En de nitiva, la decision que se plasme en el acuerdo de concejo debe ser la conclusion logica de los argumentos detallados en MORDAZA, debiendo tener correlacion con los expuestos en la sesion de concejo extraordinaria. Sobre los actos que debera realizar el concejo municipal como consecuencia de la declaratoria de nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 0016-2013 y de la Sesion Extraordinaria de Concejo Nº 007-2013 26. Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, como consecuencia de la nulidad a declararse en el presente expediente, es necesario requerir al concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Tacna que se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para lo cual debera proceder de la siguiente manera: a) Convocar a sesion extraordinaria en un plazo MORDAZA de cinco dias habiles, luego de noti cada la presente, debiendo jar la fecha de realizacion de dicha sesion dentro de los treinta dias habiles siguientes despues de noti cado el presente pronunciamiento, respetando, ademas, el plazo de cinco dias habiles que debe mediar, obligatoriamente, entre la noti cacion de la convocatoria y la sesion a convocarse, conforme lo dispone el articulo

Respecto a la inobservancia de los principios de impulso de o cio y verdad material por parte del concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Tacna 16. Ahora bien, como se ha senalado, los procedimientos de vacancia y suspension, en instancia municipal, se rigen bajo los principios establecidos en la LPAG y, por consiguiente, deben observarse con mayor enfasis los principios de impulso de o cio y verdad material, contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG, en virtud de los cuales la entidad MORDAZA debe dirigir e impulsar el procedimiento y veri car los hechos que motivaran sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias. 17. En vista de ello, se observa de autos que en la tramitacion del procedimiento de vacancia, el concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Tacna no le requirio al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, previamente a la sesion extraordinaria de concejo en la que se resolvio la solicitud de vacancia, un informe, debidamente detallado y documentado, dando cuenta sobre su ausencia durante los dias 26 y 27 de MORDAZA de 2012, con motivo del viaje que habria realizado a la MORDAZA de Iquitos, conjuntamente con otros regidores, adjuntando para tal efecto los boletos de viaje y demas documentos que corroboren tal hecho. Similar informe debio ser requerido a cada uno de los regidores que acompanaron al citado burgomaestre en dicho viaje. Asimismo, se debio requerir a la secretaria general, al gerente municipal y al asesor legal, para que informen en forma detallada y documentada, sobre la ausencia del MORDAZA durante los dias 26 y 27 de MORDAZA de 2012, por motivo de un supuesto viaje a la MORDAZA de Iquitos, junto con otros regidores, asi como sobre cual fue el motivo exacto del mencionado viaje, especi cando las fechas de salida y de retorno, y si el MORDAZA expidio una resolucion de encargatura ante tal ausencia. Igualmente, tampoco se solicito a las areas o unidades organicas respectivas que emitan los informes sobre las supuestas acciones ejecutivas y administrativas que habria llevado a cabo la cuestionada regidora durante los dias 26 y 27 de MORDAZA de 2012. 18. En efecto, dicha informacion resultaba necesaria para que el concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Tacna pudiera pronunciarse debidamente sobre la solicitud de vacancia y, en concreto, determinar, en forma fehaciente, si la regidora en cuestion incurrio en la causal de vacancia por ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas. 19. Por ello, para asegurar que los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente MORDAZA analizados y valorados, al menos en dos instancias ­el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional­, y teniendo en cuenta que, tal como se ha expuesto, el concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Tacna no ha respetado los principios de impulso de o cio y verdad material en el desarrollo del presente procedimiento, toda vez que no ha tramitado el procedimiento ni procedido de conformidad con dichos principios, lo que incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia, sino que tambien obstaculiza la adecuada administracion de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse conviccion en torno a la concurrencia o no de la causal de declaratoria de vacancia invocada en la presente controversia juridica, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 0016-2013, de fecha 17 de MORDAZA de 2013, adoptado en sesion extraordinaria, de fecha 15 de MORDAZA de 2013, a efectos de que el concejo municipal se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de la referida autoridad edil. Respecto a la falta de motivacion del Acuerdo de Concejo Nº 0016-2013 y de la Sesion Extraordinaria de Concejo Nº 007-2013 20. De otro lado, de la revision tanto del acta de la Sesion Extraordinaria de Concejo Nº 007-2013, de fecha 15 de MORDAZA de 2013 (fojas 94 a 98), como del Acuerdo de Concejo Nº 0016-2013, de fecha 17 de MORDAZA de 2013 (fojas 17 a 20), se aprecia que estos no se encuentran debidamente motivados. Asi, se advierte que si bien en el acta de la sesion de concejo MORDAZA referida se consigna que el abogado del solicitante y la autoridad MORDAZA cuestionada

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