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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (17/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Jueves 17 de octubre de 2013 505026 hacia el 5° y 23° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios a ¿ n de igualar la carga de expedientes de estas dependencias. Artículo Sexto.- Solicitar información a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima del 9° y 10° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios, que no han sido considerados en el pedido de prórroga, respecto a su creación, competencias actuales, estado situacional y periodo de vigencia por su carácter transitorio. Artículo Sétimo.- Recomendar al juez del 2° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de El Tambo, Corte Superior de Justicia de Junín, a elevar el nivel de producción en su despacho; a efectos de contribuir con una e¿ caz liquidación de los procesos laborales que se tramitan bajo la Ley N° 26636; así como la culminación de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales iniciados antes de la implementación de la Ley N° 29497. Asimismo, se dispone que no reciba carga procesal de otras dependencias para cumplir con liquidar la carga procesal pendiente. Artículo Octavo.- Las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Callao, Ica, Junín, Lima y El Santa remitirán al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, dentro del quinto día de emitidas, copia de las resoluciones administrativas que expidan respecto a la remisión, distribución o redistribución de carga procesal hacia los citados órganos jurisdiccionales, materia de prórroga. Artículo Noveno.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, ejecute las medidas administrativas tendientes al efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Décimo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, O¿ cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Callao, Ica, Junín, Lima y El Santa; así como, a la Gerencia General del Poder Judicial para su conocimiento y ¿ nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1001101-2 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 221-2013-CE-PJ Lima, 2 de octubre de 2013 VISTOS: Los O¿ cios Nros. 373, 375, 376, 377, 378, 380 y 381-2013-ETI-CPP/PJ, remitidos por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, y los O¿ cios N° 1187-2013-P-CSJLL/PJ, N° 4728-2013- P-CSJLA-PJ, N° 3893-2013-P-CSJAN/PJ, N° 1559-2013- J/CSJCÑ/P, N° 272-2013-P-CSJPA-PJ, N° 4500-2013-P- CSJSU/PJ e Informe N° 012-2013-P-CSJUC/PJ, cursados por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad, Lambayeque, Ancash, Cañete, Pasco, Sullana y Ucayali, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad, Lambayeque, Ancash, Cañete, Pasco, Sullana y Ucayali, mediante O¿ cios N° 1187- 2013-P-CSJLL/PJ, N° 4728-2013-P-CSJLA-PJ, N° 3893- 2013-P-CSJAN/PJ, N° 1559-2013-J/CSJCÑ/P, N° 272- 2013-P-CSJPA-PJ, N° 4500-2013-P-CSJSU/PJ e Informe N° 012-2013-P-CSJUC/PJ, respectivamente, solicitan a este Órgano de Gobierno la prórroga de órganos jurisdiccionales penales liquidadores transitorios, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, sustentadas en razones de carga procesal. Segundo. Que por lo expuesto en los informes del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Tercero. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modi¿ cación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e¿ ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 693-2013 de la cuadragésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales, a partir del 1 de octubre del año en curso: Hasta el 30 de noviembre de 2013 DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Yungay. • Primer y Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Huaraz. • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Carhuaz. • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Huari. • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Huaylas. • Juzgado Penal Liquidador Transitorio Supraprovincial de la Provincia de Mariscal Luzuriaga. • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Sihuas. • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Antonio Raymondi. DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Cañete. DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Trujillo. DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE • Primer, Segundo y Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Chiclayo. DISTRITO JUDICIAL DE PASCO • Primer y Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Pasco. • Sala Mixta Transitoria en adición de funciones Sala Penal Liquidadora de la Provincia de Pasco. • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Daniel Alcides Carrión. DISTRITO JUDICIAL DE SULLANA • Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Sullana. • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Sullana. DISTRITO JUDICIAL DE UCAYALI • Primer, Segundo y Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Coronel Portillo. • Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de Yarinacocha, Provincia de Coronel Portillo. • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Padre Abad. Artículo Segundo.- Disponer que los jueces de los mencionados órganos jurisdiccionales liquidadores deberán emitir autos que pongan ¿ n al proceso y sentencias en número no menor del 50% del estándar de producción mensual. Este resultado será determinante para evaluar la vigencia de su funcionamiento.