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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (17/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Jueves 17 de octubre de 2013 505030 Nº 1895-2006-ANR, se modi¿ có los artículos 5º, 6º, 7º y 9º del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales, expedidos por las universidades del país, estableciéndose en el artículo 5º DUPLICADOS DE DIPLOMAS POR MOTIVOS DE PERDIDA¸ para lo cual el interesado presentará ante el Rector de la Universidad que expidió el grado académico o título profesional: 1) Solicitud. 2) Recibo de pago de los derechos correspondientes. 3) Constancia de Denuncia Policial 4) Constancia expedida por el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores. 5) Copia certi¿ cada expedida por el Secretario General de la Universidad de la Resolución de Consejo Universitario que con¿ ere el grado académico o título profesional. 6) Publicación en un diario de mayor circulación del lugar del aviso de pérdida del diploma y solicitud del duplicado y 7) los demás requisitos que señale la respectiva Universidad. El Art 7º del referido Reglamento señala la nulidad del Diploma Anterior: La expedición del duplicado de los diplomas de los grados académicos, títulos profesionales, así como de segunda especialidad, automáticamente anula los diplomas originales manteniéndose la validez legal del acto jurídico del otorgamiento del grado académico o del título profesional. El Art. 8º DE LA INFORMACIÓN las universidades remitirán a la ANR para el registro correspondiente, la información de los diplomas de duplicado expedidos de grados académico, títulos profesionales, así como de segunda especialidad; Y la Disposición Complementaria en su Artículo Único del Reglamento modi¿ cado establece que la Resolución del Consejo Universitario que aprueba la expedición del duplicado de diploma en caso de pérdida o deterioro será publicada en El Diario o¿ cial el Peruano; estando a las normas acotadas precedentemente, se veri¿ ca de la documentación presentada por el administrado Hugo Oswaldo Román Claros, que los mismos reúnen los requisitos establecidos en el Art. 5º del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales, expedidos por las universidades del país, modi¿ cado por la Resolución Nº 1805-2006-ANR, razón por la cual resulta procedente su solicitud de emitir un duplicado del diploma del título profesional de Economista; atendiendo a que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 71º, inciso h) del Estatuto de la UNHEVAL, establece como una de las atribuciones del Consejo Universitario el de conferir los grados académicos y los títulos profesionales aprobados por las facultades; en tal sentido corresponde a dicho órgano de gobierno otorgar el duplicado del diploma del titulo profesional solicitado; Que dado cuenta en la sesión extraordinaria de Consejo Universitario, del 12.SET.2013, y estando de acuerdo con las consideraciones de orden fáctico expuestas por Asesoría Legal, el pleno acordó: 1. Otorgar el duplicado del Diploma del Título Profesional de Economista al administrado HUGO OSWALDO ROMAN CLARO, expedido por la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco, el 10 de diciembre de 1991, por motivo de pérdida del diploma original. 2. Precisar que la expedición del duplicado del Diploma de Título Profesional de Economista a favor del administrado HUGO OSWALDO ROMAN CLARO, anula automáticamente el diploma original, manteniéndose la validez legal del acto jurídico del otorgamiento del título profesional. 3. Disponer que la Dirección General de Administración adopte las acciones correspondientes para que la resolución a emitirse sea publicada en el diario o¿ cial El Peruano, conforme lo dispone la Disposición Complementaria en su Artículo Único del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país, modi¿ cado con la Resolución Nº 1895-2006-ANR. 4. Remitir a la Asamblea Nacional de Rectores, a través de Secretaría General de la UNHEVAL, la información del duplicado del Diploma para el registro correspondiente. Que el Rector remite el caso a Secretaría General con el Proveído Nº 0916-2013-UNHEVAL-CU/R, para que se emita la resolución correspondiente; Estando a las atribuciones conferidas mediante Resolución Nº 1416-2013-UNHEVAL-R, al Dr. Lorenzo Pasquel Loarte, Vicerrector Académico, mientras dure la ausencia del Titular; Estando a lo acordado y a las atribuciones conferidas al Rector, por la Ley Universitaria Nº 23733 y por el Estatuto de la UNHEVAL; SE RESUELVE: 1º. OTORGAR el duplicado del Diploma del Título Profesional de Economista al administrado HUGO OSWALDO ROMAN CLARO, expedido por la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco, el 10 de diciembre de 1991, por motivo de pérdida del diploma original. 2º. PRECISAR que la expedición del duplicado del Diploma de Título Profesional de Economista a favor del administrado HUGO OSWALDO ROMAN CLARO, anula automáticamente el diploma original, manteniéndose la validez legal del acto jurídico del otorgamiento del título profesional. 3º. DISPONER que la Dirección General de Administración adopte las acciones correspondientes para que la resolución a emitirse sea publicada en el diario o¿ cial El Peruano, conforme lo dispone la Disposición Complementaria en su Artículo Único del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país, modi¿ cado con la Resolución Nº 1895-2006-ANR. 4º. REMITIR a la Asamblea Nacional de Rectores, a través de Secretaría General de la UNHEVAL, la información del duplicado del Diploma para el registro correspondiente. 5º. DAR A CONOCER la presente Resolución a los órganos competentes. Regístrese, comuníquese y archívese. Lorenzo PASQUEL LOARTE Rector (e) Janeth L. Tello Cornejo Secretaria General 1000270-1 Ratifican resolución que autoriza viaje de Director de la Escuela Académico Profesional de Administración de Turismo de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a República Dominicana, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 04358-R-13 Lima, 2 de octubre del 2013 Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 05168-FCA-13 de la Facultad de Ciencias Administrativas, sobre viaje en Comisión de Servicios. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Decanato Nº 563-D- FCA-13 de fecha 16 de setiembre del 2013, la Facultad de Ciencias Administrativas autoriza el viaje en Comisión de Servicios, del 20 al 25 de octubre del 2013, a don MAURO AMARU GRANADOS MAGUIÑO, con código Nº 093637, Director de la Escuela Académico Profesional de Administración de Turismo de la citada Facultad, para participar en el XXIII Congreso Internacional Conpeht “Innovación de Destinos Turísticos” a realizarse en Barceló Bávaro Convention Center de Punta Cana - Bávaro República Dominicana; Qué, asimismo, se le otorga las sumas de S/. 4,292.72 nuevos soles por concepto de Pasajes Aéreos, S/. 926.00 nuevos soles por concepto de Inscripción y de S/. 1, 938.00 por concepto de Alojamiento, con cargo al Presupuesto 2013 de la Facultad de Ciencias Administrativas; Que el Jefe de la Unidad de Economía y el Jefe de la Unidad de Plani¿ cación, Presupuesto y Racionalización de la Facultad de Ciencias Administrativas, emiten opinión favorable sobre la disponibilidad presupuestal; Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de