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El Peruano Jueves 17 de octubre de 2013 505025 especialidad previsional facilitaría la redistribución de sus respectivas cargas procesales en trámite. Sexto. Que, de otro lado, se advierte que los órganos jurisdiccionales transitorios materia de prórroga tienen una producción promedio por debajo de los niveles establecidos en la Resolución Administrativa N° 245-2012-CE-PJ (Estándares de Producción Nacional), del 5 de diciembre de 2012, situación que no coadyuva a la e¿ caz liquidación de los procesos laborales iniciados bajo los alcances de la Ley N° 26636; y a la tramitación de los procesos contencioso administrativo laborales y previsionales. Sétimo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e¿ ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 692- 2013 de la cuadragésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales, a partir del 1 de octubre del año en curso: Hasta el 30 de noviembre de 2013: DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA - Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - Cajamarca DISTRITO JUDICIAL DE ICA - Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - Chincha - Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - Ica - Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - Nazca - Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - Pisco - Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Ica DISTRITO JUDICIAL DE JUNÍN -2° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - Huancayo DISTRITO JUDICIAL DE SANTA - 1° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - Santa - 2° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - Santa - 3° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - Santa - 4° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - Santa Hasta el 31 de diciembre de 2013: DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO - Sala Laboral Transitoria - Callao - 1° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - Callao - 2° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - Callao - 3° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - Callao - 4° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - Callao - Juzgado de Paz Letrado Transitorio con especialidad laboral - Callao DISTRITO JUDICIAL DE JUNÍN - 1° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - Huancayo DISTRITO JUDICIAL DE LIMA - Sala Laboral Transitoria - 1° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - 2° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - 3° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - 4° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - 5° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - 6° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - 7° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - 8° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - 11° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - 12° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - 13° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - 14° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - 15° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - 16° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - 17° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - 18° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - 19° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - 20° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - 21° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - 22° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - 23° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - 24° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - 25° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - 26° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio Artículo Segundo.- Disponer que en el primer mes de la prórroga establecida, los jueces de los citados órganos jurisdiccionales deberán incrementar, en no menos del 50%, el número de sentencias y autos que ponen ¿ n al proceso respecto del número de este tipo de resoluciones emitidas en el mes de setiembre, y a partir del segundo mes subsiguiente, deberán alcanzar los niveles de producción estándar establecidos en la Resolución Administrativa N° 245-2012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012. Para efectos de la evaluación se tomará como base del cálculo la producción alcanzada por los referidos órganos jurisdiccionales. Cada ¿ n de mes, sin perjuicio de la información que debe registrarse en los sistemas informáticos de la institución, los jueces a cargo de los mencionados órganos jurisdiccionales informarán directamente al Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo sobre los siguientes aspectos: a) número de autos que ponen ¿ n al proceso y sentencias expedidos mensualmente; b) número de expedientes en trámite y pendientes de resolución ¿ nal; c) número de expedientes en ejecución; y d) di¿ cultades presentadas en el trámite de los procesos bajo sus competencias. Artículo Tercero.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Callao, Ica, Junín, Lima y El Santa, dentro de los cinco primeros días correspondientes al mes de vencimiento de las prórrogas, remitirán al Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, los informes respectivos sobres aspectos técnico-estadísticos de los órganos jurisdiccionales objeto de la presente resolución, para efectos de evaluar la procedencia de la prórroga del funcionamiento de los mismos; sin perjuicio de las decisiones que adopte el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial respecto de las citadas dependencias judiciales a propuesta del referido equipo técnico. Artículo Cuarto.- Modi¿ car la competencia de la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, a ¿ n que reciba expedientes de la misma forma que la Primera, Segunda y Tercera Salas Laborales Permanentes, dejándose sin efecto la Resolución Administrativa N° 780-2013-P-CSJLI/PJ, y manteniendo además sus competencias en materia de la Ley N° 26636 y bajo el Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional. Artículo Quinto.- Modi¿ car la competencia del 5° y 23° Juzgados Especializados de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que conozcan procesos contenciosos previsionales con las mismas competencias del 30° al 34° Juzgados Especializados de Trabajo Permanentes. La carga pendiente se redistribuirá de la siguiente manera: • Derivar la carga pendiente del 5° Juzgado de Trabajo Transitorio al 1°, 2°, 3°, 4° y 8° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios. • Derivar la carga pendiente del 23° Juzgado de Trabajo Transitorio al 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 17°, 18°, 19°, 20°, 21°, 22°, 23°, 24°, 25° y 26° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios. • Realizar, por única vez, la remisión de expedientes del 30° al 34° Juzgado Especializado de Trabajo Permanentes y del 6° al 7° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorios,