Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2013 (17/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Jueves 17 de octubre de 2013

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- 1° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - 2° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - 3° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - 4° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - 5° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - 6° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - 7° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - 8° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - 11° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - 12° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - 13° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - 14° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - 15° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - 16° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - 17° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - 18° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - 19° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - 20° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - 21° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - 22° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - 23° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - 24° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - 25° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - 26° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio Articulo Segundo.- Disponer que en el primer mes de la prorroga establecida, los jueces de los citados organos jurisdiccionales deberan incrementar, en no menos del 50%, el numero de sentencias y autos que ponen n al MORDAZA respecto del numero de este MORDAZA de resoluciones emitidas en el mes de setiembre, y a partir del MORDAZA mes subsiguiente, deberan alcanzar los niveles de produccion estandar establecidos en la Resolucion Administrativa N° 245-2012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012. Para efectos de la evaluacion se tomara como base del calculo la produccion alcanzada por los referidos organos jurisdiccionales. Cada n de mes, sin perjuicio de la informacion que debe registrarse en los sistemas informaticos de la institucion, los jueces a cargo de los mencionados organos jurisdiccionales informaran directamente al Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo sobre los siguientes aspectos: a) numero de autos que ponen n al MORDAZA y sentencias expedidos mensualmente; b) numero de expedientes en tramite y pendientes de resolucion nal; c) numero de expedientes en ejecucion; y d) di cultades presentadas en el tramite de los procesos bajo sus competencias. Articulo Tercero.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, Callao, Ica, MORDAZA, MORDAZA y El MORDAZA, dentro de los cinco primeros dias correspondientes al mes de vencimiento de las prorrogas, remitiran al Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, los informes respectivos sobres aspectos tecnico-estadisticos de los organos jurisdiccionales objeto de la presente resolucion, para efectos de evaluar la procedencia de la prorroga del funcionamiento de los mismos; sin perjuicio de las decisiones que adopte el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial respecto de las citadas dependencias judiciales a propuesta del referido equipo tecnico. Articulo Cuarto.- Modi car la competencia de la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a n que reciba expedientes de la misma forma que la Primera, MORDAZA y Tercera MORDAZA Laborales Permanentes, dejandose sin efecto la Resolucion Administrativa N° 780-2013-P-CSJLI/PJ, y manteniendo ademas sus competencias en materia de la Ley N° 26636 y bajo el MORDAZA Contencioso Administrativo Laboral y Previsional. Articulo Quinto.- Modi car la competencia del 5° y 23° Juzgados Especializados de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, para que conozcan procesos contenciosos previsionales con las mismas competencias del 30° al 34° Juzgados Especializados de Trabajo Permanentes. La carga pendiente se redistribuira de la siguiente manera: · Derivar la carga pendiente del 5° Juzgado de Trabajo Transitorio al 1°, 2°, 3°, 4° y 8° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios. · Derivar la carga pendiente del 23° Juzgado de Trabajo Transitorio al 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 17°, 18°, 19°, 20°, 21°, 22°, 23°, 24°, 25° y 26° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios. · Realizar, por unica vez, la remision de expedientes del 30° al 34° Juzgado Especializado de Trabajo Permanentes y del 6° al 7° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorios,

especialidad previsional facilitaria la redistribucion de sus respectivas cargas procesales en tramite. Sexto. Que, de otro lado, se advierte que los organos jurisdiccionales transitorios materia de prorroga tienen una produccion promedio por debajo de los niveles establecidos en la Resolucion Administrativa N° 245-2012-CE-PJ (Estandares de Produccion Nacional), del 5 de diciembre de 2012, situacion que no coadyuva a la e caz liquidacion de los procesos laborales iniciados bajo los alcances de la Ley N° 26636; y a la tramitacion de los procesos contencioso administrativo laborales y previsionales. Setimo. Que el articulo 82°, inciso 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial determina como funcion y atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopcion de acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e ciencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 6922013 de la cuadragesima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes organos jurisdiccionales, a partir del 1 de octubre del ano en curso: Hasta el 30 de noviembre de 2013: DISTRITO JUDICIAL DE MORDAZA - Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio MORDAZA DISTRITO JUDICIAL DE ICA - Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio Chincha - Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - Ica - Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - Nazca - Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - MORDAZA - Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Ica DISTRITO JUDICIAL DE MORDAZA -2° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio Huancayo DISTRITO JUDICIAL DE MORDAZA - 1° MORDAZA - 2° MORDAZA - 3° MORDAZA - 4° MORDAZA Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio -

Hasta el 31 de diciembre de 2013: DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO - Sala Laboral Transitoria - Callao - 1° Juzgado Especializado de Trabajo Callao - 2° Juzgado Especializado de Trabajo Callao - 3° Juzgado Especializado de Trabajo Callao - 4° Juzgado Especializado de Trabajo Callao - Juzgado de Paz Letrado Transitorio con laboral - Callao DISTRITO JUDICIAL DE MORDAZA - 1° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio Huancayo DISTRITO JUDICIAL DE MORDAZA - Sala Laboral Transitoria Transitorio Transitorio Transitorio Transitorio especialidad

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