Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2013 (17/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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por el MORDAZA distrital a su escrito de descargo. Sobre el particular, cabe senalar que la tacha es un instrumento procesal destinado a cuestionar la autenticidad de los medios probatorios presentados por las partes, a n de restarles e cacia probatoria, tal como se desprende de los articulos 242 y 243 del Codigo Procesal Civil, aplicables supletoriamente al presente caso. En ese sentido, debe distinguirse el incumplimiento de ciertas formalidades que otorgan a un documento su valor probatorio, del acto juridico contenido en el mismo. Tomando en cuenta los alegatos de la apelante, se aprecia que la tacha interpuesta no tiene por objeto cuestionar la autenticidad de los documentos, sino efectuar una valoracion sobre su calidad probatoria respecto del caso de autos. Asimismo, es de advertirse que la tacha ha sido formulada en forma directa ante este colegiado electoral y no ante el concejo distrital como organo de primera instancia que conocio de los medios probatorios adjuntados por el alcalde. 2. Por tales motivos, conforme al criterio expuesto por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones a traves de la Resolucion Nº 102-2013-JNE, del 31 de enero de 2013, toda vez que la tacha presentada no cumple su nalidad, esta debe ser desestimada. La causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 5, de la LOM 3. En el presente caso se debe establecer si sobre la base de la legislacion vigente y los criterios desarrollados por este Supremo Tribunal Electoral, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 5, de la LOM, es decir, por cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion municipal. Para ello, es preciso senalar MORDAZA los alcances de la nocion de domicilio y su aplicacion al caso de autos. 4. El domicilio se encuentra constituido por la residencia habitual en la que se encuentra una persona (articulo 33 del Codigo Civil); sin embargo, dicha regla general no impide que una persona pueda tener mas de un domicilio. Esto se veri ca cuando se vive alternativamente o se tiene ocupaciones habituales en varios lugares, supuesto en el cual se le considera domiciliada en cualquiera de ellos (articulo 35 del Codigo Civil). Dicha posibilidad de tener mas de un domicilio ha quedado tambien plasmada en el ultimo parrafo del articulo 22 de la LOM, el cual habilita a quienes desempenan funciones de MORDAZA o regidor a que puedan mantener mas de un domicilio, bajo la condicion ineludible de que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripcion territorial respectiva. 5. El domicilio no tiene que ser necesariamente el domicilio en donde uno reside, puede ser tambien el domicilio en donde uno realiza una actividad habitual. La ley no discrimina que MORDAZA de actividad debe ser esta, solo que se realice dentro de la jurisdiccion del concejo municipal. 6. En suma, el articulo 22, numeral 5, de la LOM debe ser interpretado en MORDAZA con el articulo 35 del Codigo Civil, que restringe la nocion de domicilio a la de residencia u ocupacion habitual. De ello, tal como se ha advertido, cuando nos hallamos frente al MORDAZA supuesto ­el de ocupacion habitual­ no corresponde a este organo electoral hacer un juicio de razonabilidad acerca de que MORDAZA de ocupacion es esta, solo que se acredite que existe y que, ademas, se lleva a cabo en la jurisdiccion municipal. Analisis del caso concreto 7. Pese a que esta probado que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha variado su direccion domiciliaria, declarada ante el Reniec, del distrito de Pariahuanca al de San MORDAZA de Aco, sin embargo, la mencionada autoridad re MORDAZA en su descargo que esta variacion no signi ca la con guracion de la causal de vacancia, pues guardaria domicilio multiple conforme lo expresa el ultimo parrafo del articulo 22 y los articulos 34 y 35 del Codigo Civil. 8. A n de acreditar la existencia de domicilio multiple, este Supremo Tribunal Electoral debe precisar que se encuentran facultados para emitir constancias domiciliarias, los gobiernos locales, notarios publicos o jueces de paz, esto segun la Ley Nº 28862, Ley que elimina la atribucion de la Policia Nacional del Peru a expedir certi cados domiciliarios. En ese sentido, las constancias emitidas por la Policia Nacional del Peru (foja 75), por el gobernador

El Peruano Jueves 17 de octubre de 2013

distrital de Pariahuanca (foja 76) y por el delegado vecinal del barrio de San MORDAZA (foja 79) no son medios probatorios idoneos para acreditar que el MORDAZA mantiene aun domicilio en la circunscripcion de Pariahuanca. 9. Por otra parte, de autos se veri ca que las constancias emitidas por el secretario general de la Municipalidad Distrital de Pariahuanca (foja 77), y el juez de paz del distrito de Pariahuanca (foja 78), en las que se senala que el MORDAZA mantiene como domicilio real y habitual la avenida 28 de MORDAZA Nº 602, barrio de San MORDAZA, esto es, en el distrito de Pariahuanca, han sido expedidas por funcionarios competentes. A lo anterior debe adicionarse que segun el articulo 38, primer parrafo, del Codigo Civil, los funcionarios publicos estan domiciliados en el lugar en donde ejercen sus funciones, sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en el articulo 33 del mencionado cuerpo legal. Al respecto, de la valoracion de los documentos probatorios adjuntados por la recurrente, estos no acreditan que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA dejado de asistir al despacho de alcaldia y, a su vez, de cumplir con sus responsabilidades y obligaciones propias del cargo que ostenta como titular de la Municipalidad Distrital de Pariahuanca. 10. A mayor abundamiento, es de veri carse que en el tramite del presente expediente ha sido el propio MORDAZA titular quien ha cumplido con remitir los actuados a este organo electoral via el O cio Nº 092-2013-MDP/A, de fecha 16 de MORDAZA de 2013 (foja 1); asimismo, se advierte que dicha autoridad es la que ha presidido la respectiva sesion de concejo, de fecha 20 de junio de 2013, en donde se resolvio el pedido de vacancia (fojas 2 a 10). Lo anteriormente descrito permite concluir a este organo electoral de que la autoridad cuestionada si bien vario su direccion domiciliaria declarada ante el Reniec, ello no signi ca que no mantenga domicilio multiple ­entendido este como ocupacion habitual­, siendo que uno de sus domicilios se ubica dentro del distrito de Pariahuanca, jurisdiccion donde viene desempenandose como MORDAZA titular. 11. En suma, por los considerandos expuestos, este Supremo Tribunal Electoral concluye que en el presente caso no se ha con gurado la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 5, de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADA la tacha interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra los medios probatorios adjuntados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pariahuanca, provincia de Carhuaz, departamento de Ancash. Articulo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo adoptado en sesion extraordinaria, de fecha 20 de junio de 2013, que rechazo la solicitud de vacancia en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pariahuanca, provincia de Carhuaz, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

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