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El Peruano Jueves 17 de octubre de 2013 505039 Declaran nulos acuerdos y disponen que se vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia de regidor de la Municipalidad Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN N° 906-2013-JNE Expediente N° J-2013-01015 TALAVERA - ANDAHUAYLAS - APURÍMAC RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de setiembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Gumercindo Alfaro Buleje en contra del Acuerdo de Concejo N° 014-2013-MDT/CD, del 1 de julio de 2013, que declaró improcedente su recurso de reconsideración, con¿ rmando, en consecuencia, la decisión municipal de rechazar la solicitud de vacancia presentada en contra de Janz Ruiz Quispe, regidor de la Municipalidad Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, por la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N° J-2012-1446. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia El 25 de octubre de 2012, Gumercindo Alfaro Buleje solicitó al Jurado Nacional de Elecciones correr traslado de su solicitud de vacancia (fojas 1 a 7 del Expediente N° J-2012-1446), presentada en contra de Janz Ruiz Quispe, regidor de la Municipalidad Distrital de Talavera, por haber ejercido funciones ejecutivas y administrativas, incurriendo de esta manera en la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), en base a los siguientes hechos: a) El regidor cuestionado en la sesión de concejo, de fecha 16 de marzo de 2012, realizó una clara intromisión al ejercer funciones administrativas propias del alcalde distrital, al haber acordado junto con otros miembros del concejo distrital el cese de Oswaldo Palomino Valencia, responsable de la O¿ cina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad (en adelante OMAPED), emitiéndose para dicho efecto el Acuerdo de Concejo N° 019-2012-CDT. b) Agrega que el regidor cuestionado decidió o tomó la atribución de “rotar o “reemplazar” al trabajador Oswaldo Palomino Valencia; sin embargo, dicha decisión solo le corresponde al alcalde distrital, quien, como representante legal de la entidad edil, es el encargado de remover y rotar al personal administrativo, tal como se desprende de la lectura del MOF y ROF de la entidad municipal, los cuales señalan que es atribución del alcalde distrital nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales. Así también, se irrogó las competencias del jefe de personal. c) Señala que el regidor Janz Ruiz Quispe, dispuso la ejecución del Acuerdo de Concejo N° 019-2012-CDT, lo que motivó que el jefe de personal remitiera al trabajador Oswaldo Palomino Valencia el Memorándum N° 173-2012- JP-MDT, del 4 de abril de 2012, a través del cual se le cesó en el cargo, luego de lo cual, y en mérito del citado acuerdo de concejo, se procedió a contratar a Daniel Guizado Lastrera, a efectos de que se encargue de la OMAPED. Dicha solicitud de vacancia dio origen al Expediente N° J-2012-1446, en el cual, con fecha 31 de octubre de 2012, se emitió el Auto N° 1 (fojas 127 a 128 del Expediente N° J-2012-1446), a través del cual se corrió traslado a los miembros del concejo distrital. Respecto al pronunciamiento del Concejo Distrital de Talavera En la Sesión Extraordinaria N° 003-MDT-2013 (fojas 234 a 236 del Expediente N° J-2012-1446), realizada el 14 de mayo de 2013, los miembros del concejo distrital declararon, por unanimidad, improcedente la solicitud de vacancia, emitiéndose para dicho efecto el Acuerdo de Concejo N° 010-2013-MDT/CD (fojas 12 a 13). En dicha sesión extraordinaria, el regidor cuestionado señaló que, durante la sesión de concejo del 16 de marzo de 2012, el no ejerció ninguna atribución administrativa o ejecutiva, limitándose tan solo a ejercer su derecho de petición y de opinión. La decisión del concejo municipal fue noti¿ cada al recurrente el 17 de mayo de 2013, tal como se aprecia a fojas 242 del Expediente N° J-2012-1446. Respecto al recurso de reconsideración interpuesto por Gumercindo Alfaro Buleje Con fecha 5 de junio de 2013, el solicitante de la vacancia interpuso recurso de reconsideración (fojas 34 a 35), bajo los siguientes fundamentos: a) El alcalde y los regidores del concejo distrital, para el asombro de todos los asistentes cambiaron de posición y no actuaron conforme lo hicieron en la sesión de concejo del 20 de setiembre de 2012, en la cual votaron a favor de la vacancia del regidor Rubén Lino La Serna Alfaro, a quien se le imputaba los mismos hechos que en el presente expediente, toda vez que el citado regidor junto con otros regidores tomaron la decisión de que se remueva al trabajador Oswaldo Palomino Valencia. b) Agrega que el regidor Janz Ruiz Quispe ha realizado funciones administrativas y ejecutivas que solo le corresponden al alcalde distrital, al haber, en primer lugar, dispuesto la remoción de un trabajador, y en segundo lugar, por solicitar que se ejecute el acuerdo de concejo que dispuso dicha remoción. Respecto al pronunciamiento del concejo municipal respecto al recurso de reconsideración En la Sesión de Concejo N° 004-2013-MDT (fojas 248 a 250), del 20 de junio de 2013, los miembros del Concejo Distrital de Talavera, declararon, por unanimidad, improcedente el recurso de reconsideración. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo N° 014-2013-MDT/CD (fojas 14 a 15). El citado acuerdo de concejo fue noti¿ cado al peticionante de la vacancia el 9 de julio de 2013 (fojas 258 del Expediente N° J-2012-1446). Respecto al recurso de apelación Con escrito de fecha 30 de julio de 2013 (fojas 2 a 3), Gumercindo Alfaro Buleje interpuso recurso de apelación contra el acuerdo de concejo que declaró improcedente su recurso de reconsideración. En el citado recurso, el recurrente señaló que el regidor cuestionado realizó funciones ejecutivas y administrativas, que solo le corresponde al alcalde distrital, siendo el caso que dicho ejercicio derivó en el despido arbitrario del trabajador Oswaldo Palomino Valencia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Conforme a lo antes expuesto, la materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si el regidor Janz Ruiz Quispe incurrió en la causal de vacancia por ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, al haber emitido su voto a favor de la remoción del trabajador Oswaldo Palomino Valencia y posteriormente junto con dos regidores haber dispuesto la ejecución de dicha decisión. CONSIDERANDOS Sobre el debido proceso en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales señaladas en el artículo 22 de la LOM, y cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarará la vacancia del cargo de alcalde o regidor en los imputados