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El Peruano Jueves 17 de octubre de 2013 505024 carga procesal que dejarán de tramitar por reubicación los órganos jurisdiccionales antes referidos, entre sus órganos jurisdiccionales homólogos permanentes de la sede de Corte Superior. - El actual 2°, 3° y 4° Juzgados Penales Transitorios Reos Libres del Callao, a partir del 1 de noviembre del año en curso pasarán a denominarse 1°, 2° y 3° Juzgados Penales Transitorios Reos Libres del Callao, respectivamente. Corte Superior de Justicia de Cañete: Respecto de la reubicación del Juzgado Mixto Transitorio de Chilca, se precisa lo siguiente: - Se reubicará el Juzgado Mixto Permanente de Mala al Distrito de Chilca y ocupará las instalaciones de éste último. - A partir del 1 de noviembre del presente año el actual Juzgado Mixto Permanente de Mala ampliará su competencia territorial a los Distritos de Chilca y Mala y pasará a denominarse Juzgado Mixto Permanente de Chilca-Mala. - Seguirá avocándose al trámite de su carga actual a la que le sumará la carga procesal que dejará el Juzgado Mixto Transitorio de Chilca. Corte Superior de Justicia de Huaura: Respecto de la conversión y reubicación del Juzgado Mixto Civil-Constitucional-Laboral Transitorio de Huacho, Corte Superior de Justicia de Huaura, como 2º Juzgado Mixto Transitorio de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, se precisa lo siguiente: - A partir del 1 de noviembre del presente año el actual Juzgado Mixto Transitorio de Villa El Salvador, pasará a denominarse 1° Juzgado Mixto Transitorio de Villa El Salvador. Corte Superior de Justicia de Lima Norte: Respecto de la reubicación del 2° Juzgado Penal Transitorio de San Martín de Porres, en 2º Juzgado Penal Transitorio de San Juan de MiraÀ ores, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, se precisa lo siguiente: - A partir del 1 de noviembre del presente año el actual 1° Juzgado Penal Transitorio de San Martín de Porres, pasará a denominarse Juzgado Penal Transitorio de San Martín de Porres. Corte Superior de Justicia de Piura: Respecto a la conversión y reubicación de la Sala Mixta Transitoria de Ventanilla, Corte Superior de Justicia del Callao, que ha sido reubicada y convertida como 2° Sala Laboral Transitoria de Piura, se precisa lo siguiente: -A partir del 1 de noviembre del presente año la actual Sala Laboral Transitoria de Piura, pasará a denominarse 1° Sala Laboral Transitoria de Piura. Artículo Quinto.- Los órganos jurisdiccionales transitorios que son materia de prórroga, reubicación y/o conversión recibirán expedientes en trámite que estén por resolver de los órganos jurisdiccionales permanentes en cantidad proporcional al tiempo de plazo de funcionamiento, de modo que puedan liquidarlos en su totalidad. Por ninguna razón pueden conocer procesos nuevos, y de la carga en trámite que reciban deberán priorizar los más antiguos y de menor complejidad a ¿ n de conseguir el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva en bene¿ cio de los justiciables y acercarse a la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos. El incumplimiento de esta disposición determinará la reubicación del órgano jurisdiccional transitorio a otro Distrito Judicial. Artículo Sexto.- Exhortar a los Presidentes de las Comisiones Distritales de Descarga Procesal de las Cortes Superiores de Justicia, a ¿ n de supervisar la distribución equitativa y aleatoria de expedientes nuevos en los órganos jurisdiccionales, la correspondiente asignación de personal jurisdiccional asegurando que se encuentre debidamente capacitado; así como efectuar el seguimiento y monitoreo de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a ¿ n de incrementar el nivel de resolución de expedientes, contribuyendo a una e¿ caz descarga procesal, labor que será supervisada y evaluada por la Comisión Nacional de Descarga Procesal a efectos de determinar la continuidad y/o reubicación de las respectivas dependencias judiciales transitorias. Artículo Sétimo.- Las Comisiones Distritales de Descarga Procesal velarán por el estricto cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en el marco de las disposiciones dictadas por la Comisión Nacional de Descarga Procesal, dando cuenta de los resultados a ¿ n de determinar la continuidad de los órganos transitorios o disponer su reubicación a sedes de mayor congestión y oportunidad de descarga procesal efectiva. Para tal efecto, coordinarán con la Comisión Nacional de Descarga Procesal y su Gerencia Operacional. Artículo Octavo.- Disponer que cada ¿ n de mes, sin perjuicio de la información que debe descargarse en los sistemas informáticos de la institución, los jueces informarán directamente al Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal sobre los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen ¿ n al proceso y sentencias expedidas; b) Número de expedientes en trámite, pendientes de resolución ¿ nal; c) Número de expedientes en ejecución; y, d) Di¿ cultades presentadas en el ejercicio de sus funciones. Artículo Noveno.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, O¿ cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Comisiones Distritales de Descarga Procesal involucradas en la presente resolución, Comisión Nacional de Descarga Procesal, así como a los Presidentes de los Equipos Técnicos de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal de Trabajo y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y ¿ nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1001101-1 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 220-2013-CE-PJ Lima, 2 de octubre de 2013 VISTOS: El O¿ cio N° 517-2013-ETI-NLPT-P/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; O¿ cios Nros. 2575-2013-P-AL-CSJCA-PJ, 7828-2013- P-CSJCL/PJ, 3018-2013-P-CSJI/PJ, 034-2013-CDDP- CSJJU/PJ, 1496-2013-P/CSJLI-PJ y 6388-2013-P-CSJSA/ PJ, de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Callao, Ica, Junín, Lima y El Santa, respectivamente; y los Informes Nros. 59, 60, 61, 62, 63 y 64-2013-ETI-NLPT-ST/PJ, elaborados por la Secretaría Técnica del mencionado equipo técnico. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa N° 130- 2011-CE-PJ, de fecha 11 de mayo de 2011, se dispuso, entre otros, que los órganos jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales en los que se encuentra implementada la Ley N° 29497, son evaluados y supervisados por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con la ¿ nalidad de efectuar su seguimiento y monitoreo. Segundo. Que este Órgano de Gobierno mediante Resoluciones Administrativas N° 074-2013-CE-PJ, N° 097-2013-CE-PJ y N° 146-2013-CE-PJ, de fechas 25 de abril, 31 de mayo y 24 de julio del presente año, dispuso la prórroga de funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en materia laboral de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Callao, Junín, Santa, Cajamarca e Ica, hasta el 30 de setiembre del año en curso. Tercero. Que, al respecto, en los referidos informes la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, concluye en la necesidad de prorrogar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales anteriormente mencionados. Cuarto. Que, de otro lado, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima solicita la conversión del 5° y 23° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios en Juzgados de Trabajo Transitorios con subespecialidad previsional, con carga cero y turno abierto. Quinto. Que, en cuanto a este extremo, se considera que dichos órganos jurisdiccionales poseen menor carga en trámite a julio de 2013, y que ante la conversión a la sub