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El Peruano Jueves 17 de octubre de 2013 505037 VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Toni Roland Huamán Sopla, en contra del acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 4 de julio de 2013, que aprobó su vacancia en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Granada, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de vacancia Con fecha 19 de diciembre de 2012, Jaime Chuquibala Vargas solicitó que se declare la vacancia de Toni Roland Huamán Sopla, alcalde de la Municipalidad Distrital de Granada, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), es decir, por restricciones de contratación (fojas 193 a 197 del Expediente Nº J-2013-253). El solicitante alega que el alcalde habría incurrido en la causal de vacancia sobre la base de los siguientes hechos: a) El Contrato de Gerencia General Regional Nº 712-2011-GRAMAZONAS/GGR, del 7 de diciembre de 2011, celebrado entre el Gobierno Regional de Amazonas y el Consorcio Vial Calviche, integrado por las empresas i) V & H Contratistas Generales E.I.R.L., representada por Víctor Hugo Pinedo Ruiz, ii) Negocios y Construcciones Lito E.I.R.L., representada por Manuel Enrique Pinedo Ruiz, y iii) Cosach S.R.L., representada por Segundo Anaximandro Huamán Sopla –según el solicitante, hermano del alcalde–, con el objeto de que se ejecute la obra “Construcción trocha carrozable Guillipcha - Calviche - Camellán - Carretera Molinopampa - Alto Imaza”, fue suscrito debido a que el alcalde Toni Roland Huamán Sopla declaró de o¿ cio la nulidad del contrato suscrito entre la Municipalidad Distrital de Granada y el Consorcio Guillipcha, representado por Segundo Remigio Robledo Jiménez, en el periodo de gobierno anterior, y b) El contrato de servicios para la elaboración del estudio a nivel de per¿ l del “Sistema de riego de la localidad de Granada”, del 6 de octubre de 2011, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Granada, representada por Toni Roland Huamán Sopla, alcalde, y la empresa Proyectos Perú Verde E.I.R.L., representada por César Ascención Huamán Sopla –según el solicitante, primo del alcalde–, fue celebrado debido a que Toni Roland Huamán Sopla, alcalde de la Municipalidad Distrital de Granada, declaró, de o¿ cio, la nulidad del contrato suscrito entre dicha entidad edil y el Consorcio Alto Imaza. En sesión extraordinaria, de fecha 21 de enero de 2013, contando con la asistencia del alcalde y cinco regidores, por dos votos a favor de la declaratoria de vacancia y tres en contra, el Concejo Distrital de Granada denegó la solicitud de vacancia presentada por Jaime Chuquibala Vargas (fojas 10 al 14 del Expediente Nº J-2013-253). Esta decisión fue apelada por el solicitante, con escrito del 11 de febrero de 2013 (fojas 3 a 6 del Expediente Nº J-2013-253). Del pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones a través de la Resolución Nº 499-2013- JNE Por Resolución Nº 499-2013-JNE (fojas 526 a 535 del Expediente Nº J-2013-253), de fecha 28 de mayo de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Jaime Chuquibala Vargas, y con¿ rmó el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 21 de enero de 2013, que denegó la solicitud de declaratoria de vacancia del alcalde Toni Roland Huamán Sopla, en el extremo referido al análisis de la suscripción del Contrato de Gerencia General Regional Nº 712-2011-GRAMAZONAS/GGR. Asimismo, el colegiado electoral declaró nulo el acuerdo de concejo municipal adoptado en la sesión extraordinaria del 21 de enero de 2013, en el extremo vinculado al análisis de la suscripción del contrato de servicios para la elaboración del estudio a nivel de per¿ l del sistema de riego de la localidad de Granada, celebrado entre la Municipalidad Distrital de Granada y la empresa Proyectos Perú Verde E.I.R.L., y todo lo actuado respecto de dicha imputación. En esa medida, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones requirió al Concejo Distrital de Granada que agote todos los medios disponibles y realice las gestiones respectivas para recabar la siguiente documentación: a. Acta de nacimiento de José Misael Huamán Delgado (padre de César Ascención Huamán Sopla) u otro documento de fecha cierta idóneo para identi¿ car quiénes son sus padres. b. Acta de nacimiento de Gerardo Huamán Núñez (padre del alcalde Toni Roland Huamán Sopla) u otro documento de fecha cierta idóneo para identi¿ car quiénes son sus padres. c. Acta de nacimiento de Rosa Alvina Sopla Serván (madre del alcalde Toni Roland Huamán Sopla) u otro documento de fecha cierta idóneo para identi¿ car quiénes son sus padres. Lo anterior se solicita a ¿ n de que se veri¿ que la existencia de un vínculo de parentesco entre el representante de la empresa Proyectos Perú Verde E.I.R.L. y el alcalde distrital, lo que, a su vez, permita determinar si ha existido una defraudación al interés público que debe cautelar como autoridad para favorecer al interés privado de la empresa de un pariente. Del nuevo pronunciamiento del Concejo Distrital de Granada En sesión extraordinaria, de fecha 4 de julio de 2013, contando con la asistencia del alcalde y cuatro regidores, por tres votos a favor de la declaratoria de vacancia y uno en contra, el Concejo Distrital de Granada aprobó la vacancia presentada del alcalde Toni Roland Huamán Sopla (fojas 18 a 21). Esta decisión fue apelada por la autoridad y elevada al Jurado Nacional de Elecciones. Consideraciones del apelante Con fecha 19 de julio de 2013, el alcalde Toni Roland Huamán Sopla interpone recurso de apelación contra el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 4 de julio de 2013, sobre la base de los siguientes argumentos (fojas 3 a 7): a. El concejo distrital no cumplió con lo ordenado por el Jurado Nacional de Elecciones a través del artículo tercero de la parte resolutiva de la Resolución Nº 499-2013- JNE, sino que, por el contrario, ha expedido un acuerdo abiertamente inmotivado e incongruente, lo que vulnera el debido procedimiento y la debida motivación de toda decisión administrativa. b. Según la Resolución Nº 499-2013-JNE, lo único que es materia de discusión es si la suscripción del contrato de servicios para la elaboración del estudio a nivel de per¿ l del sistema de riego de la localidad de Granada, de fecha 6 de octubre de 2011, celebrado entre la Municipalidad Distrital de Granada y la empresa Proyectos Perú Verde E.I.R.L., representada por César Ascención Huamán Sopla, con¿ gura la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 9, de la LOM. c. De igual forma, dicha resolución dispuso que se recaben las actas de nacimiento de José Misael Huamán Delgado, Gerardo Huamán Núñez y Rosa Alvina Sopla Serván para determinar si existe o no una relación de parentesco entre el alcalde y el representante de la empresa Proyectos Perú Verde E.I.R.L. d. El acuerdo de vacancia adoptado por el concejo distrital se sustentó en hechos que no corresponden al análisis de la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, de la LOM. Así, por ejemplo, los regidores acordaron la vacancia sobre la base de los siguientes alegatos: “haber direccionado al contratista”, “que no se dio a conocer el contenido del contrato a los regidores en sesión de concejo” y “que no coordino mis viajes a la ciudad de Lima y hago solo mis cosas”. CUESTIONES EN DISCUSIÓN En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá discernir: I. Si el procedimiento de vacancia llevado a cabo en la instancia municipal ha respetado el debido procedimiento y lo dispuesto en la Resolución Nº 499-2013-JNE. II. De ser así, se evaluará si el hecho imputado con¿ gura la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la naturaleza del procedimiento de vacancias y suspensiones 1. Conforme se señaló en la Resolución Nº 464-2009- JNE, de fecha 7 de julio de 2009, los procedimientos de